Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable

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LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 脷ltima Reforma DOF 12-01-2012

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LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 7 de diciembre de 2001 TEXTO VIGENTE 脷ltima reforma publicada DOF 12-01-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Rep煤blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni贸n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE T脥TULO PRIMERO DEL OBJETO Y APLICACI脫N DE LA LEY Art铆culo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de la Fracci贸n XX del Art铆culo 27 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en toda la Rep煤blica. Sus disposiciones son de orden p煤blico y est谩n dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del pa铆s, propiciar un medio ambiente adecuado, en los t茅rminos del p谩rrafo 4o. del art铆culo 4o.; y garantizar la rector铆a del Estado y su papel en la promoci贸n de la equidad, en los t茅rminos del art铆culo 25 de la Constituci贸n. Se considera de inter茅s p煤blico el desarrollo rural sustentable que incluye la planeaci贸n y organizaci贸n de la producci贸n agropecuaria, su industrializaci贸n y comercializaci贸n, y de los dem谩s bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevaci贸n de la calidad de vida de la poblaci贸n rural, seg煤n lo previsto en el art铆culo 26 de la Constituci贸n, para lo que el Estado tendr谩 la participaci贸n que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulaci贸n y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constituci贸n. Art铆culo 2o.- Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de car谩cter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o est茅n constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona f铆sica o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural. Art铆culo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entender谩 por: I.

Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganader铆a (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca);

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II.

Actividades Econ贸micas de la Sociedad Rural. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios;

III.

Agentes de la Sociedad Rural. Personas f铆sicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural;

IV.

Agroforestal (Uso). La combinaci贸n de agricultura y ganader铆a conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales;

V.

Alimentos B谩sicos y Estrat茅gicos. Respectivamente, aquellos as铆 calificados por su importancia en la alimentaci贸n de la mayor铆a de la poblaci贸n o su importancia en la econom铆a de los productores del campo o de la industria;

VI.

Bienestar Social. Satisfacci贸n de las necesidades materiales y culturales de la poblaci贸n incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educaci贸n, salud e infraestructura b谩sica;

VII.

Comisi贸n Intersecretarial. La Comisi贸n Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

VIII.

Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;

IX.

Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

X.

Consejo Mexicano. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

XI.

Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

XII.

Constituci贸n. La Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII.

Cosechas Nacionales. El resultado de la producci贸n agropecuaria del pa铆s;

XIV.

Desarrollo Rural Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la poblaci贸n y de las actividades econ贸micas en el territorio comprendido fuera de los n煤cleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservaci贸n permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

XV.

Desertificaci贸n. La p茅rdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio de la Rep煤blica Mexicana;

XVI.

Difusi贸n. La promoci贸n nacional mediante los medios de informaci贸n masiva escritos y electr贸nicos, libros, folletos y cualquier otro material id贸neo que permitan dar a conocer los diversos programas y beneficios econ贸micos que se deriven de la aplicaci贸n del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Fracci贸n adicionada DOF 27-01-2011

XVII.

Entidades Federativas. Los estados de la federaci贸n y el Distrito Federal; Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

XVIII.

Estado. Los Poderes de la Uni贸n, de las entidades federativas y de los municipios; Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

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XIX.

Est铆mulos Fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a trav茅s de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributaci贸n; Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

XX.

Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estad铆stica, Geograf铆a e Inform谩tica; Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

XXI.

脫rdenes de Gobierno. Los gobiernos federales, de las entidades federativas y de los municipios; Fracci贸n reformada (y recorrida) DOF 27-01-2011

XXII.

Organismos Gen茅ticamente Modificados. Cualquier organismo que posea una combinaci贸n de material gen茅tico que se haya obtenido mediante la aplicaci贸n de biotecnolog铆a moderna; Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

XXIII.

Productos B谩sicos y Estrat茅gicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayor铆a de la poblaci贸n en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la poblaci贸n rural u objetivos estrat茅gicos nacionales; Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

XXIV.

Programa Especial Concurrente. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta Ley; Fracci贸n reformada (y recorrida) DOF 27-01-2011

XXV.

Programas Sectoriales. Los programas espec铆ficos del Gobierno Federal que establecen las pol铆ticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los 谩mbitos del Desarrollo Rural Sustentable; Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

XXVI.

Recursos Naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a trav茅s de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos gen茅ticos; Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

XXVII. Secretar铆a. La Secretar铆a de Agricultura, Ganader铆a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci贸n; Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

XXVIII. Seguridad Alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la poblaci贸n; Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

XXIX.

Servicio. Instituci贸n p煤blica responsable de la ejecuci贸n de programas y acciones espec铆ficas en una materia; Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

XXX.

Servicios Ambientales (sin贸nimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisi贸n y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigaci贸n del efecto de los fen贸menos naturales adversos, el paisaje y la recreaci贸n, entre otros; Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

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XXXI.

Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinaci贸n de las funciones de las diversas dependencias e instancias p煤blicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado prop贸sito; Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

XXXII. Sistema-Producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo t茅cnico, insumos productivos, recursos financieros, la producci贸n primaria, acopio, transformaci贸n, distribuci贸n y comercializaci贸n, y Fracci贸n reformada (y recorrida) DOF 27-01-2011

XXXIII. Soberan铆a Alimentaria. La libre determinaci贸n del pa铆s en materia de producci贸n, abasto y acceso de alimentos a toda la poblaci贸n, basada fundamentalmente en la producci贸n nacional. Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

Art铆culo 4o.- Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsar谩 un proceso de transformaci贸n social y econ贸mica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la poblaci贸n rural, a trav茅s del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el 谩mbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso 贸ptimo, la conservaci贸n y el mejoramiento de los recursos naturales y orient谩ndose a la diversificaci贸n de la actividad productiva en el campo, incluida la no agr铆cola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la poblaci贸n rural. Art铆culo 5o.- En el marco previsto en la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a trav茅s del Gobierno Federal y en coordinaci贸n con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsar谩 pol铆ticas, acciones y programas en el medio rural que ser谩n considerados prioritarios para el desarrollo del pa铆s y que estar谩n orientados a los siguientes objetivos: I.

Promover y favorecer el bienestar social y econ贸mico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participaci贸n de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que est茅n integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el art铆culo 154 de la presente Ley, mediante la diversificaci贸n y la generaci贸n de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, as铆 como el incremento del ingreso; Fracci贸n reformada DOF 09-12-2010

II.

Corregir disparidades de desarrollo regional a trav茅s de la atenci贸n diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acci贸n integral del Estado que impulse su transformaci贸n y la reconversi贸n productiva y econ贸mica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

III.

Contribuir a la soberan铆a y seguridad alimentaria de la naci贸n mediante el impulso de la producci贸n agropecuaria del pa铆s;

IV.

Fomentar la conservaci贸n de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V.

Valorar las diversas funciones econ贸micas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura nacional.

Art铆culo 6o.- Tendr谩n car谩cter prioritario las acciones que el Estado, a trav茅s de los tres 贸rdenes de gobierno y en los t茅rminos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se

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efectuar谩n bajo los criterios de equidad social y de g茅nero, integralidad, productividad y sustentabilidad, podr谩n participar los sectores social y privado. Los compromisos y responsabilidades que en materia de esta Ley, el Gobierno Federal acuerde frente a los particulares y a los otros 贸rdenes de gobierno, deber谩n quedar establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y especiales aplicables y se atender谩n en los t茅rminos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la C谩mara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n. El Ejecutivo Federal considerar谩 las adecuaciones presupuestales, en t茅rminos reales, que de manera progresiva se requieran en cada per铆odo para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas de mediano plazo; de desarrollo rural sustentable que establezca el Plan Nacional de Desarrollo. Art铆culo 7o.- Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promover谩 la capitalizaci贸n del sector mediante obras de infraestructura b谩sica y productiva, y de servicios a la producci贸n as铆 como a trav茅s de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producci贸n, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad. El Estado fomentar谩 la inversi贸n en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos: I.

Promover la eficiencia econ贸mica de las unidades de producci贸n y del sector rural en su conjunto;

II.

Mejorar las condiciones de los productores y dem谩s agentes de la sociedad rural para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la materia;

III.

Incrementar, diversificar y reconvertir la producci贸n para atender la demanda nacional, fortalecer y ampliar el mercado interno, as铆 como mejorar los t茅rminos de intercambio comercial con el exterior;

IV.

Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la econom铆a campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la poblaci贸n rural a la alimentaci贸n y los t茅rminos de intercambio;

V.

Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso; y

VI.

Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la poblaci贸n.

Art铆culo 8o.- Las acciones de desarrollo rural sustentable que efect煤e el Estado, atender谩n de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y econ贸mico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el incremento a la inversi贸n productiva, el fomento a la diversificaci贸n de oportunidades de empleo e ingreso y la promoci贸n de v铆nculos entre los 谩mbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva, as铆 como a los servicios para su bienestar. Para lo anterior, el Estado promover谩 lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atenci贸n especial, con la concurrencia de los instrumentos de pol铆tica de desarrollo social y de poblaci贸n a cargo de las dependencias y entidades de la administraci贸n p煤blica federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.

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Art铆culo 9o.- Los programas y acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecute el Gobierno Federal, as铆 como los convenidos entre 茅ste y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, especificar谩n y reconocer谩n la heterogeneidad socioecon贸mica y cultural de los sujetos de esta Ley, por lo que su estrategia de orientaci贸n, impulso y atenci贸n deber谩 considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de car谩cter social, econ贸mico, cultural y ambiental. Dicha estrategia tomar谩 en cuenta asimismo los distintos tipos de productores, en raz贸n del tama帽o de sus unidades de producci贸n o bienes productivos, as铆 como de la capacidad de producci贸n para excedentes comercializables o para el autoconsumo. Para el cumplimiento de lo anterior, la Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, establecer谩 una tipolog铆a de productores y sujetos del desarrollo rural sustentable, utilizando para ello la informaci贸n y metodolog铆a disponibles en las dependencias y entidades p煤blicas y privadas competentes. Art铆culo 10.- Para los prop贸sitos de esta Ley se crea la Comisi贸n Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable. Art铆culo 11.- Las acciones para el desarrollo rural sustentable mediante obras de infraestructura y de fomento de las actividades econ贸micas y de generaci贸n de bienes y servicios dentro de todas las cadenas productivas en el medio rural, se realizar谩n conforme a criterios de preservaci贸n, restauraci贸n, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, as铆 como prevenci贸n y mitigaci贸n del impacto ambiental.

T脥TULO SEGUNDO DE LA PLANEACI脫N Y COORDINACI脫N DE LA POL脥TICA PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CAP脥TULO I De la Planeaci贸n del Desarrollo Rural Sustentable Art铆culo 12.- Corresponde al Estado la rector铆a del desarrollo nacional y la conducci贸n de la pol铆tica de desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercer谩n por conducto de las dependencias y entidades del Gobierno Federal y mediante los convenios que 茅ste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a trav茅s de 茅stos, con los gobiernos municipales seg煤n lo dispuesto por el art铆culo 25 de la Constituci贸n. Art铆culo 13.- De conformidad con la Ley de Planeaci贸n y el Plan Nacional de Desarrollo, se formular谩 la programaci贸n sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos: I.

La planeaci贸n del desarrollo rural sustentable, tendr谩 el car谩cter democr谩tico que establecen la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participar谩n en ella el sector p煤blico por conducto del Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en los t茅rminos del tercer p谩rrafo del art铆culo 26 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, as铆 como los sectores social y privado a trav茅s de sus organizaciones sociales y econ贸micas legalmente reconocidas y dem谩s formas de participaci贸n que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;

II.

En los programas sectoriales se coordinar谩 y dar谩 congruencia a las acciones y programas institucionales de desarrollo rural sustentable a cargo de los distintos 贸rdenes de gobierno y de las dependencias y entidades del sector. El Ejecutivo Federal, en coordinaci贸n con los estados y los municipios, en su caso, y a trav茅s de las dependencias que corresponda, de acuerdo con este ordenamiento, har谩 las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos

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presupuestales que cumplan con los programas, objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo de vigencia de los mismos; III.

Los programas sectoriales constituir谩n el marco de mediano y largo plazo donde se establezca la temporalidad de las acciones a cargo de los diferentes 贸rdenes de gobierno, de manera que se proporcione a los productores mayor certidumbre en cuanto a las directrices de pol铆tica y previsiones program谩ticas en apoyo del desenvolvimiento del sector y que aquellos alcancen la productividad, rentabilidad y competitividad que les permita fortalecer su concurrencia en los mercados nacional e internacional;

IV.

La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, podr谩 establecer programas especiales, sectoriales y especiales concurrentes de emergencia si ocurrieran contingencias que as铆 lo justifiquen;

V.

A trav茅s de los Distritos de Desarrollo Rural, se promover谩 la formulaci贸n de programas a nivel municipal y regional o de cuencas, con la participaci贸n de las autoridades, los habitantes y los productores en ellos ubicados. Dichos programas deber谩n ser congruentes con los Programas Sectoriales y el Plan Nacional de Desarrollo;

VI.

El programa sectorial que en el marco del federalismo apruebe el Ejecutivo Federal especificar谩 los objetivos, prioridades, pol铆ticas, estimaciones de recursos presupuestales, as铆 como los mecanismos de su ejecuci贸n, descentralizando en el 谩mbito de las entidades federativas, municipios y regiones la determinaci贸n de sus prioridades, as铆 como de los mecanismos de gesti贸n y ejecuci贸n con los que se garantice la amplia participaci贸n de los agentes de la sociedad rural. De igual forma, dicho programa determinar谩 la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en t茅rminos de los art铆culos 22, 23, y 40 de la Ley de Planeaci贸n y 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto P煤blico Federal;

VII.

La planeaci贸n nacional en la materia deber谩 propiciar la programaci贸n del desarrollo rural sustentable de cada entidad federativa y de los municipios, y su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo;

VIII.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el art铆culo 20 de la Ley de Planeaci贸n, la participaci贸n social en la programaci贸n sectorial se realizar谩 a trav茅s de las organizaciones nacionales integradas en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, a que se refiere el art铆culo 17 de la presente Ley; y

IX.

La programaci贸n para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deber谩 comprender tanto acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetr铆as con respecto a otros pa铆ses.

Art铆culo 14.- En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisi贸n Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondr谩 al Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los art铆culos 7, 9 y 22 de la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeaci贸n, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprender谩 las pol铆ticas p煤blicas orientadas a la generaci贸n y diversificaci贸n de empleo y a garantizar a la poblaci贸n campesina el bienestar y su participaci贸n e incorporaci贸n al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginaci贸n y a las poblaciones econ贸mica y socialmente d茅biles. La Comisi贸n Intersecretarial, en los t茅rminos del art铆culo 13 de este ordenamiento, considerar谩 las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector y del Consejo Mexicano, a fin de incorporarlas en el Programa Especial Concurrente. Igualmente, incorporar谩 los compromisos que

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conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, as铆 como establecer谩 las normas y mecanismos de evaluaci贸n y seguimiento a su aplicaci贸n. La Comisi贸n Intersecretarial, a petici贸n del Ejecutivo Federal, har谩 las consideraciones necesarias para atender lo que dispone la fracci贸n II del art铆culo 13 de esta Ley. Art铆culo 15.- El Programa Especial Concurrente al que se refiere el art铆culo anterior, fomentar谩 acciones en las siguientes materias: I.

Actividades econ贸micas de la sociedad rural;

II.

Educaci贸n para el desarrollo rural sustentable;

III.

La salud y la alimentaci贸n para el desarrollo rural sustentable;

IV.

Planeaci贸n familiar;

V.

Vivienda para el desarrollo rural sustentable;

VI.

Infraestructura y el equipamiento comunitario y urbano para el desarrollo rural sustentable;

VII.

Combate a la pobreza y la marginaci贸n en el medio rural;

VIII.

Pol铆tica de poblaci贸n para el desarrollo rural sustentable;

IX.

Cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioecon贸micas en el campo y a la producci贸n de servicios ambientales para la sociedad;

X.

Equidad de g茅nero, la protecci贸n de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los j贸venes, la protecci贸n de los grupos vulnerables, en especial ni帽os, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales;

XI.

Impulso a la educaci贸n c铆vica, a la cultura de la legalidad y combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural;

XII.

Impulso a la cultura y al desarrollo de las formas espec铆ficas de organizaci贸n social y capacidad productiva de los pueblos ind铆genas, particularmente para su integraci贸n al desarrollo rural sustentable de la Naci贸n;

XIII.

Seguridad en la tenencia y disposici贸n de la tierra;

XIV.

Promoci贸n del empleo productivo, incluyendo el impulso a la seguridad social y a la capacitaci贸n para el trabajo en las 谩reas agropecuaria, comercial, industrial y de servicios;

XV.

Protecci贸n a los trabajadores rurales en general y a los jornaleros agr铆colas y migratorios en particular;

XVI.

Impulso a los programas de protecci贸n civil para la prevenci贸n, auxilio, recuperaci贸n y apoyo a la poblaci贸n rural en situaciones de desastre;

XVII.

Impulso a los programas orientados a la paz social; Fracci贸n reformada DOF 27-01-2011

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XVIII.

Difusi贸n nacional sobre su contenido, y Fracci贸n adicionada DOF 27-01-2011

XIX.

Las dem谩s que determine el Ejecutivo Federal. Fracci贸n recorrida DOF 27-01-2011

Art铆culo 16.- El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable ser谩 aprobado por el Presidente de la Rep煤blica dentro de los seis meses posteriores a la expedici贸n del Plan Nacional de Desarrollo, se publicar谩 en el Diario Oficial de la Federaci贸n y se difundir谩 ampliamente entre la poblaci贸n rural del pa铆s. Dicho programa estar谩 sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la participaci贸n del Consejo Mexicano. El Ejecutivo Federal establecer谩 las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentaci贸n del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, formular谩 el presupuesto correspondiente, el cual contemplar谩 al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta Ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecuci贸n del Programa Especial Concurrente ser谩n integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n. Art铆culo 17.- Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, con car谩cter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrar谩 con los miembros de la Comisi贸n Intersecretarial previstos en el art铆culo 21 de esta Ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercializaci贸n y por rama de producci贸n agropecuaria; y de los comit茅s de los sistemas producto, instituciones de educaci贸n e investigaci贸n y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los t茅rminos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Ser谩 presidido por el titular de la Secretar铆a y operar谩 en los t茅rminos que disponga su reglamento interior. La participaci贸n del Consejo Mexicano, junto con la Comisi贸n Intersecretarial, consistir谩 en la emisi贸n de opiniones y la coordinaci贸n de las actividades de difusi贸n y promoci贸n hacia los sectores sociales representados de los programas, acciones y normas relacionadas con el Programa Especial Concurrente, as铆 como de los Sistemas contemplados en la presente Ley. Art铆culo 18.- El Consejo Mexicano y los dem谩s organismos e instancias de representaci贸n de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, ser谩n los encargados de promover que en el 谩mbito de las entidades federativas, los municipios y regiones, se tenga la m谩s amplia participaci贸n de las organizaciones y dem谩s agentes y sujetos del sector, como bases de una acci贸n descentralizada en la planeaci贸n, seguimiento, actualizaci贸n y evaluaci贸n de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del Gobierno Federal. Para cumplir con sus funciones el Consejo Mexicano formar谩 comisiones de trabajo en los temas sustantivos materia de la presente Ley.

CAP脥TULO II De la Coordinaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable Art铆culo 19.- Con objeto de que la gesti贸n p煤blica que se realice para cumplir esta Ley constituya una acci贸n integral del Estado en apoyo al desarrollo rural sustentable, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisi贸n Intersecretarial, coordinar谩 las acciones y programas de las dependencias y entidades, relacionadas con el desarrollo rural sustentable.

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El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que al respecto celebre con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, propiciar谩 la concurrencia y promover谩 la corresponsabilidad de los distintos 贸rdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralizaci贸n como criterios rectores de la acci贸n del Estado en aquellas materias. Art铆culo 20.- La Comisi贸n Intersecretarial ser谩 responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como prop贸sito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, ser谩 la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertaci贸n de la asignaci贸n de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente Ley. Art铆culo reformado DOF 27-01-2011

Art铆culo 21.- La Comisi贸n Intersecretarial estar谩 integrada por los titulares de la siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretar铆a de Agricultura, Ganader铆a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci贸n cuyo titular la presidir谩; b) Secretar铆a de Econom铆a; c) Secretar铆a de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico; e) Secretar铆a de Comunicaciones y Transportes; f) Secretar铆a de Salud; g) Secretar铆a de Desarrollo Social; h) Secretar铆a de la Reforma Agraria; i) Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica; j) Secretar铆a de Energ铆a; y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate. P谩rrafo reformado DOF 02-02-2007

Cada uno de los integrantes de la Comisi贸n tendr谩 un suplente que, en el caso de las dependencias, ser谩 el subsecretario que tenga mayor relaci贸n con los asuntos del desarrollo rural. La Comisi贸n Intersecretarial, a trav茅s de su Presidente, podr谩 convocar a las sesiones a otras dependencias del Ejecutivo Federal y a entidades del sector p煤blico, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con el desarrollo rural sustentable. La Comisi贸n Intersecretarial propondr谩 al Ejecutivo Federal las pol铆ticas y criterios para la formulaci贸n de programas y acciones de las dependencias y entidades del sector p煤blico y evaluar谩, peri贸dicamente, los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable. En su caso, la Comisi贸n Intersecretarial someter谩 a la aprobaci贸n del Ejecutivo Federal nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable para ser incluidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente. Art铆culo 22.- La Comisi贸n Intersecretarial a trav茅s de las dependencias y entidades que la integran, ejecutar谩 las acciones previstas en este T铆tulo, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal y la Ley de Planeaci贸n; en tal virtud contar谩 con los 贸rganos desconcentrados y dem谩s estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables. Asimismo, la Comisi贸n Intersecretarial, mediante la concertaci贸n con las dependencias y entidades del sector p煤blico y con los sectores privado y social, aprovechar谩 las capacidades institucionales de 茅stos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los siguientes sistemas y servicios especializados: I.

Sistema Nacional de Investigaci贸n y Transferencia Tecnol贸gica para el Desarrollo Rural Sustentable;

II.

Sistema Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral;

III.

Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural;

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IV.

Sistema Nacional de Lucha contra la Desertificaci贸n y la Degradaci贸n de los Recursos Naturales;

V.

Sistema Nacional de Bienestar Social Rural;

VI.

Sistema Nacional de Informaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable;

VII.

Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

VIII.

Sistema Nacional de Financiamiento Rural;

IX.

Sistema Nacional de apoyos a los programas inherentes a la pol铆tica de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos: a)

Apoyos, compensaciones y pagos directos al productor;

b)

Equipamiento rural;

c)

Reconversi贸n productiva y tecnol贸gica;

d)

Apoyos a la comercializaci贸n agropecuaria;

e)

Asistencia t茅cnica;

f)

Apoyos y compensaciones por servicios ambientales;

g)

Est铆mulos fiscales y recursos del ramo 33 para el desarrollo rural sustentable establecidos en la Ley de Coordinaci贸n Fiscal;

h)

Finanzas rurales;

i)

Apoyos convergentes por contingencias; y

j)

Todos los necesarios para la aplicaci贸n del Programa Especial Concurrente en las materias especificadas en el art铆culo 15 de esta Ley.

X.

Servicio Nacional de Normalizaci贸n e Inspecci贸n de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento;

XI.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria;

XII.

Servicio Nacional de Inspecci贸n y Certificaci贸n de Semillas;

XIII.

Servicio Nacional del Registro Agropecuario;

XIV.

Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural; y

XV.

Servicio Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral.

La Comisi贸n Intersecretarial con la participaci贸n del Consejo Mexicano, determinar谩 los lineamientos generales de operaci贸n y los integrantes de los sistemas y servicios previstos en este art铆culo, acorde con la normatividad constitucional y legal vigentes.

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CAP脥TULO III De la Federalizaci贸n y la Descentralizaci贸n Art铆culo 23.- El federalismo y la descentralizaci贸n de la gesti贸n p煤blica ser谩n criterios rectores para la puesta en pr谩ctica de los programas de apoyo para el desarrollo rural sustentable. Los convenios que se celebren entre el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, se ajustar谩n a dichos criterios y conforme a los mismos determinar谩n su corresponsabilidad en lo referente a la ejecuci贸n de las acciones vinculadas al desarrollo rural sustentable. El Plan Nacional de Desarrollo, constituir谩 el marco de referencia de los tres 贸rdenes de gobierno a fin de que los criterios del federalismo y la descentralizaci贸n en 茅l establecidos, orienten sus acciones y programas para el desarrollo rural sustentable. Las dependencias y entidades de la administraci贸n p煤blica federal dar谩n curso a sus acciones con base en lo previsto igualmente en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial Concurrente con atenci贸n prioritaria a las zonas de mayor rezago econ贸mico y social, ajust谩ndose a lo que ordena la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal y dem谩s ordenamientos legales vigentes. Art铆culo 24.- Con apego a los principios de federalizaci贸n, se integrar谩n Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable, homologados al Consejo Mexicano, en los municipios, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas. Los convenios que celebre la Secretar铆a con los gobiernos de las entidades federativas prever谩n la creaci贸n de estos Consejos, los cuales ser谩n adem谩s, instancias para la participaci贸n de los productores y dem谩s agentes de la sociedad rural en la definici贸n de prioridades regionales, la planeaci贸n y distribuci贸n de los recursos que la Federaci贸n, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente ordenamiento. Los Consejos estatales de varias entidades federativas que coincidan en una regi贸n com煤n o cuenca hidrol贸gica, podr谩n integrar consejos regionales interestatales en dichos territorios. Art铆culo 24 Bis.- Se podr谩n integrar, dentro de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, cuando as铆 se considere necesario, comit茅s consultivos alimentarios, cuya finalidad ser谩 opinar al seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales en materia de producci贸n agropecuaria, utilizando criterios de factibilidad t茅cnica y econ贸mica, considerando principalmente las caracter铆sticas agroecol贸gicas, econ贸micas, sociales y culturales del 谩mbito territorial en cuesti贸n. La creaci贸n de los comit茅s se realizar谩 dentro de los estatutos org谩nicos de cada Consejo. Podr谩n participar en los comit茅s consultivos alimentarios, adicionalmente a los integrantes de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales, profesionistas inscritos en el padr贸n de prestadores de servicios del sector rural perteneciente al Sistema Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral al que hace referencia esta Ley en el Cap铆tulo Tercero del T铆tulo Tercero, en su car谩cter de expertos en los temas abordados por los comit茅s consultivos alimentarios, con la finalidad de reforzar la opini贸n t茅cnica que dichos comit茅s puedan emitir en el seno de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales. Las opiniones de los especialistas deber谩n ser presentadas al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable para que sean valoradas y tomadas en cuenta en la toma de decisiones en materia alimentaria. Art铆culo adicionado DOF 09-12-2010

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Art铆culo 25.- Los Consejos Estatales podr谩n ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Ser谩n miembros permanentes de los Consejos Estatales los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisi贸n Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, as铆 como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de car谩cter econ贸mico y social del sector rural, en forma similar a la integraci贸n que se adopta para el Consejo Mexicano. Ser谩n miembros permanentes de los Consejos Distritales, los representantes de las dependencias y entidades presentes en el 谩rea correspondiente, que forman parte de la Comisi贸n Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, as铆 como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de car谩cter econ贸mico y social del sector rural, en forma similar a la integraci贸n que se adopta para el Consejo Mexicano. Ser谩n miembros permanentes de los Consejos Municipales: los presidentes municipales, quienes los podr谩n presidir; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisi贸n Intersecretarial, los funcionarios de las Entidades Federativas que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de car谩cter econ贸mico y social del sector rural en el municipio correspondiente, en forma similar a la integraci贸n que se adopta para el Consejo Mexicano. Los representantes de las organizaciones sociales y privadas de car谩cter econ贸mico y social del sector rural, que integran los Consejos Estatales, Distritales y Municipales a los que se refiere el presente art铆culo deber谩n estar debidamente acreditados en los t茅rminos de la normatividad aplicable. P谩rrafo adicionado DOF 12-01-2012

La integraci贸n de los Consejos estatales deber谩 ser representativa de la composici贸n econ贸mica y social de la entidad y en ellos las legislaturas locales podr谩n participar en los t茅rminos en que sean convocadas a trav茅s de sus Comisiones. La organizaci贸n y funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales, se regir谩n por los estatutos que al respecto se acuerden entre el gobierno federal y los de las entidades federativas, quedando a cargo del primero la expedici贸n de reglas generales sobre la materia, para la atenci贸n de los asuntos de su competencia. Art铆culo 26.- En los Consejos Estatales se articular谩n los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a trav茅s de los Distritos de Desarrollo Rural. Los consejos municipales, definir谩n la necesidad de convergencia de instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales, mismos que se integrar谩n al programa especial concurrente. Art铆culo 27.- El Gobierno Federal, celebrar谩 con los gobiernos de las entidades federativas con la participaci贸n de los consejos estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los 贸rdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales. En estos convenios se establecer谩 la responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas para promover la oportuna concurrencia en el 谩mbito estatal de otros programas sectoriales que, en t茅rminos de la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal, sean responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades federales. Los convenios a que se refiere este cap铆tulo establecer谩n los lineamientos conforme a los cuales las entidades federativas realizar谩n las actividades y dictar谩n las disposiciones necesarias para cumplir los objetivos y metas del Programa Sectorial.

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Dichos convenios establecer谩n las bases para determinar las formas de participaci贸n de ambos 贸rdenes de gobierno, incluyendo, entre otras, las siguientes: I.

La intervenci贸n de las autoridades estatales en el ejercicio descentralizado de las atribuciones que asigna a la Secretar铆a la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal, en los t茅rminos de esta Ley y de las disposiciones que regulan las materias consideradas en ella;

II.

La programaci贸n de las actividades que especifique las responsabilidades operativas y presupuestales en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Sectorial y en el que deban aplicarse recursos federales y de la propia entidad;

III.

El compromiso de las entidades federativas para promover regulaciones congruentes y acordes con la planeaci贸n y legislaci贸n nacional en materia de desarrollo rural sustentable;

IV.

El compromiso de los gobiernos de las entidades federativas de hacer del conocimiento p煤blico los programas derivados de estos convenios, as铆 como la aplicaci贸n, distribuci贸n y entrega de los recursos a nivel de beneficiario;

V.

La adopci贸n de la demarcaci贸n espacial de los Distritos de Desarrollo Rural, como base geogr谩fica para la cobertura territorial de atenci贸n a los productores del sector rural, as铆 como para la operaci贸n y seguimiento de los programas productivos y de los servicios especializados definidos en la presente Ley, sin detrimento de lo que acuerden en otros instrumentos jur铆dicos;

VI.

La corresponsabilidad para la organizaci贸n y desarrollo de medidas de inocuidad, sanidad vegetal y salud animal;

VII.

La participaci贸n de las acciones del gobierno de la entidad federativa correspondiente en los programas de atenci贸n prioritaria a las regiones de mayor rezago econ贸mico y social, as铆 como las de reconversi贸n productiva;

VIII.

La participaci贸n del gobierno de la entidad federativa en el desarrollo de infraestructura y el impulso a la organizaci贸n de los productores para hacer m谩s eficientes los procesos de producci贸n, industrializaci贸n, servicios, acopio y comercializaci贸n que ellos desarrollen;

IX.

La participaci贸n de los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, tomando como base la demarcaci贸n territorial de los Distritos de Desarrollo Rural u otras que se convengan, en la captaci贸n e integraci贸n de la informaci贸n que requiera el Sistema Nacional de Informaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable. As铆 mismo, la participaci贸n de dichas autoridades en la difusi贸n de la misma a las organizaciones sociales, con objeto de que dispongan de la mejor informaci贸n para apoyar sus decisiones respecto de las actividades que realicen;

X.

Los procedimientos mediante los cuales las entidades federativas solicitar谩n fundadamente al Gobierno Federal, que acuda con apoyos y programas especiales de atenci贸n por situaciones de emergencia, con objeto de mitigar los efectos de las contingencias, restablecer los servicios, las actividades productivas y reducir la vulnerabilidad de las regiones ante fen贸menos naturales perturbadores u otros imprevistos, en t茅rminos de cosechas, ingresos, bienes patrimoniales y la vida de las familias; y

XI.

La participaci贸n de los gobiernos de las entidades federativas en la administraci贸n y coordinaci贸n del personal estatal y federal que se asigne a los Distritos de Desarrollo Rural, en

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el equipamiento de los mismos y en la promoci贸n de la participaci贸n de las organizaciones sociales y de la poblaci贸n en lo individual en el funcionamiento de los distritos, de tal manera que 茅stos constituyan la instancia inicial e inmediata de atenci贸n p煤blica al sector. Art铆culo 28.- Los convenios que celebren las dependencias y entidades del sector p煤blico federal con los gobiernos de las entidades federativas, deber谩n prever la constituci贸n de mecanismos y, en su caso, figuras asociativas para la administraci贸n de los recursos presupuestales que destine el Gobierno Federal a los programas de apoyo, en los que participen tambi茅n los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; as铆 como disposiciones para la entrega directa de los apoyos econ贸micos a los beneficiarios, quienes ser谩n los responsables de llevar a cabo la contrataci贸n o adquisici贸n de los bienes y servicios que requieran para la realizaci贸n de las inversiones objeto de los apoyos.

CAP脥TULO IV De los Distritos de Desarrollo Rural Art铆culo 29.- Los Distritos de Desarrollo Rural ser谩n la base de la organizaci贸n territorial y administrativa de las dependencias de la Administraci贸n P煤blica Federal y Descentralizada, para la realizaci贸n de los programas operativos de la Administraci贸n P煤blica Federal que participan en el Programa Especial Concurrente y los Programas Sectoriales que de 茅l derivan, as铆 como con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y para la concertaci贸n con las organizaciones de productores y los sectores social y privado. Los Distritos de Desarrollo Rural coadyuvar谩n en el fortalecimiento de la gesti贸n municipal del desarrollo rural sustentable e impulsar谩n la creaci贸n de los Consejos Municipales en el 谩rea de su respectiva circunscripci贸n y apoyar谩n la formulaci贸n y aplicaci贸n de programas concurrentes municipales del Desarrollo Rural Sustentable. Los Distritos de Desarrollo Rural contar谩n con un Consejo Distrital formado por representantes de los Consejos Municipales. La Secretar铆a definir谩, con la participaci贸n de los Consejos Estatales la demarcaci贸n territorial de los Distritos de Desarrollo Rural y la ubicaci贸n de los centros de apoyo al desarrollo rural sustentable, con los que contar谩 cada Distrito de Desarrollo Rural, procurando la coincidencia con las cuencas h铆dricas. En regiones rurales con poblaci贸n ind铆gena significativa, los distritos se delimitar谩n considerando esta composici贸n, con la finalidad de proteger y respetar los usos, costumbres y formas espec铆ficas de organizaci贸n social ind铆gena. Los programas, metas, objetivos y lineamientos estrat茅gicos de los distritos se integrar谩n adem谩s con los que en la materia se elaboren en los municipios y regiones que pertenezcan a cada uno de ellos. Art铆culo 30.- Cada distrito tendr谩 un 贸rgano colegiado de direcci贸n, en el que participar谩n la Secretar铆a, las dependencias y entidades competentes, los gobiernos de las entidades federativas y municipales que corresponda, as铆 como la representaci贸n de los productores y organizaciones de los sectores social y privado de la demarcaci贸n, integrada por un representante por rama de producci贸n y por cada Consejo Municipal, en la forma que determine el reglamento general de los mismos. Igualmente contar谩 con una unidad administrativa integrada conjuntamente por la Secretar铆a y los gobiernos de las entidades federativas en aplicaci贸n del Reglamento General y de los criterios de federalizaci贸n y descentralizaci贸n administrativa desarrollados en los convenios que celebren las autoridades de ambos 贸rdenes de gobierno.

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El Reglamento General de los Distritos de Desarrollo Rural, tomando en cuenta a los Consejos Estatales, establecer谩 las facultades de sus autoridades en las materias a las que se refiere este Cap铆tulo. Art铆culo 31.- Los Distritos de Desarrollo Rural coadyuvar谩n a la realizaci贸n, entre otras, de las siguientes acciones: I.

Articular y dar coherencia regional a las pol铆ticas de desarrollo rural sustentable, tomando en consideraci贸n las acciones de dotaci贸n de infraestructura b谩sica a cargo de las dependencias federales, estatales y municipales competentes;

II.

Cumplir con las responsabilidades que se les asignen en los convenios que celebren el Gobierno Federal y los de las entidades federativas, para la operaci贸n de los sistemas y servicios enumerados en el art铆culo 22 de esta Ley, a fin de acercar la acci贸n estatal al 谩mbito rural;

III.

Asesorar a los productores en las gestiones en materias de apoyo a la producci贸n, organizaci贸n, comercializaci贸n y, en general, en todas aquellas relacionadas con los aspectos productivos agropecuarios y no agropecuarios en el medio rural;

IV.

Procurar la oportunidad en la prestaci贸n de los servicios a los productores y en los apoyos institucionales que sean destinados al medio rural;

V.

Vigilar la aplicaci贸n de las normas de car谩cter fitozoosanitario;

VI.

Evaluar los resultados de la aplicaci贸n de los programas federales y estatales e informar a los Consejos Estatales al respecto;

VII.

Promover la participaci贸n activa de los agentes de la sociedad rural en las acciones institucionales y sectoriales;

VIII.

Promover la coordinaci贸n de las acciones consideradas en los programas de desarrollo rural sustentable, con las de los sectores industrial, comercial y de servicios con objeto de diversificar e incrementar el empleo en el campo;

IX.

Proponer al Consejo Estatal, como resultado de las consultas respectivas, los programas que 茅ste deba conocer en su seno y se consideren necesarios para el fomento de las actividades productivas y el desarrollo rural sustentable;

X.

Realizar las consultas y acciones de concertaci贸n y consenso con los productores y sus organizaciones, para el cumplimiento de sus fines;

XI.

Constituirse en la fuente principal de obtenci贸n y difusi贸n de cifras y estad铆sticas en su 谩mbito territorial, para lo cual coadyuvar谩n en el levantamiento de censos y encuestas sobre el desempe帽o e impacto de los programas y para el cumplimiento de lo ordenado por la fracci贸n X de este art铆culo;

XII.

Apoyar la participaci贸n plena de los municipios en la planeaci贸n, definici贸n de prioridades, operaci贸n y evaluaci贸n de las acciones del desarrollo rural sustentable; y

XIII.

Las dem谩s que les asignen esta Ley, los reglamentos de la misma y los convenios que conforme a dichos ordenamientos se celebren.

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T脥TULO TERCERO DEL FOMENTO AGROPECUARIO Y DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE CAP脥TULO I Del Fomento a las Actividades Econ贸micas del Desarrollo Rural Art铆culo 32.- El Ejecutivo Federal, con la participaci贸n de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsar谩 las actividades econ贸micas en el 谩mbito rural. Las acciones y programas que se establezcan para tales prop贸sitos se orientar谩n a incrementar la productividad y la competitividad en el 谩mbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producci贸n, y a la constituci贸n y consolidaci贸n de empresas rurales. Lo dispuesto en este precepto se propiciar谩 mediante: I.

El impulso a la investigaci贸n y desarrollo tecnol贸gico agropecuario, la apropiaci贸n tecnol贸gica y su validaci贸n, as铆 como la transferencia de tecnolog铆a a los productores, la inducci贸n de pr谩cticas sustentables y la producci贸n de semillas mejoradas incluyendo las criollas;

II.

El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia t茅cnica y el fomento a la organizaci贸n econ贸mica y social de los agentes de la sociedad rural;

III.

La inversi贸n tanto p煤blica como privada para la ampliaci贸n y mejoramiento de la infraestructura hidroagr铆cola, el mejoramiento de los recursos naturales en las cuencas h铆dricas, el almacenaje, la electrificaci贸n, la comunicaci贸n y los caminos rurales;

IV.

El fomento de la inversi贸n de los productores y dem谩s agentes de la sociedad rural, para la capitalizaci贸n, actualizaci贸n tecnol贸gica y reconversi贸n sustentable de las unidades de producci贸n y empresas rurales que permitan su constituci贸n, incrementar su productividad y su mejora continua;

V.

El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;

VI.

El fomento de la eficacia de los procesos de extracci贸n o cosecha, acondicionamiento con grados de calidad del producto, empaque, acopio y comercializaci贸n;

VII.

El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producci贸n, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producci贸n y abasto de insumos y la informaci贸n econ贸mica y productiva;

VIII.

El fomento a los sistemas familiares de producci贸n;

IX.

El impulso a la industria, agroindustria y la integraci贸n de cadenas productivas, as铆 como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;

X.

El impulso a las actividades econ贸micas no agropecuarias en el que se desempe帽an los diversos agentes de la sociedad rural;

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XI.

La creaci贸n de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalizaci贸n;

XII.

La valorizaci贸n y pago de los servicios ambientales;

XIII.

La conservaci贸n y mejoramiento de los suelos y dem谩s recursos naturales; y

XIV.

Las dem谩s que se deriven del cumplimiento de esta Ley.

CAP脥TULO II De la Investigaci贸n y la Transferencia Tecnol贸gica Art铆culo 33. La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, integrar谩 la Pol铆tica Nacional de Investigaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual ser谩 de car谩cter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevar谩 a cabo la programaci贸n y coordinaci贸n nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal, en la Ley de Ciencia y Tecnolog铆a y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los dem谩s ordenamientos aplicables, tomando en consideraci贸n las necesidades que planteen los productores y dem谩s agentes de la sociedad rural. P谩rrafo reformado DOF 09-12-2010

La Pol铆tica Nacional de Investigaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluir谩 las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonom铆a efectiva y autoridad moral para emitir los dict谩menes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaboraci贸n deber谩 tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog铆a; asimismo, tender谩 a contar con un adecuado diagn贸stico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeaci贸n del desarrollo rural sustentable y a la b煤squeda de soluciones t茅cnicas acordes a los objetivos soberanos de la producci贸n nacional. P谩rrafo reformado DOF 09-12-2010

La pol铆tica nacional de investigaci贸n contemplar谩 el uso de las tecnolog铆as de informaci贸n y comunicaci贸n tanto para su formulaci贸n como la difusi贸n de avances, con los diversos actores de la sociedad rural. P谩rrafo adicionado DOF 18-06-2010

Art铆culo 34.- Para impulsar la generaci贸n de investigaci贸n sobre el desarrollo rural sustentable y en particular el desarrollo tecnol贸gico, su validaci贸n, transferencia y apropiaci贸n por parte de los productores y dem谩s agentes, se establecer谩 el Sistema Nacional de Investigaci贸n y Transferencia Tecnol贸gica para el Desarrollo Rural Sustentable, como una funci贸n del Estado que se cumple a trav茅s de sus instituciones y se induce y complementa a trav茅s de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad. Se considera a la investigaci贸n y formaci贸n de recursos humanos como una inversi贸n prioritaria para el desarrollo rural sustentable, por lo que se deber谩n establecer las previsiones presupuestarias para el fortalecimiento de las instituciones p煤blicas responsables de la generaci贸n de dichos activos. El Sistema tiene como objetivo coordinar y concertar las acciones de instituciones p煤blicas, organismos sociales y privados que promuevan y realicen actividades de investigaci贸n cient铆fica, desarrollo tecnol贸gico y validaci贸n y transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la identificaci贸n y atenci贸n tanto de los grandes problemas nacionales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y dem谩s agentes de la sociedad rural respecto de sus actividades agropecuarias.

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Art铆culo 35.- El Sistema Nacional de Investigaci贸n y Transferencia Tecnol贸gica para el Desarrollo Rural Sustentable, ser谩 dirigido por la Secretar铆a, e integrar谩 los esfuerzos en la materia mediante la participaci贸n de: I.

Las instituciones p煤blicas de investigaci贸n agropecuaria federales y estatales;

II.

Las instituciones p煤blicas de educaci贸n que desarrollan actividades en la materia;

III.

Las instituciones de investigaci贸n y educaci贸n privadas que desarrollen actividades en la materia;

IV.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog铆a;

V.

El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

VI.

Los mecanismos de cooperaci贸n con instituciones internacionales de investigaci贸n y desarrollo tecnol贸gico agropecuario y agroindustrial;

VII.

Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnolog铆a agropecuaria y forestal, a trav茅s de los mecanismos pertinentes;

VIII.

Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigaci贸n agropecuaria, mediante los mecanismos de cooperaci贸n que correspondan;

IX.

El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; y

X.

Otros participantes que la Comisi贸n Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los prop贸sitos del fomento de la producci贸n rural.

Art铆culo 36.- En materia de investigaci贸n agropecuaria, el Gobierno Federal impulsar谩 la investigaci贸n b谩sica y el desarrollo tecnol贸gico; con este prop贸sito y con base en la Ley para el Fomento de la Investigaci贸n Cient铆fica y Tecnol贸gica y dem谩s ordenamientos aplicables, la Secretar铆a tendr谩 a su cargo la coordinaci贸n de las instituciones de la Administraci贸n P煤blica Federal cuya responsabilidad sea la investigaci贸n agropecuaria, socioecon贸mica y la relacionada con los recursos naturales del pa铆s, as铆 como el apoyo a los particulares y empresas para la validaci贸n de la tecnolog铆a aplicable a las condiciones del pa铆s que se genere en el 谩mbito nacional e internacional, siempre que sean consistentes con los objetivos de sustentabilidad y protecci贸n del medio ambiente a que se refieren esta Ley y las dem谩s disposiciones en la materia. La Secretar铆a, a trav茅s de las figuras asociativas creadas en cada entidad federativa a que se refiere la fracci贸n I del art铆culo 27 y el art铆culo 28 de esta Ley, apoyar谩 la investigaci贸n aplicada y la apropiaci贸n y transferencia tecnol贸gica en la entidad. La Secretar铆a, a trav茅s de las dependencias correspondientes sancionar谩 los convenios de cooperaci贸n para la investigaci贸n cient铆fico-tecnol贸gica con las instituciones de investigaci贸n nacionales y con los organismos internacionales para la investigaci贸n y desarrollo tecnol贸gico agropecuario y de desarrollo rural sustentable, relativos a los diferentes aspectos de las cadenas productivas del sector. Art铆culo 37.- El Sistema Nacional de Investigaci贸n y Transferencia Tecnol贸gica para el Desarrollo Rural Sustentable deber谩 atender las demandas de los sectores social y privado en la materia, siendo sus prop贸sitos fundamentales los siguientes:

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I.

Atender las necesidades en materia de ciencia y tecnolog铆a de los productores y dem谩s agentes

de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y aquellas de car谩cter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural; Fracci贸n reformada DOF 18-06-2010

II.

Promover la generaci贸n, apropiaci贸n, validaci贸n y transferencia de tecnolog铆a agropecuaria;

III.

Impulsar el desarrollo de la investigaci贸n b谩sica y aplicada y el desarrollo tecnol贸gico;

IV.

Promover y fomentar la investigaci贸n socioecon贸mica del medio rural;

V.

Propiciar la articulaci贸n de los sistemas de investigaci贸n para el desarrollo rural a escala nacional y al interior de cada entidad y la vinculaci贸n de 茅stos con el Sistema Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral;

VI.

Propiciar la vinculaci贸n entre los centros de investigaci贸n y docencia agropecuarias y las instituciones de investigaci贸n;

VII.

Establecer los mecanismos que propicien que los sectores social y privado y dem谩s sujetos vinculados a la producci贸n rural se beneficien y orienten las pol铆ticas relativas en la materia;

VIII.

Proveer los medios para sustentar las decisiones administrativas y contenciosas que requieran dictamen y arbitraje;

IX.

Fomentar la integraci贸n, administraci贸n y actualizaci贸n pertinente de la informaci贸n relativa a las actividades de investigaci贸n agropecuaria y de desarrollo rural sustentable;

X.

Fortalecer las capacidades regionales y estatales, propiciando su acceso a los programas de investigaci贸n y transferencia de tecnolog铆a;

XI.

Promover la productividad y rentabilidad de la investigaci贸n cient铆fica, as铆 como el incremento de la aportaci贸n de recursos provenientes de los sectores agr铆cola e industrial, a fin de realizar investigaciones de inter茅s para el avance tecnol贸gico del medio rural;

XII.

Promover la investigaci贸n colectiva y asociada, as铆 como la colaboraci贸n de investigadores de diferentes instituciones, disciplinas y pa铆ses;

XIII.

Promover la investigaci贸n y el desarrollo tecnol贸gico entre las universidades y centros de investigaci贸n p煤blicos y privados que demuestren capacidad para llevar investigaciones en materia agropecuaria y de desarrollo rural sustentable;

XIV.

Aprovechar la experiencia cient铆fica disponible para trabajar en proyectos de alta prioridad espec铆fica, incluyendo las materias de biotecnolog铆a, ingenier铆a gen茅tica, bioseguridad e inocuidad;

XV.

Facilitar la reconversi贸n productiva del sector hacia cultivos, variedades forestales y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producci贸n de alto valor agregado;

XVI.

Desarrollar formas de aprovechamiento y mejoramiento de los recursos naturales, que incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable;

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XVII.

Propiciar informaci贸n y criterios confiables sobre el estado de los recursos naturales y los procesos que lo determinan, as铆 como las bases para la construcci贸n de los indicadores correspondientes; y

XVIII.

Vincular de manera prioritaria la investigaci贸n cient铆fica y desarrollo tecnol贸gico con los programas de reconversi贸n productiva de las unidades econ贸micas y las regiones para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales.

Art铆culo 38.- El Sistema Nacional de Investigaci贸n y Transferencia Tecnol贸gica para el Desarrollo Rural Sustentable, en el marco de la federalizaci贸n, promover谩 en todas las entidades federativas la investigaci贸n y desarrollo tecnol贸gico, los que podr谩n operar con esquemas de organizaci贸n an谩logos. Para lo anterior, el Programa Especial Concurrente incluir谩 en el Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para el cumplimiento de los prop贸sitos del sistema, incluido un fondo para el apoyo a la investigaci贸n. Art铆culo 39.- La Comisi贸n Intersecretarial coordinar谩 el establecimiento y mantenimiento de los mecanismos para la evaluaci贸n y registro de las tecnolog铆as aplicables a las diversas condiciones agroambientales y socioecon贸micas de los productores, atendiendo a los m茅ritos productivos, las implicaciones y restricciones de las tecnolog铆as, la sustentabilidad y la bioseguridad. Art铆culo 40.- En relaci贸n con los organismos gen茅ticamente modificados, el Gobierno Federal, a trav茅s del organismo especializado en dicha materia, promover谩 y regular谩 la investigaci贸n, y en su caso, ser谩 responsable del manejo y la utilizaci贸n de tales materiales, con observancia estricta de los criterios de bioseguridad, inocuidad y protecci贸n de la salud que formule el Ejecutivo Federal con la participaci贸n de las dependencias y entidades competentes y de los productores agropecuarios en el marco de la legislaci贸n aplicable.

CAP脥TULO III De la Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Art铆culo 41.- Las acciones en materia de cultura, capacitaci贸n, investigaci贸n, asistencia t茅cnica y transferencia de tecnolog铆a son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres 贸rdenes de gobierno y de los sectores productivos, mismas que se deber谩n cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidaci贸n productiva y social. El Gobierno Federal desarrollar谩 la pol铆tica de capacitaci贸n a trav茅s del Sistema Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la poblaci贸n rural y sus organizaciones. Las acciones y programas en capacitaci贸n, asistencia y transferencia de tecnolog铆a se formular谩n y ejecutar谩n bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusi贸n y participaci贸n. Se deber谩n vincular a todas las fases del proceso de desarrollo, desde el diagn贸stico, la planeaci贸n, la producci贸n, la organizaci贸n, la transformaci贸n, la comercializaci贸n y el desarrollo humano; incorporando, en todos los casos, a los productores y a los diversos agentes del sector rural, y atender谩n con prioridad a aquellos que se encuentran en zonas con mayor rezago econ贸mico y social. Art铆culo 42.- El Gobierno Federal desarrollar谩 la pol铆tica de capacitaci贸n a trav茅s del Sistema Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la poblaci贸n campesina y sus organizaciones. La Pol铆tica de Capacitaci贸n Rural Integral, tendr谩 como prop贸sitos fundamentales los siguientes:

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I.

Desarrollar la capacidad de los productores para el mejor desempe帽o de sus actividades agropecuarias, y de desarrollo rural sustentable;

II.

Impulsar sus habilidades empresariales;

III.

Posibilitar la acreditaci贸n de la capacitaci贸n de acuerdo con las normas de competencia laboral;

IV.

Atender la capacitaci贸n en materia agraria;

V.

Fortalecer la autonom铆a del productor y de los diversos agentes del sector, fomentando la creaci贸n de capacidades que le permitan apropiarse del proceso productivo y definir su papel en el proceso econ贸mico y social;

VI.

Habilitar a los productores para el aprovechamiento de las oportunidades y el conocimiento y cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;

VII.

Promover y divulgar el conocimiento para el mejor aprovechamiento de los programas y apoyos institucionales que se ofrecen en esta materia;

VIII.

Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos al cr茅dito y al financiamiento;

IX.

Habilitar a los productores para acceder a la informaci贸n de mercados y mecanismos de acceso a los mismos; y

X.

Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnol贸gico en el medio rural.

Art铆culo 43.- Para el logro de los prop贸sitos enunciados en el art铆culo anterior, se establece el Sistema Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral, como una instancia de articulaci贸n, aprovechamiento y vinculaci贸n de las capacidades que en esta materia poseen las dependencias y entidades del sector p煤blico y los sectores social y privado. El Sistema Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral deber谩 contemplar el uso de las tecnolog铆as de informaci贸n y comunicaci贸n para el cumplimiento de sus prop贸sitos. P谩rrafo adicionado DOF 18-06-2010

Art铆culo 44.- El Sistema Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral ser谩 coordinado por la Secretar铆a y se conformar谩 por: I.

El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

II.

Los consejos estatales para el Desarrollo Rural Sustentable;

III.

Los prestadores de servicios de capacitaci贸n certificados con base en normas de competencia laboral y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrolog铆a y Normalizaci贸n;

IV.

Los centros de capacitaci贸n en la materia, existentes en el pa铆s;

V.

Las instancias de capacitaci贸n de las organizaciones de los productores;

VI.

Los organismos evaluadores y certificadores de la competencia laboral;

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VII.

Los organismos de capacitaci贸n, extensi贸n y asistencia t茅cnica del sector p煤blico;

VIII.

Las instituciones p煤blicas de educaci贸n que desarrollan actividades en la materia; Fracci贸n adicionada DOF 18-06-2010

IX.

Los organismos de educaci贸n t茅cnica y de capacitaci贸n de la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica, y Fracci贸n reformada DOF 18-06-2010 (se recorre)

X.

Los mecanismos y estructuras que se deber谩n establecer para este fin en los distritos de desarrollo rural. Fracci贸n reformada DOF 18-06-2010 (se recorre)

Art铆culo 45.- El Sistema Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral, coordinar谩 las siguientes acciones: I.

Elaborar y ejecutar el Programa Nacional de Capacitaci贸n Rural Integral;

II.

Articular los esfuerzos de capacitaci贸n de las diversas instancias del gobierno federal con las diversas entidades federativas, los municipios y las organizaciones de los sectores social y privado;

III.

Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de capacitaci贸n;

IV.

Validar los programas de capacitaci贸n;

V.

Realizar el seguimiento y evaluar los programas de capacitaci贸n que realicen las instituciones p煤blicas y privadas;

VI.

Apoyar el mejor aprovechamiento de las capacidades y recursos que en esta materia poseen las entidades de los sectores p煤blico, social y privado, orientando su ejercicio en correspondencia con el Programa Nacional de Capacitaci贸n Rural Integral;

VII.

Integrar el Fondo Nacional de Recursos para la Capacitaci贸n Rural con los recursos de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral;

VIII.

Apoyar con recursos para la capacitaci贸n a la poblaci贸n campesina; y

IX.

Las dem谩s atribuciones necesarias para el cumplimiento de los prop贸sitos que le determina esta Ley.

Art铆culo 46.- El Sistema Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral tendr谩 los siguientes prop贸sitos: I.

Coordinar las acciones de las instituciones p煤blicas y privadas relacionadas con la capacitaci贸n rural;

II.

Potenciar con la suma de recursos la capacidad nacional para el logro de los prop贸sitos de la pol铆tica de capacitaci贸n de desarrollo rural integral;

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III.

Homologar y validar las acciones de los diferentes agentes que realizan actividades de capacitaci贸n para el desarrollo rural integral;

IV.

Promover la aplicaci贸n de esquemas de certificaci贸n de competencia laboral; y

V.

Contribuir a la gesti贸n de recursos financieros para la capacitaci贸n.

Art铆culo 47.- El Sistema Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral, establecer谩 el Servicio Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral como la instancia de direcci贸n, programaci贸n y ejecuci贸n de las actividades de capacitaci贸n y asistencia t茅cnica. Art铆culo 48.- El Servicio Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral estar谩 dirigido por un consejo interno conformado por: I.

Los titulares de las secretar铆as de Agricultura, Ganader铆a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci贸n; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educaci贸n P煤blica; Trabajo y Previsi贸n Social; Desarrollo Social y Reforma Agraria;

II.

Los organismos del sector agrario;

III.

Un representante del Consejo de Certificaci贸n y Normalizaci贸n de Competencia Laboral;

IV.

Un representante del Consejo Mexicano y otro de los Consejos Estatales;

V.

Representantes de las organizaciones de campesinos y productores de los sectores social y privado, con representaci贸n nacional;

VI.

Los presidentes de los comit茅s de normalizaci贸n de competencia laboral del sector agropecuario, de desarrollo rural sustentable, pesca y alimentaci贸n;

VII.

Representantes de las instituciones educativas y de desarrollo tecnol贸gico agropecuario, agroindustrial y forestal;

VIII.

La representaci贸n de las autoridades agropecuarias y desarrollo rural de las Entidades Federativas; y

IX.

Las instituciones para el fomento de la investigaci贸n agropecuaria y forestal a que se refiere el Cap铆tulo II de este T铆tulo Tercero.

Art铆culo 49.- El Gobierno Federal deber谩 promover la capacitaci贸n vinculada a proyectos espec铆ficos y con base en necesidades locales precisas, considerando la participaci贸n y las necesidades de los productores de los sectores privado y social, sobre el uso sustentable de los recursos naturales, el manejo de tecnolog铆as apropiadas, formas de organizaci贸n con respeto a los valores culturales, el desarrollo de empresas rurales, las estrategias y b煤squedas de mercados y el financiamiento rural. Art铆culo 50.- La Comisi贸n Intersecretarial, en coordinaci贸n con los gobiernos de las entidades federativas, impulsar谩 el Servicio Nacional de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral en esquemas que establezcan una relaci贸n directa entre profesionales y t茅cnicos con los productores, promoviendo as铆 un mercado de servicios especializado en el sector y un trato preferencial y diferenciado de los productores ubicados en zonas de marginaci贸n rural.

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Los programas que establezca la Secretar铆a en esta materia, impulsar谩n el desarrollo de un mercado de servicios de asistencia t茅cnica mediante acciones inductoras de la relaci贸n entre particulares. Estos programas atender谩n, tambi茅n de manera diferenciada, a los diversos estratos de productores y de grupos por edad, etnia o g茅nero, en concordancia con lo se帽alado en el art铆culo 7 de la presente Ley. El Servicio de Capacitaci贸n y Asistencia T茅cnica Rural Integral, establecer谩 un procedimiento de evaluaci贸n y registro permanente, p煤blico y accesible sobre los servicios t茅cnicos disponibles. Art铆culo 51.- El Gobierno Federal fomentar谩 la generaci贸n de capacidades de asistencia t茅cnica entre las organizaciones de productores, mismos que podr谩n ser objeto de apoyo por parte del Estado. Art铆culo 52.- Ser谩n materia de asistencia t茅cnica y capacitaci贸n: I.

La transferencia de tecnolog铆a sustentable a los productores y dem谩s agentes de la sociedad rural, tanto b谩sica como avanzada;

II.

La aplicaci贸n de un esquema que permita el desarrollo sostenido y eficiente de los servicios t茅cnicos, con especial atenci贸n para aquellos sectores con mayor rezago;

III.

El desarrollo de unidades de producci贸n demostrativas como instrumentos de capacitaci贸n, inducci贸n y administraci贸n de riesgos hacia el cambio tecnol贸gico; y

IV.

La preservaci贸n y recuperaci贸n de las pr谩cticas y los conocimientos tradicionales vinculados al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su difusi贸n, el intercambio de experiencias, la capacitaci贸n de campesino a campesino, y entre los propios productores y agentes de la sociedad rural, y las formas directas de aprovechar el conocimiento, respetando usos y costumbres, tradici贸n y tecnolog铆as en el caso de las comunidades ind铆genas.

CAP脥TULO IV De la Reconversi贸n Productiva Sustentable Art铆culo 53.- Los gobiernos federal y estatales estimular谩n la reconversi贸n, en t茅rminos de estructura productiva sustentable, incorporaci贸n de cambios tecnol贸gicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberan铆a alimentarias y al 贸ptimo uso de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias. El Gobierno Federal, a trav茅s de la Secretar铆a competente, podr谩 suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento 煤til y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integraci贸n y la diversificaci贸n de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la poblaci贸n, as铆 como prevenir los desastres naturales. El Gobierno Federal, a su vez, cubrir谩 el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluar谩 los resultados y solicitar谩 al Congreso de la Uni贸n la autorizaci贸n de los recursos presupuestales indispensables para su ejecuci贸n. Art铆culo 54.- El Estado crear谩 los instrumentos de pol铆tica que aseguren alternativas para las unidades de producci贸n o las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendr谩n preferencia las actividades econ贸micas que preserven el equilibrio de los agroecosistemas. Art铆culo 55.- Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendr谩n como prop贸sitos:

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I.

Responder eficientemente a la demanda nacional de productos b谩sicos y estrat茅gicos para la planta industrial nacional;

II.

Atender a las exigencias del mercado interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producci贸n que representen mejores opciones de capitalizaci贸n e ingreso;

III.

Fomentar el uso eficiente de las tierras de acuerdo con las condiciones agroambientales, y disponibilidad de agua y otros elementos para la producci贸n;

IV.

Estimular la producci贸n que implique un elevado potencial en la generaci贸n de empleos locales;

V.

Reorientar el uso del suelo cuando existan niveles altos de erosi贸n o impacto negativo sobre los ecosistemas;

VI.

Promover la adopci贸n de tecnolog铆as que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y los servicios ambientales;

VII.

Incrementar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producci贸n, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producci贸n bajo condiciones controladas;

VIII.

Fomentar la producci贸n hacia productos con oportunidades de exportaci贸n y generaci贸n de divisas, dando prioridad al abastecimiento nacional de productos considerados estrat茅gicos; y

IX.

Fomentar la diversificaci贸n productiva y contribuir a las pr谩cticas sustentables de las culturas tradicionales.

Art铆culo 56.- Se apoyar谩 a los productores y organizaciones econ贸micas para incorporar cambios tecnol贸gicos y de procesos tendientes a: I.

Mejorar los procesos de producci贸n en el medio rural;

II.

Desarrollar econom铆as de escala;

III.

Adoptar innovaciones tecnol贸gicas;

IV.

Conservar y manejar el medio ambiente;

V.

Buscar la transformaci贸n tecnol贸gica y la adaptaci贸n de tecnolog铆as y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos ind铆genas y las comunidades rurales;

VI.

Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo;

VII.

Mejorar la calidad de los productos para su comercializaci贸n;

VIII.

Usar eficientemente los recursos econ贸micos, naturales y productivos; y

IX.

Mejorar la estructura de costos.

Art铆culo 57.- Los apoyos y la reconversi贸n productiva se acompa帽ar谩n de los estudios de factibilidad necesarios, procesos de capacitaci贸n, educaci贸n y fortalecimiento de las habilidades de gesti贸n y

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organizaci贸n de los actores sociales involucrados, con el prop贸sito de contribuir en el cambio social y la concepci贸n del uso y manejo sustentable de los recursos naturales. En las tierras dictaminadas por la Secretar铆a de Medio Ambiente y Recursos Naturales como fr谩giles y preferentemente forestales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal y dem谩s ordenamientos aplicables, los apoyos para la reconversi贸n productiva deber谩n inducir el uso forestal o agroforestal de las tierras o, en su caso, la aplicaci贸n de pr谩cticas de restauraci贸n y conservaci贸n. Art铆culo 58.- Para lograr una mayor eficacia en las acciones encaminadas a la reconversi贸n productiva, se apoyar谩n prioritariamente proyectos que se integren en torno a programas de desarrollo regional y coordinen los esfuerzos de los tres 贸rdenes de gobierno y de los productores. Art铆culo 59.- Los apoyos a la reconversi贸n productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientar谩n a impulsar preferentemente: I.

La constituci贸n de empresas de car谩cter colectivo y familiar, o que generen empleos locales;

II.

El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la regi贸n para la adquisici贸n de materias primas;

III.

La adopci贸n de tecnolog铆as sustentables ahorradoras de energ铆a; y

IV.

La modernizaci贸n de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.

CAP脥TULO V De la Capitalizaci贸n Rural, Compensaciones y Pagos Directos Art铆culo 60.- El Gobierno Federal promover谩 la Capitalizaci贸n de las Actividades Productivas y de Servicios del Sector Rural, para lo cual establecer谩 en los Programas Sectoriales correspondientes y el Programa Especial Concurrente, instrumentos y mecanismos financieros que fomenten la inversi贸n de los sectores p煤blico, privado y social. Art铆culo 61.- Los gobiernos federal, estatales y municipales, mediante los convenios que suscriban, promover谩n la creaci贸n de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo; asimismo, estimular谩n y apoyar谩n a los productores y sus organizaciones econ贸micas para la capitalizaci贸n de sus unidades productivas, en las fases de producci贸n, transformaci贸n y comercializaci贸n. Art铆culo 62.- Los apoyos para la capitalizaci贸n fomentar谩n el desarrollo de procesos tendientes a elevar la productividad de los factores de la producci贸n, la rentabilidad, la conservaci贸n y el manejo de los recursos naturales de las unidades productivas. Adem谩s, el Gobierno Federal otorgar谩 est铆mulos complementarios para la adopci贸n de tecnolog铆as apropiadas, reconversi贸n de procesos, consolidaci贸n de la organizaci贸n econ贸mica e integraci贸n de las cadenas productivas. Art铆culo 63.- Los productores y organizaciones podr谩n hacer sus aportaciones mediante capital o con trabajo, equipo, infraestructura, insumos o uso de recursos naturales. Art铆culo 64.- El Ejecutivo Federal aportar谩 recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n, que podr谩n ser complementados por los que asignen los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, los cuales tendr谩n por objeto: I.

Compartir el riesgo de la reconversi贸n productiva y las inversiones de capitalizaci贸n;

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II.

Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos b谩sicos destinados a satisfacer necesidades nacionales; y

III.

Apoyar la realizaci贸n de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales.

Art铆culo 65.- El Gobierno Federal en un marco de riesgo compartido, definir谩 un monto de recursos para apoyar temporalmente a los productores que participen en los proyectos de reconversi贸n estrat茅gica, en los t茅rminos establecidos en los contratos referidos en el art铆culo 53 de esta Ley. Las utilidades que hubiere, deducidos los costos y los gastos de administraci贸n, quedar谩n a favor de los productores. Art铆culo 66.- S贸lo se compartir谩 el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o peque帽os propietarios, siempre que se obliguen a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta Ley, o acepten los compromisos de alcanzar los 铆ndices de productividad que expresamente autorice la Comisi贸n Intersecretarial. En todo caso, se atender谩 en primer t茅rmino a los productores que tengan hasta 10 hect谩reas de riego o su equivalente. Art铆culo 67.- El Gobierno Federal, apoyar谩 la capitalizaci贸n e inversi贸n en el campo con acciones de inversi贸n directa, financiamiento, capital de riesgo, integraci贸n de asociaciones en el medio rural y formaci贸n de directivos de las empresas sociales y las que contribuyan a la formaci贸n de capital humano, social y natural. Art铆culo 68.- El Gobierno Federal otorgar谩 a los productores del campo apoyos definidos en una previsi贸n de mediano plazo, en los t茅rminos que determine la Comisi贸n Intersecretarial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constituci贸n, el art铆culo 16 de esta Ley y otras aplicables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que autorice el Legislativo anualmente. Art铆culo 69.- El titular del Ejecutivo Federal, al enviar al Congreso de la Uni贸n la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federaci贸n y el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecer谩 las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley. Art铆culo 70.- La proyecci贸n a mediano plazo de los recursos correspondientes, perseguir谩 los siguientes prop贸sitos: I.

Proporcionar a los productores certidumbre de que recibir谩n los apoyos que les garanticen implementar los proyectos productivos que permitan entre otras cosas, incrementar la rentabilidad y competitividad de sus unidades productivas, adem谩s de una mayor capacidad de negociaci贸n al enfrentar los compromisos mercantiles y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia; y

II.

Que los productores est茅n en posibilidad de recibir por anticipado los recursos previstos en los programas de apoyos respectivos, para capitalizar sus unidades de producci贸n y poder desarrollar sus proyectos y acciones de modernizaci贸n.

Art铆culo 71.- Los apoyos que se otorguen deber谩n orientarse, entre otros prop贸sitos, para:

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I.

Modernizar la infraestructura del productor y sus equipos;

II.

El establecimiento de convenios entre industriales y productores primarios;

III.

La constituci贸n de empresas de car谩cter colectivo y familiar;

IV.

La asociaci贸n de productores mediante la figura jur铆dica que m谩s convenga a sus intereses, siempre que se sit煤e en el marco legal vigente;

V.

La inversi贸n en restauraci贸n y mejoramiento de las tierras y servicios ambientales;

VI.

La adopci贸n de tecnolog铆as sustentables ahorradoras de energ铆a; y

VII.

Los dem谩s que establezca la Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano.

Art铆culo 72.- Las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales para un ejercicio fiscal y las proyectadas en un horizonte de mediano plazo, promover谩n la producci贸n de bienes y servicios que contribuyan a fortalecer la producci贸n interna y la balanza comercial agroalimentaria, las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas, el acceso a alimentos con menor precio, el mejoramiento de las tierras y los servicios ambientales y la reducci贸n de las condiciones de desigualdad entre los productores, as铆 como los mecanismos que permitan lograr su competitividad en el entorno de la globalizaci贸n econ贸mica. Art铆culo 73.- Mediante la presente Ley, se apoyar谩 a los productores, a trav茅s de proyectos productivos financiera y t茅cnicamente viables, a fin de propiciar que cada predio produzca de acuerdo con su aptitud natural y se desplegar谩 una pol铆tica de fomento al desarrollo rural sustentable que les permita tomar las decisiones de producci贸n que mejor convengan a sus intereses. Se establece la posibilidad de anticipar los apoyos multianuales cumpliendo los requisitos que se se帽alen para cada caso. Art铆culo 74.- El Gobierno Federal, en el ejercicio de sus atribuciones, deber谩 promover que los apoyos multianuales que se otorguen a los productores les permitan operar bajo las directrices siguientes: I.

Certidumbre de su temporalidad al fijar en esta Ley la vigencia del programa y la posibilidad de solicitar por adelantado los recursos previstos en 茅l;

II.

Precisi贸n en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicaci贸n geogr谩fica y nivel socioecon贸mico del beneficiario;

III.

Oportunidad en su entrega, de acuerdo con las caracter铆sticas de los proyectos correspondientes;

IV.

Transparencia mediante la difusi贸n de las reglas para su acceso y la publicaci贸n de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;

V.

Responsabilidad de los beneficiarios, respecto a la utilizaci贸n de los apoyos; y

VI.

Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administraci贸n, conforme a las reglas previstas.

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Art铆culo 75.- Los beneficiarios de los apoyos podr谩n destinar los recursos correspondientes para que sirvan como fuente de pago o bien como garant铆a de proyectos. Art铆culo 76.- La Comisi贸n Intersecretarial, con sujeci贸n a las disposiciones establecidas en la presente Ley, propondr谩 orientaciones para otorgar los anticipos de mediano plazo a que se refiere este Cap铆tulo y cada dependencia competente aplicar谩 e interpretar谩 para efectos administrativos lo establecido en este ordenamiento. Art铆culo 77.- La operaci贸n, administraci贸n y control de la modalidad de anticipos de mediano plazo ser谩 normada por las dependencias y entidades competentes y se ejecutar谩 conforme a los criterios de federalizaci贸n y descentralizaci贸n se帽alados en la presente Ley. Con tal prop贸sito, la Comisi贸n Intersecretarial propondr谩 los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que en su caso se otorguen, y verificar谩 su correcta aplicaci贸n en los proyectos aprobados. Art铆culo 78.- La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, conocer谩 de las inconformidades que se presenten en la aplicaci贸n de la modalidad de anticipos de mediano y largo plazo previstos por esta Ley y emitir谩 las opiniones correspondientes. Art铆culo 79.- El Gobierno Federal otorgar谩, de acuerdo con sus disponibilidades y con los compromisos internacionales adquiridos por el pa铆s, apoyos para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los productores de los pa铆ses con los que existen tratados comerciales. Los apoyos a la comercializaci贸n, que el Gobierno Federal canalice para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los pa铆ses con los que existen tratados comerciales se otorgar谩n, mantendr谩n y actualizar谩n en la medida que contribuyan a la seguridad y soberan铆a alimentarias establecidas en los art铆culos 179 y 183 de la presente Ley. Art铆culo 80.- El Gobierno Federal crear谩 un programa de apoyo directo a los productores en condiciones de pobreza, que tendr谩 como objetivo mejorar el ingreso de los productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia. El ser sujeto de los apoyos al ingreso, no limita a los productores el acceso a los otros programas p煤blicos.

CAP脥TULO VI De la Infraestructura Hidroagr铆cola, Electrificaci贸n y Caminos Rurales Art铆culo 81.- El Gobierno Federal, en los t茅rminos del Programa Especial Concurrente, impulsar谩 la inversi贸n y programar谩 la expansi贸n de la infraestructura hidroagr铆cola, su modernizaci贸n y tecnificaci贸n, consider谩ndola como instrumento fundamental para el impulso del desarrollo rural sustentable, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hidr谩ulicos del pa铆s. Art铆culo 82.- En la programaci贸n de la expansi贸n y modernizaci贸n de la infraestructura hidroagr铆cola y de tratamiento para reuso de agua, ser谩n criterios rectores su contribuci贸n a incrementar la productividad y la seguridad alimentaria del pa铆s, a fortalecer la eficiencia y competitividad de los productores, a la reducci贸n de los desequilibrios regionales, a la transformaci贸n econ贸mica de las regiones donde se realice, y a la sustentabilidad del aprovechamiento de los recursos naturales. Art铆culo 83.- El Gobierno Federal, en coordinaci贸n con los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones de usuarios y los propios productores, ejecutar谩 y apoyar谩 la ejecuci贸n de obras de

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conservaci贸n de suelos y aguas; asimismo, impulsar谩 de manera prioritaria la modernizaci贸n y tecnificaci贸n de la infraestructura hidroagr铆cola concesionada a los usuarios, as铆 como obras de conservaci贸n de suelos y agua con un enfoque integral que permita avanzar conjuntamente en la racionalizaci贸n del uso del agua y el incremento de la capacidad productiva del sector. Asimismo, impulsar谩 y apoyar谩 la construcci贸n de infraestructura a nivel de predio a fin de conservar el balance de humedad, a favor de quienes aprovechen integralmente todas las fuentes disponibles de agua. Para tal fin, concertar谩 con los gobiernos de las entidades federativas y las organizaciones de usuarios a cargo de los distritos y unidades de riego y de drenaje, la inversi贸n destinada a la modernizaci贸n de la infraestructura interparcelaria; promover谩 la participaci贸n privada y social en las obras hidr谩ulicas y apoyar谩 t茅cnica y econ贸micamente a los productores que lo requieran para elevar la eficiencia del riego a nivel parcelario. Art铆culo 84. El gobierno federal, a trav茅s de las dependencias y entidades competentes, en coordinaci贸n con los gobiernos de las entidades federativas y con la participaci贸n de los productores beneficiarios, promover谩 el desarrollo de la electrificaci贸n y los caminos rurales y obras de conservaci贸n de suelos y agua, consider谩ndolos como elementos b谩sicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo. P谩rrafo reformado DOF 18-06-2010

La infraestructura de comunicaci贸n rural buscar谩 abatir los rezagos de aislamiento, incomunicaci贸n y deficiencias que las regiones rurales tienen en relaci贸n con el resto del pa铆s. Para ello, se impulsar谩n la construcci贸n y mantenimiento de caminos rurales, de sistemas de telecomunicaciones y telefon铆a rural, de sistemas rurales de transporte de personas y de productos. La infraestructura de comunicaci贸n rural deber谩 ser la adecuada a las condiciones geogr谩ficas y climatol贸gicas de la zona, as铆 como con la calidad requerida para ser usada por transporte de personas, productos, insumos y maquinaria necesarios para las tareas agr铆colas y pecuarias, incidiendo en la producci贸n y en las condiciones de bienestar de la poblaci贸n rural. P谩rrafo adicionado DOF 18-06-2010

Art铆culo 85.- A fin de lograr la integralidad del desarrollo rural, la ampliaci贸n y modernizaci贸n de la infraestructura hidroagr铆cola, electrificaci贸n y caminos rurales, se atender谩n las necesidades de los 谩mbitos social y econ贸mico de las regiones y especialmente de las zonas con mayor rezago econ贸mico y social, en los t茅rminos del art铆culo 6 y dem谩s relativos de este ordenamiento.

CAP脥TULO VII Del Incremento de la Productividad y la Formaci贸n y Consolidaci贸n de Empresas Rurales Art铆culo 86.- Con objeto de impulsar la productividad de las unidades econ贸micas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnol贸gico que hagan m谩s eficientes, competitivas y sustentables las actividades econ贸micas de los productores, el Gobierno Federal, en coordinaci贸n y con la participaci贸n de los gobiernos de las entidades de la Federaci贸n, y por medio de 茅stos con la participaci贸n de los gobiernos municipales, atender谩 con prioridad a aquellos productores y dem谩s sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo. Art铆culo 87.- Para impulsar la productividad rural, los apoyos a los productores se orientar谩n a complementar sus capacidades econ贸micas a fin de realizar inversiones para la tecnificaci贸n del riego y la reparaci贸n y adquisici贸n de equipos e implementos, as铆 como la adquisici贸n de material vegetativo mejorado para su utilizaci贸n en la producci贸n; la implantaci贸n de agricultura bajo condiciones controladas; el desarrollo de plantaciones; la implementaci贸n de normas sanitarias y de inocuidad y t茅cnicas de control biol贸gico; el impulso a la ganader铆a; la adopci贸n de pr谩cticas ecol贸gicamente pertinentes y la

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conservaci贸n de los recursos naturales; as铆 como la contrataci贸n de servicios de asistencia t茅cnica y las dem谩s que resulten necesarias para fomentar el desarrollo rural sustentable. Art铆culo 88.- Para impulsar la productividad de la ganader铆a, los apoyos a los que se refiere este Cap铆tulo complementar谩n la capacidad econ贸mica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la rehabilitaci贸n y el establecimiento de pastizales y praderas, conservaci贸n de forrajes; la construcci贸n, rehabilitaci贸n y modernizaci贸n de infraestructura pecuaria; el mejoramiento gen茅tico del ganado; la conservaci贸n y elevaci贸n de la salud animal; la reparaci贸n y adquisici贸n de equipos pecuarios; el equipamiento para la producci贸n lechera; la tecnificaci贸n de sistemas de reproducci贸n; la contrataci贸n de servicios y asistencia t茅cnica; la tecnificaci贸n de las unidades productivas mediante la construcci贸n de infraestructura para el manejo del ganado y del agua; y las dem谩s que resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario. Art铆culo 89.- Para impulsar la formaci贸n y consolidaci贸n de empresas rurales, los apoyos a los que se refiere este Cap铆tulo complementar谩n la capacidad econ贸mica de los productores para realizar inversiones destinadas a la organizaci贸n de productores y su constituci贸n en figuras jur铆dicas, planeaci贸n estrat茅gica, capacitaci贸n t茅cnica y administrativa, formaci贸n y desarrollo empresarial, as铆 como la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporaci贸n de criterios de calidad y la implantaci贸n de sistemas inform谩ticos, entre otras. Art铆culo 90.- El Gobierno Federal, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, establecer谩 la vigencia del apoyo al productor, previendo en sus reglas de operaci贸n, cuando menos: I.

Tiempo durante el cual se otorgar谩 el apoyo;

II.

Monto de los apoyos;

III.

L铆mites de extensi贸n u otros, para poder recibir el apoyo, as铆 como los requisitos para acreditar lo anterior; y

IV.

Forma de resolver las controversias que se originen con motivo de los apoyos mediante la intervenci贸n de los distritos de desarrollo rural.

CAP脥TULO VIII De la Sanidad Agropecuaria Art铆culo 91.- En materia de sanidad vegetal, salud animal y lo relativo a los organismos gen茅ticamente modificados, la pol铆tica se orientar谩 a reducir los riesgos para la producci贸n agropecuaria y la salud p煤blica, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercializaci贸n nacional e internacional de los productos. Para tal efecto, las acciones y programas se dirigir谩n a regular la importaci贸n, tr谩nsito y manejo de organismos gen茅ticamente modificados, a evitar la entrada de plagas y enfermedades al pa铆s, en particular las de inter茅s cuarentenario; a controlar y erradicar las existentes y a acreditar en el 谩mbito nacional e internacional la condici贸n sanitaria de la producci贸n agropecuaria nacional. Las acciones y programas que llevar谩n a cabo las dependencias y entidades competentes se ajustar谩n a lo previsto por las leyes federales y las convenciones internacionales en la materia. Art铆culo 92.- El Gobierno Federal, con base en lo dispuesto por las leyes aplicables, establecer谩 el Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, el cual ser谩 coordinado por la Secretar铆a e integrado por las dependencias y entidades competentes.

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Art铆culo 93.- Con base en la informaci贸n provista por el Sistema Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la Comisi贸n Intersecretarial fomentar谩 la normalizaci贸n, organizar谩 y llevar谩 a cabo las campa帽as de emergencia, y las campa帽as fitozoosanitarias, e impulsar谩 los programas para el fomento de la sanidad agropecuaria, mediante la concertaci贸n con los gobiernos de las entidades federativas y los productores. Art铆culo 94.- Mediante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria se garantizar谩 la inspecci贸n en puertos y fronteras, para la verificaci贸n del cumplimiento de las normas aplicables a los productos vegetales, animales, maderas, embalajes y en general, a cualquier bien de origen animal y vegetal que represente riesgos de inter茅s cuarentenario, biol贸gico o de salud p煤blica, adicionalmente intercambiar谩 informaci贸n y establecer谩 la coordinaci贸n necesaria con la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico para evitar el ingreso irregular de productos, dado el riesgo sanitario que representan. La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, con objeto de regionalizar las acciones en materia de sanidad agropecuaria, definir谩 regiones fitozoosanitarias al interior de las cuales las acciones y programas de sanidad se orientar谩n a uniformizar la condici贸n sanitaria de la producci贸n, con objeto de facilitar la movilizaci贸n intrarregional y acreditar las normas y sus avances de aplicaci贸n en el marco de las convenciones internacionales, con base en los criterios de regionalizaci贸n previstos en ellos. Para delimitar las regiones fitozoosanitarias y realizar la inspecci贸n de la movilizaci贸n interregional de los animales, plantas, productos y subproductos agropecuarios, el Gobierno Federal llevar谩 a cabo la instalaci贸n de la infraestructura necesaria y su equipamiento, que constituir谩n los cordones sanitarios de inspecci贸n federal. Art铆culo 95.- La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, propondr谩, a la Secretar铆a de Relaciones Exteriores, la adhesi贸n a los tratados e instrumentos internacionales que resulten necesarios en asuntos de sanidad agropecuaria y de organismos gen茅ticamente modificados; asimismo, podr谩 promover acuerdos tendientes a la armonizaci贸n y equivalencia internacional de las disposiciones fitozoosanitarias. Art铆culo 96.- El Estado, a trav茅s del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria y Alimentaria, participar谩 en los organismos y foros internacionales rectores de los criterios cuarentenarios e impulsar谩 la formulaci贸n de otros criterios pertinentes para su adopci贸n en las convenciones internacionales; asimismo, promover谩 las adecuaciones convenientes en los programas y regulaciones nacionales que permitan actuar con oportunidad en defensa de los intereses del comercio de los productos nacionales, ante la implantaci贸n en el 谩mbito internacional de criterios regulatorios relativos a la inocuidad alimentaria, la cual ser谩 objeto de acciones program谩ticas y regulaciones espec铆ficas a cargo del Gobierno Federal. La Comisi贸n Intersecretarial promover谩 la concertaci贸n con las autoridades agropecuarias y de sanidad de pa铆ses de la regi贸n, la realizaci贸n de campa帽as fitozoosanitarias conjuntas, con el fin de proteger la sanidad de la producci贸n agropecuaria nacional. Art铆culo 97.- Se consideran de inter茅s p煤blico las medidas de prevenci贸n para que los organismos de origen animal y vegetal gen茅ticamente modificados sean inocuos para la salud humana, por lo que el Gobierno Federal establecer谩 los mecanismos e instrumentos relativos a la bioseguridad y a la producci贸n, importaci贸n, movilizaci贸n, propagaci贸n, liberaci贸n, consumo y, en general uso y aprovechamiento de dichos organismos, sus productos y subproductos, con la informaci贸n suficiente y oportuna a los consumidores.

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En caso de presunci贸n de riesgo fitozoosanitario o de efectos indeseados del uso de organismos gen茅ticamente modificados, ante la insuficiencia de evidencias cient铆ficas adecuadas, las orientaciones y medidas correspondientes seguir谩n invariablemente el principio de precauci贸n. Esta materia se regular谩 por las leyes, reglamentos y normas espec铆ficas que al respecto aprueben el Congreso de la Uni贸n y el Ejecutivo Federal.

CAP脥TULO IX De la Normalizaci贸n e Inspecci贸n de los Productos Agropecuarios y del Almacenamiento y de la Inspecci贸n y Certificaci贸n de Semillas Art铆culo 98.- El Gobierno Federal establecer谩 el Servicio Nacional de Normalizaci贸n e Inspecci贸n de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, en t茅rminos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrolog铆a y Normalizaci贸n y las disposiciones aplicables a los almacenes generales de dep贸sito. Art铆culo 99.- El Servicio Nacional de Normalizaci贸n e Inspecci贸n de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, promover谩 la elaboraci贸n, observancia, inspecci贸n y certificaci贸n de normas sanitarias y de calidad en lo relativo a la recepci贸n, manejo y almacenamiento de los productos agropecuarios. Adem谩s, promover谩 la creaci贸n de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de f铆sicos y la utilizaci贸n de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios. Art铆culo 100.- Este Servicio promover谩 ante las dependencias competentes de la administraci贸n p煤blica federal, la expedici贸n de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de los productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, as铆 como las especificaciones para la movilizaci贸n y operaci贸n de redes de fr铆o de los productos agropecuarios. Art铆culo 101.- El Servicio Nacional de Inspecci贸n y Certificaci贸n de Semillas ser谩 la instancia coordinadora de las actividades para la participaci贸n de los diversos sectores de la producci贸n, certificaci贸n y comercio de semillas y estar谩 a cargo de la Secretar铆a. Art铆culo 102.- El Servicio Nacional de Inspecci贸n y Certificaci贸n de Semillas tendr谩 los siguientes objetivos: I.

Establecer y en su caso proponer, conjuntamente con las dem谩s dependencias e instituciones vinculadas, pol铆ticas, acciones y acuerdos internacionales sobre conservaci贸n, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogen茅ticos, derechos de protecci贸n de los obtentores y an谩lisis de calidad de semillas;

II.

Establecer lineamientos para la certificaci贸n y an谩lisis de calidad de semillas;

III.

Promover la participaci贸n de los diversos sectores involucrados en la protecci贸n de los derechos de los obtentores de variedades vegetales;

IV.

Difundir los actos relativos a la protecci贸n de los derechos del obtentor de variedades vegetales; e

V.

Instrumentar las medidas de inspecci贸n y certificaci贸n para garantizar la inocuidad de los organismos gen茅ticamente modificados, en los t茅rminos del art铆culo 97.

En el cumplimiento de las acciones incluidas en los objetivos que enumera este art铆culo se estar谩 a las previsiones determinadas por la Ley Federal de Variedades Vegetales y su reglamento.

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Art铆culo 103.- Las disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal y las de orden administrativo que acuerde la Comisi贸n Intersecretarial, as铆 como los convenios que se celebren al respecto, determinar谩n los mecanismos institucionales de su participaci贸n y los convenios que deban celebrarse con las Entidades Federativas del pa铆s, en los t茅rminos de la legislaci贸n aplicable.

CAP脥TULO X De la Comercializaci贸n Art铆culo 104.- Se promover谩 y apoyar谩 la comercializaci贸n agropecuaria y dem谩s bienes y servicios que se realicen en el 谩mbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades p煤blicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones econ贸micas, con el fin de lograr una mejor integraci贸n de la producci贸n primaria con los procesos de comercializaci贸n, acreditando la condici贸n sanitaria, de calidad e inocuidad, el car谩cter org谩nico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, as铆 como impulsar la formaci贸n y consolidaci贸n de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados internacionales aplicables en la materia. Art铆culo 105.- La pol铆tica de comercializaci贸n atender谩 los siguientes prop贸sitos: I.

Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, tanto en el mercado interior como exterior;

II.

Procurar una mayor articulaci贸n de la producci贸n primaria con los procesos de comercializaci贸n y transformaci贸n, as铆 como elevar la competitividad del sector rural y de las cadenas productivas del mismo;

III.

Favorecer la relaci贸n de intercambio de los agentes de la sociedad rural;

IV.

Dar certidumbre a los productores para reactivar la producci贸n, estimular la productividad y estabilizar los ingresos;

V.

Inducir la conformaci贸n de la estructura productiva y el sistema de comercializaci贸n que se requiere para garantizar el abasto alimentario, as铆 como el suministro de materia prima a la industria nacional;

VI.

Propiciar un mejor abasto de alimentos;

VII.

Evitar las pr谩cticas especulativas, la concentraci贸n y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores;

VIII.

Estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento de los sectores social y privado, as铆 como la adquisici贸n y venta de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural;

IX.

Inducir la formaci贸n de mecanismos de reconocimiento, en el mercado, de los costos incrementales de la producci贸n sustentable y los servicios ambientales; y

X.

Fortalecer el mercado interno y la competitividad de la producci贸n nacional.

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Art铆culo 106.- Para los efectos del art铆culo anterior, la Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano a trav茅s de los Comit茅s Sistema Producto, elaborar谩 el Programa B谩sico de Producci贸n y Comercializaci贸n de Productos Ofertados por los agentes de la sociedad rural, as铆 como los programas anuales correspondientes, los que ser谩n incorporados a los programas sectoriales y los programas operativos anuales de las Secretar铆as y dependencias correspondientes. Art铆culo 107.- El Programa B谩sico de Producci贸n y Comercializaci贸n de Productos Ofertados por los Agentes de la Sociedad Rural ser谩 un instrumento de coordinaci贸n de los servicios y apoyos institucionales en la materia y de referencia a la actividad productiva del sector rural y deber谩 establecer para cada ciclo agr铆cola, producto y regi贸n, el volumen estimado de apoyos a otorgar y los posibles mercados de consumidores, los cuales se incorporar谩n en el proyecto de Presupuesto anual de apoyos a la comercializaci贸n. Art铆culo 108.- El Gobierno Federal promover谩 entre los agentes econ贸micos la celebraci贸n de convenios y esquemas de producci贸n por contrato mediante la organizaci贸n de los productores y la canalizaci贸n de apoyos. Art铆culo 109.- El Estado, a trav茅s del Sistema Nacional de Informaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable, integrar谩 y difundir谩 la informaci贸n de mercados regionales, nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producci贸n nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercializaci贸n. Igualmente, mantendr谩 programas de apoyo y de capacitaci贸n para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de f铆sicos y futuros para los productos agropecuarios y forestales. Art铆culo 110.- El Ejecutivo Federal aplicar谩 las medidas que los Comit茅s Sistema-Producto espec铆ficos, le propongan a trav茅s de la Comisi贸n Intersecretarial, previa su evaluaci贸n por parte de 茅sta, para la protecci贸n de la producci贸n nacional por presupuesto anual, para equilibrar las pol铆ticas agropecuarias y comerciales del pa铆s con la de los pa铆ses con los que se tienen tratados comerciales, tales como el establecimiento de pagos compensatorios, grav谩menes, aranceles, cupos y salvaguardas, entre otros, y para contribuir a la formaci贸n eficiente de precios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las pol铆ticas aplicadas en otros pa铆ses. La Comisi贸n Intersecretarial instrumentar谩 las medidas para evitar que las importaciones de productos con subsidios, obstaculicen el proceso de comercializaci贸n de la producci贸n y perjudiquen a los productores nacionales. El Gobierno Federal, a solicitud de los Comit茅s de Sistema-Producto o, en su defecto, del Consejo Mexicano, emprender谩 con la participaci贸n de los productores afectados, las demandas, controversias, excepciones, estudios y dem谩s procedimientos de defensa de los productores nacionales en el 谩mbito internacional, coparticipando con los costos que ello involucre y tomando en cuenta la capacidad econ贸mica del grupo de productores de que se trate. Art铆culo 111.- La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano y en concordancia con los compromisos adquiridos por nuestro pa铆s, definir谩 los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercializaci贸n, que afecten el ingreso de los productores, creando est铆mulos, incentivos, apoyos y compras preferenciales de gobierno, adem谩s de acciones que permitan acercar la ubicaci贸n de las empresas consumidoras a las zonas de producci贸n. Ser谩n elegibles para recibir los apoyos para la comercializaci贸n, las cosechas nacionales que por su magnitud o localizaci贸n conlleven costos que impidan al productor nacional acceder a ingresos competitivos. Estos apoyos deber谩n ser canalizados directamente a los productores o a las organizaciones comercializadoras que ellos mismos integren.

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Los instrumentos de apoyo a la comercializaci贸n que promueva el Gobierno Federal, deber谩n ser concurrentes y complementarios de los apoyos para la reconversi贸n y diversificaci贸n productiva, as铆 como de aquellos relacionados con la regionalizaci贸n de los mercados. Los gobiernos de las entidades federativas podr谩n tambi茅n canalizar recursos de manera concurrente a dichos fines, previo acuerdo con la Comisi贸n Intersecretarial y con la participaci贸n del Consejo Mexicano. La asignaci贸n y permanencia de los apoyos para comercializaci贸n estar谩n sujetas a procesos de evaluaci贸n, en t茅rminos de su contribuci贸n a mejorar el funcionamiento de los mercados, de fortalecer y dar mayor certidumbre y estabilidad al ingreso de los productores. Art铆culo 112.- El Gobierno Federal, a trav茅s de la Secretar铆a, determinar谩 el monto y forma de asignar a los productores los apoyos directos, que previamente hayan sido considerados en el programa y presupuesto anual de egresos para el sector; los que, conjuntamente con los apoyos a la comercializaci贸n, buscar谩n la rentabilidad de las actividades agropecuarias y la permanente mejor铆a de la competitividad e ingreso de los productores. Estos apoyos se otorgar谩n de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 188 de este ordenamiento. Art铆culo 113.- En coordinaci贸n con los gobiernos de las entidades federativas y con la participaci贸n de los productores, la Secretar铆a fomentar谩 las exportaciones de productos nacionales mediante el acreditamiento de la condici贸n sanitaria, de calidad e inocuidad, su car谩cter org谩nico o sustentable y la implantaci贸n de programas que estimulen y apoyen la producci贸n y transformaci贸n de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural para aprovechar las oportunidades de los mercados internacionales. Art铆culo 114.- Con base en lo previsto en los convenios internacionales y en t茅rminos de reciprocidad al tratamiento de las exportaciones de productos nacionales, el Gobierno Federal promover谩 la suscripci贸n de convenios de reconocimiento mutuo en materia de evaluaci贸n de la conformidad de productos agropecuarios sujetos a normalizaci贸n sanitaria e inocuidad. Art铆culo 115.- El Gobierno Federal, promover谩 la constituci贸n, integraci贸n, consolidaci贸n y capitalizaci贸n de las empresas comercializadoras de los sectores social y privado dedicadas al acopio y venta de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural y en especial los procesos de acondicionamiento y transformaci贸n industrial que las mismas realicen. Adem谩s, el Gobierno Federal apoyar谩 la realizaci贸n de estudios de mercado y la promoci贸n de productos en los mercados nacional y extranjero. Asimismo, brindar谩 a los productores rurales asistencia de asesor铆a y capacitaci贸n en operaciones de exportaci贸n, contrataci贸n, transportes y cobranza, entre otros aspectos. Art铆culo 115 Bis.- El Gobierno Federal, en coordinaci贸n con los gobiernos de las entidades federativas y con la participaci贸n de las organizaciones de productores y los comit茅s sistema-producto conformar谩 un padr贸n de comercializadores confiables dedicados a la compra y venta de productos agr铆colas, pecuarios, acu铆colas, pesqueros y sus derivados, con los requisitos que al efecto se determinen; el cual deber谩 ser actualizado cada a帽o y publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n y estar谩 disponible para su consulta en la p谩gina web de las dependencias que intervengan en su integraci贸n. En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal y en esta Ley, la Secretar铆a de Econom铆a, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Agricultura, Ganader铆a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci贸n y con las dem谩s dependencias que determine la

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Comisi贸n Intersecretarial integrar谩, administrar谩 y actualizar谩 el Padr贸n de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jur铆dicas que emita para tal efecto la Secretar铆a de Econom铆a. Art铆culo adicionado DOF 28-01-2011

CAP脥TULO XI Del Sistema Nacional de Financiamiento Rural Art铆culo 116.- La pol铆tica de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientar谩 a establecer un sistema financiero m煤ltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones econ贸micas y empresas sociales disponer de recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades econ贸micas. Tendr谩n preferencia los peque帽os productores y agentes econ贸micos con bajos ingresos, las zonas del pa铆s con menor desarrollo econ贸mico y social, los proyectos productivos rentables o los que sean altamente generadores de empleo, as铆 como la integraci贸n y fortalecimiento de la banca social. Ser谩n reconocidas como parte de la banca social, todas aquellas instituciones financieras no p煤blicas que, sin fines de lucro, busquen satisfacer las necesidades de servicios financieros de los agentes de la sociedad rural, en los t茅rminos de la legislaci贸n aplicable. La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, promover谩 la integraci贸n del Sistema Nacional de Financiamiento Rural con la banca de desarrollo y la banca privada y social, las cuales desarrollar谩n sus actividades de manera concertada y coordinada. Art铆culo 117.- Las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural ser谩n aut贸nomas en su gobierno y en sus decisiones respecto de sus pol铆ticas internas y establecer谩n clara y p煤blicamente sus procedimientos y criterios operativos. Las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural presentar谩n anualmente sus informes y los pondr谩n a disposici贸n del p煤blico a trav茅s del Sistema Nacional de Informaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable. Igualmente, entregar谩n trimestralmente al mismo la informaci贸n sobre la gesti贸n y otorgamiento de recursos financieros que establezca la Comisi贸n Intersecretarial con participaci贸n del Consejo Mexicano. Art铆culo 118.- En la medida en que el Estado desarrolle y consolide el Sistema Nacional de Financiamiento Rural, limitar谩 a lo indispensable su participaci贸n en la prestaci贸n de servicios financieros directos al p煤blico, concentr谩ndose en actividades de fomento y prestaci贸n de servicios financieros a las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural, evitando crear competencia a dichas instituciones. El Sistema Nacional de Informaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable incluir谩 informaci贸n oportuna sobre montos y mecanismos de financiamiento, de acuerdo con lo que establezca la Comisi贸n Intersecretarial con la participaci贸n del Consejo Mexicano. Los programas gubernamentales rurales con componentes financieros, establecer谩n su 谩rea de influencia; pol铆ticas financieras; criterios de equidad de g茅nero; apoyo a grupos vulnerables, personas de la tercera edad, poblaci贸n ind铆gena y las dem谩s que establezca la Comisi贸n Intersecretarial con la participaci贸n del Consejo Mexicano. El Gobierno Federal impulsar谩 la participaci贸n de las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural en la prestaci贸n de servicios de cr茅dito, ahorro, seguros, transferencia de remesas, servicios de pagos y la aportaci贸n de capital de riesgo al sector, que podr谩n incluir, entre otras: I.

Fondos de av铆o y refaccionarios para la producci贸n e inversi贸n de capital en las actividades agropecuarias; para promover la agricultura por contrato; para el fomento de las asociaciones

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estrat茅gicas, para la constituci贸n y consolidaci贸n de empresas rurales, para el desarrollo de plantaciones frut铆colas, industriales y forestales; para la agroindustria y las explotaciones pesqueras y acu铆colas; as铆 como para actividades que permitan diversificar las oportunidades de ingreso y empleo en el 谩mbito rural; II.

Inversi贸n gubernamental en infraestructura de acopio y almacenamiento, fondos para la pignoraci贸n de cosechas y mantenimiento de inventarios;

III.

Apoyo a la exportaci贸n de la producci贸n nacional;

IV.

Fondos para la inversi贸n en infraestructura hidroagr铆cola y tecnificaci贸n de los sistemas de riego;

V.

Fondos para la consolidaci贸n de la propiedad rural y la reconversi贸n productiva;

VI.

Inversi贸n para el cumplimiento de regulaciones ambientales y las relativas a la inocuidad de los productos;

VII.

Apoyos para innovaciones de procesos productivos en el medio rural, tales como cultivos, riegos, cosechas, transformaci贸n industrial y sus fases de comercializaci贸n; y

VIII.

Recursos para acciones colaterales que garanticen la recuperaci贸n de las inversiones.

Art铆culo 119.- La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, definir谩 mecanismos para favorecer la conexi贸n de la banca social con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo y privada, con el fin de aprovechar tanto las ventajas de la inserci贸n local de la banca social, como las econom铆as de escala de la banca de fomento y la privada. Asimismo, establecer谩 apoyos especiales a iniciativas financieras locales viables que respondan a las caracter铆sticas socioecon贸micas y de organizaci贸n de la poblaci贸n rural, incluyendo: I.

Apoyo con capital semilla;

II.

Cr茅ditos de inversi贸n de largo plazo;

III.

Apoyo con asistencia t茅cnica y programas de desarrollo de capital humano y social;

IV.

Establecimiento y acceso a informaci贸n;

V.

Mecanismos de refinanciamiento; y

VI.

Preferencia en el acceso a programas gubernamentales.

Art铆culo 120.- El Ejecutivo Federal impulsar谩 en la Banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de inter茅s preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido, tendr谩n preferencia los productores de productos b谩sicos y estrat茅gicos o con bajos ingresos. Art铆culo 121.- El Gobierno Federal a trav茅s de la Comisi贸n Intersecretarial mediante mecanismos de coordinaci贸n con los gobiernos de las entidades federativas, impulsar谩 el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que ampl铆en la cobertura institucional, promoviendo y apoyando con recursos financieros el surgimiento y consolidaci贸n de iniciativas locales que respondan a las caracter铆sticas socioecon贸micas y de organizaci贸n de la poblaci贸n rural, con base en criterios de viabilidad y

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autosuficiencia y favorecer谩 su conexi贸n con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo privada y social. Con tal fin, realizar谩 las siguientes acciones: I.

Apoyar la emergencia y consolidaci贸n de proyectos locales de financiamiento, ahorro y seguro, bajo criterios de corresponsabilidad, garant铆a solidaria de los asociados y sostenibilidad financiera, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales de mayor cobertura;

II.

Apoyar t茅cnica y financieramente a organizaciones econ贸micas de productores, para la creaci贸n de sistemas financieros aut贸nomos y descentralizados;

III.

Canalizar apoyos econ贸micos para desarrollar el capital humano y social de los organismos de los productores que conformen esquemas de financiamiento complementarios de la cobertura del sistema financiero institucional; y

IV.

Normar y facilitar a los productores el uso financiero de los instrumentos de apoyo directo al ingreso, la productividad y la comercializaci贸n, para complementar los procesos de capitalizaci贸n.

Art铆culo 122.- La Comisi贸n Intersecretarial, en coordinaci贸n con la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico y con la colaboraci贸n de los gobiernos de las entidades federativas, podr谩 participar en el establecimiento de fondos a fin de apoyar: I.

La capitalizaci贸n de iniciativas de inversi贸n de las organizaciones econ贸micas de los productores;

II.

La formulaci贸n de proyectos y programas agropecuarios, forestales y de desarrollo rural de factibilidad t茅cnica, econ贸mica y financiera;

III.

El otorgamiento de garant铆as para respaldar proyectos de importancia estrat茅gica regional; y

IV.

El cumplimiento de los programas y apoyos gubernamentales a que se refieren las fracciones anteriores.

Art铆culo 123.- El Gobierno Federal realizar谩 esfuerzos de coordinaci贸n en materia de financiamiento rural, entre la banca de desarrollo e instituciones del sector p煤blico especializadas; la banca comercial y organismos privados de financiamiento y la banca social y organismos financieros de los productores rurales, reconoci茅ndolos en los t茅rminos de la legislaci贸n aplicable. El Gobierno Federal establecer谩 las medidas para dar viabilidad al desarrollo de la banca social.

CAP脥TULO XII De la Administraci贸n de Riesgos Art铆culo 124.- La Comisi贸n Intersecretarial promover谩 el cambio tecnol贸gico impulsando esquemas de riesgo compartido con los productores y dem谩s agentes del sector rural, para lo cual, a trav茅s de las dependencias competentes, procurar谩 proveer los instrumentos y recursos p煤blicos necesarios y, adem谩s, promover谩 un esquema diferenciado en apoyo a las zonas del pa铆s con menor desarrollo.

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Art铆culo 125.- El Gobierno Federal, en la administraci贸n de riesgos inherentes al cambio tecnol贸gico en las actividades del sector rural, promover谩 apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado. Los apoyos econ贸micos se entregar谩n prioritariamente por conducto de las organizaciones mutualistas o fondos de aseguramiento de los productores y tambi茅n de las empresas aseguradoras de los productores. Art铆culo 126.- El desarrollo de servicios privados y mutualistas de aseguramiento y cobertura de precios, ser谩 orientado por el Gobierno Federal al apoyo de los productores y dem谩s agentes de la sociedad rural en la administraci贸n de los riesgos inherentes a las actividades agropecuarias que se realicen en el sector rural. El servicio de aseguramiento procurar谩 incluir los instrumentos para la cobertura de riesgos de producci贸n y las contingencias climatol贸gicas y sanitarias, adem谩s de complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de paridad cambiaria y de mercado y de p茅rdidas patrimoniales en caso de desastres naturales, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad econ贸mica del sector. Art铆culo 127.- La Comisi贸n Intersecretarial promover谩, con la participaci贸n de los gobiernos de las entidades federativas y de los sectores social y privado, la utilizaci贸n de instrumentos para la administraci贸n de riesgos, tanto de producci贸n como de mercado. Con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y ampliar su cobertura institucional, la Comisi贸n Intersecretarial promover谩 que las organizaciones econ贸micas de los productores, obtengan los apoyos conducentes, para la constituci贸n y funcionamiento de fondos de aseguramiento y esquemas mutualistas; as铆 como su involucramiento en fondos de financiamiento, inversi贸n y la administraci贸n de otros riesgos. De la misma manera, fomentar谩 la utilizaci贸n de coberturas de precios, incluyendo los tipos de cambio, en los mercados de futuros. Art铆culo 128.- La Comisi贸n Intersecretarial promover谩 un programa para la formaci贸n de organizaciones mutualistas y fondos de aseguramiento con funciones de autoaseguramiento en el marco de las leyes en la materia, con el fin de facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento y generalizar su cobertura. Asimismo, promover谩 la creaci贸n de organismos especializados de los productores para la administraci贸n de coberturas de precios y la prestaci贸n de los servicios especializados inherentes. Art铆culo 129.- El Gobierno Federal, con la participaci贸n de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la Rep煤blica, crear谩 un fondo administrado y operado con criterios de equidad social, para atender a la poblaci贸n rural afectada por contingencias climatol贸gicas. Con base en los recursos de dicho fondo y con la participaci贸n de los gobiernos de las entidades federativas, se apoyar谩 a los productores afectados a fin de atender los efectos negativos de las contingencias climatol贸gicas y reincorporarlos a la actividad productiva. A este fondo se sumar谩n recursos p煤blicos del Gobierno Federal y de los estados, cuando as铆 lo convengan, acompa帽ados de los destinados a los programas de fomento. Art铆culo 130.- Con el objeto de reducir los 铆ndices de siniestralidad y la vulnerabilidad de las unidades productivas ante contingencias climatol贸gicas, la Comisi贸n Intersecretarial, en coordinaci贸n con los

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gobiernos de las entidades federativas, establecer谩 programas de reconversi贸n productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad. Art铆culo 131.- El Gobierno Federal formular谩 y mantendr谩 actualizada una Carta de Riesgo en cuencas h铆dricas, a fin de establecer los programas de prevenci贸n de desastres, que incluyan obras de conservaci贸n de suelo, agua y manejo de avenidas. Art铆culo 132.- Estos apoyos se aplicar谩n 煤nicamente en las regiones que requieran programas de reconversi贸n productiva, en las que el Consejo Estatal determine, tomando en cuenta las alternativas sustentables probadas de cambio tecnol贸gico o cambio de patr贸n de cultivos. Los apoyos que se otorguen para la reconversi贸n productiva deber谩n ser considerados en los planes de desarrollo estatal y distrital y deber谩n operar en forma coordinada y complementaria con los programas de los tres 贸rdenes de gobierno. Art铆culo 133.- El Gobierno Federal procurar谩 apoyos, que tendr谩n como prop贸sito compensar al productor y dem谩s agentes de la sociedad rural por desastres naturales en regiones determinadas y eventuales contingencias de mercado, cuyas modalidades y mecanismos de apoyo ser谩n definidos por las diferentes dependencias y 贸rdenes de gobierno participantes del programa especial concurrente.

CAP脥TULO XIII De la Informaci贸n Econ贸mica y Productiva Art铆culo 134.- Con objeto de proveer de informaci贸n oportuna a los productores y agentes econ贸micos que participan en la producci贸n y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio, el Gobierno Federal implantar谩 el Sistema Nacional de Informaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable, con componentes Econ贸micos, de Estad铆stica Agropecuaria, de recursos naturales, tecnolog铆a, servicios t茅cnicos, Industrial y de Servicios del sector, en coordinaci贸n con los gobiernos de las entidades federativas y con base en lo dispuesto por la Ley de Informaci贸n Estad铆stica y Geogr谩fica. En el Sistema Nacional de Informaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable se integrar谩 informaci贸n internacional, nacional, estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos econ贸micos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; informaci贸n de mercados en t茅rminos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producci贸n, precios; mercados de insumos y condiciones climatol贸gicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, incluir谩 la informaci贸n procedente del Sistema Nacional de Informaci贸n Agraria y del Instituto Nacional de Estad铆stica, Geograf铆a e Inform谩tica y otras fuentes. Art铆culo 135.- El Sistema Nacional de Informaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable integrar谩 los esfuerzos en la materia con la participaci贸n de: I.

Las instituciones p煤blicas que generen informaci贸n pertinente para el sector;

II.

Las instituciones p煤blicas de educaci贸n que desarrollan actividades en la materia;

III.

Las instituciones de investigaci贸n y educaci贸n privadas que desarrollen actividades en la materia;

IV.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog铆a;

V.

El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;

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VI.

Las instancias de cooperaci贸n internacionales de investigaci贸n y desarrollo tecnol贸gico agropecuario y agroindustrial;

VII.

Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnolog铆a agropecuaria;

VIII.

Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigaci贸n agropecuaria;

IX.

El Consejo Mexicano; y

X.

Otros participantes que la Comisi贸n Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los prop贸sitos del fomento de la producci贸n rural.

Art铆culo 136.- Ser谩 responsabilidad de la Comisi贸n Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar informaci贸n de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Informaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la informaci贸n proveniente de los siguientes t贸picos: I.

La comercializaci贸n agropecuaria municipal, regional y estatal;

II.

Los estudios agropecuarios;

III.

La comercializaci贸n agropecuaria nacional;

IV.

La informaci贸n de comercio internacional;

V.

La informaci贸n climatol贸gica, de los recursos naturales, 谩reas naturales protegidas e hidr谩ulica;

VI.

La informaci贸n relativa al sector p煤blico en general;

VII.

La informaci贸n sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y dem谩s agentes de la sociedad rural;

VIII.

Los sistemas oficiales de registro sobre tecnolog铆a, servicios t茅cnicos y gesti贸n; y

IX.

La informaci贸n sobre los mecanismos de cooperaci贸n con instituciones y organismos p煤blicos internacionales.

Art铆culo 137.- El Sistema Nacional de Informaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable estar谩 disponible a consulta abierta al p煤blico en general en todas las oficinas de las instituciones que integren el Sistema en las entidades y en los Distritos de Desarrollo Rural, as铆 como por medios electr贸nicos y publicaciones id贸neas. El Sistema Nacional de Informaci贸n para el Desarrollo Rural Sustentable difundir谩 la informaci贸n en el nivel nacional, estatal, municipal, regional y de Distritos de Desarrollo Rural, apoy谩ndose en la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales y de los organismos que integran el sistema para su difusi贸n. La Secretar铆a establecer谩 en cada distrito de desarrollo rural una unidad de informaci贸n, para asegurar el acceso p煤blico a todos los interesados.

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Art铆culo 138.- La informaci贸n que se integre se considera de inter茅s p煤blico y es responsabilidad del Estado. Para ello integrar谩 un paquete b谩sico de informaci贸n a los productores y dem谩s agentes del sector rural, que les permita fortalecer su autonom铆a en la toma de decisiones. Art铆culo 139.- Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversi贸n productiva, la instrumentaci贸n de los programas institucionales y la vinculaci贸n con los mercados, la Secretar铆a en coordinaci贸n con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, definir谩n una regionalizaci贸n, considerando las principales variables socioecon贸micas, culturales, agron贸micas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales y productivos. La regionalizaci贸n comprender谩 a las 谩reas geogr谩ficas de los distritos de Desarrollo Rural abarcando uno o m谩s distritos o municipios seg煤n sea el caso, dentro del territorio de cada Entidad Federativa, y podr谩 comprender una delimitaci贸n m谩s all谩 de una entidad bajo convenio del gobierno de los estados de la federaci贸n y municipios involucrados. Art铆culo 140.- El Gobierno Federal, en coordinaci贸n con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborar谩 un padr贸n 煤nico de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave 脷nica de Registro Poblacional (C.U.R.P.) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Este padr贸n deber谩 actualizarse cada a帽o y ser谩 necesario estar inscrito en 茅l para la operaci贸n de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley. Art铆culo 141.- El Gobierno Federal elaborar谩 el padr贸n de tecnolog铆as, prestadores de servicios, empresas agroalimentarias, y distribuidores de insumos relacionados con el sector rural, as铆 como un cat谩logo de investigadores e investigaciones rurales en proceso y sus resultados, de conformidad con lo establecido en los art铆culos 39 y 50. Art铆culo 142.- La Secretar铆a en coordinaci贸n con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, brindar谩 a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripci贸n en el padr贸n 煤nico de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el art铆culo anterior.

CAP脥TULO XIV De la Organizaci贸n Econ贸mica y los Sistemas Producto Art铆culo 143.- El Gobierno Federal, mediante mecanismos de coordinaci贸n, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promover谩 y fomentar谩 el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociaci贸n y la organizaci贸n econ贸mica y social de los productores y dem谩s agentes de la sociedad rural, quienes tendr谩n el derecho de asociarse libre, voluntaria y democr谩ticamente, procurando la promoci贸n y articulaci贸n de las cadenas de producci贸n-consumo para lograr una vinculaci贸n eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de poblaci贸n m谩s d茅biles econ贸mica y socialmente y a sus organizaciones, a trav茅s de: I.

Habilitaci贸n de las organizaciones de la sociedad rural para la capacitaci贸n y difusi贸n de los programas oficiales y otros instrumentos de pol铆tica para el campo;

II.

Capacitaci贸n de cuadros t茅cnicos y directivos;

III.

Promoci贸n de la organizaci贸n productiva y social en todos los 贸rdenes de la sociedad rural;

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IV.

Constituci贸n de figuras asociativas para la producci贸n y desarrollo rural sustentable;

V.

Fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y sociales;

VI.

Fomento a la elevaci贸n de la capacidad de interlocuci贸n, gesti贸n y negociaci贸n de las organizaciones del sector rural; y

VII.

Las que determine la Comisi贸n Intersecretarial con la participaci贸n del Consejo Mexicano.

Art铆culo 144.- La organizaci贸n y asociaci贸n econ贸mica y social en el medio rural, tanto del sector privado como del social, tendr谩 las siguientes prioridades: I.

La participaci贸n de los agentes de la sociedad rural en la formulaci贸n, dise帽o e instrumentaci贸n de las pol铆ticas de fomento del desarrollo rural;

II.

El establecimiento de mecanismos para la concertaci贸n y el consenso entre la sociedad rural y los 贸rdenes de Gobierno Federal, estatal y municipal;

III.

El fortalecimiento de la capacidad de autogesti贸n, negociaci贸n y acceso de los productores a los mercados, a los procesos de agregaci贸n de valor, a los apoyos y subsidios y a la informaci贸n econ贸mica y productiva;

IV.

La promoci贸n y articulaci贸n de las cadenas de producci贸n-consumo, para lograr una vinculaci贸n eficiente y equitativa de la producci贸n entre los agentes econ贸micos participantes en ellas;

V.

La reducci贸n de los costos de intermediaci贸n, as铆 como promover el acceso a los servicios, venta de productos y adquisici贸n de insumos;

VI.

El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitaci贸n productiva, laboral, tecnol贸gica, empresarial y agraria, que estimule y apoye a los productores en el proceso de desarrollo rural, promoviendo la diversificaci贸n de las actividades econ贸micas, la constituci贸n y consolidaci贸n de empresas rurales y la generaci贸n de empleo;

VII.

El impulso a la integraci贸n o compactaci贸n de unidades de producci贸n rural, mediante programas de: reconversi贸n productiva, de reagrupamiento de predios y parcelas de minifundio, atendiendo las disposiciones constitucionales y la legislaci贸n aplicable;

VIII.

La promoci贸n, mediante la participaci贸n y compromiso de las organizaciones sociales y econ贸micas, del mejor uso y destino de los recursos naturales para preservar y mejorar el medio ambiente y atendiendo los criterios de sustentabilidad previstos en esta Ley; y

IX.

El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y j贸venes rurales.

Art铆culo 145.- Se reconocen como formas legales de organizaci贸n econ贸mica y social, las reguladas por la Ley Agraria; las que se regulan en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia. Art铆culo 146.- Los miembros de ejidos comunidades y los peque帽os propietarios rurales en condiciones de pobreza, quienes est谩n considerados como integrantes de organizaciones econ贸micas y

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sociales para los efectos de esta Ley, ser谩n sujetos de atenci贸n prioritaria de los programas de apoyo previstos en los t茅rminos de esta Ley. Para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Planeaci贸n, la Secretar铆a promover谩 la participaci贸n de las organizaciones a que se refiere este Cap铆tulo, en las acciones correspondientes en el 谩mbito nacional, estatal, municipal y de Distritos de Desarrollo Rural. Art铆culo 147.- La Comisi贸n Intersecretarial establecer谩 el Servicio Nacional del Registro Agropecuario, al que tendr谩n derecho las organizaciones a que se refiere este Cap铆tulo. El registro generar谩 efectos de fe p煤blica, para los aspectos regulados por esta Ley, los considerados en la Ley de Organizaciones Ganaderas y dem谩s ordenamientos aplicables. Art铆culo 148.- El Gobierno Federal apoyar谩 y promover谩 la constituci贸n, operaci贸n y consolidaci贸n de las organizaciones del sector social y privado que participen en las actividades econ贸micas, proyectos productivos y de desarrollo social del medio rural, para lo cual incluir谩 las previsiones presupuestarias espec铆ficas correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n. Los apoyos mencionados se sujetar谩n a las siguientes disposiciones: I.

Se otorgar谩n a las organizaciones que est茅n vigentes y operando, conforme a la legislaci贸n aplicable;

II.

Se otorgar谩n en funci贸n de los programas de actividades en sus proyectos productivos y de desarrollo social, evaluados por la instancia gubernamental que corresponda; y

III.

Las organizaciones en sus diferentes 贸rdenes presentar谩n, para ser objeto de apoyo, necesidades espec铆ficas y programas de actividades en materia de promoci贸n de la asociaci贸n de los productores, formaci贸n de cuadros t茅cnicos, estudios estrat茅gicos y fortalecimiento y consolidaci贸n institucional de la organizaci贸n, entre otras.

La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, formular谩 las reglas de operaci贸n para el otorgamiento de los apoyos, las publicar谩, emitir谩 la convocatoria p煤blica a las organizaciones interesadas y, posteriormente, publicar谩 los resultados de la convocatoria. Art铆culo 149.- La Comisi贸n Intersecretarial promover谩 la organizaci贸n e integraci贸n de SistemasProducto, como comit茅s del Consejo Mexicano, con la participaci贸n de los productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones, que tendr谩n por objeto: I.

Concertar los programas de producci贸n agropecuaria del pa铆s;

II.

Establecer los planes de expansi贸n y repliegue estrat茅gicos de los vol煤menes y calidad de cada producto de acuerdo con las tendencias de los mercados y las condiciones del pa铆s;

III.

Establecer las alianzas estrat茅gicas y acuerdos para la integraci贸n de las cadenas productivas de cada sistema;

IV.

Establecer las medidas y acuerdos para la definici贸n de normas y procedimientos aplicables en las transacciones comerciales y la celebraci贸n de contratos sin manejo de inventarios f铆sicos;

V.

Participar en la definici贸n de aranceles, cupos y modalidades de importaci贸n; y

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VI.

Generar mecanismos de concertaci贸n entre productores primarios, industriales y los diferentes 贸rdenes de gobierno para definir las caracter铆sticas y cantidades de los productos, precios, formas de pago y apoyos del Estado.

Los Comit茅s Sistema-Producto constituir谩n mecanismos de planeaci贸n, comunicaci贸n y concertaci贸n permanente entre los actores econ贸micos que forman parte de las cadenas productivas. La Comisi贸n Intersecretarial promover谩 el funcionamiento de los Sistemas-Producto para la concertaci贸n de programas agroindustriales y de desarrollo y expansi贸n de mercados. A trav茅s de los Comit茅s Sistema-Producto, el Gobierno Federal impulsar谩 modalidades de producci贸n por contrato y asociaciones estrat茅gicas, mediante el desarrollo y adopci贸n, por los participantes, de t茅rminos de contrataci贸n y convenios conforme a criterios de normalizaci贸n de la calidad y cotizaciones de referencia. Art铆culo 150.- Se establecer谩 un Comit茅 Nacional de Sistema-Producto por cada producto b谩sico o estrat茅gico, el cual llevar谩 al Consejo Mexicano los acuerdos tomados en su seno. Para cada Sistema-Producto se integrar谩 un solo Comit茅 Nacional, con un representante de la instituci贸n responsable del Sistema-Producto correspondiente, quien lo presidir谩 con los representantes de las instituciones p煤blicas competentes en la materia; con representantes de las organizaciones de productores; con representantes de las c谩maras industriales y de servicio que est茅n involucrados directamente en la cadena producci贸n-consumo y por los dem谩s representantes que de conformidad con su reglamento interno establezcan los miembros del Comit茅. Los comit茅s de Sistema-Producto estar谩n representados en el Consejo Mexicano mediante su presidente y un miembro no gubernamental electo por el conjunto del Comit茅 para tal prop贸sito. Art铆culo 151.- Se promover谩 la creaci贸n de los comit茅s regionales de Sistema-Producto, cuyo objetivo central es el de planear y organizar la producci贸n, promover el mejoramiento de la producci贸n, productividad y rentabilidad en el 谩mbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas estatales y con los acuerdos del Sistema-Producto nacional. Art铆culo 152.- Los Sistema-Producto en acuerdo con sus integrantes podr谩n convenir el establecimiento de medidas que, dentro de la normatividad vigente, sean aplicables para el mejor desarrollo de las cadenas productivas en que participan. Art铆culo 153.- La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, establecer谩 los lineamientos para el Programa Nacional de Fomento a la Organizaci贸n Econ贸mica del Sector Rural.

CAP脥TULO XV Del Bienestar Social y la Atenci贸n Prioritaria a las Zonas de Marginaci贸n Art铆culo 154.- Los programas del Gobierno Federal, impulsar谩n una adecuada integraci贸n de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educaci贸n, la alimentaci贸n, la vivienda, la equidad de g茅nero, la atenci贸n a los j贸venes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agr铆colas y migrantes, los derechos de los pueblos ind铆genas, la cultura y la recreaci贸n; mismos que deber谩n aplicarse con criterios de equidad. Para el desarrollo de estos programas, el Ejecutivo Federal mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y a trav茅s de 茅stos con los municipales, fomentar谩 el Programa Especial Concurrente, conjuntamente con la organizaci贸n social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperaci贸n. Para los efectos del referido programa, de manera

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enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislaci贸n aplicable, se seguir谩n los lineamientos siguientes: I.

Las autoridades municipales elaborar谩n con la periodicidad del caso, su cat谩logo de necesidades locales y regionales sobre educaci贸n, integrando, a trav茅s del Consejo Municipal, sus propuestas ante las instancias superiores de decisi贸n. Los 贸rganos locales presentar谩n proyectos educativos especiales. Los proyectos para la atenci贸n a grupos marginados, mediante brigadas m贸viles, escuelas de concentraci贸n, internados y albergues regionales, o cualesquiera otras modalidades de atenci贸n educativa formal y no formal ser谩n acordes a las circunstancias temporales y a las propias de su entorno, y responder谩n a criterios de regionalizaci贸n del medio rural, sus particularidades 茅tnico demogr谩ficas y condiciones ambientales, como sociales. De igual manera, se instrumentar谩n programas extracurriculares para dar especial impulso a la educaci贸n c铆vica, la cultura de la legalidad y el combate efectivo de la ilegalidad y la delincuencia organizada en el medio rural.

II.

Los programas de alimentaci贸n, nutrici贸n y desayunos escolares que aplique el Ejecutivo Federal tendr谩n como prioridad atender a la poblaci贸n m谩s necesitada, al mismo tiempo que organicen a los propios beneficiarios para la producci贸n, preparaci贸n y distribuci贸n de dichos servicios. Los Consejos Municipales, participar谩n en la detecci贸n de necesidades de profilaxis en salud, de brigadas m贸viles para la atenci贸n sistem谩tica de endemisas y acciones eventuales contra epidemias, integrando el paquete de la regi贸n; estableciendo prioridades de cl铆nicas rurales regionales, para su inclusi贸n en el Programa Especial Concurrente.

III.

El Ejecutivo Federal crear谩 el Fondo Nacional de Vivienda Rural para fomentar y financiar acciones para reducir el d茅ficit habitacional en el campo. Para ello, se asignar谩 a este Fondo la funci贸n de financiar la construcci贸n, ampliaci贸n y mejoramiento de viviendas en zonas rurales; asimismo su equipamiento y la construcci贸n de servicios p煤blicos, privilegiando el uso de materiales regionales y tecnolog铆as apropiadas, el desarrollo de programas que generen empleo y se complemente con la actividad agropecuaria. Especial atenci贸n deber谩 darse por el Ejecutivo Federal al apoyo de las inmobiliarias ejidales y la creaci贸n de reservas territoriales de ciudades medias y zonas metropolitanas.

IV.

Para la atenci贸n de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, espec铆ficamente etnias, j贸venes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formular谩n e instrumentar谩n programas enfocados a su propia problem谩tica y posibilidades de superaci贸n, mediante actividades econ贸micas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de car谩cter asistencial y con la provisi贸n de infraestructura b谩sica a cargo de las dependencias competentes, as铆 como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas.

V.

Sin menoscabo de la libertad individual, los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable seg煤n sus respectivas competencias, coadyuvar谩n a las acciones de fomento a pol铆ticas de poblaci贸n en el medio rural, que instrumenten las autoridades de salud y educativas. Estar谩 dentro de su esfera de responsabilidad, vigilar y confirmar que los programas de planeaci贸n familiar que se realicen en su demarcaci贸n territorial y administrativa, se lleven a

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cabo con absoluto respeto a la dignidad de las familias y se orienten a una regulaci贸n racional del crecimiento de la poblaci贸n y a la promoci贸n de patrones de asentamiento que faciliten la prestaci贸n de servicios de calidad, a fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos del pa铆s y elevar las condiciones de vida de la poblaci贸n. VI.

Las comunidades rurales en general, y especialmente aquellas cuya ubicaci贸n presente el cat谩logo de eventualidades ubicado en el rango de alto riesgo, deber谩n tener representaci贸n y participaci贸n directa en las Unidades Municipales de Protecci贸n Civil para dar impulso a los programas de protecci贸n civil para la prevenci贸n, auxilio, recuperaci贸n y apoyo a la poblaci贸n rural en situaciones de desastre; lo mismo que proyectar y llevar a cabo la integraci贸n y entrenamiento de grupos voluntarios.

Art铆culo 155.- En el marco del Programa Especial Concurrente, el Estado promover谩 apoyos con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginaci贸n caracterizados por sus condiciones de pobreza extrema. El ser sujeto de estos apoyos, no limita a los productores el acceso a los otros programas que forman parte del Programa Especial Concurrente. Art铆culo 156.- En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, las organizaciones econ贸micas y sociales del medio rural podr谩n otorgar seguridad social a sus miembros a trav茅s de los convenios de incorporaci贸n voluntaria que celebren con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual promover谩 programas de incorporaci贸n para la poblaci贸n en pobreza extrema dentro del r茅gimen de solidaridad social. Art铆culo 157.- El Instituto Mexicano del Seguro Social formular谩 programas permanentes de incorporaci贸n de ind铆genas trabajadores agr铆colas, productores temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas cuya condici贸n econ贸mica se ubique en pobreza extrema, a los cuales la Ley del Seguro Social reconoce como derechohabientes de sus servicios dentro del r茅gimen de solidaridad social. Art铆culo 158.- En el caso del r茅gimen obligatorio para los trabajadores asalariados se estar谩 a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social. Art铆culo 159.- En cumplimiento de lo que ordena esta Ley, la atenci贸n prioritaria a los productores y comunidades de los municipios de m谩s alta marginaci贸n, tendr谩 un enfoque productivo orientado en t茅rminos de justicia social y equidad, y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas. El Programa Especial Concurrente en el marco de las disposiciones del art铆culo 15 de esta Ley tomar谩 en cuenta la pluriactividad distintiva de la econom铆a campesina y de la composici贸n de su ingreso, a fin de impulsar la diversificaci贸n de sus actividades, del empleo y la reducci贸n de los costos de transacci贸n que median entre los productores de dichas regiones y los mercados. Art铆culo 160.- La Comisi贸n Intersecretarial, con base en indicadores y criterios que establezca para tal efecto, con la participaci贸n del Consejo Mexicano y de los gobiernos de las entidades federativas, definir谩 las regiones de atenci贸n prioritaria para el desarrollo rural, que como tales ser谩n objeto de consideraci贸n preferente de los programas de la administraci贸n p煤blica federal en concordancia con el Programa Especial Concurrente. Art铆culo 161.- Los programas que formule el Gobierno Federal para la promoci贸n de las zonas de atenci贸n prioritaria, dispondr谩n acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes prop贸sitos:

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I.

Impulsar la productividad mediante el acceso a activos, tales como insumos, equipos, implementos y especies pecuarias;

II.

Otorgar apoyos que incrementen el patrimonio productivo de las familias que permitan aumentar la eficiencia del trabajo humano;

III.

Aumentar el acceso a tecnolog铆as productivas apropiadas a las condiciones agroecol贸gicas y socioecon贸micas de las unidades, a trav茅s del apoyo a la transferencia y adaptaci贸n tecnol贸gica;

IV.

Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles en especial del capital social y humano, mediante la capacitaci贸n, incluyendo la laboral no agropecuaria, el extensionismo, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia t茅cnica integral;

V.

Mejorar la dieta y la econom铆a familiar, mediante apoyos para el incremento y diversificaci贸n de la producci贸n de traspatio y autoconsumo;

VI.

Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de industrializaci贸n, que permitan dar valor agregado a los productos;

VII.

Mejorar la articulaci贸n de la cadena producci贸n-consumo y diversificar las fuentes de ingreso;

VIII.

Promover la diversificaci贸n econ贸mica con actividades y oportunidades no agropecuarias de car谩cter manufacturero y de servicios;

IX.

El fortalecimiento de las instituciones sociales rurales, fundamentalmente aquellas fincadas en la cooperaci贸n y la asociaci贸n con fines productivos;

X.

El acceso 谩gil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios;

XI.

Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de uso colectivo; y

XII.

La producci贸n y desarrollo de mercados para productos no tradicionales.

Art铆culo 162.- Para la atenci贸n de grupos vulnerables vinculados al sector rural, espec铆ficamente etnias, j贸venes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados, con o sin tierra, se formular谩n e instrumentar谩n programas enfocados a su propia problem谩tica y posibilidades de superaci贸n, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de car谩cter asistencial y con la provisi贸n de infraestructura b谩sica, as铆 como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los t茅rminos del Programa Especial Concurrente. Art铆culo 163.- La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, propondr谩 programas especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la poblaci贸n migrante, as铆 como medidas tendientes a su arraigo en su lugar de origen.

CAP脥TULO XVI De la Sustentabilidad de la Producci贸n Rural

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Art铆culo 164.- La sustentabilidad ser谩 criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservaci贸n y mejoramiento, al igual que la viabilidad econ贸mica de la producci贸n mediante procesos productivos socialmente aceptables. Quienes hagan uso productivo de las tierras deber谩n seleccionar t茅cnicas y cultivos que garanticen la conservaci贸n o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioecon贸micas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deber谩n observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotaci贸n mayor de ganado. Art铆culo 165.- De conformidad con lo dispuesto por el art铆culo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales, cuando as铆 lo convengan, fomentar谩n el uso del suelo m谩s pertinente de acuerdo con sus caracter铆sticas y potencial productivo, as铆 como los procesos de producci贸n m谩s adecuados para la conservaci贸n y mejoramiento de las tierras y el agua. Art铆culo 166.- La Comisi贸n Intersecretarial, a trav茅s de las dependencias competentes y con la participaci贸n del Consejo Mexicano, establecer谩 las medidas de regulaci贸n y fomento conducentes a la asignaci贸n de la carga de ganado adecuada a la capacidad de las tierras de pastoreo y al incremento de su condici贸n, de acuerdo con la tecnolog铆a disponible y las recomendaciones t茅cnicas respectivas. Art铆culo 167.- Los programas de fomento productivo atender谩n el objetivo de reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisi贸n de contaminantes, ofreciendo a los productores alternativas de producci贸n de mayor potencial productivo y rentabilidad econ贸mica y ecol贸gica. Art铆culo 168.- La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, promover谩 un programa tendiente a la formaci贸n de una cultura del cuidado del agua. Los programas para la tecnificaci贸n del riego que realicen los diferentes 贸rdenes de gobierno dar谩n atenci贸n prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotaci贸n de los recursos hidr谩ulicos subterr谩neos o degradaci贸n de la calidad de las aguas, en correspondencia con los compromisos de organizaciones y productores de ajustar la explotaci贸n de los recursos en t茅rminos que garanticen la sustentabilidad de la producci贸n. Art铆culo 169.- El Gobierno Federal, a trav茅s de los programas de fomento estimular谩 a los productores de bienes y servicios para la adopci贸n de tecnolog铆as de producci贸n que optimicen el uso del agua y la energ铆a e incrementen la productividad sustentable, a trav茅s de los contratos previstos en el art铆culo 53 de esta Ley. Art铆culo 170.- La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, determinar谩 zonas de reconversi贸n productiva que deber谩 atender de manera prioritaria, cuando la fragilidad, la degradaci贸n o sobreutilizaci贸n de los recursos naturales as铆 lo amerite. Art铆culo 171.- El Gobierno Federal, en coordinaci贸n con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, apoyar谩 de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversi贸n, y especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformaci贸n de sus actividades productivas con base en el 贸ptimo uso del suelo y agua, mediante pr谩cticas agr铆colas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producci贸n sustentable, as铆 como la reducci贸n de los siniestros, la p茅rdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales. Art铆culo 172.- La pol铆tica y programas de fomento a la producci贸n atender谩n prioritariamente el criterio de sustentabilidad en relaci贸n con el aprovechamiento de los recursos, ajustando las oportunidades de mercado, tomando en cuenta los planteamientos de los productores en cuanto a la aceptaci贸n de las pr谩cticas y tecnolog铆as para la producci贸n.

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De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal, la Secretar铆a de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecer谩 los procedimientos para se帽alar las tierras fr谩giles y preferentemente forestales, donde los apoyos y acciones del Estado estar谩n orientadas a la selecci贸n de cultivos y t茅cnicas sustentables de manejo de las tierras, de acuerdo con lo establecido en los art铆culos 53 y 57 de esta Ley. Art铆culo 173.- En atenci贸n al criterio de sustentabilidad, el Estado promover谩 la reestructuraci贸n de unidades de producci贸n rural en el marco previsto por la legislaci贸n agraria, con objeto de que el tama帽o de las unidades productivas resultantes permita una explotaci贸n rentable mediante la utilizaci贸n de t茅cnicas productivas adecuadas a la conservaci贸n y uso de los recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos y a consideraciones de mercado. Los propietarios rurales que opten por realizar lo conducente para la reestructuraci贸n de la propiedad agraria y adicionalmente participen en los programas de desarrollo rural, recibir谩n de manera prioritaria los apoyos previstos en esta Ley dentro de los programas respectivos. Art铆culo 174.- En los procesos de reestructuraci贸n de las unidades productivas que se promuevan en cumplimiento de lo dispuesto en este Cap铆tulo, deber谩n atenderse las determinaciones establecidas en la regulaci贸n agraria relacionada con la organizaci贸n de los n煤cleos agrarios y los derechos de preferencia y de tanto, en la normatividad de asentamientos humanos, equilibrio ecol贸gico y en general en todo lo que sea aplicable. Art铆culo 175.- Los ejidatarios, comuneros, pueblos ind铆genas, propietarios o poseedores de los predios y dem谩s poblaci贸n que detente o habite las 谩reas naturales protegidas en cualesquiera de sus categor铆as, tendr谩n prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades econ贸micas en los t茅rminos de la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de las normas oficiales mexicanas y dem谩s ordenamientos aplicables. El Gobierno Federal, prestar谩 asesor铆a t茅cnica y legal para que los interesados formulen sus proyectos y tengan acceso a los apoyos gubernamentales. Art铆culo 176.- Los n煤cleos agrarios, los pueblos ind铆genas y los propietarios podr谩n realizar las acciones que se admitan en los t茅rminos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracci贸n, aprovechamiento y apropiaci贸n de la biodiversidad y los recursos gen茅ticos. La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, establecer谩 las medidas necesarias para garantizar la integridad del patrimonio de biodiversidad nacional, incluidos los organismos generados en condiciones naturales y bajo cultivo por los productores, as铆 como la defensa de los derechos de propiedad intelectual de las comunidades ind铆genas y campesinos. Art铆culo 177.- Los contratos para los efectos del cuidado y la protecci贸n de la naturaleza, en los t茅rminos de la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente y Ley General de Vida Silvestre requerir谩n autorizaci贸n de la Secretar铆a de Medio Ambiente y Recursos Naturales para tener validez legal.

CAP脥TULO XVII De la Seguridad y Soberan铆a Alimentaria Art铆culo 178.- El Estado establecer谩 las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos b谩sicos y estrat茅gicos a la poblaci贸n, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producci贸n nacional.

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Art铆culo 179.- Se considerar谩n productos b谩sicos y estrat茅gicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine a帽o con a帽o o de manera extraordinaria, la Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano y los Comit茅s de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes: I.

ma铆z;

II.

ca帽a de az煤car;

III.

frijol;

IV.

trigo;

V.

arroz;

VI.

sorgo;

VII.

caf茅;

VIII.

huevo;

IX.

leche;

X.

carne de bovinos, porcinos, aves; y

XI.

pescado.

Art铆culo 180.- El Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 110 de esta Ley, deber谩 conducir su pol铆tica agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, as铆 como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberan铆a alimentaria, mediante la producci贸n y abasto de los productos se帽alados en el art铆culo anterior. Art铆culo 181.- La Comisi贸n lntersecretarial, con la participaci贸n activa de los consejos mexicano, estatales y regionales, y dem谩s agentes y sujetos intervinientes en el desarrollo rural sustentable, ser谩n los responsables de evaluar el cumplimiento de lo establecido en el art铆culo anterior de esta Ley. Art铆culo 182.- Las acciones para la soberan铆a y la seguridad alimentaria deber谩n abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsando la integraci贸n de las cadenas productivas de alimentos. Art铆culo 183.- Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberan铆a alimentaria, el Gobierno Federal impulsar谩 en las zonas productoras l铆neas de acci贸n en los siguientes aspectos: I.

La identificaci贸n de la demanda interna de consumo de productos b谩sicos y estrat茅gicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportaci贸n, as铆 como las necesidades de importaci贸n;

II.

La identificaci贸n de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboraci贸n de diagn贸sticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto;

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III.

La definici贸n de acciones de capacitaci贸n y asistencia t茅cnica, y el impulso a proyectos de investigaci贸n en las cadenas alimentarias;

IV.

El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollar su promoci贸n comercial;

V.

El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta b谩sica o los destinados para el mercado internacional;

VI.

La elaboraci贸n y difusi贸n de gu铆as sobre pr谩cticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias;

VII.

La instrumentaci贸n de programas y acciones de protecci贸n del medio ambiente para la evaluaci贸n de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector; y

VIII.

La aplicaci贸n de medidas de certidumbre econ贸mica, financiera y comercial que garanticen el cumplimiento de los programas productivos agroalimentarios referidos en el art铆culo 180.

CAP脥TULO XVIII Del Servicio Nacional de Arbitraje de los Productos Ofertados por la Sociedad Rural Art铆culo 184.- La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, promover谩 el Servicio Nacional de Arbitraje en el Sector Rural, que tendr谩 como objeto resolver las controversias que se presenten, dando certidumbre y confianza a las partes respecto de las transacciones a lo largo de las cadenas productivas y de mercado, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos en el mercado; servicios financieros; servicios t茅cnicos; equipos; tecnolog铆a y bienes de producci贸n. Art铆culo 185.- El Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural operar谩 con la normatividad que formule el Gobierno Federal con la participaci贸n de las organizaciones y agentes econ贸micos y el apoyo en la dictaminaci贸n, de las instituciones acad茅micas competentes del pa铆s; y tendr谩 los siguientes prop贸sitos: I.

Promover entre productores de los sectores social y privado, un sistema arbitral voluntario de soluci贸n de controversias y reglas de comercio para productos procedentes del campo, en el mercado nacional e internacional y para los servicios t茅cnicos y financieros y bienes de producci贸n;

II.

Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o m谩s partes y asesorar en la celebraci贸n o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil relacionada con el sector rural;

III.

Actuar como 谩rbitro y mediador, a solicitud de las partes, en la soluci贸n de controversias derivadas de actos, contratos, convenios de naturaleza mercantil dentro del 谩mbito rural, as铆 como las que resulten entre proveedores, exportadores, importadores y consumidores, de acuerdo con las leyes de la materia;

IV.

Asesorar jur铆dicamente a los participantes en los Sistema-Producto, en las actividades propias del comercio y resolver a solicitud de las partes las controversias que se susciten como resultado de las transacciones celebradas a lo largo de las cadenas productivas y de postcosecha;

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V.

Promover la creaci贸n de unidades de arbitraje para ser acreditadas conforme a la Ley Federal sobre Metrolog铆a y Normalizaci贸n; y

VI.

Las dem谩s que determinen sus reglas.

Art铆culo 186.- La Comisi贸n Intersecretarial apoyar谩 al Servicio Nacional de Arbitraje del Sector Rural para que su cobertura alcance a las regiones con mayores necesidades del servicio y otorgar谩 la aprobaci贸n de las unidades de arbitraje en los t茅rminos del marco normativo del servicio y de conformidad con la Ley Federal sobre Metrolog铆a y Normalizaci贸n. Igualmente, podr谩n establecerse juntas permanentes de arbitraje para Sistemas-Producto en particular, siempre que los gastos que ello origine sean aportados por los intervinientes en la cadena productiva. La Comisi贸n Intersecretarial, a trav茅s de la instancia correspondiente seg煤n sea el caso, prestar谩 el servicio de arbitraje para casos o productos espec铆ficos, mediante acuerdos que emita al respecto el titular del ramo.

T脥TULO CUARTO DE LOS APOYOS ECON脫MICOS Art铆culo 187.- La Comisi贸n Intersecretarial, con la participaci贸n del Consejo Mexicano, propondr谩 la asignaci贸n de est铆mulos fiscales a las acciones de producci贸n, reconversi贸n, industrializaci贸n e inversi贸n que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones de la presente Ley y la normatividad aplicable. Art铆culo 188.- Los apoyos econ贸micos que proporcionen los tres 贸rdenes de gobierno estar谩n sujetos a los criterios de generalidad, temporalidad y protecci贸n de las finanzas p煤blicas, a que se refiere el art铆culo 28 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos para el otorgamiento de subsidios, as铆 como a los compromisos contra铆dos por el Gobierno Mexicano en la suscripci贸n de convenios y tratados internacionales. Los programas que formulen la Secretar铆a y dem谩s dependencias del Poder Ejecutivo Federal, as铆 como los acordados entre 茅ste y los dem谩s 贸rdenes de gobierno que concurren para lograr el desarrollo rural sustentable, definir谩n esquemas de apoyos, transferencias y est铆mulos para el fomento de las actividades agropecuarias y no agropecuarias, cuyos objetivos ser谩n fortalecer la producci贸n interna y la balanza comercial de alimentos, materias primas, productos manufacturados y servicios diversos que se realicen en las zonas rurales; promover las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas y reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios, forestales y de pesca, y dem谩s sujetos de la sociedad rural, as铆 como lograr su rentabilidad y competitividad en el marco de la globalizaci贸n econ贸mica. Los diversos programas e instrumentos que se requieran para cumplir con los lineamientos definidos en el art铆culo 22 de esta Ley, estar谩n previstos dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n. La normatividad para la operaci贸n de estos programas ser谩 propuesta por la Comisi贸n Intersecretarial, por medio de la Secretar铆a y dem谩s dependencias que concurren en el fomento agropecuario y en el desarrollo rural sustentable. Art铆culo 189.- Los proyectos de Presupuesto de Egresos que formule el Ejecutivo Federal deber谩n ser congruentes, seg煤n lo dispone el art铆culo 40 de la Ley de Planeaci贸n, con los objetivos, las metas y las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales correlacionados y el Programa Especial Concurrente, definidos para el corto y mediano plazos. En dichos proyectos e instrumentos, a iniciativa del Ejecutivo Federal, se tomar谩 en cuenta la necesidad de coordinar las acciones de las distintas dependencias y entidades federales para impulsar el desarrollo rural sustentable.

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Art铆culo 190.- Para los efectos del art铆culo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por los art铆culos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las previsiones presupuestales podr谩n comprender los siguientes rubros: P谩rrafo reformado DOF 26-05-2011

I.

Apoyos para la adquisici贸n de activos privados para la inversi贸n e insumos en las unidades de los propios productores y pagos por empleo temporal aplicados al mejoramiento de sus activos; apoyos para el desarrollo forestal y de plantaciones; y, apoyos directos al campo, en los t茅rminos que definan los programas y de acuerdo a lo establecido en esta Ley;

II.

Apoyos a la comercializaci贸n y al financiamiento para cosechas elegibles con problemas de comercializaci贸n, a la cobertura de riesgos; para el otorgamiento de cr茅dito por la banca de desarrollo y dem谩s fondos; para el seguro agr铆cola; y fondos de apoyo a empresas sociales y fondos regionales gubernamentales y no gubernamentales para el combate a la pobreza;

III.

Provisi贸n de activos p煤blicos productivos, incluyendo infraestructura b谩sica e hidroagr铆cola, electrificaci贸n y caminos rurales; reforestaci贸n; conservaci贸n de suelos; rehabilitaci贸n de cuencas; as铆 como para la investigaci贸n y transferencia de tecnolog铆a, programas de asistencia t茅cnica y de sanidad agropecuaria;

IV.

Apoyos a productores en zonas 谩ridas, zonas de marginaci贸n y de reconversi贸n, as铆 como a los afectados por contingencias climatol贸gicas; y

V.

Los est铆mulos econ贸micos que se otorguen a los productores rurales que desarrollen sus actividades con tecnolog铆a de conservaci贸n y preservaci贸n de los recursos naturales.

Art铆culo 191.- Los apoyos que se otorguen a los productores en cumplimiento a lo dispuesto por este ordenamiento, impulsar谩n la productividad y el desarrollo de actividades agropecuarias y la creaci贸n y consolidaci贸n de empresas rurales, a fin de fortalecer el ingreso de los productores, la generaci贸n de empleos y la competitividad del sector. El otorgamiento de apoyo a los productores observar谩 los siguientes criterios: I.

La certidumbre de su temporalidad sujeta a las reglas de operaci贸n que se determinen para los diferentes programas e instrumentos por parte de las dependencias del Gobierno Federal;

II.

Su contribuci贸n a compensar los desequilibrios regionales e internacionales, derivados de la relaciones asim茅tricas en las estructuras productivas o de los mercados cuando la producci贸n nacional sea afectada por la competencia desigual derivada de los acuerdos comerciales con el exterior o por pol铆ticas internas;

III.

Precisi贸n en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicaci贸n geogr谩fica y nivel socioecon贸mico del beneficiario;

IV.

Atenci贸n preferente a la demanda, considerando la inducci贸n necesaria para impulsar el cambio propuesto en el marco de la planeaci贸n nacional del desarrollo;

V.

La concurrencia de recursos federales, estatales y municipales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto p煤blico;

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VI.

Transparencia; mediante la difusi贸n de las reglas para su acceso y la publicaci贸n de los montos y tipo de apoyo por beneficiario;

VII.

Evaluaci贸n y factibilidad en funci贸n de su impacto econ贸mico y social, la eficiencia en su administraci贸n y la pertinencia de las reglas para su otorgamiento; y

VIII.

Responsabilidad de los productores y de las instituciones respecto a la utilizaci贸n de los apoyos, conforme al destino de los mismos y a las reglas para su otorgamiento.

TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. TERCERO. Se abroga la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 28 de enero de 1988. CUARTO. Se abroga la Ley de Fomento Agropecuario publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 2 de enero de 1981. El Fideicomiso de Riesgo Compartido mantendr谩 su estructura y funciones en los t茅rminos de las disposiciones hasta hoy vigentes, de sus normas constitutivas y las que establece este ordenamiento. QUINTO. Se deja sin efecto la Ley de Desarrollo Rural, aprobada por el Honorable Congreso de la Uni贸n el 27 de diciembre de 2000, enviada al Ejecutivo Federal para su promulgaci贸n y publicaci贸n. SEXTO. El Ejecutivo Federal expedir谩 dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las dem谩s disposiciones administrativas necesarias. Asimismo, establecer谩 las adecuaciones de car谩cter org谩nico, estructural y funcional para su debido cumplimiento. S脡PTIMO. La constituci贸n del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y la integraci贸n de la Comisi贸n Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, tendr谩n un plazo de seis meses a partir de la publicaci贸n de esta Ley en el Diario Oficial de la Federaci贸n. OCTAVO. La constituci贸n de los comit茅s Sistema-Producto, tendr谩 un plazo de seis meses a partir de la publicaci贸n de esta Ley, en el Diario Oficial de la Federaci贸n. NOVENO. La constituci贸n de los sistemas y servicios previstos en esta Ley, tendr谩 un plazo de seis meses a partir de la publicaci贸n de esta Ley, en el Diario Oficial de la Federaci贸n. D脡CIMO. El Presidente de la Rep煤blica dispone de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para formular y publicar el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable correspondiente al per铆odo que concluye con el mandato constitucional de la actual administraci贸n federal. M茅xico, D.F., a 13 de noviembre de 2001.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fern谩ndez de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Martha Silvia S谩nchez Gonz谩lez, Secretario.Sen. Mar铆a Lucero Salda帽a P茅rez, Secretaria.- R煤bricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci贸n I del Art铆culo 89 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci贸n y observancia, expido el presente Decreto en la

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Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M茅xico, Distrito Federal, a los tres d铆as del mes de diciembre de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- R煤brica.- El Secretario de Gobernaci贸n, Santiago Creel Miranda.- R煤brica.

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ART脥CULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 2 de febrero de 2007

ART脥CULO 脷NICO.- Se adiciona un inciso j) al p谩rrafo primero del art铆culo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue: ..........

TRANSITORIO ART脥CULO 脷NICO.- El presente decreto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. M茅xico, D.F., a 20 de diciembre de 2006.- Dip. Jorge Zerme帽o Infante, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Antonio Xavier Lopez Adame, Secretario.- Sen. Rodolfo Dorador P茅rez Gavil谩n, Secretario.- R煤bricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci贸n I del Art铆culo 89 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci贸n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M茅xico, Distrito Federal, a los treinta y un d铆as del mes de enero de dos mil siete.- Felipe de Jes煤s Calder贸n Hinojosa.- R煤brica.- El Secretario de Gobernaci贸n, Francisco Javier Ram铆rez Acu帽a.- R煤brica.

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DECRETO por el que se reforma el art铆culo 37, fracci贸n I; y se adicionan los art铆culos 33, con un tercer p谩rrafo, 43, con un segundo p谩rrafo, y 44, con una fracci贸n VIII, recorri茅ndose las subsecuentes, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 18 de junio de 2010

ART脥CULO 脷NICO. Se reforma el art铆culo 37, fracci贸n I; y se adicionan los art铆culos 33, con un tercer p谩rrafo, 43, con un segundo p谩rrafo, y 44, con una fracci贸n VIII, recorri茅ndose las subsecuentes, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue: HHH.

TRANSITORIOS 脷NICO.- El presente decreto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. M茅xico, D.F., a 28 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acu帽a, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Maria Dolores del Rio Sanchez, Secretaria.- Sen. Adri谩n Rivera P茅rez, Secretario.- R煤bricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci贸n I del Art铆culo 89 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci贸n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M茅xico, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez.- Felipe de Jes煤s Calder贸n Hinojosa.- R煤brica.- El Secretario de Gobernaci贸n, Lic. Fernando Francisco G贸mez Mont Urueta.- R煤brica.

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DECRETO por el que se reforma el primer p谩rrafo y se adiciona un tercer p谩rrafo al art铆culo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 18 de junio de 2010

ART脥CULO 脷NICO. Se reforma el primer p谩rrafo y se adiciona un tercer p谩rrafo al art铆culo 84 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue: HHH.

TRANSITORIOS 脷NICO.- El presente decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. M茅xico, D.F., a 28 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acu帽a, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Georgina Trujillo Zentella, Secretaria.- Sen. Adri谩n Rivera P茅rez, Secretario.- R煤bricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci贸n I del Art铆culo 89 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci贸n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M茅xico, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez.- Felipe de Jes煤s Calder贸n Hinojosa.- R煤brica.- El Secretario de Gobernaci贸n, Lic. Fernando Francisco G贸mez Mont Urueta.- R煤brica.

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DECRETO por el que se reforma la fracci贸n I del art铆culo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 9 de diciembre de 2010

Art铆culo 脷nico. Se reforma la fracci贸n I del art铆culo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue: HHH.

Transitorio 脷nico. El presente decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. M茅xico, D.F., a 3 de noviembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ram铆rez Mar铆n, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Mar铆a Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- R煤bricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci贸n I del Art铆culo 89 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci贸n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M茅xico, Distrito Federal, a 8 de diciembre de 2010.- Felipe de Jes煤s Calder贸n Hinojosa.- R煤brica.- El Secretario de Gobernaci贸n, Jos茅 Francisco Blake Mora.- R煤brica.

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DECRETO por el que se adiciona un art铆culo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 9 de diciembre de 2010

Art铆culo 脷nico. Se adiciona un art铆culo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue: HHH.

Transitorios Primero.- El presente Decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. Segundo.- Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente Decreto, se sujetar谩n a los recursos aprobados para tales fines por la C谩mara de Diputados, las legislaturas de los Estados, as铆 como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos. M茅xico, D. F., a 26 de octubre de 2010.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Balfre Vargas Cortez, Secretario.- R煤bricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci贸n I del Art铆culo 89 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci贸n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M茅xico, Distrito Federal, a 8 de diciembre de 2010.- Felipe de Jes煤s Calder贸n Hinojosa.- R煤brica.- El Secretario de Gobernaci贸n, Jos茅 Francisco Blake Mora.- R煤brica.

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DECRETO por el que se reforma el art铆culo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 9 de diciembre de 2010

Art铆culo 脷nico. Se reforman el primer y segundo p谩rrafos del art铆culo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue: HHH.

Transitorio 脷nico. El presente decreto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. M茅xico, D.F., a 3 de noviembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Heron Escobar Garcia, Secretario.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- R煤bricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci贸n I del Art铆culo 89 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci贸n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M茅xico, Distrito Federal, a 8 de diciembre de 2010.- Felipe de Jes煤s Calder贸n Hinojosa.- R煤brica.- El Secretario de Gobernaci贸n, Jos茅 Francisco Blake Mora.- R煤brica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 27 de enero de 2011

Art铆culo 脷nico.- Se reforma el art铆culo 20; y se adicionan una fracci贸n XVI al art铆culo 3o, recorri茅ndose en su orden las dem谩s fracciones, y una fracci贸n XVIII al art铆culo 15, recorri茅ndose en su orden las dem谩s fracciones, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue: HHH.

TRANSITORIO 脷NICO. El presente Decreto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. M茅xico, D. F., a 28 de septiembre de 2010.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ram铆rez Marin, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- R煤bricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci贸n I del Art铆culo 89 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci贸n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M茅xico, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil once.- Felipe de Jes煤s Calder贸n Hinojosa.- R煤brica.- El Secretario de Gobernaci贸n, Jos茅 Francisco Blake Mora.- R煤brica.

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DECRETO por el que se adiciona un art铆culo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 28 de enero de 2011

Art铆culo 脷nico.- Se adiciona un art铆culo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue: HHH.

TRANSITORIOS ART脥CULO PRIMERO.- El presente Decreto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. ART脥CULO SEGUNDO.- El Gobierno Federal conformar谩 el Padr贸n de Comercializadores dentro de los 180 d铆as siguientes a la publicaci贸n del presente decreto en el Diario Oficial de la Federaci贸n. ART脥CULO TERCERO.- La integraci贸n, administraci贸n y actualizaci贸n del Padr贸n de Comercializadores Confiables, se llevar谩n a cabo a trav茅s de las unidades administrativas ya existentes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y con los recursos presupuestales autorizados para tal efecto, en el Presupuesto de Egresos de la Federaci贸n correspondiente. M茅xico, D.F., a 9 de diciembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- R煤bricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci贸n I del Art铆culo 89 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci贸n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M茅xico, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil once.- Felipe de Jes煤s Calder贸n Hinojosa.- R煤brica.- El Secretario de Gobernaci贸n, Jos茅 Francisco Blake Mora.- R煤brica.

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DECRETO por el que se reforma el art铆culo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 26 de mayo de 2011

Art铆culo 脷nico.- Se reforma el art铆culo 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue: HHH.

Transitorio 脷nico. El presente Decreto entrar谩 en vigor al d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. M茅xico, D.F., a 15 de febrero de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ram铆rez Mar铆n, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- R煤bricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci贸n I del Art铆culo 89 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci贸n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M茅xico, Distrito Federal, a 23 de mayo de 2011.Felipe de Jes煤s Calder贸n Hinojosa.- R煤brica.- El Secretario de Gobernaci贸n, Jos茅 Francisco Blake Mora.- R煤brica.

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DECRETO por el que se adiciona el p谩rrafo cuarto al art铆culo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 12 de enero de 2012

ART脥CULO 脷NICO.- Se adiciona el p谩rrafo cuarto al art铆culo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue: HHH.

TRANSITORIO 脷NICO.- El presente Decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. M茅xico, D.F., a 6 de diciembre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- R煤bricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracci贸n I del Art铆culo 89 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicaci贸n y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de M茅xico, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jes煤s Calder贸n Hinojosa.- R煤brica.- El Secretario de Gobernaci贸n, Alejandro Alfonso Poir茅 Romero.- R煤brica.

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