Sentencia del Caso Contreras y Otros

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72 diplomáticos disponibles para coordinar la cooperación con la República de Guatemala para facilitar la corrección de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo el nombre y apellido y demás datos, en los registros de dicho Estado en los que aparezca con el apellido “Molina”, entre los cuales se encuentran los correspondientes a su matrimonio y al nacimiento de sus hijos. La Corte entiende que el resultado de esta medida de reparación no depende estrictamente de El Salvador, por lo que el cumplimiento de este aspecto de la Sentencia atenderá a los esfuerzos que realice el Estado, para lo cual deberá informar sobre las gestiones llevadas a cabo al respecto en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia. 197. Adicionalmente, el Estado debe garantizar las condiciones para el retorno de Gregoria Herminia Contreras con el apoyo psicosocial adecuado a sus necesidades en el momento en que decida retornar a El Salvador de manera permanente. En dicho caso el Estado deberá pagar los gastos de traslado de Gregoria Herminia Contreras y de su familia. El Tribunal reconoce que dicho cumplimiento por parte del Estado implica, en parte, que la beneficiaria indique su voluntad de retornar a El Salvador. Por lo tanto, el Tribunal estima pertinente que el Estado y la beneficiaria acuerden, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, lo pertinente para concretar el cumplimiento de lo ordenado, en caso de que la señora Gregoria Herminia Contreras considere su retorno a El Salvador. 2.

Rehabilitación a)

Asistencia médica y psicológica o psiquiátrica a las víctimas

198. La Comisión solicitó a la Corte que disponga de medidas de rehabilitación a favor de Gregoria Herminia Contreras y sus familiares, así como de los familiares de las demás víctimas que aún permanecen desaparecidas. Los representantes solicitaron que el Estado brinde “asistencia médica y psicológica gratuita a los niños y niñas desaparecidos, en caso de ser encontrados, y a sus familiares, de manera que puedan acceder a un centro médico estatal en el cual se les brinde una atención adecuada y personalizada”. El Estado asumió la responsabilidad de implementar medidas de rehabilitación a favor de Gregoria Herminia Contreras, sus familiares y demás víctimas, que incluyan la atención de su salud en forma gratuita a través del sistema público de salud y la atención psicosocial que sea necesaria “en iguales términos a los establecidos en el caso de las hermanas Serrano Cruz”. Del mismo modo se pronunció respecto de Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, y José Rubén Rivera, en caso de ser encontrados. Asimismo, informó sobre el inicio de medidas de atención a la salud física en beneficio de los integrantes de las familias Contreras, Mejía Ramírez y Rivera, en coordinación con la Asociación Pro-Búsqueda, a través del Ministerio de Salud y tres hospitales de la red pública correspondientes a los lugares de residencia de la familia, las cuales incluyen programación de citas médicas, visita médica domiciliar, consultas médicas generales y especializadas, retiro y entrega de medicamentos y exámenes clínicos, entre otros. 199. La Corte estima, como lo ha hecho en otros casos291, que es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos psicológicos y físicos sufridos por las víctimas derivadas de las violaciones establecidas en el presente Fallo. Por lo tanto, habiendo constatado las violaciones y los daños sufridos por las víctimas, el Tribunal considera necesario ordenar medidas de rehabilitación en el presente caso.

291 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párrs. 42 y 45; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 267, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 253.


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