Sintesis auto 009 15 cm

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entre el ente investigador y las víctimas y sus representantes, y negación de la información e interposición de obstáculos para su participación en los procesos penales; (vii) ausencia de enfoques diferenciales en las investigaciones; (viii) dilación de los tiempos procesales y (ix) ausencia de medidas de protección efectivas para las mujeres víctimas. Respecto a la labor de la PGN en respuesta a la invitación de supervigilancia de los procesos penales, se evidencia que sus actuaciones han resultado insuficientes, pues (i) no cuenta con un registro confiable de la designación de agentes para cada uno de los procesos; (ii) ha designado a Personeros Municipales en el seguimiento de algunos de los procesos, cuando esto es una labor propia de su competencia; (iii) ha mostrado como resultados de su gestión las solicitudes de información que ha adelantado en los diferentes procesos del Anexo Reservado, pero esto no repercute en el adecuado avance de las investigaciones; (iv) no ha adelantado los procesos disciplinarios correspondientes, pese a que en muchos casos del Anexo Reservado se reportan como posibles agresores a miembros de la Fuerza Pública, o a miembros de grupos paramilitares con presunta aquiescencia de la Fuerza Pública; y (v) ha entregado información desactualizada, dado que sólo reporta las actuaciones realizadas ante la FGN entre los años 2008 y 2009. En ese orden, hasta el momento, la Corte constata que no se ha hecho evidente que el Estado responda prioritariamente al fenómeno de la violencia sexual, y hace un llamado tanto a la Fiscalía General de la Nación como a los jueces penales competentes para que las acciones, medios, estrategias y cualquier actividad desplegada en estos procesos sean serias, oportunas y efectivas, de modo que las decisiones judiciales adoptadas demuestren que las autoridades judiciales actuaron con la mayor diligencia posible en cada caso concreto11. Así mismo, reitera la invitación efectuada a la PGN con el propósito de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las víctimas de violencia sexual perpetrada por actores armados, especialmente sus derechos a la verdad, justicia, reparación y

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Corte Constitucional. Auto 009 de 2015. Ibíd. Subrayado nuestro.

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