CONCILIO DE TRENTO

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legítimas que entonces estrechaban y urgían, interviniendo también la autoridad de la santa Sede Apostólica, concedida en efecto con especialidad a los mismos reverendísimos Presidentes; como de hecho lo trasladó de aquel lugar a esta ciudad; y además de esto, que la Sesión allí asignada para celebrarse en el día de hoy 21 de abril, en que se habían de establecer y promulgar los cánones sobre los Sacramentos y puntos de reforma, de que había propuesto tratar, se debía celebrar en esta ciudad de Bolonia; y considerando también que algunos de los Padres que solían concurrir a este Concilio, han estado ocupados en sus propias iglesias en los precedentes días de semana santa y fiestas de Pascua; que otros también detenidos por varios obstáculos, no han llegado todavía a esta ciudad, no obstante que se espera llegarán en breve; y que de aquí ha resultado que las materias de los Sacramentos y reforma no se hayan podido examinar y ventilar con aquel concurso de Prelados que deseaba el sagrado Concilio; ha juzgado y juzga por bueno, oportuno y conveniente, para que todas las cosas se ejecuten con la madurez, deliberación, decoro y gravedad debida, que la expresada Sesión que estaba asignada para celebrarse, como se ha dicho, en este mismo día, se difiera y prorrogue, así como la difiere y prorroga, hasta el jueves de la octava de la próxima Pascua de Pentecostés, con el objeto de tener ventiladas y expeditas las materias, por haber juzgado y juzgar que el término mencionado es muy oportuno para evacuarlas, y al mismo tiempo muy cómodo para los PP., en especial los que están ausentes. No obstante agrega esta circunstancia, y es, que el mismo santo Concilio pueda, y tenga autoridad de restringir y abreviar, aun en congregación privada, a su arbitrio y voluntad, el término asignado, según juzgare ser conveniente a los negocios del mismo Concilio. SESION X Celebrada en Bolonia en 2 de junio de 1547. Decreto sobre la prorrogación de la Sesión X Aunque este sacrosanto, ecuménico y general Concilio haya determinado diferir y prorrogar por varias causas, y principalmente por la ausencia de algunos Prelados, cuyo arribo esperaba en breve tiempo, hasta el presente día, la Sesión que se había de celebrar en esta ciudad de Bolonia el 21 del mes de abril próximo pasado, sobre la materia de los Sacramentos y reforma, según el decreto promulgado en la de Trento en la Sesión pública del día 11 de marzo; queriendo todavía contemporizar benignamente con los que no han venido; el mismo sacrosanto Concilio, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido por los mismos Cardenales de la santa Iglesia Romana y Legados de la Sede Apostólica, resuelve y decreta, que la misma Sesión asignada para celebrarse en este día 2 del mes de junio del presente año de 1547, se difiera y prorrogue, como en efecto la difiere y prorroga, hasta el jueves después de la festividad del nacimiento de la bienaventurada Virgen María, que será el 15 de setiembre próximo, para tener evacuadas las materias mencionadas, y otras: con la circunstancia no obstante, de que entre tanto no se omita la continuación del examen y ventilación de los puntos que pertenecen tanto a los


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