SALUD OCUPAC MED 3

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SALUD OCUPACIONAL Y RIESGO LABORAL

Calor o estrés térmico Riesgo de sobrecarga fisiológica por exposición a ambientes calurosos. En principio, este riesgo debería evaluarse siempre que se dé alguna de las siguientes condiciones: a) Trabajo medio o pesado (consumo metabólico alto según el anexo A de UNE EN 28996) y ta ≥ 25°C. b) Trabajo ligero (consumo metabólico moderado según el anexo citado arriba) y ta ≥ 27°C. c) Trabajo sedentario (consumo metabólico bajo según el anexo citado) y ta ≥ 30°C. Estimación y Valoración de la Exposición Se usará la norma UNE EN 27243 (1995): “Ambientes calurosos. Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT (temperatura húmeda y temperatura de globo)”, con las limitaciones que la propia norma establece: trabajador vestido con indumentaria veraniega (Icl = 0,6 clo) y exposiciones no muy cortas al calor. Si es necesario llevar ropa de trabajo especial, de más abrigo o que dificulte la transpiración, deberán corregirse los valores límite del WBGT, según lo establecido en la tabla siguiente

MODULO III

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