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Medicina Legal y Forense Mรณdulo VII


MEDICINA LEGAL Y FORENCE …………………………………………………….. INDICE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ENFERMO MENTAL ................................................................................ 4 EL HOMBRE ES UN SER RESPONSABLE ...................................................................................................... 5 CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PENAL ................................................................................................ 8 FUNDAMENTOS PSIQUIÁTRICO-FILOSÓFICOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL ..................................... 8 ANÁLISIS D E LA ESTRUCTURA DINÁMICA D E LA RESPONSABILIDAD PENAL ......................................... 9 PRESUPUESTO OBJETIVO ......................................................................................................................... 9 PRESUPUESTO SUBJETIVO ...................................................................................................................... 10 CRIMINOLOGÍA E IMPUTABILIDAD ......................................................................................................... 11 IMPUTABILIDAD LEGAL ........................................................................................................................ 13 A)

PSIQUIÁTRICO PURO ........................................................................................................................... 13

CULPABILIDAD EN GENERAL ................................................................................................................ 17 LA INVESTIGACIÓN DE LA INIMPUTABILIDAD ES PREVIA Y ELIMINATORIA .................................................................. 17 CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES DE LA CULPABILIDAD. ........................................................................................ 17 CAUSAS QUE EXCLUYEN LA CULPABILIDAD......................................................................................................... 18 PSIQUIATRÍA FORENSE......................................................................................................................... 20 TIPOS DE DELITOS ....................................................................................................................................... 21 DELITOS .................................................................................................................................................... 21 CULPABILIDAD ............................................................................................................................................ 22 TÉCNICAS O MÉTODOS DE LABORATORIO ............................................................................................. 23 RESPONSABILIDAD PENAL ...................................................................................................................... 24 LA NEUROSIS ....................................................................................................................................... 25 PERICIA PSIQUIATRÍA ................................................................................................................................... 28 EXÁMENES PERICIALES EN PSIQUIATRÍA FORENSE ................................................................................ 28 OBJETIVOS GENERALES DE LA PERICIA PSIQUIÁTRICA .......................................................................................... 29 REQUISITOS A CUMPLIRSE PARA LA PERICIA PSIQUIÁTRICA: .................................................................................. 30 PROCEDIMIENTO DE LA PERICIA PSIQUIÁTRICA ..................................................................................... 30 ASESORÍA DE LA PSIQUIATRÍA A LA JUSTICIA:..................................................................................................... 31 TAREAS PENALES Y CIVILES DE LA PSIQUIATRÍA FORENSE OBJETIVOS:...................................................... 31 PSIQUIATRÍA FORENSE PROPIAMENTE DICHA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL ................... 32 1) DISFUNCIONES SEXUALES: ......................................................................................................................... 32 2) DESVIACIONES SEXUALES O PARAFILIAS ........................................................................................................ 32 GRADOS SEGÚN SU INTENSIDAD ..................................................................................................................... 33 CARACTERÍSTICAS GENERALES ........................................................................................................................ 34 FORMAS CLÍNICAS ....................................................................................................................................... 34 TRASTORNO DE LA IDENTIDAD SEXUAL .................................................................................................. 36 TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO ...................................................................................................... 36 CURSO .................................................................................................................................................... 38 TRASTORNO ANTISOCIAL DE LA PERSONALIDAD ................................................................................. 40 CONCEPTO DE DESARROLLO .................................................................................................................. 40 CRITERIOS DIAGNÓSTICOS SEGÚN HARVEY M. CLECKLEY ...................................................................... 41 EL ENCUENTRO TERAPEÚTICO CON EL PSICÓPATA ................................................................................ 42 POSTULADOS TERAPEÚTICOS BÁSICOS .................................................................................................. 42

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MEDICINA LEGAL Y FORENCE …………………………………………………….. TRATAMIENTO DEL PSICÓPATA .............................................................................................................. 42 BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA............................................................................................................ 44 CUESTIONARIO Nº 7 ............................................................................................................................ 45

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RESPONSABILIDAD PENAL DEL ENFERMO MENTAL

Nos

encontramos

demasiado

lejos

del

Congreso de Neurología celebrado en Ginebra en el año 1907, oportunidad en que la asamblea se pronunció en favor de la moción del doctor Gilbert Ballet, el cual expresó en la citada oportunidad: "Las cuestiones de responsabilidad e irresponsabilidad son para mí, cuando obro y hablo solamente con el carácter de médico, absolutamente indiferentes. No me son indiferentes como psicólogo, pero como perito médico considero que por efectos de una lamentable costumbre es como los magistrados o los jueces plantean al médico la cuestión relativa a saber si tal o cual persona es o no responsable, cuestión que el médico no está capacitado para resolver. A más de setenta años de dicho pronunciamiento, las palabras que conforman su contenido han perdido vigencia, por cuanto el avance de la psiquiatría sobre el campo sociológico y cultural ha superado la antítesis entre le medicina y el derecho. Para reforzar esta simbiosis, resulta menester el cumplimiento de dos requisitos. En primer término, el psiquiatra debe conocer la ley a la que ha de servir. Asimismo, y en segunda instancia, los encargados de administrar justicia penal deben contar con la preparación psiquiátrica y criminológica adecuada, a fin de lograr sustraerse a la autoridad tiránica de los informes médicos. El psiquiatra llamado a dictaminar sobre esta materia, debe saber ubicar su cometido dentro de la estructura de la responsabilidad penal, conociendo además la modalidad funcional de los otros factores, que asimismo la integran y supeditan. Cuando se menciona el tema de la responsabilidad penal, parece surgir, indubitable, la referencia expresa a las razones por las cuales el delincuente debe soportar las consecuencias legales de su infracción. Las discrepancias existentes pueden resumirse en los postulados de la escuela clásica y la positiva. A. Escuela clásica Los postulados de esta escuela se basan en la autoría moral y el libre albedrío. Consideran los mismos que el hombre es un ser inteligente y libre, por lo que es capaz de comprender la naturaleza del acto que realiza y elegir entre el realizarlo o no. Puesto en la disyuntiva de optar entre el bien y el mal, al

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decidirse

por

esta

última

obra

voluntariamente,

cargando

con

sus

consecuencias; de la misma manera en que se expone el autor de un libro por lo que ha escrito o un artesano por la obra realizada B. Escuela positiva Postula la negación de la libertad moral del hombre y sostiene el determinismo cosmológico. Afirma que el ser humano no es más espontáneo en su conducta que la piedra que cae o la ameba que se retrae cuando se vierte una gota de ácido en el medio en que vive. Por lo tanto, asegura que el fundamento de la responsabilidad no la de buscarse en el autor del delito, sino en la sociedad que tiene el derecho de defenderse. En opinión de Ferri, los actos del hombre pueden serle imputados, debiendo asumir la responsabilidad que le cabe en función de ellos, ya que el hombre se debe a una sociedad. A poco de andar, los positivistas perfeccionan su teoría con la doctrina del estado peligroso: el autor de un delito es responsable de éste, en la medida de su peligrosidad. Como en la presente oportunidad no es nuestro propósito extendernos sobre las características y confrontaciones de ambas tendencias penales, nos remitimos al § 10, y para fijar ideas reproducimos un cuadro en el que sintéticamente se podrán apreciar las diferencias mencionadas. Obviamente, y aun habiendo recibido algunas contribuciones de orden positivista peligrosidad, medidas de seguridad, etc. Resulta evidente que nuestra legislación penal es de corte eminentemente clásico.

EL HOMBRE ES UN SER RESPONSABLE

Para el que tenga inclinaciones semánticas, será

interesante

descubrir

cómo

la

responsabilidad penal no es sino una de las tantas formas en las que el hombre se Compromete, ya sea con las cosas más importantes, o con los más banales menesteres. Acompañamos a Pedro Laín Entralgo \ erudito historiador

español,

en

sus

incursiones

filológicas. Responsabilidad procede del verbo latino

responderé,

que

expresa

la

acción

recíproca de spondere, obligarse, empeñarse o prometer, tal como sucede en el deber

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de cumplir el pacto de los esponsales y, sponsa, esposa o prometida. En este mismo sentido, el responso es una invocación para que Dios se comprometa a proteger nuestros muertos —en la antigua Grecia, los sacrificios y libaciones en los altares perseguían una finalidad similar. Profundizando psicológicamente el tema, Pedro Laín Entralgo desarrolla una simple pero convincente argumentación: "Acabo de oír la una de la tarde, y alguien me pregunta qué hora es. Yo contesto: la una. ¿Qué he hecho yo con ello? Indudablemente tres cosas: he dado una respuesta hacia afuera a la pregunta de un hombre; he respondido que en efecto es la una, y además he respondido hacia dentro, es decir, ante mí mismo, ante el tribunal de mi propia conciencia, conciencia que no es solitaria, sino que está religada con la conciencia de los otros hombres, religación del hombre, constituyendo así un carácter esencial de la existencia humana. ,, "El hombre es un ser responsable y lo es porque es capaz del uso de la libertad: de una libertad sometida a modos y grados. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PENAL El problema psicológico de la responsabilidad penal queda así referido al uso de la libertad problema candente de los mal llamados semialienados (...) Conformarse con hablar de una irresponsabilidad atenuada es cosa tan ruda y primaria como una psiquiatría que se contentase clasificando a los enfermos mentales en dementes y parcialmente razonables". Los problemas inherentes a la inmutabilidad disminuida deben ser acometidos con mayor amplitud y mejores armas intelectuales por los juristas y psiquiatras de nuestro siglo, para lo cual es urgente edificar una disciplina consagrada a estudiar con precisión los modos y grados normales y patológicos de la libertad humana; nos parece que la empresa le corresponde más al derecho que a la medicina.

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CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PENAL

En derecho se habla de responsabilidad penal en relación con las consecuencias consistente en la obligación de sufrir las consecuencias de los actos ilícitos tributarios de una pena. En las postrimerías del proceso penal, recién se hace presente la responsabilidad como el deber de cumplir la pena que tal acción merece.

FUNDAMENTOS PSIQUIÁTRICO-FILOSÓFICOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Enfocaremos ahora de acuerdo con la óptica de la psiquiatría forense que, accesible a la formación médica, pretendemos que no desvirtúe ni deforme los principios de la dogmática penal. Descansa la teoría de la responsabilidad humana, en la existencia de un yo capaz de mantener una conducta, un modo de existir distinto de los de los seres que lo rodean, a cuyo efecto resulta necesario poseer la capacidad de elegir, decidirse y ejecutar, constituyéndose por vía de aquellos actos en propietario de los mismos. Si como entes libres somos capaces de realizarnos de una u otra forma, de crear hechos y cosas, automáticamente nos convertimos en responsables de esas mismas cosas que hacemos, y de cargar a nuestra cuenta sus consecuencias, malas o buenas. Sin embargo, aún existe otro factor a considerar, concerniente a la permanencia de la identidad del yo. Pese a las variaciones temporales biológicas y ambientales, un denominador común en los proyectos de acción nos permite atribuir a cada persona, a través del tiempo, una filosofía psicológica particular. La identidad consigo mismo cualidad rectora del sentido de una vida sufre, a raíz de las enfermedades mentales, un profundo quebranto a consecuencia del cual los actos emanados del yo alterado ya no le pertenecen, le son totalmente ajenos, extraños; por lo tanto, el paciente no responde por ello; en todo caso, la responsable sería la enfermedad.

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ANÁLISIS D E LA ESTRUCTURA DINÁMICA D E LA RESPONSABILIDAD PENAL

Una manera didáctica de esclarecer y desarrollar el tema, es partiendo de la definición técnico-jurídica del 114 PSIQUIATRÍA FOFENSE EN EL DEHECHO PENAL delito, entendido éste como toda acción típicamente antijurídica y culpable. Ello implica el manejo de tres conceptos que, aunque concéntricos, por

diferentes

no

deben

confundirse:

antijuridicidad,

imputabilidad

y

culpabilidad. Desde otra sistemática, podremos ordenar estos elementos en dos presupuestos:

PRESUPUESTO OBJETIVO 1°) presupuesto objetivo: antijuridicidad 2) presupuesto subjetivo: culpabilidad, la cual incluye la imputabilidad. Los trataremos por separado, juntamente con las causas excluyentes. a) Antijuridicidad. Un hecho se considera antijurídico cuando es contrario al derecho, es decir, cuando está en desacuerdo con los fines del orden jurídico que regula la vida en común, justamente representado por la ley. b) Causas de justificación. Llamase de esta manera a las circunstancias que hacen desaparecer la antijuridicidad. Las causas de justificación se refieren a hechos que tienen la exterioridad de un delito, pero no lo son por ausencia del elemento antijurídico expresamente consignado por la ley. De esta manera, la muerte causada en legítima defensa es formalmente identificada a la que resulta de un homicidio alevoso, pero mientras la primera es legítima, la

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segunda es antijurídica. Mediando una causa de justificación, la acción queda desprovista del carácter delictivo, por ende, la instrucción se detiene inmediatamente, sin entrar en la investigación de la culpabilidad; el sobreseimiento de la causa epiloga el proceso judicial. Las causas de justificación se encuentran consignadas en el art. 34 del Código Penal; ellas son: 1) Estado de necesidad. ". . .el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño" (art. 34, inc. 39); 29) Cumplimiento de deberes. "El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo". En estas disposiciones, se incluirían el homicidio y las lesiones ocasionadas en la práctica de los deportes, la muerte o las lesiones como consecuencia de una intervención quirúrgica o acto médico. 3) Legítima defensa. "El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende" (art. 34, inc. 69).

PRESUPUESTO SUBJETIVO

a) IMPUTABILIDAD Y CULPABILIDAD:

Relaciones y diferencias. Ambas se desenvuelven dentro de la esfera subjetiva del individuo, pero mientras una constituye un supuesto básico —un estado psicológico—, la otra aparece al ejercitarse dicho estado en relación con un determinado hecho. Los dos elementos conforman una unidad compuesta; estática, si se trata de la imputabilidad; dinámica, en cuanto funciona como culpabilidad. No es suficiente que un sujeto haya cometido un hecho típicamente antijurídico para que se lo declare responsable; además, es necesario que sea culpable, que medie una relación subjetiva entre el autor y el acto, relación que se establece mediante el ejercicio de las funciones psí- quicas inherentes a una MODULO VII

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personalidad normal. Lo expuesto implica afirmar que el yo del autor se halla presente en el delito, que realmente es obra suya, y que en consecuencia

se

ha

hecho

acreedor

a

la

retribución

penal

correspondiente. Mas para que esta circunstancia se verifique, resulta menester poseer los atributos psicológicos que personalicen el delito; en ello consiste la imputabilidad. Recapitulando, diremos entonces que desde el punto de vista jurídico, la pena posee un carácter retributivo; como tal, se presupone que quien ha de sufrirla es psicoló - gicamente imputable, vale decir, capaz de comprensión y voluntariedad; única forma de poder retribuirle el accionar ilícito. b) Concepto genérico de imputabilidad.

Genéricamente considerada, la imputabilidad es el , conjunto de condiciones que desde el punto de vista psi- , ecológico debe reunir una persona para que se le pueda atribuir la comisión de un delito a los fines que las leyes penales estatuyen. En un nivel menos técnico, se la puede definir como la facultad de obrar normalmente, de observar una conducta que responda a las exigencias de la vida política de los hombres (von Liszt), o más sencilla- mente aún: la imputabilidad se basa en la salud mental. Ser imputable equivale a ser mentalmente sano; se supone que todos lo somos, hasta que no se demuestre lo contrario. Es por esta razón que la ley contiene las excepciones, es decir, las causas de inimputabilidad. Por su parte, el art. 36 del Código Penal, aplicando el criterio puramente biológico, declara no punibles a los menores de catorce años (falta de madurez de la personalidad).

CRIMINOLOGÍA E IMPUTABILIDAD Según lo mencionado en el parágrafo, nos suscribimos a los conceptos de Fontán Balestra \ por cuanto nos parecen muy instructivos, ya que señala el importante papel que desempeña a la criminología en la tarea psiquiá- trico-forense. La imputabilidad es un concepto criminológico que se alcanza mediante la observación directa del individuo, tomando como referencia la ley penal. En virtud de lo expuesto, es que Mezger, refiriéndose al art. 51 del Código Penal de Alemania, expresa que ".. . es MODULO VII

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la puerta por la que el derecho punitivo pasa al terreno de la moderna investigación de la personalidad". La fórmula de von Liszt se acerca mucho al concepto de salud mental, la cual puede definirse como el conjunto de facultades que permiten a un individuo pensar, sentir y actuar en annonía con el medio, creando y compartiendo el bienestar social.

Símil físico de la imputabilidad Solemos comparar la capacidad para delinquir, con la aptitud física para practicar deportes. Para que un boxeador pueda ejercer su profesión, se le exige un mínimo de condiciones psicofísicas: edad, estatura, peso, integridad corporal, normalidad cardiovascular, pulmonar, etc.; requisitos éstos indispensables (imputabilidad física), sin los cuales el código deportivo no le extiende la licencia correspondiente para practicar su profesión. Del mismo modo, si un individuo está mentalmente enfermo, en un estado de inconsciencia, o es menor de catorce años, careciendo de aptitud psicológica, el Código Penal le retira la patente de delincuente y, en su caso, lo exime de pena. El ejemplo propuesto se enriquece al señalar las circunstancias en que un boxeador, en el terreno de la culpabilidad deportiva, pierde dolosamente la pelea al venderse al adversario.

Asimismo

negligentemente,

la

descuidó

puede su

perder

a

título

preparación;

o

de por

culpa

si,

cuanto,

imprudentemente, aplicó un golpe bajo. El fracaso como boxeador puede también depender de su impericia.

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IMPUTABILIDAD LEGAL El problema que ahora se plantea es el de transplantar al terreno de la ley la noción genérica de imputabilidad, plasmándola en una fórmula

que,

sin

desvirtuar

su

finalidad,

encierre en su texto todos aquellos casos acreedores de inimputabilidad. Nos anticipamos a manifestar que el criterio adoptado por nuestro Código es el psiquiátrico-psicológico-jraídico, advirtiendo que si el autor de un delito no tiene la edad requerida por la ley, o sea, catorce años, es sin más inimputable, sin necesidad de satisfacer una condición de índole psicológica ulterior, por cuanto se presupone ope legis que estos atributos no se alcanzan por falta de madurez mental. Los sistemas adoptados por las diferentes legislaciones pueden reducirse a tres: el psiquiátrico puro; el exclusivamente psicológico, y el psiquiátrico-psicológico-jurídico.

A) PSIQUIÁTRICO PURO La imputabilidad depende exclusivamente del factor biológico: salud mental. Por contrario imperio, la inimputabilidad surge ante la presencia de un trastorno mental, abstracción hecha de las consecuencias psicológicas que tales estados acarrean. Este sistema es el adoptado por el Código Penal español del año 1944, en fórmula transcripta de su anterior de 1932, art. 8?: "Están exentos de responsabilidad criminal: el enajenado y el que se halla en situación de trastorno mental transitorio, a no ser que éste haya sido buscado de propósito para delinquir". El francés, en su art. 64, expresa: "No hay crimen ni delito cuando el reo estaba en estado de demencia en el momento de la acción o cuando ha sido obligado por una fuerza a la cual no ha podido resistir". Asimismo, siguen el sistema biológico puro los códigos de Honduras (que hace referencia al imbécil o demente); Chile (loco o demente); Puerto Rico (idiota o lunático), y Bolivia (demencia). Al margen del defecto jurídico de ignorar lo que verdaderamente le importa al derecho penal, o sea la incapacidad de comprender y gobernar, el sistema biológico puro, necesariamente debe atenerse a una terminología acerca de la cual no existe unanimidad de MODULO VII

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pareceres y, por añadidura, resulta insuficiente para abarcar la múltiple y proteiforme variedad de trastornos psíquicos capaces de crear situaciones de inimputabilidad. Por lo demás, la ley tiene en cuenta las enfermedades mentales en función de sus efectos y no de su nomenclatura ni del lugar que ocupan en las clasificaciones psiquiátricas. Se considera criticable, desde el punto de vista técnico, confiar todo el valor a una fórmula psiquiátrica de terminología cambiante y sin vigencia unánime. "Ello serviría únicamente para introducir confusiones, dudas y vacilaciones en la aplicación del precepto respectivo, salvo que llevara la voluntad (osadía) hasta definir el término científico usado"4 . Por nuestra parte, agregamos que al recaer toda la prueba de la inimputabüidad sobre un diagnóstico médico, se minimiza tanto la función del juzgador que éste desaparece del escenario forense; de donde puede afirmarse que en el sistema biológico puro, el psiquiatra sustituye al juez. B) EXCLUSIVAMENTE PSICOLÓGICO El presente sistema prescinde de la causalidad psiquiátrica, ateniéndose únicamente al funcionamiento de las operaciones psíquicas y su rendimiento. La fórmula psicológica más antigua, es la del Código Toscano, la cual establecía la inimputabilidad a "quien no tiene conciencia de sus actos"; según Me Iver, de magnífico rigor técnico. Este sistema impera en Venezuela (referido a quien quede privado de conciencia y libertad); Ecuador (de entender y querer); Panamá (de discernimiento, conciencia y libertad); Paraguay (del uso de las facultades intelectuales). Si la psiquiatría maneja un lenguaje tan impreciso como precarias resultan ser sus teorías, la psicología, aún en pleno desarrollo, flaquea del mismo lado. Cualquiera que sea la terminología

utilizada:

conciencia,

voluntad,

entendimiento,

comprensión, libertad, acarrean las mismas discrepancias conceptuales. Sin ir más lejos, la aparente simpleza de la palabra facultades, empleada en el inc. 1 del art. 34 de nuestro Código Penal, ha dado motivo a interpretaciones dispares, según el criterio restringido que excluye la vida afectiva, y el criterio amplio, que abarca todos los componentes del psiquismo normal.

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Por otra parte, el análisis psicológico, forzosamente limitado al acontecimiento delictivo, no contabiliza los antecedentes herpetológicos, biográficos, sociales, y aun psicopatológicos, cuyo estudio, de acuerdo con directivas criminológicas, no puede ni debe eludirse. El riesgo de la exclusiva valoración psicológica radica en la índole subjetiva del intercriminis, la fugacidad de su fenomenología, y la infiel traducción posterior en el mundo vivencial del imputado (es lo que sucede en los estados de emoción violenta). Liberada la investigación psicológica de las bases biológicas que la sustentan, nunca alcanzaremos a determinar la raíz morbosa del evento criminal.

Siguiendo

el

criterio

psicológico

puro

¿cómo

podría

atestiguarse la modalidad patológica del delito y aplicar la medida de seguridad curativa? La causalidad psiquiátrica propone el umbral mínimo, el punto de reparo por encima del cual los elementos psicológicos de la inimputabilidad tendrían fuerza excusante. Aún cabe poner de manifiesto otras circunstancias de mostrativas de que por sí solos los elementos psicológicos, sin el aporte psiquiátrico, resultan insolventes. Se trata de los delitos cometidos por delirantes lúcidos, provistos de una excelente memoria, orden y claridad del pensamiento y de la voluntad, puestos al servicio de tan razonadas motivaciones, adecuada preparación y eficacia ejecutiva del acto criminoso, que ni aun el más detenido análisis psicológico podría detectar su extracción patológica, si no fuera porque la psiquiatría los ha calificado, tras una larga experiencia, como entidades morbosas. Desde este enfoque exclusivamente psicológico, se hace sumamente complejo convencer al lego —incluyendo al juez—, de que nos encontramos en presencia de un verdadero enfermo mental, y que esa conducta delictiva, aparentemente desprovista de atributos dolosos, está viciada por el germen patógeno de un proceso paranoico: es lo que hemos llamado, con la debida licencia jurídica, dolo patológico. El fundamento causal, pues, de la morbosidad de un accionar delictivo, le pertenece a la psiquiatría, dentro de cuyo marco el juzgador valoriza,

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en el caso concreto, el alcance y la trascendencia de los efectos psicológicos inherentes a la inimputabilidad.

C) PSIQUIÁTRICO-PSICOLÓGICO-JURÍDICO. Nuestro Código Penal, al igual que el alemán, italiano, brasileño, peruano, entre otros, adoptan este sistema, que no solamente requiere la presencia de una causalidad psiquiátrica, sino que, además, exige las consecuencias

psicológicas

que

anulen

la

comprensión

y

la

voluntariedad. El art. 34, inc. 1?, dispone: "No son punibles: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones".

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CULPABILIDAD EN GENERAL Repitamos, una vez más, que no es suficiente que un sujeto imputable haya cometido un hecho típicamente antijurídico para que sea penalmente responsable; es necesario, además, que sea culpable. Se reafiíma de esta manera el principio nulla poena sine culpa, imperante en el derecho represivo moderno, el cual le hace decir a Jiménez de Asúac , que el derecho penal ha sellado su destino en la inseparable compañía de la culpabilidad. Conviene insistii / —porque es fundamental entenderlo— en que la imputabilidad es un estado, una cualidad inherente al individuo, , un atributo de su personalidad, que como ya lo expresáramos, es equivalente a salud o madurez psíquica. Si la imputabilidad es un estado, la culpabilidad consiste en el ejercicio de dicho estado al cometer un hecho antijurídico en concreto, ha imputabilidad constituye el piesupuesto obligado de la culpabilidad: nadie puede ser declarado culpable si no es previamente calificado imputable.

LA INVESTIGACIÓN DE LA INIMPUTABILIDAD ES PREVIA Y ELIMINATORIA Si se trata de un inimputable, la indagación de culpabilidad no tiene sentido. La cuestión consiste en saber si un sujeto con capacidad de ser culpable, puso en juego dicha aptitud en el momento de cumplir la acción delictiva que se le atribuye, y de la cual será o no su legítimo propietario

CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES DE LA CULPABILIDAD. La culpabilidad es personal e indelegable, y tiene un carácter subjetivo e intransferible, pues fijada la culpabilidad del autor de un hecho criminoso, • / con ello no se resuelve que todos los que han par- . ticipado del delito sean también culpables; inversamente, la ausencia de culpabilidad en uno, no hace presmnirla en los demás La falta de culpabilidad no elimina la existencia del delito, del cual puede haber otro culpable. MODULO VII

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Cuando media una causa de justificación (presupuesto objetivo de la responsabilidad penal), el delito desaparece, no hay delito para nadie; en cambio, en las causas de inculpabilidad, el delito sólo desaparece subjetivamente en relación con el sujeto para quien la causa de exclusión es válida 7 . No se sobresee la causa, sino al inculpado.

CAUSAS QUE EXCLUYEN LA CULPABILIDAD. El error. Para que tenga poder excusante, el error tiene que ser esencial e inculpable. Esencial cuando impide al autor comprender la naturaleza criminosa del acto que realiza a consecuencia de una falsa apreciación de los hechos. Resulta inculpable cuando, pese al cuidado o normal diligencia que las circunstancias exigieron, el error ha surgido igualmente. Es el caso del cazador que, en plena espesura, confunde su presa con un compañero y lo mala de un disparo. Pero si el mismo caso se verifica por inducción de un tercero que tiene interés en eliminar a su enemigo, la culpa no es del que efectuó el disparo equivocadamente, sino que ésta se traslada al inductor (traslación de la culpa), es decir, al que lo llevó a cometer el error con plena conciencia de la criminalidad del acto. La coacción. Ésta comprende la intervención de una fuerza o violencia física (vis absoluta), o de la violencia moral (vis compulsiva). El que es obligado por el ejercicio de una fuerza sobre su cuerpo a empuñar un arma o a accionar el gatillo de un revólver, no es culpable, ya que aun comprendiendo la criminalidad del acto, no puede dirigir su accionar, pues el movimiento corporal es forzado por la otra persona, sobre la cual recae entonces la acción culpable. Cuando alguien ha sido objeto de actos de violencia moral no es culpable, ya que bajo una amenaza grave e inminente no puede obrar con libertad; está compulsado a obrar de determinada manera aunque no lo desee. La amenaza puede recaer directamente sobre el mismo coactado o sobre otra persona ligada afectivamente al violentado. En ambas circunstancias, el autor material del hecho es imputable, pero no culpable. Insertamos a continuación un cuadro sinóptico en el que se ordenan los elementos de la responsabilidad penal, como asimismo el papel que MODULO VII

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juegan las causas excusantes en el trinomio de la ilicitud, la culpabilidad y la imputabilidad. En la primera, excluyendo la ilicitud, no hay delito; en la segunda, eliminando la culpabilidad, no hay pena, y en la tercera, no existiendo la imputabilidad, no hay delincuente.

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PSIQUIATRÍA FORENSE

La Psiquiatría es una rama de la Medicina que se encarga de la detección, prevención, tratamiento y rehabilitación en las enfermedades mentales. Rama de la Psiquiatría que estudia la condición psíquica del evaluado desde el punto de vista Médico Legal. Aquellos conocimientos médicos, y especialmente psiquiátricos, necesarios para la resolución de los problemas que plantea el derecho al ser aplicado a los enfermos mentales. APLICACIONES: Se emplea principalmente en enfermos mentales. Es de suma importancia por la delicada función que tiene al definir el estado de imputabilidad de un individuo. La inimputabilidad se puede deber a diversas hipótesis: Deficiencias en el desarrollo mental, retraso mental, enfermedad mental o trastornos psiquiátricos -Es la aplicación de los conocimientos psiquiátricos para la administración de la justicia, donde se abordan temas como la inimputabilidad, incapacidad, etc., es decir, la implicación de la psiquiatría en el derecho. La Psiquiatría Clínica cuando participa en la procuración e impartición de justicia se denomina Psiquiatría Forense. OBJETIVOS: Conocer las tareas propias de la peritación psiquiátrico forense, y el aseguramiento médico atendiendo a las bases administrativas, éticas y legales generales de la actividad pericial con la víctima, el testigo, el acusado, el recluso y en sujetos de interés a procesos civiles. Objetivo: Establecer la condición mental en función de los requerimientos de la Justicia con el fin de orientar a la autoridad.

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Tipos de Delitos Todo individuo para ser responsable ante la ley debe estar consciente del mundo exterior, razonar y juzgar acerca de lo que es moralmente correcto y controlar su propia conducta como son la:

DELITOS Demencias: ▪

Delitos sexuales: Exhibicionismo, tocamientos indebidos

Delitos contra la integridad por Omisión: Lesiones, Venganzas, palabras soeces, dibujos Pornográficos, Hurtos, Homicidio-suicidio.

Esquizofrenia: ▪

Delitos contra la propiedad: Robos, incendios, allanamiento de morada

Homicidios

Delitos sexuales: Violaciones. Tocamiento exhibicionismo.

Paranoia: Delitos: lesiones u homicidio, denuncias falsas, Usurpación, desordenes Publicos, injurias: alta Traición, desobediencia a la autoridad. Trastornos de personalidad: Trastornos de personalidad Disocial: Pluridelictual Trastornos de personalidad Paranoide: Denuncias falsas, desacato a la autoridad, injurias, amenazas, homicidios, calumnias de adulterio. Trastornos de personalidad Esquizoide: Refinada crueldad Trastornos de personalidad Obsesiva: Delitos por omisión Trastornos de personalidad Histriónica: Amenazas, Injurias, calumnias, lesiones, intentos de suicidio Trastornos de personalidad Narcisista: Lesiones por Frustración Trastornos de personalidad Evitante: Delitos por Omisión Trastornos de personalidad Limítrofe MODULO VII

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Malversación De fondos públicos o privados, delitos, sexuales, lesiones. Trastornos de personalidad pasivo agresivo: Deserción, agresión Trastornos de personalidad Explosivo: Son muy peligrosos, homicidios, lesiones, incendios, daños Materiales, suicidio. Imputabilidad Deber de responder ante la ley por sus actos. Los sanos (mentales) y los mayores de edad. Debe tener inteligencia normal y libre voluntad para escoger entre el “bien y el mal”. a) disminuida b) atenuada

CULPABILIDAD Inimputabilidad Calidad del que no es responsable por un delito. Inimputabilidad: se solicita cuando el delito es cometido a la sombra de una patología mental que priva el discernimiento la pericia sirve de fallo al juez. Emoción violenta: Se produce en situaciones traumatizantes que se presentan sorpresivamente, en las que no hay premeditación y ocurre una pérdida súbita del control de las emociones, se producen acciones violentas sin ponderación de las consecuencias. La acción ocurre de manera inmediata. Ramas del Derecho que precisan con frecuencia de la Psiquiatría Forense En Civil •

En Penal en donde el art#23 de nuestro código penal noas habla sobre ello y siguiendo con el art#24 y 25.

En Familia

En Adolescentes

En Laboral

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ELEMENTOS A INVESTIGAR Se realiza la exploración mental de las personas involucradas en un hecho delictivo. Se determina, del sujeto en estudio: a) Su salud mental. b) El tipo de enfermedad mental que presenta. c) Si actuó o no bajo los efectos de alguna enfermedad mental, estado emocional patológico o de pánico. d) Su grado de peligrosidad. e) Su daño moral o psicológico. f) Si tiene o no capacidad de querer y entender. g) Si es imputable o inimputable. h) Si se encuentra capacitado o no para llevar a cabo sus acto.

TÉCNICAS O MÉTODOS DE LABORATORIO Entrevista personal y directa •

Examen Psicopatológico

Pruebas Psicometricas

Entrevista a victimas y/o testigos, parientes, amigos o conocidos de la víctima y agresor

Estudio del tipo, circunstancia y finalidad del delito

Elementos coadyuvantes:Cartas, escritos, videos, declaraciones, etc.

Análisis e interpretación médico legal, según sus probables estadios evolutivos, de: -

Los Trastornos Orgánicos, agudos y crónicos.

-

El Retraso Mental según sus niveles.

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Objetivos: Interpretas los diversos trastornos mentales en sus distintos momentos evolutivos, en función de las tareas periciales civiles y penales. -

Los Trastornos de Personalidad. Personalidad Disocial.

-

Las Reacciones de Estrés graves y los Trastornos de Adaptación.

-

Los Trastornos Neuróticos.

Análisis e interpretación médico legal, según sus probables estadios evolutivos, de: -

Los Trastornos Afectivos.

-

La Esquizofrenia y los Trastornos Delirantes Crónicos.

-

Los Trastornos Psicóticos Reactivos.

-

Los Trastornos de la Identidad y los de la Inclinación Sexuales.

-

Los Trastornos del Control de Impulsos.

RESPONSABILIDAD PENAL

Imputabilidad: Aptitud para ser culpable Culpabilidad: Juicio de reproche Psiquiátricamente Capacidad para comprender el carácter de sus actos (cognoscitiva) Controlar sus impulsos (volitiva)

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LA NEUROSIS Las neurosis son episodios de desequilibrio psicológicos que se presentan en personas que han alcanzado una función mental relativamente adecuada. Es un trastorno psíquico sin base demostrable que se caracteriza por una gran ansiedad, que se puede manifestar directamente o ser desplazada, convertida o somatizada. Una de las características más importantes de las neurosis es que son trastornos originados por "traumas" psicológicos” CARACTERÍSTICAS DEL NEURÓTICO: ▪

Tiene una introspección considerable

La apreciación de la realidad no se encuentra alterada

El comportamiento se encuentra dentro de los límites aceptables

Tienen una personalidad organizada

TIPOS DE NEUROSIS: -

Neurosis de ansiedad: Combinaciones varias de manifestaciones físicas y mentales, no atribuibles a un peligro real, y que se presentan ya sea de manera de ataques o bien como un estado persistente. La ansiedad es generalmente difusa y puede llegar al pánico". Esta definición, que parte del carácter unitario de la neurosis de angustia (integrada tanto por ataques de angustia como por estados persistentes de ansiedad) está siendo fuertemente cuestionada, y tiende a ser abandonada en la actualidad.

-

Neurosis de conversión: La histeria de conversión se manifiesta a través de trastornos somáticos de naturaleza funcional (pérdida o distorsión de una función corporal), en cuya base no existe substrato orgánico alguno que los explique.

-

Neurosis fóbica: Es definida como una alteración en la cual el rasgo psicopatológico esencial es el miedo excesivo, persistente e irracional a un objeto (por ejemplo, miedo a los animales como en las fobias simples

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o específicas), a una actividad (por ejemplo, hablar en público, como en las fobias sociales) o a una situación específica (por ejemplo, estar solo en lugares públicos como en la agorafobia), lo cual conduce al individuo afectado a evitar el objeto, la actividad y la situación temidos. - Neurosis obsesiva compulsiva: es una afección de curso crónico, cuyos síntomas predominantes son las obsesiones y las compulsivas. Las obsesiones son ideas iterativas, absurdas, indeseadas, que se imponen a la conciencia del sujeto en contra de su voluntad y que determinan intensas manifestaciones de angustia. Las compulsiones son actos repetitivos que, al igual que las obsesiones, están fuera del control voluntario del sujeto. - Depresión neurótica: se ponen de manifiesto situaciones conflictivas que datan generalmente de la infancia, tales como pérdida o separación de los padres, desarmonía en las relaciones padre-hijo, tensiones intrafamiliares, etc. Habitualmente estos sujetos suelen exhibir ya que en edades tempranas algunos rasgos de la serie neurótica, como por ejemplo, trastornos del habla, enuresis, temores nocturnos, ansiedad, etc. - Neurosis hipocondríaca: Trastorno neurótico cuyas características conspicuas son la preocupación excesiva por la salud propia en general o por la integridad y el funcionamiento de alguna parte del propio cuerpo o, con menos frecuencia, de la propiamente. Usualmente está asociada con ansiedad y depresión; y puede presentarse como un trastorno mental severo.

TRASTORNOS DE PERSONALIDAD: Son un conjunto de características más o menos estables de la forma de ser algunas personas, las cuales son tan rigidez y dasadaptativas que impiden amoldarse a muchas situaciones normales de la vida.

CARACTERISTICAS: - Hay patrones de conducta inadaptados profundamente arraigados - Se conserva la capacidad de reconocer la realidad MODULO VII

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- Existe una gran incapacidad para la vida social - Existen disfunsionalismo ocupacional - Hay ausencia de ansiedad o critica CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONALIDAD PSICOPATICA O SOCIOPATICA: -

Su inicio es precoz (infancia)

-

Hay marcados signos de desadaptacion: en su trabajo, escuela, con los amigos, con la familia, con la pareja y en sus labores

-

Hay falta de lealtad, son mentirosos crónicos

-

No se manifiestan sentimientos de angustias, culpa o remordimiento

-

Busca la satisfacción inmediata a sus deseos

-

No aprenden del terror, ni por sanciones o castigo

-

Hay pobre tolerancia a las frustraciones

-

Hay actividad antisocial y delictiva.

PATOLOGÍAS MENTALES DE IMPLICANCIA JURÍDICA La enajenación mental son aquellos trastornos mentales donde existe una alteración en la capacidad de una persona para decidir y actuar con plena libertad y comprensión de sus actos. Las podemos clasificar en los siguientes cuatro grupos: -Psicosis, enajenación o alineación mental: Es cuando existe un alejamiento de la realidad asociado a manifestaciones psicopatológicas que componen la esfera de la percepción, memoria, orientación, pensamiento, voluntad, instintos, siendo fundamental que la persona haya perdido la libertad de actuar con sentido lógico. Ejemplos de este grupo son la psicosis esquizofrénicas, psicosis afectivas, estados paranoides, síndrome orgánico cerebral, etc. -Trastornos de Inteligencia: Es cuando existe una disminución de la capacidad intelectual, determinando que la persona no posea una capacidad adecuada de razonamiento y que sus funciones mentales superiores como la abstracción, la generalización, la discriminación de las cosas y los valores, sean nulos o casi

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nulos. Aquí encontramos a los retardos mentales, los síndromes orgánicos cerebrales, demencias, etc. -Trastornos de Conciencia: Recordemos que denominamos conciencia al conocimiento simultáneo en la unidad de tiempo de uno mismo y del mundo circundante, y por lo tanto es el reflejo de la realidad. Cuando existen trastornos se presenta una disminución episódica de la actividad de la conciencia y pueden emerger impulsos y conductas anómalas con incapacidad de la persona para oponerse, quedando con una amnesia parcial o total de lo ocurrido. La encontramos en las epilepsias, la disociación histérica, bajo un gran estímulo emocional, el estado puerperal, como efecto de sustancias tóxicas, y otras. -Trastorno de Personalidad, Neuróticos y Fármacodependientes asociados a Psicosis: En nuestro actual Código Penal, los trastornos de la personalidad no están considerados como patologías que puedan eximir o atenuar una pena; sin embargo si lo estarán si están asociados a un cuadro de psicosis. Por ejemplo en personas que consumen drogas alucinógenas.

PERICIA PSIQUIATRÍA -

Documento alto y valiosamente científico

-

Historia clínica psiquiátrica perfectamente estructurada Datos del examinado y el porqué de la pericia

-

Luegos se consignan antecedentes patológicos del examinado. Aquellos que tengan relación directa con el caso en estudio

-

Ex clínico actual. Se consignan datos médicos generales en relación con el caso y luego se procede a la valoración Psicopatológica

EXÁMENES PERICIALES EN PSIQUIATRÍA FORENSE -Examen psiquiátrico (para determinar patología mental). -Para determinar fármacodependencia. -Para determinar trastornos de personalidad. MODULO VII

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-Para determinar trastornos sexuales. -Psicosomático. -Para determinar potencialidad agresiva. -Para recomendaciones de tratamiento, internamiento, o alta de personas con patología mental. -Para determinar casos de simulación, disimulación, parasimulación. -Para determinar impotencia sexual por factores psíquicos. Contenido de la Pericia:  Diagnóstico de Farmacodependencia.  Grado de Farmacodependencia.  Realización de exámenes auxiliares a solicitud del especialista.  Examen de mucosa nasal.  Análisis de fluidos como sangre y orina.  Análisis de pelos.  Observaciones y recomendaciones científicas que se estime necesarias para el caso. -El reconocimiento se realiza en la persona del inculpado o actor civil. -Para determinar su inimputabilidad o anomalía psíquica. OBJETIVOS GENERALES DE LA PERICIA PSIQUIÁTRICA: a) Determinar la responsabilidad de una persona en relación a la comprensión de sus actos. b) Determinar la capacidad o incapacidad para el libre ejercicio de sus derechos civiles reconocidos por el estado.

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REQUISITOS A CUMPLIRSE PARA LA PERICIA PSIQUIÁTRICA:

a) Debe ser efectuado por dos peritos psiquiatras, designados por la autoridad, y sólo en caso de urgencia se aceptará un perito. b) La pericia se efectuará por disposición de la autoridad judicial competente. c) Se solicita cuando hubiera sospecha de que la persona sufra de enajenación mental o de otros estados patológicos que pudieran alterar o modificar su responsabilidad. PROCEDIMIENTO DE LA PERICIA PSIQUIÁTRICA

-Se realiza cuando de la investigación preliminar o durante el proceso se desprende que el imputado haya incurrido en delito bajo circunstancias de anomalía psíquica; o cuando los sujetos procesales lo soliciten de acuerdo a los dispositivos legales. -El fiscal, cuando tenga indicios razonables sobre anomalía psíquica del procesado o cuando lo requieran las partes procesales, dispondrá ante el IML la realización de la pericia por dos médicos especialistas en psiquiatría forense. -De no existir médicos especialistas, el fiscal oficiará a médicos especialistas en psiquiatría de los establecimientos del Ministerio de Salud, del Seguro Social, de la Sanidad de Fuerzas Policiales o Fuerzas Armadas. -Los peritos designados serán dos, los mismos que un plazo prudencial concluirán la pericia, emitiendo informe correspondiente en el cual se consignarán las recomendaciones sobre el examinado, a fin de determinar su inimputabilidad.

Finalmente,

entonces,

mencionaremos

que

la

pericia

psiquiátrica se realiza para: -Determinar inimputabilidad. -Apreciación de una peligrosidad social. -Determinación de la capacidad o incapacidad para obrar. -Determinación

de

internamiento

u

hospitalización.

-Determinación

de

simulación o disimulación. MODULO VII

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-Determinación de fármacodependencia. -Determinar el estado de salud mental en el momento de la comisión del delito. -Determinar el estado patológico mental aparecido en el curso del proceso del encausado.

ASESORÍA DE LA PSIQUIATRÍA A LA JUSTICIA: *Opera a solicitud o por decisión del juez. *Cuando hay dudas en la capacidad mental de una persona *Cuando hay dudas sobre la pérdida del juicio critico *Cuando hay pérdida de control de sus tendencias profundas *Cuando el delito, se sospecha ha sido cometido bajo Mengua de la lucidez de la conciencia *Cuando se aprecia ideas absurdas delusivas que el individuo no es consciente *Cuando el nivel de inteligencia es bajo o precario que lo inhabilita para razonar o iscriminar.

TAREAS PENALES Y CIVILES DE LA PSIQUIATRÍA FORENSE OBJETIVOS: Interpretar los principios, objetivos y formulaciones generales del Derecho Penal relativas al estado mental del acusado, el recluso, personas que deben participar en acciones procesales, la víctima y el testigo, las que definen las diversas tareas periciales de la Psiquiatría Forense en el campo penal. Dominar los criterios de peligrosidad; así como los objetivos y procedimientos del aseguramiento pre y post delictivo y el seguimiento comunitario de estos pacientes. Emplear principios de la criminología y la victimo logia en auxilio de la realización de estas tareas. Interpretar los principios, objetivos y formulaciones del Derecho Civil, relativas al estado mental de presuntos incapacitados y otras personas de su interés y que definen las diversas tareas periciales de la Psiquiatría Forense en el campo civil. Dominar el procedimiento pericial general en esta actividad.

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PSIQUIATRÍA FORENSE PROPIAMENTE DICHA DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL Delimitación de las perturbaciones sexuales y definición

1) DISFUNCIONES SEXUALES: son perturbaciones sexuales cuantitativas por desequilibrio en más o en menos del apetito sexual (erotización) y de la capacidad funcional o rendimiento coital (sexogenitalización). El rasgo esencial se encuentra en la exaltación o inhibición de los deseo eróticos (bloqueo) y /o los cambios psicofisológicos durante el coito. a) Deseo sexual hipoactivo. b) Aversión al sexo (frigidez en la mujer e impotencia en el hombre). c) Anorgasmia o retraso en la respuesta orgásmica. d) Eyaculación precoz. d) Dispareunia.

2) DESVIACIONES SEXUALES O PARAFILIAS: son perturbaciones sexuales cualitativas cuyas manifestaciones sexuales se caracterizan por la deformación del acto sexual, es decir, anomalías del fin sexual. Definición Se configuran cuando se necesita sustituir la finalidad sexual biopsicosocial, por cualquier otra expresión sexual que determina la única manera de poder excitarse en forma sistemática, preferencial y a veces única. Los medios a utilizar se convierten en fines, en forma repetitiva, configurando un patrón de conducta rígido que adquiere carácter opresivo (pérdida de libertad) e impidiendo tener opciones libres entre diferentes alternativas. Lo que configura la parafilia no es el “qué” de la expresión sexual sino el “cómo” se instrumenta. Concepto de parafilia Las parafilias se caracterizan por la excitación sexual como respuesta a objetos o situaciones sexuales que no forman parte de los estímulos adecuados o normativos o convencionales y que en diversos grados pueden interferir con la capacidad para una actividad sexual afectiva recíproca. MODULO VII

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La desviación (para) se encuentra en aquello por lo que el individuo se siente atraído (filia), fijando un patrón de conducta regular sistemática, preferencial y a veces única. Se utiliza la imaginación o actos inusuales o extravagantes para acceder a la excitación sexual, los que para constituirse en conductas desviadas tienen que ser insistentes e involuntarios y que por lo general suponen: a) preferencia por el uso de objetos no humanos para la excitación sexual b)la actividad sexual con humanos en la que hay sufrimiento c) la actividad sexual repetida con parejas que no consienten o no son partidarias de ese tipo de expresión sexual, hecho que puede tener significación psicopatológica y/o psicojurídica. Estos individuos tienden a no considerarse a sí mismos como perturbados sexuales. La imaginación en la fantasía parafílica o el objeto de actividad sexual en las conductas parafílicas suelen ser frecuentes estímulos de excitación sexual en individuos sin trastornos psicosexuales Ejemplo: la ropa interior femenina es sexualmente excitante para muchos hombres pero sería una conducta sexual parafílica si sólo es posible excitarse recurriendo a estos estímulos. La parafilia como expresión comportamental abierta y franca son relativamente raras y es erróneo suponer que cualquier actividad sexual no convencional se comporta “per se” como parafilia.

GRADOS SEGÚN SU INTENSIDAD a) Mínima: expresión erótica reconocida como placentera, que no interfiere ni perturba la manifestación sexual general, libremente expresada. Aparece en forma espontánea. b) Acentuada: expresión erótica reconocida como placentera que no interfiere ni perturba la manifestación sexual general, pero que se busca con insistencia para enriquecer la misma. c) Esporádica: similar a las anteriores que aparece periódicamente y sin ritmicidad. d) Fantaseada: expresiones sexuales producto de imágenes, pensamientos, recuerdos, sueños, etc. deseado y recreado pero no concretado. Son rechazados conscientemente por sus connotaciones eróticas perturbantes que molestan o bloquean su reconocimiento o aceptación, limitando la libre manifestación sexual. MODULO VII

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e) Predilecta o dependiente: interfiere manifiestamente la conducta sexual general, reemplazando en forma electiva (selectiva) y acentuadamente preferente (prevalente) y en forma sistemática, preferencial o única (exclusiva).

CARACTERÍSTICAS GENERALES Interesa especialmente la forma predilecta que se caracteriza por la excitación sexual como respuesta a objetos o situaciones sexuales que no forman parte de los estímulos convencionales y que en diversos grados interfieren con la vida afectiva fijando un patrón de conducta regular, sistemático, preferencial y a veces único. Las imágenes o actos utilizados tienden a ser insistentes e involuntariamente repetitivos, y por lo general se le imponen compulsivamente. Estos individuos en general no se sienten perturbados y concurren a los profesionales en salud mental cuando surgen conflictos familiares, laborales o con la justicia. Las características semiológicas son: a) Carácter opresor: pérdida de libertad para tener una opción libre entre diferentes alternativas. No puede dejar de actuar así. b) Carácter rígido: la excitación sexual es tributaria sólo en determinadas situaciones y circunstancias, que limitan la posibilidad de variación y enriquecimiento erótico. c) Carácter compulsivo: necesidad de repetir la experiencia, ya que lo único que “calma” su sexualidad es la ejecución de este tipo de opción, aunque a veces utilice como pantalla otras que no le producen respuestas satisfactorias. Consideraciones psicopatológicas. Desde el punto de vista de la adquisición de las respuestas eróticas placenteras se debe tener en cuenta la importancia de la predisposición de la personalidad como factor genético, más las experiencias ambientales que da el aprendizaje. Las imágenes, fantasías o comportamientos desviados que nutren a las parafilias son producto de experiencias vividas sobre la base de una personalidad predispuesta que provocaron en su momento un placer sexual que condicionó la reiteración de experiencias fijando un patrón de conducta erótico. Hay parafilias que llevan a su portador a la cárcel, hay las que lastiman a su pareja sexual, otras solamente molestan, otras son inofensivas, es decir que no se puede calificar automáticamente como peligrosa a toda parafilia.

FORMAS CLÍNICAS Estos trastornos deben afectar al sujeto durante un período de al menos 6 meses. MODULO VII

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Exhibicionismo: fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican la exposición de los propios genitales a una persona que no lo espera, provocando malestar clínico al individuo o deterioro social, laboral, etc. Fetichismo: fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos ligados al uso de objetos no animados (ropa interior, zapatos, etc.), provocando malestar clínico, deterioro social, etc. Los objetos no sólo deben ser ropas femeninas u objetos para estimular los genitales. Frotteurismo: fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes e impulsos sexuales o comportamientos ligados al hecho de tocar y rozar una persona en contra de su voluntad. Generan el mismo malestar y deterioro que las anteriores. Pedofilia: fantasías recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican actividad sexual con niños pre-púberes o niños algo mayores (generalmente de 13 años o menos), generando un malestar clínico significativo o deterioro similar a las anteriores. La persona tiene al menos 16 años y es por lo menos 5 años mayor que el niño o los niños de 13 o menor edad. Masoquismo sexual: fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican el hecho real, no simulado de ser humillado, atado, maltratado, o cualquier otra forma de sufrimiento, provocando un malestar significativo o deterioro de su vida social, etc. Sadismo sexual: fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican actos reales no simulados en los que el sufrimiento psicológico o físico es sexualmente excitante para el individuo, provocando similares resultados que los anteriores. Fetichismo travestista: fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales o comportamientos que implican el acto de travestirse, en varón heterosexual, que provocan similares resultados que las anteriores. Voyeurismo: fantasías sexuales recurrentes y altamente excitantes, impulsos sexuales y comportamientos que implican el acto de observar ocultamente a personas desnudas, desnudándose o que se encuentran en plena actividad sexual. Parafila no especificada: se incluyen a aquellas que no cumplen los criterios para ninguna de las categorías específicas, como ejemplo: escatología telefónica (obscenidades), necrofilia, zoofilia, coprofilia y urofilia.

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TRASTORNO DE LA IDENTIDAD SEXUAL Identificación acusada y persistente con el otro sexo (no sólo el deseo de obtener las supuestas ventajas relacionadas con las costumbres culturales). En los niños se manifiesta, por los siguientes rasgos: a) Deseo repetidos de ser, o insistencia que uno es del otro sexo. b) Preferencia por el travestismo o por simular vestimenta femenina, en las niñas insistencia de llevar solamente ropa masculina. c) Preferencias marcadas y persistentes por cumplir con el papel del otro sexo o fantasías referentes a pertenecer a otro sexo. d) Deseos intensos de participar en los juegos y en los pasatiempos propios del otro sexo e) Preferencias marcadas por compañeros del otro sexo En los adolescentes y adultos se manifiesta por síntomas tales como un deseo firme de pertenecer a otro sexo, ser considerado del otro sexo, un deseo de vivir o ser tratado como de otro sexo o la convicción de experimentar las reacciones y las sensaciones del otro sexo. Sentimiento de malestar con el propio sexo o sentimientos de inadecuación con su rol. Preocupación por eliminar las características sexuales primarias y secundarias. La alteración provoca malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.

TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO En la República Argentina en el C. Penal de fondo no existe el T.M.T, sino los “Estados

de

Inconciencia”.

Eximente

de

la

imputabilidad.

Doctrina

jurisprudencial española. Según el código penal español, podemos definirla, como: DEFINICIÓN Son estados de perturbación mental pasajeros y curables, debidos a causas físicas o psíquicas ostensibles sobre una base patológica probada cuya intensidad llega a producir la anulación del libre albedrío. REQUISITOS Para que una perturbación mental pueda considerarse como trastorno mental transitorio debe reunir los siguientes requisitos:

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1) Que haya sido desencadenada por una causa inmediata y fácilmente evidenciable. 2) Que su aparición haya sido brusca o, al menos, rápida. 3) Que su duración haya sido leve y no prolongada 4) Que cure de forma igualmente rápida, por una curación completa, sin secuelas y sin probabilidades de repetición. 5) Que haya surgido sobre una base patológica probada en el sujeto que se manifestó. 6) Que la intensidad del trastorno mental sea origen de una anulación completa del libre albedrío e inconsciencia, no bastando la mera ofuscación. CAUSAS La causa es de naturaleza exógena. Se basa en aquellos trastornos llamados reaccionales, como consecuencia o respuesta a un choque de naturaleza física o psíquica (síndromes reactivos a motivos físicos o psíquicos). 1) Físicas Síndromes de reacción exógena de Bonhoffer Delirium,

estados

crespusculares

y

cuadros

alucinatorios

como

respuestas a infecciones, intoxicaciones, traumatismos de cráneo, etc. (todos tienen en común la alteración de la conciencia unida a cierta incontinencia afectiva). Sindromes facultativos de Stertz o de Kleist Surgen por causas físicas similares a las anteriores, donde existe una predisposición

constitucional

en

forma

de

labilidad

endógena,

desencadenando, mediante un agente exógeno, un cuadro de colorido epileptoide, maníaco depresivo, catatonoide, alucinoide, paranoide o incoherente 2) Psíquicas Estímulos vivenciales de origen puramente psíquicos (reacciones psicógenas) Reacciones vivenciales anormales MODULO VII

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Caracaterizadas por ser comprensibles en su relación causa efecto y por su intensidad emocional (crisis convulsivas, estados crepusculares, estupor, fugas amnésicas, crisis agudas de angustia y pánico) Se sostiene que debería existir una base anómala para dichas reacciones vivenciales. Aquellas reacciones que no llegan al estado de trastorno mental transitorio como eximente, el codificador las enmarca como circunstancia atenuante bajo el nombre de “arrebato y obcecación”. 3) Mixta (físicas y psíquicas) En la génesis del trastorno mental transitorio se conjugan motivos somáticos y psicógenos. Tuberculosis y cáncer: a consecuencia de la toxemia y de las reacciones de la personalidad condicionadas por el medio y las vivencias del destino. Cambios humorales en el embarazo, puerperio y parto. El trastorno mental transitorio es algo que no se busca, surge espontáneamente, al margen de la voluntad del sujeto.

CURSO Está dado por diversos caracteres evolutivos: 1) Brusquedad de aparición a) El primer aspecto es el intervalo cronológico: que debe transcurrir entre la actuación de la causa exógena y la iniciación de la sintomatología, que debe ser inmediata y fácilmente evidenciable, que hace ostensible la relación causa efecto. b) El segundo aspecto se refiere al modo de hacer su aparición la sintomatología: donde en el trastorno mental transitorio lo hace con una intensidad de síntomas incluíble en la inimputabilidad. 2) Duración Sólo se exige que sea breve, algunos de los trastornos mentales puede tener una brevedad extremadamente acentuada pero otros no, lo que la doctrina desea señalar es que no sea permanente, que sea pasajera, puesto que de no ser así ingresaría en la enajenación (ejemplo, la psicosis)

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3) Curación El trastorno mental transitorio para hacer honor a su transitoriedad, ha de tener una resolución que solamente puede ser la curación, que ha de ser completa, “restitución ad integrum”. Circunstancia que en la práctica no siempre se observa, dado que el sustrato biológico donde asienta el trastorno puede perdurar luego de haber superado el cuadro reaccional o, en su caso, el mismo factor físico desencadenante puede originar lesiones encefálicas irreversibles. BASE PATOLÓGICA Para que pueda surgir el trastorno mental transitorio parece ser necesarios una especial predisposición, un fondo de anormalidad leve y persistente. Algunos autores señalan que no es imprescindible este terreno predisponente previo. INTENSIDAD Trastorno mental completo Para que el trastorno mental transitorio pueda ser apreciado como causa de exención ha de tener una determinada intensidad, que “ha de producir manifiesta y plena perturbación de sus facultades mentales”; “colocando al sujeto en notorio estado de inconsciencia en sus determinaciones, una completa inhibición intelectual, la anulación total de la voluntad”; “colocando al sujeto en estado de plena inconsciencia por ofuscación del conocimiento y disminución o abolición de la voluntad”. Trastorno mental incompleto En caso que no adquiera la intensidad requerida, si el trastorno no es completo, por lo que no priva totalmente al agente de la inteligencia y/o voluntad, sino tan solo parcialmente, podrá ser estimado como atenuante (artículo 9 del C.P Español inc.1ero.). Pericialmente lo que al experto le permite definir el T.M.T es la posibilidad que la perturbación metal que lo constituye pueda ser delimitada claramente entre dos momentos, el del comienzo y el de la terminación, constituyendo un episodio pasajero, tras el cual el sujeto vuelve a ser lo que era antes, sin que sea previsible una posible reaparición espontánea, condicionada sin nuevo estímulo externo.

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TRASTORNO ANTISOCIAL DE LA PERSONALIDAD CONCEPTO DE DESARROLLO Desarrollo histórico vital, con relación de sentido y plenamente comprensible (Karls Jasper). Es el modo de ser psíquico que persiste a lo largo del tiempo. Los rasgos caracterológicos son permanentes y progresan a lo largo de la vida psíquica del sujeto (factores genéticos y constitucionales). CONCEPTO DE ESTRUCTURA Estructura de la personalidad se refiere a la organización psíquica profunda, estable y definitiva del sujeto. Se la compara con una piedra de granito que ha sido sometida a fuertes pruebas interiores y exteriores (traumatismos afectivos, frustraciones, conflictos internos) donde no se rompería más que siguiendo las líneas de fuerza y de ruptura originales preestablecidas durante la niñez y la adolescencia y que, pasado esa etapa, ya no podría variar más (indicativo de refractariedad al tratamiento). SENTENCIA BREVE La existencia de un delito o de conductas antisociales no autoriza a calificar al sujeto como psicópata. Se es psicópata a lo largo de una vida y no sólo un instante. CRITERIO DIAGNÓSTICO SEGÚN EL D.S.M IV Es de gran utilidad para valorar la conducta antisocial, no así los rasgos de personalidad que caracterizan al psicópata. A) Patrón general de desprecio y violación de los derechos de los demás que se 30 presenta desde la edad de los 15 años, como lo indican tres o más de los siguientes ítems: 1) fracaso para adaptarse a las normas sociales en lo que respecta al comportamiento legal; 2) deshonestidad, indicada por mentir repetidamente, utilizar un alias, estafar a otros para obtener un beneficio personal o por placer; 3) impulsividad o incapacidad para planificar el futuro; 4) irritabilidad y agresividad, indicados por peleas físicas repetidas o agresiones. 5) despreocupación imprudente por su seguridad o la de los demás; 6) irresponsabilidad persistente, indicada por la incapacidad de sostener un trabajo con constancia o hacerse cargo de obligaciones económicas; 7) falta de remordimiento, como lo indica la indiferencia o la justificación de haber dañado, maltratado o robado a otros.

B) El sujeto tiene al menos de 18 Años

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C) Existen pruebas de un trastorno disocial antes de los 15 años Patrón repetitivo y persistente de comportamiento en el que se violan los derechos básicos de otras personas o normas sociales importantes propias de la edad, manifestándose tres o más de los siguientes ítems: 1) agresión a personas o animales, 2) destrucción de la propiedad, 3) fraudulencia o robo, 4) violaciones graves de las normas. SENTENCIA BREVE Un buen diagnóstico debe fundamentarse en los rasgos intrínsicos de la personalidad más que en las manifestaciones antisociales de la conducta que pueden ser fruto de múltiples factores.

CRITERIOS DIAGNÓSTICOS SEGÚN HARVEY M. CLECKLEY Es de gran utilidad para valorar los rasgos de personalidad del psicópata (se centra en lo que es como persona y no en lo que hace) 1) inteligencia técnica intacta 2) ausencia de ansiedad neurótica 3) ausencia de síntomas psicóticos 4) gran percepción de las necesidades narcisísticas del otro. 5) apariencia de persona mentalmente sana 6) conducta antisocial persistente e inadecuadamente motivada. 7) fracaso inexplicable 8) irresponsabilidad 9) incapacidad peculiar de distinguir la verdad de la falsedad 10) incapacidad para aceptar la culpa 11) incapacidad para aprender de la experiencia 12) persistente patrón de autoderrota 13) incapacidad de amar 14) ausencia de insight 15) demencia semántica MODULO VII

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16) reacciones extravagantes o inadecuadas con el alcohol 17) respuestas superficiales e impersonales en la vida sexual 18) intentos de suicidio fallidos.

EL ENCUENTRO TERAPEÚTICO CON EL PSICÓPATA a) Ante el psicópata no delincuente Si no ha delinquido, el tratamiento curativo o preventivo se programa entre cuatro intervinientes: el psicópata, la familia, el equipo terapéutico y la institución. b) Ante el psicópata delincuente Si ha delinquido, ya en al ámbito judicial el encuentro se establece entre el Juez, el psicópata, la cárcel y el psiquiatra. En este marco puede ser considerado culpable y retribuido con una pena privativa de la libertad, o declarado inimputable, y por su peligrosidad internado por tiempo indefinido bajo una medida de seguridad curativa.

POSTULADOS TERAPEÚTICOS BÁSICOS a) un correcto diagnóstico debe preceder al programa terapéutico. b) se debe intentar evitar el prejuicio y fatalismo terapéutico. c) se debe preferenciar el tratamiento médico al carcelario d) el programa terapéutico debe ser sistematizado, individualizado y proyectado a largo plazo. e) el tratamiento debe fomentar cambios en la personalidad, restaurando los hábitos de orden, respeto por las normas, disciplina y trabajo con el fin de facilitar la reinserción social. f) es preferible un dispositivo terapéutico interdisciplinario al unipersonal g) cuanto más temprano se arribe al diagnóstico, mejor pronóstico y mayor probabilidad de rehabilitación i) consagración, paciencia, fe y tolerancia a la frustración son los atributos profesionales indispensables para el logro de los objetivos propuestos.

TRATAMIENTO DEL PSICÓPATA Son múltiples las alternativas terapéuticas, a saber: 1) Terapias biológicas 2) Encarcelación 3) Tratamiento con psicofármacos

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4) Tratamiento institucionalizado para niños adolescentes. 5) Tratamientos institucionalizados para adultos 6) Tratamientos familiares

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BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA 1. Vicente Garrido Genovés.(1993). Psicópata. Editorial Tirant lo Blanch Libros Valencia Néstor M.S Koldobski (1995). 2. La Personalidad y sus Desórdenes. Editorial Salerno Buenos Aires. Antonia Gaspersic de López Poy (1989). 3. Introducción al tema de las psicopatías. Ediciones ADIP Buenos Aires. Enrique Echeburúa (1998). Personalidades Violentas. 4. Ediciones Pirámide. Madrid Vicente P Cabello ( 2000). Psiquiatría Forense en el Derecho Penal. Libro 2do. Editorial Hammurabi. 5. Buenos Aires Joel Zac. ( 1977) Psicopatía Tomo I. Ediciones Kargiema. Buenos Aires Andrew E. Skodol, M.D (2001). 6. Psychopathology and Violent Crime. Editorial American Psychiatric Press, Inc. Washington, DC Realizado para las jornadas La Psiquiatría y la Ley III por el Profesor Dr. Javier O Cabello. Junio del 2004.

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MEDICINA LEGAL Y FORENCE PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

Desarrolle el siguiente cuestionario y entréguelo a nuestras coordinadoras académicas o envíelo a nuestras oficinas de enlace académico a nivel nacional.

CUESTIONARIO Nº 7

1. ¿Realiza una breve definición sobre responsabilidad penal del enfermo mental? 2. ¿Culpabilidad en general? 3. ¿Menciona los Tipos de delitos? 4. ¿Describa la neurosis con sus propias palabras?

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