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Despejando dudas sobre el régimen de franquicias

¿En qué consiste?

El Régimen de Franquicias implica el pago de una Cuota Anual de menor cuantía, establecida por la edad del afiliado/a y el porcentaje actuarial determinado para cada año, sin embargo SE CONSIDERA CUMPLIDA AL 100% para la obtención de beneficios y préstamos (una diferencia importante respecto al Sistema de Estamentos).

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¿Cómo se aplica?

El Régimen de Franquicias es aplicable durante los primeros 3 años de matriculación para aquellos Procuradores/as y Abogados/as de cualquier edad, que al momento de matricularse no hayan transcurrido más de 5 años desde la expedición de su título.

¿Cuántos años dura?

Una vez en el Régimen, el mismo se extenderá hasta los 7 años de matriculación o los 35 años de edad, lo que ocurra primero.

¿Cómo se abona?

La obligación de pago del régimen de franquicias se abona de la misma forma que la cuota anual, es decir que se integra con los aportes y los anticipos y si no se alcanzara a cubrir con el ejercicio profesional, se puede ir integrando con aportes voluntarios.

¿Cuántas veces se puede acceder al régimen de franquicias?

El Régimen de franquicias ES APLICABLE POR ÚNICA VEZ al momento de ingresar al sistema como Procurador o Abogado, pero si el afiliado suspendiera la matrícula y al momento de rehabilitarla aún se encuadra en dicho régimen, ingresa nuevamente en él con la obligación que le corresponda y hasta tanto alcance los requisitos mencionados anteriormente.

¿Qué pasa si el monto aportado es superior a la obligación de pago de la franquicia?

El Régimen de franquicias NO GENERA EXCEDENTES. Esto significa que si se supera el monto que debe aportar para ese año, no pueden imputarse al siguiente, ese saldo restante quedará para el fondo solidario. En cambio, si se excede el valor de la Cuota Anual de Referencia (Ej. 2020: $98.000), en ese caso sí se podrá OPTAR por pasar el EXCEDENTE al año siguiente.

¿Se puede abonar un porcentaje menor como en el sistema de estamentos?

No, si bien se puede optar por el Sistema de Estamentos, ello significa, una RENUNCIA AL RÉGIMEN DE FRANQUICIAS y los beneficios que éste implica. Asimismo pueden desistir de la opción por el estamento y si aún se encuadra en el Régimen de franquicias ingresa nuevamente en él con la obligación que le corresponda y hasta tanto alcance los requisitos mencionados en el punto 2. Los beneficios y préstamos quedan sujetos al porcentaje a prorrata que corresponda. Ver reglamento Ver cuadro de franquicias

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