Revista Caja Muda - Nº 8 - Lo común

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del Estado el soberano tutor de los intereses socialmente dominantes, sino el eje sobre el cual rota un sistema de poder que trabaja con miras a la neutralización y despolitización de las dinámicas sociales. Inútil recordar cómo la misma doctrina del poder constituyente opera con un esquema de retroproyección: es a partir de la existencia de un dispositivo constitucional que se imagina –de hecho neutralizándola– la dinámica constituyente que lo pone…. Un posible derecho del común –para el cual viene construido y movilizado un archivo de textos y de autores irreducibles a la historia jurídica y a la teoría del Estado–, viene al contrario definido a partir de instituciones que traduzcan continuamente y de modo siempre «abierto» una autopoiesis radicada en la potencia, siempre excedente, de la subjetividad. «Si la crisis del nomos y de las normas disciplinarias es la consecuencia de tener que gobernar una excedencia subjetiva que es el motor mismo del capitalismo cognitivo» –escribe Adalgiso Amendola en su contribución a este volumen– «entonces la autonormatividad es la expresión directa de esta excedencia, que los dispositivos gubernamentales deben continuamente intentar gestionar».

2. No debería resultar entonces particularmente sorprendente el hecho de que Uninomade haya organizado en l’International University College de Torino uno de sus seminarios dedicado e estos temas (http://uninomade.org/ diritto-del-comune/), ni que el mismo se haya estructurado en torno a dos ponencias principales presentadas por Antonio Negri y Günther Teubner, quienes se encuentran entre los principales exploradores de estas dinámicas. La contribución de Antonio Negri, leída a partir de la trilogía escrita con Michael Hardt (Imperio, Multitud, Común), marca con precisión la situación umbralicia en que nos encontramos. Lo que la teoría jurídica y politológica contemporánea llama «governance» es el conjunto de dispositivos de captura por medio de los cuales el mando se reinserta sobre la excedencia de la subjetividad. Es esta excedencia la que desata el proceso de desestructuración del Estado y de sus categorías jurídicas. Desde los años ’70, y sería útil todavía releer en este sentido el informe a la Trilateral sobre la crisis de gobernabilidad de las democracias (M. J. Crozier, S. P. Huntington,J. Watanuki, The Crisis of Democracy: Report on the Governability of Democracies to the Trilateral


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