Ley y reglamento de lactancia materna El Salvador

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REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA

Los prestadores de servicios de salud mencionados en el inciso anterior, deberán mantenerse actualizados de las prácticas óptimas de lactancia materna, así como utilizar información estandarizada, según la normativa aplicable. Art. 17.- Los entes integrantes de la CONALAM y otras instancias intersectoriales, deberán realizar actividades de promoción del derecho a la lactancia materna, de conformidad a la temática planteada cada año a nivel mundial. De igual forma, el MINSAL deberá coordinar acciones de promoción con los establecimientos de salud, públicos y privados, instituciones gubernamentales, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y empresa privada. Art. 18.- Las actividades de promoción sobre lactancia materna deben: 1. Promover la lactancia materna como práctica óptima de alimentación para los lactantes y la alimentación complementaria a partir de los seis meses de edad cumplidos. 2. Informar y educar sobre el derecho a la lactancia materna que tienen las niñas y los niños, el derecho que tienen las madres a amamantar a sus hijas e hijos, así como su exigibilidad y protección. 3. Empoderar a la madre, padre, pareja, familia, empleador y comunidad sobre la práctica de la lactancia materna y alimentación complementaria, a través de material informativo, educativo y otros que fortalezcan sus conocimientos. 4. Promover la formación y fortalecimiento de grupos de apoyo de lactancia materna a todo nivel,

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