Estatutos caaif oficiales 2014 2

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Título I.

Generalidades

Artículo I. El Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal, de ahora en adelante CAAIF, es un organismo que representa a todos los alumnos de pregrado de las carreras de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Artículo II. El CAAIF es un organismo autónomo respecto a cualquier otra organización, tanto estudiantil como universitaria. En esencia, debe velar por los intereses del grupo estudiantil que representa. Para ello estructurará y conducirá el aporte de los estudiantes de Agronomía e Ingeniería Forestal a la Universidad y a la sociedad. Para cumplir este fin deberá abocarse, a través de sus organismos directivos a las siguientes funciones: Sección 2.01 En el aspecto gremial: - Supervisar la participación estudiantil en los organismos colegiados de la Universidad. Buscar medios para lograr una verdadera comunicación estudiantil y profesional en la Facultad. Sección 2.02 En el aspecto social: - Lograr que el conocimiento de la realidad social del país sea parte fundamental de la formación de los estudiantes de Agronomía e Ingeniería Forestal. - Estimular y apoyar actividades destinadas a lograr el bienestar social de los estudiantes y, en lo posible, de la comunidad en que está inserta. Sección 2.03 En el aspecto cultural: - Promover una solida formación cultural en el alumnado y realizar actividades conducentes a ella. Sección 2.04 En el aspecto religioso y valórico: - Garantizar la libertad de culto del alumnado. Inspirar su acción en los valores esencialmente cristianos, entendidos como valores cristianos los comprendidos en la ley natural del hombre. Sección 2.05 En el aspecto académico: - Representar los intereses académicos de los estudiantes frente a los organismos oficiales de la Facultad y de la Universidad, favoreciendo el profesionalismo en la formación curricular y extra programática de los estudiantes.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Título II. Organismos directivos De la Directiva Artículo III. Funciones y atribuciones generales de la Directiva: - Nombrar y remover a los miembros de las vocalías del CAAIF. - Ser responsable del actuar de los organismos dependientes de la Directiva, a menos que ésta haya desautorizado tal acción previamente, de manera pública. - Rendir cuenta pública en cada sesión ordinaria del Consejo de Delegados de las labores realizadas en lo que va de su periodo. Artículo IV. Presidente - Presidir las reuniones de la Directiva. - Presidir el Consejo de Delegados. - Asistir a los Consejos de Facultad. - Asistir a los Consejos de Federación. - Representar al CAAIF y sus posturas ante las autoridades de la Facultad, la Universidad, la Federación y otros organismos pertinentes. Se considerará como postura del CAAIF la que adopte la Directiva, incluyendo la votación del Consejo de Delegados, cuando corresponda. - Dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada a nombre de la Directiva en cada sesión ordinaria del Consejo de Delegados. - Definir nuevas funciones y atribuciones a los miembros de la Directiva. No podrá atribuir derechos o deberes que se opongan abiertamente a lo señalado en estos estatutos o que supere sus propias funciones o atribuciones. Cualquier definición de este tipo deberá ser informada al Consejo de Delegados. Artículo V. Vicepresidente Interno - Representar al CAAIF en los organismos respectivos cuando el Presidente se lo solicitara, o cuando este faltare por motivos de fuerza mayor. Asumiendo todas las atribuciones del cargo. - Asistir a los Consejos de Facultad. - Coordinar y supervisar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva. La división de las labores de los dos Vicepresidentes queda a criterio del Presidente en ejercicio.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Artículo VI. Vicepresidente Externo - Representar al CAAIF en los organismos respectivos cuando el Presidente se lo solicitara, o cuando éste y el Vicepresidente Interno faltasen por motivos de fuerza mayor. Asumiendo todas las atribuciones del cargo. - Asistir a los Consejos de Federación. - Coordinar y supervisar la labor de las comisiones y equipos de trabajo dependientes de la Directiva. La división de las labores de los dos Vicepresidentes queda a criterio del Presidente en ejercicio. Artículo VII. Secretario General - Tomar registro de los temas abordados en las reuniones de Directiva y enviarlas por correo electrónico a cada miembro de la Directiva del CAAIF. - Citar a reuniones de Directiva. - Administrar el mail oficial del CAAIF. Artículo VIII. Secretario Ejecutivo - Velar por el cumplimiento de estos estatutos, en especial en lo que respecta a la periodicidad y asistencia a las sesiones de los organismos directivos del CAAIF. - Tomar acta y asistencia de las sesiones del Consejo de Delegados. Someter a aprobación en cada sesión, el acta de la sesión anterior. - Publicar las actas todas las sesiones del Consejo de Delegados en la página web oficial del CAAIF. - Recibir las reformas a este estatuto y presentarlas a la Directiva y al Consejo de Delegados. - Mantener una historial de los Estatutos previos, como indica el artículo XCV de este estatuto. Artículo IX. Tesorero - Administrar y llevar una cuenta de todos los ingresos y gastos del CAAIF, en la cual estos aparezcan debidamente justificados y dar cuenta de ello en las reuniones de Directiva, una vez al mes. - Dar la información que le fuese solicitada por algún miembro del CAAIF que se refiera a la administración y finanzas. - Realizar un presupuesto semestral que será presentado en las sesiones ordinarias de marzo y agosto, en el Consejo de Delegados. - Dar cuenta pública de tesorería en las sesiones ordinarias de julio y diciembre, en el Consejo de Delegados. - Publicar los presupuestos y cuentas públicas en la página web oficial del CAAIF.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Artículo X. Consejero Académico - Integrar las políticas académicas de la Facultad a la visión de los alumnos, librando de esta responsabilidad al Presidente del CAAIF. - Estudiar y desarrollar proyectos y propuestas académicas con la Dirección de la Facultad y los vocales de docencia preocupándose de su difusión. - Asistir al Consejo Académico. - Preparar y ejecutar las defensas de los alumnos de las causales de eliminación frente a la comisión de la Facultad. - Formar parte del Comité Curricular, organismo colegiado perteneciente a la Unidad Académica, cuya misión es asesorar a los Decanos y sus directivos en temas relativos a los programas de estudio, velando por la calidad y vigencia de los mismos. - Dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada en cada sesión ordinaria del Consejo de Delegados. - Asistir a las sesiones extra ordinarias del Consejo de Delegados, cuando sea citado. Artículo XI. Coordinador Académico - Apoyar las labores del Consejero Académico. - Asistir al Consejo Académico. - Preparar y ejecutar las defensas de los alumnos de las causales de eliminación frente a la comisión de la Facultad. - Formar parte del Comité Curricular. Artículo XII. Vocalías: Dependen de la Directiva y ayudan en su gestión. La Directiva puede formar las vocalías que estime conveniente durante su periodo. - Los vocales del CAAIF colaborarán con la Directiva en el área específica de cada uno y participarán de las sesiones de dicho organismo en los casos y formas que el Presidente determine. - A modo de referencia, se pueden formar las siguientes vocalías: Académica, Auspicios, Comunicaciones, Cultura, Deportes, Eventos, Social y Sustentabilidad. Artículo XIII. Cargos Opcionales: El postulante a presidente podrá ampliar el número, funciones y atribuciones de los miembros de la Directiva dentro de sus propias Facultades, hasta un máximo de once personas manteniendo siempre un número impar. En el caso de aumentar el número de integrantes de la Directiva, antes de ser electo debe justificar la necesidad del aumento en el número de integrantes. Esto debe ser presentado por escrito en el programa de la lista.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. De los Consejeros Territoriales Artículo XIV. Son representantes estudiantiles que informan al estudiantado de las actividades de la Federación y fiscalizan la labor general de la Directiva FEUC y del Consejero Superior. - Estos deben asistir a los Consejos de Delegados, en el cual tienen derecho a voz, pero no a voto. - En la sesión ordinaria de mayo del Consejo de Delegados, presentarán su programa de actividades. - Dar cuenta pública y detallada de la gestión realizada en cada sesión ordinaria del Consejo de Delegados. - Convocar a sesiones extra ordinarias del Consejo de Delegados, previa aprobación del Presidente. Del Consejo de Delegados y su conformación Artículo XV. El Consejo de Delegados de Generación está conformado por representantes de cada generación. El número de representantes de cada generación dependerá de la cantidad de alumnos de esta, quedando distribuido de la siguiente manera: - 0-74 alumnos = 1 delegado - 75-149 alumnos = 2 delegados - 150 o más alumnos = 3 delegados. Teniendo representante(s) los alumnos de primer a quinto año de forma independiente y los alumnos de sexto año en adelante agrupados bajo el o los mismos delegados. Artículo XVI. Los Delegados deben servir como puente de información e inquietudes entre la Directiva, Consejero Académico y el alumnado de su generación, además debe representarlo ante las instancias correspondientes frente a problemas académicos o de otra índole, sin interferir en los temas que la Directiva encuentre pertinente pronunciarse. Artículo XVII. El Consejo puede destituir de su cargo a todos o alguno de los miembros del CAAIF, por grave infracción a este estatuto, entiéndase como el no cumplimiento de sus atribuciones mínimas. Artículo XVIII. sus miembros.

Desautorizar públicamente una actuación de la Directiva o alguno(s) de

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Título III. Elecciones y votaciones De lo general Artículo XIX. Tendrá derecho a voto todo alumno de pregrado de las carreras de Agronomía e Ingeniería Forestal. A este padrón electoral se podrán agregar alumnos de otras carreras, que estén cursando al menos 30 créditos en nuestra Facultad, previa solicitud al TRICEL. Los resultados de plebiscitos serán validados por sí mismos si en ellos vota al menos el 40% del padrón electoral. En caso contrario, le corresponderá al Consejo de Delegados decidir sobre la validez del proceso. Sección 19.01 No se considerará dentro del quórum a aquellos alumnos que estén cursando sexto año o superior, pero si vota, se sumará al quórum. Artículo XX. Las elecciones de Directiva del Centro de Alumnos y de Delegados de Generación, no requerirán de quórum alguno para su validez, sino que será responsabilidad del TRICEL validar dichas elecciones, al término de estas. Artículo XXI. Sera responsabilidad del TRICEL organizar y salvaguardar la regularidad del proceso de elecciones. Artículo XXII. Todo conteo de votos se realizará públicamente al final del proceso de votación. En caso de que se desee recuento, deberá ser el mismo día del conteo oficial de los votos. Esto deberá ser solicitado por el TRICEL, o en el caso de elecciones para algún cargo, por un apoderado o postulante al cargo. Artículo XXIII. En toda elección o plebiscito, se debe mantener abierta la mesa de votación al menos durante 16 hrs, distribuidas en la cantidad de días que se estime conveniente.

De la Directiva Artículo XXIV. El Presidente, como el Consejero Académico durara un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos una vez si cumpliera con todos los requisitos. Los otros miembros de la Directiva podrán ser reelegidos cuantas veces quieran.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Artículo XXV. Las elecciones se realizarán a través de una votación universal, directa, secreta, libre e informada, que se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes normas. Artículo XXVI. El primer día hábil de la segunda semana de octubre se abrirán las inscripciones para los postulantes. Se entenderá como postulante las listas candidatas a la Directiva. La apertura de las inscripciones deberá ser avisada públicamente con una semana de anticipación (Es decir, el primer día hábil de la primera semana de octubre). Artículo XXVII. Las listas candidatas a la Directiva se presentarán con los cargos previamente asignados. Artículo XXVIII. No existe una restricción con respecto al número máximo de postulantes, siempre que todos cumplan con los requisitos estipulados en el presente estatuto. El número de personas inscritas en una lista debe corresponder al número de cargos de la Directiva. Artículo XXIX. Para inscribirse, las listas a Directiva postulantes tendrán la obligación de entregar al TRICEL los siguientes documentos: - Una lista que contenga el nombre, generación, promedio ponderado (impreso del portal), el número de créditos aprobados de cada uno de los postulantes (impreso del portal) y los cargos asignados en el caso de las listas a Directiva. - Una foto tamaño 3.5 x 3.5 cm. de cada uno de los integrantes. - El programa o plan de trabajo de Directiva y Consejero Académico (en papel y vía e-mail). - Un resumen del plan de trabajo con largo máximo de una carilla tamaño oficio. - El nombre de su apoderado, el cual no podrá ser parte de la Directiva en ejercicio y debe ser alumno regular de la Facultad de Agronomía e Ingeniería Forestal. Artículo XXX. Se cerrará el proceso de inscripción 5 días hábiles después de haber sido abierto. En el caso de no haberse presentado ninguna lista, se mantendrá abierta por otros cinco días hábiles. Artículo XXXI. Si finalizado este plazo la elección no tuviera dos postulantes, dicha elección se llevará a cabo aprobando o rechazando al único postulante. Para que un postulante salga electo bajo esta modalidad, es necesario que lo apruebe más del 50% de los votos válidamente emitidos. En caso contrario le corresponderá decidir al Consejo de Delegados.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Artículo XXXII. El TRICEL deberá publicar los programas de las listas postulantes a Directiva y los Consejeros Académicos a lo más 2 días hábiles después del cierre de las inscripciones en los medios de difusión correspondientes (Ej.: Pagina web). Artículo XXXIII. A lo más 5 días hábiles después del cierre de las inscripciones deberá efectuarse una asamblea general de presentación de los postulantes, cuyo objetivo será dar a conocer sus programas y responder las inquietudes del alumnado. Artículo XXXIV. A los más 2 días hábiles después de la asamblea de presentación se iniciará el proceso de votación, que se prolongará por 16 horas. Artículo XXXV.

Los resultados de las elecciones se interpretarán de la siguiente forma:

Sección 35.01 Si en una elección hay un solo postulante, se rige según el artículo XXXI de este estatuto. Sección 35.02 Si hay solo 2 postulantes, resultará electo aquel que obtenga simple mayoría sobre el otro. Para estos efectos se entenderá que existe simple mayoría si una de las dos listas tiene al menos un voto más que la otra. Si ambos postulantes obtienen el mismo número de votos, al día hábil siguiente se abrirá la mesa de votación por cuatro horas más, debiendo ser constituida dentro de la mañana. Sección 35.03 Si hay 3 o más postulantes, los que obtengan las 2 primeras mayorías en la votación, irán a segunda vuelta, siempre y cuando ninguno de ellos obtenga más del 50% de los votos válidamente emitidos. La segunda vuelta se realizará a lo más 5 días hábiles después del término de la primera vuelta, y se regirá como una votación con solo 2 postulantes.

De los Delegados Artículo XXXVI. Los miembros del Consejo de Delegados durarán en sus funciones hasta que se realice una nueva elección, con plazo máximo flexible de un año y un día. Serán elegidos por votación universal, directa, secreta, libre e informada. Cada estudiante tendrá derecho a votar por un miembro de su respectiva generación.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Artículo XXXVII. Durante la cuarta semana a partir del inicio del primer período académico, se abrirán las inscripciones para los postulantes. La apertura de las inscripciones deberá ser avisada con una semana de anticipación. No existe restricción con respecto al número máximo de postulantes, siempre y cuando todos cumplan con los requisitos estipulados en el presente estatuto. Artículo XXXVIII. Se cerrara el proceso de inscripciones cinco días hábiles después de haber sido abierto. Durante estos días, los candidatos tendrán la obligación de entregar al TRICEL los siguientes documentos: - Un escrito que contenga nombre, mail, PAA (si es novato, puntaje de entrada a la carrera). - Un foto tamaño 3.5 x 3.5 cm. del candidato. Artículo XXXIX. Si sólo se hubiese presentado un candidato, o ninguno para alguna generación, se reabrirán las inscripciones una vez para todas las generaciones durante los próximos 5 días hábiles, para dar la posibilidad que se inscriban más candidatos. Artículo XL. A lo más 2 días hábiles después del cierre de las inscripciones se iniciara el periodo de votación, el cual se prolongara por 16 horas. Artículo XLI.

Los resultados de las elecciones se interpretarán de la siguiente forma:

Sección 41.01 Para las generaciones saldrán electas correspondiente a la cantidad de cupos por generación.

las

primeras

mayorías

Sección 41.02 En caso de no llenarse los cupos para los distintos cargos, las respectivas generaciones perderán la representación correspondiente a los cargos no ocupados. Sección 41.03 En caso de empate saldrá electo el postulante que tenga mayor prioridad académica u en el caso de los novatos el que haya entrado con mejor puntaje.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Título IV. Requisitos De los miembros de la Directiva Artículo XLII. Ser alumno regular de pregrado de las carreras de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontifica Universidad Católica de Chile. Artículo XLIII. Estar cursando a lo menos el segundo semestre en la unidad académica al momento de la elección. Artículo XLIV. Tener un promedio ponderado acumulado de notas (PPA), al momento de la elección, superior o igual a 4,3. Artículo XLV. Antecedentes intachables: quedan excluidos los alumnos que fuesen sorprendidos en conductas ilícitas durante sus años cursados en la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Del Presidente Artículo XLVI. Ser alumno regular de pregrado de las carreras de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontifica Universidad Católica de Chile. Artículo XLVII. Tener un promedio ponderado acumulado de notas (PPA), al momento de elección, superior o igual a 4,5. Artículo XLVIII. Tener al menos 145 créditos aprobados del currículum de las carreras de Agronomía o de Ingeniería Forestal, al momento de la elección. Artículo XLIX. No haber caído en causal de eliminación los últimos 2 semestres previos al momento de la elección. Artículo L. Antecedentes intachables: quedan excluidos los alumnos que fuesen sorprendidos en conductas ilícitas durante sus años cursados en la Pontificia Universidad Católica de Chile.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Del Consejero Académico Artículo LI. Tener un promedio ponderado acumulado de notas (PPA), al momento de elección superior o igual a 4,5. Artículo LII.

No haber caído en causal de eliminación.

Artículo LIII. Tener a lo menos 145 créditos aprobados del currículum de las carreras de Agronomía e Ingeniería Forestal.

De los Delegados de Generación Artículo LIV. Ser alumno regular de pregrado de las carreras de Agronomía e Ingeniería Forestal de la Pontifica Universidad Católica de Chile. Artículo LV. Pertenecer a la generación que representaría según su año de admisión. Salvo aquellas personas que hayan congelado el primer año o que sean de admisión especial, probando esto mediante su ficha académica, esto corroborado por el TRICEL. Artículo LVI.

Estar cursando a lo menos 30 créditos del currículum.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Título V. Cesación y Sucesión de los cargos De la Directiva Artículo LVII. Los miembros de la Directiva cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes razones: - Término de su período. - Dejar de ser alumno regular de pregrado de la unidad académica. - No cursar ramos del currículum en un semestre dentro de su ejercicio. - Renuncia aceptada por el Consejo de Delegados. - Estar postulando a otro cargo de representación estudiantil. - Por ser inhabilitado en razón de su incapacidad como dirigente estudiantil. Se considera como razón de inhabilitación el ser responsable de cualquier conducta que el Consejo de Delegados considere reprochable. - Para entender acogida la inhabilidad se requerirá dos tercios del Consejo de Delegados para cualquier miembro. Artículo LVIII. Si alguno de los miembros de la Directiva, exceptuando al Presidente, cesare en su cargo será reemplazado por quien designe el Presidente, con el derecho a veto por dos tercios de los votos del Consejo de Delegados. Artículo LIX. Si fuera el Presidente el que cesare su cargo, asumirá el Vicepresidente Interno por lo que resta del periodo, efectuando una designación del nuevo Vicepresidente Interno según lo establecido en el artículo anterior.

De los Delegados Artículo LX. Los Delegados cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes razones. - Término de su período. - Dejar de ser alumno regular de pregrado de la unidad académica. - No cursar ramos del currículum en un semestre dentro de su ejercicio. - Ser destituido por el Consejo de Delegados por grave infracción a este estatuto. - Renuncia aceptada por el Presidente del CAAIF o formulada como indeclinable. - Por ser inhabilitado en razón de su incapacidad como dirigente estudiantil. Se considerará como razón de inhabilitación el ser responsable de cualquier conducta que el Consejo de Delegado considere reprochable.

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Para entender acogida la inhabilidad se requerirá dos tercios de los votos del Consejo de Delegados.

Artículo LXI. Si un Delegado cesare en su cargo, se designara a aquel candidato que hubiere obtenido la siguiente mayoría.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Título VI. Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) Artículo LXII. El TRICEL será el organismo encargado de implementar y supervisar todo proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de CAAIF. Artículo LXIII. Las funciones del TRICEL son: - Velar por la observación de las normas estatutarias y reglamentarias en el respectivo proceso eleccionario. - Conocer de cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye. - Calificar la elección dando su dictamen respecto de la legitimidad o nulidad parcial o total del acto. - Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo a este estatuto. - Atender e investigar los reclamos y observaciones presentados por cualquier estudiante, que haya ejercido su voto, con respecto a la elección. - Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos para su fallo y conocimiento. - Completar lo referente a la mecánica de votación y elección en forma de reglamento instructivo. Artículo LXIV. El TRICEL tendrá carácter temporal, cumpliendo sus funciones solo respecto del proceso eleccionario para el cual se constituye. Artículo LXV.

La constitución del TRICEL se hará de la siguiente forma:

Sección 65.01 El día de inicio del período de inscripción a algún cargo de representación estudiantil, ya sea de Directiva o de Delegados. Sección 65.02 Al menos con un día de anticipación a cualquier plebiscito, consulta directa y otro acto de sufragio universal a nivel de CAAIF, no especificado anteriormente. Artículo LXVI.

El TRICEL está compuesto por los siguientes miembros:

Sección 66.01 El Presidente del CAAIF, o por fuerza mayor, otro miembro de la Directiva designado por él, quien lo presidirá. Sección 66.02 2 o 3 Delegados escogidos por el Consejo de Delegados en una sola votación, obteniendo un mínimo del 1/3 de los votos, con el objetivo de lograr un número impar de integrantes del TRICEL. Si algún Delegado se viese imposibilitado para ejercer como TRICEL, pero resultase electo este puede delegar sus funciones de TRICEL a algún otro alumno regular de pregrado de Agronomía e Ingeniería Forestal.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Sección 66.03 Los apoderados de las listas postulantes, para el caso de elecciones de Directiva. Artículo LXVII.

Las resoluciones del TRICEL no serán apelables.

Artículo LXVIII. El cargo de miembro de TRICEL es incompatible con el de candidato a una elección para la cual se constituye el tribunal. Artículo LXIX. El veredicto emitido por el TRICEL debe efectuarse mediante una votación de cada uno de los miembros que lo componen teniendo cada integrante un voto.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Título VII. Sesiones De la Directiva Artículo LXX. Las sesiones de la Directiva se realizarán sin formalidad alguna a convocatoria y bajo la dirección del Presidente del CAAIF.

Del Consejo de Delegados Artículo LXXI. El Consejo de Delegados debe sesionar en forma ordinaria una vez al mes, en forma pública y bajo la presidencia del Presidente el CAAIF. Artículo LXXII. En la sesión ordinaria de mayo se entregará una copia de los estatutos vigentes a todos los miembros del Consejo, los cuales se analizarán en la misma sesión. Artículo LXXIII. En la sesión ordinaria de mayo se deben calendarizar las sesiones ordinarias por venir, para su posterior publicación. Artículo LXXIV. Las sesiones del Consejo de Delegados podrán ser convocadas para cualquier día. En caso de ser un día no hábil, la citación deberá ser avalada por lo menos con un 20% de los Delegados. Artículo LXXV. La citación a Consejo extra ordinarios debe ser notificada con un mínimo de 48 horas de anticipación, cuando el Presidente del CAAIF o un tercio de los Delegados lo convocara. Junto con la citación se incluirá una tabla de temas a tratar. Artículo LXXVI. Para cada sesión del Consejo de Delegados se tendrá una tabla con temas a tratar, postergándose para la siguiente sesión cualquier tema que surja pasados lo quince primeros minutos de iniciada la sesión. Artículo LXXVII. El quórum para llevar a cabo un Consejo de Delegados debe ser más del 50% de los Delegados que no hayan perdido su derecho a voto, además será necesaria la presencia del Secretario Ejecutivo y el Presidente del CAAIF.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Sección 77.01 Pasados los 15 minutos de la hora fijada para el comienzo de la sesión, el quórum será de una tercera parte de los Delegados que no hayan perdido su derecho a voto, además del Secretario Ejecutivo y el Presidente del CAAIF. No ocurriendo esto, se declarará fracasada la sesión, a petición de cualquier miembro del Consejo. Artículo LXXVIII. El quórum mínimo para realizar cualquier votación será del 50% de los votos posibles. Artículo LXXIX. Si algún miembro del Consejo debe ausentarse a una sesión, podrá delegar su voz y voto en otro alumno de su generación, que no pertenezca al Consejo de Delegados, mediante un poder simple escrito. Sección 79.01 El alumno que reciba el poder simple, tendrá total libertad de voz y voto dentro del Consejo, pudiendo considerar o ignorar la opinión del Delegado ausente. Sección 79.02 Este poder debe ser entregado a algún miembro de la Directiva antes de inicio de dicha sesión. Sección 79.03 Será considerado como asistencia y valdrá para efectos de quórum solo si la persona a quien ha sido otorgado está presente. Artículo LXXX. periodo.

Un Delegado no podrá presentar un poder más de cuatro veces en su

Artículo LXXXI. En caso de que algún miembro de la Directiva o Delegado deba hacer abandono de la sesión, este podrá sustituir su presencia mediante un poder simple escrito. Artículo LXXXII. siguiente forma:

Para efectos de toma de posturas y decisiones, las votaciones serán la

Sección 82.01 Todas las votaciones serán hechas a mano alzada, salvo que el Presidente del CAAIF o que la tercera parte de los Delegados determine que se haga en forma nominal y secreta. Sección 82.02 La votación se aprobará por simple mayoría de los votos presentes, salvo que en este estatuto se especifique lo contrario. Sección 82.03 En caso de empate en cualquier votación, se procederá de inmediato a una nueva votación. Si el empate subsistiera luego de 3 veces, decidirá en el acto el Presidente del CAAIF.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Sección 82.04 Las votaciones para decidir participación en paro o movilización estudiantiles que alteren el funcionamiento normal de la Facultad requieren ser aprobados por 3/5 de los votos presentes del Consejo de Delegados, y por mayoría simple de los votos válidamente emitidos en caso de que la votación fuese mediante plebiscito. Se entenderá por simple mayoría una cantidad de votos que optan por una misma preferencia y superan el 50% del total de los votos. Artículo LXXXIII. Los miembros del Consejo que tienen derecho a voto son los Delegados de generación con un voto cada uno, al igual que el Presidente del CAAIF y el Secretario Ejecutivo. Artículo LXXXIV. Las sesiones del Consejo de Delegados son abiertas, salvo decisión de sus miembros por unanimidad. Artículo LXXXV. comprende:

La facultad del Presidente, en su defecto de quien presida la sesión

Sección 85.01 La de dirigir el debate con amplias facultades, salvo las expresas limitaciones consagradas en este estatuto. Sección 85.02 Amonestar a cualquier asistente que perturbare el normal desarrollo de la sesión. Si el amonestado persistiere en su actitud, el presidente podrá expulsarlo de la sala por el resto de la sesión, previa aprobación del Consejo de Delegados. Quien sea expulsado del Consejo, no podrá dejar por escrito sus manifestaciones respecto a los temas que convoquen el Consejo. Sección 85.03 Ordenar que abandonen la sala todos los asistentes que no fueren miembros del Consejo cuando lo estimare indispensable para el normal desenvolvimiento de la sesión, previa aprobación del Consejo de Delegados. Sección 85.04 De no asistir el Presidente del CAAIF, la presidencia del Consejo de Delegados, la ejercerá quien los Delegados decidan, por votación simple y abierta.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Sección 85.05 Cuando la discusión sobre un punto determinado se prolongare por más de dos horas y la mayoría de los miembros del Consejo no hubiere votado favorablemente el cierre de dicho debate, el Presidente tendrá la Facultad de clausurarlo procediendo inmediatamente a la votación, si es pertinente, o fijando la fecha y hora en que se proseguirá con la determinada discusión. En el caso que el Consejo de Delegados decida cerrar el debate, el Presidente deberá cumplirlo sin más trámite. Lo dispuesto en los artículos precedentes debe entenderse sin perjuicio del derecho del Presidente a inscribir a los que deseen hacer uso de palabra, limitando el tiempo de los oradores por acuerdo conjunto entre él y los Delegados. Artículo LXXXVI. En los casos en que los resultados de votaciones de miembros presentes en un Consejo de Delegados deban ser llevados ante organismo externos al CAAIF, estos se presentarán en la misma proporción original, siendo necesarios dos tercios de los votos concordantes para que se considere como mayoría. En el caso de ser al Consejo de Presidentes de la FEUC, solo serán validos los votos de los Delegados.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Título VIII.

Reglamentos

Artículo LXXXVII. Este cuerpo de estatutos puede ser complementado con reglamentos que regulen aspectos particulares de la vida en la Facultad. Artículo LXXXVIII. Los reglamentos deben ser aprobados de la misma forma estipulada para el caso de las reformas a los estatutos. Artículo LXXXIX. Los reglamentos están bajo la jurisdicción de este cuerpo de estatutos, por ende, deben respetar y cumplir los principios y disposiciones que aquí se enuncian. Artículo XC. Los reglamentos aprobados no pueden interferir con materias básicas para las cuales este cuerpo de estatutos se pronuncie. En caso de presentarse una interferencia de esta naturaleza primará siempre lo señalado en este estatuto.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Título IX. Reformas Artículo XCI. Estos estatutos son de carácter rígido e inapelable, es decir, no se aceptan excepciones, sólo reformas. Artículo XCII. Cualquier posible reforma a los presentes estatutos deberá seguir las siguientes normas: Sección 92.01 Deberá ser tratada y discutida ampliamente en el Consejo de Delegados. Sección 92.02 La asistencia de todos los miembros del Consejo será de carácter obligatoria para el día en que se efectúe la votación. En caso de que algún miembro no pueda presentarse, este deberá hacer uso de un poder simple. Sección 92.03 Podrá ser presentada por cualquier alumno regular mediante el Secretario Ejecutivo. Sección 92.04 Requerirá acuerdo de al menos dos tercios de total de los votos posibles, independiente de ausencias o presencias en el Consejo. Artículo XCIII. La reforma entrará en vigencia a partir del primer día hábil del semestre siguiente a la aprobación de ésta. Artículo XCIV. El Consejo de Delegados tendrá la responsabilidad de publicar la reforma y actualizar los presentes estatutos antes de la entrada en vigencia de la misma. Artículo XCV. Cada vez que se reforme este estatuto, se debe registrar al final del documento un escrito que integre a los participantes y la fecha en que se aprobó dicha reforma. Además, se debe mantener un historial de los Estatutos previos, sin reformas.

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Estatutos del Centro de Alumnos de Agronomía e Ingeniería Forestal. Pontificia Universidad Católica de Chile. Título X. Historial de Reformas Artículo XCVI. Según lo especificado en el artículo XCV, se crea el título X que contempla el registro de reformas efectuadas al presente estatuto. Fecha de la reforma: Jueves 19 de Junio de 2014 Participantes: -Rivera, Enrique (delegado generación 2014) -Medina, Fernando (delegado generación 2013) -Schmidt, Tomás (delegado generación 2013) -Agüero, Macarena (delegada generación 2012) -Lledó, Joaquín (delegado generación 2012) -Rubio, Carolina (delegada generación 2012) -Ibarra, José Ignacio (delegado generación 2011) -Jahn, Josefina (delegada generación 2011) -Escobar, Álvaro (delegado generación 2010) -Guevara, Claudio (alumno generación 2010) -Parraguez, Juan Pablo (alumno generación 2011) -Fadic, Juan Pablo (Presidente) -Guerrero, Nicole (Vicepresidenta Externa) -Salinas, Valentina (Secretaria Ejecutiva) Reformas: Secciones: 2.05 ; 65.01 ; 77.01 ; 92.02. Artículos: III ; IV ; V ; VI ; VII ; VIII ; IX ; X ; XI ; XIII ; XIV ; XIX ; XX ; XXII ; XXIII ; XXVI ; XXVII ; XXXIV ; XL ; XLVI; L ; LXXII ; LXXIII ; LXXV ; LXXIX ; XCV.

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