CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA SANCIONADA POR EL PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1823 Don JOSÉ BERNARDO TAGLE, Gran Mariscal de los Ejércitos, y Presidente de la República Peruana, nombrado por el Congreso Constituyente. Por cuanto: El mismo ha venido en decretar y sancionar lo siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores. Nos el Congreso Constituyente del Perú, en ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos a todos y cada uno de sus Representantes, para afianzar sus libertades, promover su felicidad, y determinar por una ley fundamental el gobierno de la República, arreglándonos a las bases reconocidas y juradas. Decretamos y sancionamos la siguiente Constitución: SECCIÓN PRIMERA: DE LA NACIÓN CAPÍTULO I: De la nación peruana Artículo 1°.- Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la nación peruana. Artículo 2°.- Esta es independiente de la monarquía española, y de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia. Artículo 3°.- La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio en los magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes. Artículo 4°.- Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales. Artículo 5°.- La nación no tiene facultad para decretar leyes que atenten a los derechos individuales. 148