Los Padres de la Patria

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juramento, el Presidente dirá: si así lo hiciereis, Dios os premie; y si no, Él y la patria os lo demanden. Artículo III. Las demás personas que hayan de jurar ante el Congreso, lo harán bajo esta fórmula: ¿Juráis por Dios y estos Santos Evangelios, conservar la Religión Católica, Apostólica, Romana; mantener la independencia, libertad e integridad del Perú; obedecer las leyes, decretos y Constitución que establezca el Congreso según los altos fines para que se ha reunido, y mandar observarlos y hacerlos ejecutar; respetar y hacer respetar la inviolabilidad de los Diputados que actualmente representan la nación y en adelante la representaren; el gobierno que se ha establecido provisionalmente y mirar en todo el bien del Estado? Prestado el juramento, el Presidente dirá: si así lo hiciereis, Dios os premie y si no, seréis responsables a la nación conforme a las leyes. CAPÍTULO XI De las Secretarías Artículo I. El Presidente y Secretarios cuidarán de que en la Secretaría haya el suficiente número de oficiales y amanuenses, y de que las Comisiones estén proveídas de los empleados necesarios de esta segunda clase. Artículo II. El nombramiento de oficiales se hará por el Congreso a propuesta de los secretarios. CAPÍTULO XII Policía de la casa del Congreso Artículo I. Habrá una Comisión compuesta del Presidente y en su defecto del VicePresidente, de los dos Secretarios y de dos Diputados que se encargarán del orden y gobierno interior de la casa del Congreso, y de la observancia de las formalidades establecidas en este Reglamento. Artículo II. Los porteros y celadores estarán a las órdenes de esta Comisión; sus nombramientos se harán por ella y sus títulos se despacharán por el Presidente. Artículo III. Habrá además los dependientes necesarios para el aseo y limpieza de la casa, y para todos los oficios que ocurran; y nombrados por la Comisión, estarán bajo la inspección inmediata del portero mayor. Artículo IV. Quedará a cargo de la Comisión practicar las diligencias convenientes para la averiguación de cualquier exceso o delito que se cometa dentro de la casa del Congreso, deteniendo a las personas que aparecieren culpadas; y evacuadas dichas diligencias, se pasarán al juez competente y se dará parte al Congreso.

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