EstiloCaja N° 65

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Salud Pública

“alteración relevante que modifica negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos” (art. 27, Ley Nº 25.675)? Lo que abundan como respuestas son dogmatismos, en general discursos extrajurídicos, muchas veces de parte de Abogados, quienes no deberían ir más allá de su disciplina. Aclarado ello, un análisis jurídico preciso sobre el punto requiere partir de la premisa siguiente: por regla la agricultura industrial, basada en insumos –OGM y agroquímicos- es una actividad permitida. Los problemas surgen cuando, más allá del texto expreso de las normas –incluyendo el de los artículos 14 y 75 inciso 18 de la Constitución Nacional- la casuística reflejada en la jurisprudencia revela las fallas severas de la matriz agrícola, en cuanto a serios impactos en la salud pública, deterioro extremo de recursos naturales y, en definitiva, desequilibrio ecológico de dudosa reversibilidad. La causa “Cortese”. La cantidad de fallos es cuantiosa y excede, por supuesto, al fuero bonaerense. Es para destacar, por su actualidad e impacto general, el interlocutorio dictado por el Juzgado Federal N°2 de San Nicolás en la causa “Cortese y otros s/ Infracción art. 55 de la ley 24051 y 200 del Código Penal”2. El 30 de agosto de 2019 resolvió varias medidas precautorias ambientales en un expediente penal. Las medidas son: 1. prohibir “pulverizaciones y/o fumigaciones”, “a la totalidad de la ciudad de Pergamino”, fijando los límites de 1.095 metros y 3.000 metros, respectivamente, para aplicaciones terrestres y aéreas; 2. suspender “provisionalmente” las autorizaciones de aplicaciones “para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad de Pergamino”, con los límites espaciales apuntados en la medida anterior; y 3. requerir a la Municipalidad de Pergamino que informe la totalidad de los pueblos de campaña, con su cantidad de habitantes y escuelas rurales del Partido a fin de fijar “los parámetros de distancia que resulten más adecuados”. Lo reseñado se relaciona con la medida precautoria –vigente- dictada en el mismo proceso el día 3 de abril de 2019. Hice un análisis crítico, centrado en lo procesal, en otro lugar3; sin perjuicio de que ello no conmueve 15 EstiloCaja


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