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Esta Ley vuelve a insistir a lo largo de su articulado en la necesidad de establecer una coordinación con los diferentes poderes públicos que actúen en la atención de menores. Así, en su artículo 16 dice:

La Administración del Principado de Asturias (...) procurará la coordinación con los diferentes dispositivos de otras Administraciones que tuviesen carácter preventivo y, en particular, con los servicios sociales municipales, instituciones educativas y sanitarias... Y, en su Disposición adicional segunda, la citada Ley añade:

La Administración del Principado de Asturias actuará de forma coordinada con los distintos entes públicos que intervengan en la atención social a la infancia y especialmente con la administración sanitaria, laboral y de seguridad social y educativa, en orden a procurar la elaboración de programas integrados y actuaciones eficaces que proporcionen un mayor bienestar a los menores.


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