Ley y reglamento de lactancia materna El Salvador

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Atribuciones Art. 5. Las atribuciones del Ministerio son las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley.

b) Emitir el registro sanitario de los sucedáneos de la leche materna y denegarlo, cuando se incumpla con los estándares establecidos.

c) Realizar la vigilancia y monitoreo de la calidad e inocuidad de las fórmulas.

d) Elaborar planes nacionales de promoción, protección y apoyo, con enfoque intersectorial y participación social, relativos a la lactancia materna.

e) Verificar que los proveedores de servicios de salud, se encuentren capacitados para promover en las madres y población en general, la lactancia materna y prácticas óptimas de alimentación para el lactante.

f) Asegurar que los proveedores de servicios de salud, informen, orienten y asesoren a las familias y a la comunidad en general para lograr la práctica adecuada de la lactancia materna.

g) Conocer y resolver de las infracciones y sanciones, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley.

h) Las demás que sean establecidas por el Código de Salud y otras disposiciones relacionadas.

Para el cumplimiento de las atribuciones que esta ley señala, todas las instituciones públicas, privadas, inclusive las autónomas, aún cuando no se mencionen en la presente ley, deben proporcionar al Ministerio la información que solicite.

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