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Ley Nº 070. Avelino Siñani - Elizardo Pérez

Artículo 77 I. La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

II. El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, el cual comprende la educación regular, la alternativa y especial y la educación superior de formación profesional [...].

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En el Título II, el Artículo 17 del Capítulo II “Derechos Fundamentales” define y profiere que la educación constituye un derecho fundamental de todas las personas. En ese cuadro de derechos, el Capítulo VI “Educación, Interculturalidad y Derechos Culturales” instituye los principios y las consideraciones fundamentales de la Educación en el nuevo Estado Plurinacional de Bolivia.

Ley Nº 070. Avelino Siñani - Elizardo Pérez

La Ley de Educación Nº 070 también establece los lineamientos para transitar hacia la convivencia pacífica y armónica:

Artículo 3 - Bases de la educación 12. [La educación] es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los pueblos.

Artículo 4 - Fines de la educación 2. Formar integral y equitativamente a mujeres y hombres, en función de sus necesidades, particularidades y expectativas, mediante el desarrollo armónico de todas sus potencialidades y capacidades, valorando y respetando sus diferencias y semejanzas, así como garantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de todas las personas y colectividades, y los derechos de la Madre Tierra en todos los ámbitos de la educación. 6. Promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. 7. Garantizar la participación plena de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional en la educación, para contribuir a la construcción de una sociedad participativa y comunitaria.

Artículo 5 - Objetivos de la educación 8. Cultivar y fortalecer el civismo, el diálogo intercultural y los valores éticos, morales y estéticos basados en la vida comunitaria y el respeto a los derechos fundamentales individuales y colectivos. 10. Garantizar el acceso a la educación y la permanencia de ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad y equiparación de condiciones.