Documentos Basicos de la CCC

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política o ideológicamente a la organización o a sus militantes y dirigentes conforme a lo que permite la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes. En cualquier caso las cuentas de la organización deberán ser manejadas mancomunadamente entre el Secretario de finanzas y el Secretario General respectivo. Artículo 39. La Central podrá organizar campañas financieras a nivel nacional. Establecerá una cuota mensual ordinaria a sus militantes, que serán recabadas por los secretarios de finanzas municipales, quienes tendrán la responsabilidad de informar mensualmente al Consejo Municipal de Dirigentes sobre la cantidad de recursos recibidos así como su destino. El setenta por ciento será destinado al presupuesto municipal, el veinte por ciento será aportado al Comité Estatal y el 10 por ciento restante al Comité Nacional. En caso de existir un Comité Regional los recursos se repartirán de la siguiente manera: el 70% del presupuesto al municipio, el restante 30% se dividirá entre el Comité Regional Estatal y Nacional. Cabe mencionar que este será un 10% respectivamente para cada uno de los anteriores. Artículo 40. Se establecerá una cuota anual ordinaria impuesta a los “Comité Campesino para el desarrollo” que será determinada por el Comité Nacional para su funcionamiento, de cuyo monto recabado y destino se informará al Consejo Nacional de Dirigentes por el Secretario de Finanzas y Patrimonio. Los militantes y los “Comités Campesinos para el desarrollo” podrán hacer aportaciones a la organización en todo momento y siempre deberán obtener un recibo de la organización por dicho concepto. Los Comités Municipales y Estatales en el marco del presente estatuto buscarán la autosuficiencia económica y la aportación de recursos a las finanzas nacionales. El Comité Nacional apoyará con orientaciones y en su caso económicamente el desarrollo de las tareas y el patrimonio de la organización en Municipios y regiones, así como las tareas nacionales que lo requieran y hasta donde las finanzas centrales lo permitan. Artículo 41. En cada “Comité Campesino para el desarrollo” o de dirección se ejercerá el gobierno democrático de las finanzas y del patrimonio de la Central. Mensualmente, tomando en cuenta las tareas previstas en el plan de trabajo, el Secretario de Finanzas presentará un presupuesto de gastos y otro de ingresos acompañado de las iniciativas que permitan la obtención de los mismos. Una vez aprobados se luchará por cumplirlos. Al mes siguiente, se informará al comité en pleno sobre el ejercicio de los dos presupuestos y se tomarán medidas para corregir deficiencias o desviaciones. 50


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