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MEDICINA LEGAL Y FORENCE ……………………………………………………

En el campo de la 'salud' existe una dirección jurídica de una persona a otra persona que, como relación de la vida, debe ser ordenado por el Derecho y si tomamos en cuenta que filosóficamente el fin del derecho es el goce pleno y que sólo la salud es el medio para lograr el goce pleno de todos los derechos constitucionalmente garantizados y legalmente reconocidos, tenemos que concluir precisando la existencia de un Derecho a la Salud consagrado constitucionalmente. Dicho derecho se presenta con una fisonomía jurídica propia imponiendo sus normas particulares como rama independiente del Derecho en general. Es por ello que, la preservación de la salud y de la vida, para ser un derecho plenamente garantizado, es menester que se encuentre constitucionalmente reconocido como tal, sin cuyo fundamento legal, la responsabilidad del profesional médico, devendría en inexigible. Por tanto, debemos remarcar que, sin amparo constitucional del derecho a la salud y a la vida, no puede existir responsabilidad médica. La protección legal del derecho a la vida y a la salud, se toma así en fundamento esencial para la determinación de la responsabilidad profesional y su exigencia en dicho contexto. La Constitución Política de 1993 determina que el Estado garantiza el derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Y el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. 11.2 Fundamento Científico Respecto a la Responsabilidad Profesional del Médico, existen diversas corrientes doctrinarias que tratan de explicar con criterio científico, la relevancia jurídica en cuanto se refiere a supuestos perjuicios resultantes del accionar profesional de los médicos. Así, tenemos que: a.- NERIO ROJAS, sostiene, que el médico es responsable por daños consecutivos a actos en el ejercicio de su profesión, b.- LACASSAGNE, afirma que es obligación de los médicos sufrir las consecuencias de ciertas faltas por ellos cometidas en el ejercicio de su arte, c.- SAMUEL GAJARDO, afirma que, la responsabilidad del médico requiere la existencia de dos elementos fundamentales: 1. Un acto profesional culpable, y, 2. Un daño causado a las personas, que produzca enfermedad, complicación o muerte". 11.3 Fundamento Ético La medicina y la Ética se desarrollan en la misma dirección. Se intenta cada vez más, observar al hombre en su totalidad. Tal es así que, la actividad médica se orienta, sobre todo, a servir de ayuda al hombre enfermo. De ahí que sea de hecho un problema médico y al mismo tiempo ético el de buscar la manera en que mejor puede ayudarse a este hombre determinado y concreto. Ya no puede tratarse en último término de sanar al

Módulo III

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