Propuesta modificaciones Codigo Penal

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El Proyecto de Código Orgánico Penal Integral presentado por el ejecutivo en octubre del 2011, el texto discutido en el primer debate en la Asamblea Nacional y el “Borrador Segundo Debate”, formulada por la Comisión Permanente de Justicia y Estructura del Estado con fecha 09 de diciembre de 2012, mantienen un enfoque lesivo para el ejercicio profesional sanitario en general y médico en particular. Hay un equivocado enfoque de estigmatización a las “profesiones de salud”; se criminaliza y penaliza de manera ambigua y general a situaciones derivadas de la atención sanitaria. Objetamos la criminalización de práctica sanitaria, que involucra todas las profesiones de salud. En la medida que la responsabilidad “médica” es CULPOSA Y NO DOLOSA, en la mayoría de códigos penales las infracciones culposas (por errores negligentes sin intención de hacer daño) no son tipificados penalmente, sino estas incluidos en Códigos Civiles o en las Leyes Orgánicas de Salud. En ausencia de una fuerte política de prevención, la criminalización de los errores médicos en donde no hay intención de hacer daño, tendrán efectos contrarios a los esperados. Está demostrado que las leyes punitivas no disminuyen los problemas relacionados a la práctica sanitaria sino que solamente incrementan el estrés profesional y los rendimientos económicos de las empresas de seguros. La Confederación de Profesionales de la Salud y la Federación Médica Ecuatoriana presentamos las siguientes exigencias: 1. Archivar la actual propuesta de Código Penal (Borrador de Segundo Debate del 9 de Diciembre del 2012), porque al igual que la propuesta de la presidencia a mas de criminalizar la práctica médica criminaliza la lucha por los derechos humanos, para que la nueva Asamblea Nacional elabore una nueva propuesta. 2. Estamos de acuerdo que los delitos dolosos sean tipificados en el Código Penal. No queremos que no se sanciones las infracciones culposas relacionadas con la práctica sanitaria, pero exigimos que sean incorporados en un capítulo especial sobre Responsabilidad Profesional de la Ley Orgánica de la Salud. 3. Eliminar de todo cuerpo legal el uso del término “mala práctica médica”, porque tienen una fuerte carga de estigmatización y se asocia a una intención de hacer daño. 4. En la Ley Orgánica de la Salud las sanciones deben tener correspondencia con el nivel de los daños infringidos, para lo cual se deben establecer escalas o baremos para indemnizar a los afectados y en las defunciones por acciones culposas se debe especificar la tipicidad


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de la conducta irregular, particularmente se debe tipificar la no intención en forma clara, para que los fueros en los cuales se juzga el mismo no conlleve a confusión Los jueces, fiscales y peritos que aborden delitos relacionados con la práctica médica deben estar especializados y acreditados en este tipo de acciones. Formular y ejecutar una política de prevención y vigilancia de errores médicos. Creación de Comisiones de Arbitraje. Para evitar la excesiva judicialización de “errores médicos” es necesario crear organismos de arbitraje y conciliación. Crear un Seguro Publico para Efectos Adversos de la Práctica Sanitaria.

Si el Gobierno Nacional y la Asamblea Nacional, con objetivos populistas electorales y para favorecer a las empresas aseguradoras, insisten en criminalizar la práctica sanitaria, les responsabilizamos de los efectos de este desacertado cuerpo legal que se traducirá en la renuncia de profesionales sanitarios, la práctica defensiva, la elevación de los costos de atención, y la ingobernabilidad en el sector salud. SOMOS PROFESIONALES DE LA SALUD, NO SOMOS CRIMINALES


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