Asistencia social en colombia diagnostico y propuestas- Jairo Núñez y Silvia Espinoza

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Esta ley también creó el Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) con el objetivo de subsidiar los aportes al Régimen de Pensiones de los trabajadores que no tienen suficientes recursos para realizar todo el aporte a través de la Subcuenta de Solidaridad. El subsidio se concedería de manera temporal y parcialmente para reemplazar los aportes del empleador o del trabajador, hasta por un salario mínimo como base de cotización. En adición, se establecieron las fuentes de financiación del FSP (una cotización adicional del 1% sobre el salario a cargo de los afiliados al Régimen General de Pensiones cuyos ingresos fueran mayores a cuatro salarios mínimos; aportes del presupuesto nacional; recursos de las entidades territoriales, donaciones; y los recursos provenientes de multas a administradoras de pensiones y empleadores que no cumplieran con las normas de afiliación establecidas en la ley). El Sistema General de Seguridad Social en Pensiones fue modificado a través de la Ley 797 de 2003, en particular en lo concerniente al Fondo de Solidaridad Pensional. En adición a la Subcuenta de Solidaridad, creada con la Ley 100 de 1993, se creó una Subcuenta de Subsistencia con el objetivo de proteger a las personas mayores en estado de indigencia o extrema pobreza a través de un subsidio económico; la ley también estableció las fuentes de financiación de las dos subcuentas. 5.3.7. Adulto mayor En adición a la creación de los sistemas de pensiones y salud, la Ley 100 creó el programa de auxilios para ancianos indigentes con el objetivo de apoyarlos económicamente (hasta por 50% del salario mínimo). Este programa estaría dirigido a los ancianos indigentes colombianos, mayores de 65 años (50 años en caso de discapacidad o demencia), que hubieran residido durante los últimos 10 años en el país, y que carecieran de ingresos o rentas suficientes para su subsistencia, se encontraran en extrema pobreza o indigencia, o residieran en una institución para la atención de adultos mayores indigentes, con discapacidad física o mental, y que no dependieran económicamente de ninguna persona. Este programa se convertiría en el Programa de Atención al Adulto Mayor, manejado por la Red de Solidaridad Social y más tarde por el Ministerio de Protección Social. Como se mencionó anteriormente, la Ley 797 de 2003 creó la Subcuenta de Subsistencia del FSP con el objetivo de proteger a las personas mayores en estado de indigencia o extrema pobreza a través de un subsidio económico. Si bien el programa de apoyo al adulto mayor fue creado en 1993, el Decreto 569 de 2004 reglamentó su funcionamiento actual. Este decreto formuló las responsabilidades de las entidades encargadas del programa, en particular del administrador fiduciario de la Subcuenta de Subsistencia del FSP, los recaudadores de los recursos, las fuentes de financiación de la Subcuenta, los requisitos para ser beneficiario del programa y sus criterios de priorización y las modalidades del subsidio.

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