Sentencia del Caso Contreras y Otros

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71 caso, de común acuerdo con sus familiares288. C. Medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición 1.

Restitución a)

Recuperación de la identidad de Gregoria Herminia Contreras

193. Los representantes alegaron que el Estado debe asumir los gastos que genere la recuperación de la identidad de Gregoria Herminia, incluyendo “las medidas necesarias para garantizar el regreso a su país, el otorgamiento [de] apoyo psicológico adecuado a sus necesidades y las medidas necesarias para que recupere su nombre de origen”, así como “la corrección de aquellos documentos en los cuales ella aparece con el apellido Molina”. Asimismo, informaron que ya habrían llevado a cabo algunas conversaciones con el Estado al respecto. La Comisión también señaló que el Estado debe disponer “las medidas necesarias para la recuperación de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluida la eliminación pronta del apellido Molina tanto para ella como para sus hijos”. El Estado estimó necesario un plazo de seis meses, dentro del cual puede sustanciarse un proceso ante la autoridad judicial correspondiente, para definir la situación específica de la identidad de Gregoria Herminia. Con relación a sus hijos, quienes nacieron en la República de Guatemala, el Estado salvadoreño expresó una disposición de impulsar el proceso en el ámbito interno y de cursar comunicación por la vía diplomática para facilitar cualquier gestión que deba promoverse. Respecto al retorno de Gregoria Herminia a El Salvador, quedó a la espera de recibir una propuesta de los representantes para su evaluación y gestiones pertinentes que el Estado debe realizar. 194. La Corte estableció la responsabilidad internacional del Estado por la alteración de la identidad de Gregoria Herminia Contreras (supra párr. 117). Durante la audiencia pública ella declaró “mi nombre actual es Gregoria de Jesús Molina y me gustaría poder llevar mi verdadero nombre con mis verdaderos apellidos”, y manifestó “yo tengo niños, ellos también tienen el apellido Molina, estoy casada e igual me casé como Gregoria Molina, o sea que es bastante el problema [de recuperar la identidad]”289. Al respecto, la perita María Sol Yáñez manifestó la importancia y la necesidad que para Gregoria Herminia tiene su nombre verdadero en su rehabilitación290. 195. Con el fin de contribuir a la reparación de la señora Gregoria Herminia Contreras, el Tribunal ordena que el Estado adopte todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad de Gregoria Herminia Contreras, incluyendo el nombre y apellido que sus padres biológicos le dieron, así como demás datos personales, lo cual debe abarcar la corrección de todos los registros estatales en El Salvador en los cuales Gregoria Herminia aparezca con el apellido “Molina”. El Estado tiene la obligación de cumplir con estas medidas de reparación en los términos ordenados, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia. 196.

Asimismo, el Tribunal ordena que el Estado active y utilice los mecanismos

288 Cfr. Caso Anzualdo Castro, supra nota 109, párr. 185; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia), supra nota 97, párr. 262, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña, supra nota 100, párr. 242. 289 Declaración de Gregoria Herminia Contreras rendida ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 17 de mayo de 2011. 290 Cfr. Peritaje rendido por María Sol Yáñez de la Cruz ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 17 de mayo de 2011.


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