Libro Los derechos del niño 2016

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A modo de editorial El Día del Niño es un día para festejar y celebrar. La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó que se instituyera un Día Universal del Niño y sugirió a los gobiernos que celebraran dicho día en la fecha que cada uno de ellos estimara conveniente. La Declaración de los Derechos del Niño es un Tratado internacional aprobado el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por todos los 78 Estados miembros que componían entonces la Organización de Naciones Unidas. 1 La Asamblea General, [...] 1. Recomienda que, a partir de 1956, se instituya en todos los países un Día Universal del Niño que se consagrará a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo entero y se destinará a actividades propias para promover los ideales y objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como el bienestar de los niños del y en nombre de todos los niños del mundo; [...]. Resolución 836 (IX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En tanto, la Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de las Naciones Unidas, se recalcan los derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. Es el primer tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Esto quiere decir que los Estados que se adhieren a la convención se comprometen a cumplirla. Argentina aprobó la Convención en 1990, al sancionar la ley 23.849. En 1994 la incorporó al artículo 75 de la Constitución Nacional. Compartiendo el espíritu de Naciones Unidas estamos convencidos de que este día es una buena oportunidad para que todos tengamos presente los Derechos de los Niños y trabajemos para que se respeten. Los derechos son universales e indivisibles, lo que quiere decir que si se desconoce uno de los derechos se afecta el cumplimiento de todos los demás. Por eso, aunque el día del niño se celebra una vez por año debemos trabajar todos y cada uno de los 365 días para que se respeten sus derechos.

Cumplir y respetar los Derechos garantiza el bienestar de nuestros niños, una infancia feliz y una sociedad más justa, también un futuro más esperanzador.


1. El derecho a la igualdad, sin distinciรณn de raza, religiรณn o nacionalidad.

COLOREA COMO MAS TE GUSTE


2. El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño.

UNIR LOS PUNTOS Descubre el dibujo uniendo los puntos. Colorea al terminar.


3.El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento.

SOPA DE LETRAS Encuentra 3 nombres de mujer y 3 nombres de varón. Pueden estar en forma vertical u horizontal Los 3 nombres de mujer son María, Elena y Sandra y los 3 de varón son Martín Fernando y Juan


4. El derecho a una alimentación, vivienda y atención médicos adecuados.

LABERINTO: Ayuda al niño a encontrar el camino para llegar a la casa


5. El derecho a una educación y a un tratamiento especial para aquellos niños que sufren alguna discapacidad mental o física.

¿Cuántos crayones hay de cada color?


6. El derecho a la comprensiรณn y al amor de los padres y de la sociedad.

COLOREA COMO MAS TE GUSTE


7. El derecho a actividades recreativas y a una educaciรณn gratuita.

ENCUENTRA LAS 7 DIFERENCIAS


8. El derecho a estar entre los primeros en recibir ayuda en cualquier circunstancia.

COMPLETA EL DIBUJO


9. El derecho a la protecciรณn contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotaciรณn.

COLOREA EL DIBUJO COMO MAS TE GUSTE


10. El derecho a ser criado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal. Entre todos estos niños hay uno que está dos veces. ¿Te animas a encontrarlo?


Declaración de los Derechos del Niño Artículo 1.

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4. especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5.

Artículo 7.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

niño.

Artículo 3.

Artículo 6.

El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y los cuidados especiales que requiere su caso particular.

Artículo 8.

El niño debe, en todas las circunstancias, estar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.


Diseño: www.cyboney.com.ar

Defensor del Niño Una deuda de hace más de 10 años… del Defensor del Niño.Esa ley se sancionó en 2005, pero aún no contamos con el Defensor.

¿Qué debe hacer el Defensor? Debe velar por la protección y promoción de tus derechos.

¿Por qué es importante designar a un Defensor?

Idea y Realización: Carla Pitiot diputada nacional Marco Lavagna diputado nacional

Porque no se puede proteger ningún derecho si no podemos controlar a quienes tienen la responsabilidad de implementar las políticas públicas para proteger a la niñez.

¿Qué falta para que se designe? Que los Presidentes de las Cámaras del Congreso convoquen a la comisión bicameral que debe designar al Defensor. Desde nuestro lugar realizamos acciones para visibilizar esta Deuda que tiene el Congreso con la Infancia, participamos de audiencias públicas y emitimos cartas instando a la conformación de la Comisión. Seguiremos insistiendo para que saldemos esta deuda con la niñez.

Si querés contactarte con nosotros podés hacerlo en: www.carlapitiot.com.ar www.marcolavagna.com


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