Subgerencia de Asuntos Regulatorios Cámara Chilena de la Construcción
MINUTA N°19/2020
PROYECTO DE LEY QUE FACULTA EL ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N° 19.728, EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. BOLETÍN N°13.352-13
Fecha: 31 de marzo de 2020.
I.
CONTENIDOS
El proyecto de ley fue iniciado por Mensaje del Ejecutivo el 25 de marzo de 2020, con urgencia de Discusión Inmediata y establece las siguientes medidas laborales vinculadas con la emergencia sanitaria derivadas de la enfermedad COVID-19: 1. Medidas laborales por COVID-19: La ley de protección al empleo contempla el acceso extraordinario a prestaciones de cesantía por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización total de actividades ratificada para estos efectos por el Subsecretario de Hacienda, quien deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos: •
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En el evento que exista un acto de la autoridad (toque de queda, cuarentena) que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades e impidan o prohíban totalmente la prestación de servicios, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo podrán acceder, en forma excepcional, a las prestaciones del seguro de cesantía, para lo cual solamente deberán contar con 3 cotizaciones seguidas en los últimos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de la autoridad. Asimismo, podrán acceder los trabajadores que registren un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad. No podrán acceder a esta prestación trabajadores que, al dictarse el acto o declaración, hayan suscrito un pacto de continuidad laboral incluyendo aquellos que se regulan en el título II de Proyecto de ley (pacto de reducción de jornada con goce proporcional de remuneraciones) y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración 1