Propuesta Cambio de Estatutos

Page 1

Incorporación artículos Título X Sobre Plebiscito Estudiantil Artículo 69º Plebiscito es toda consulta directa a los estudiantes sobre cualquier específica o general

materia,

Articulo 70º Cualquier plebiscito debe ser avisado con una antelación mínima de 24 horas Artículo 71º Los plebiscitos se realizarán por sufragio universal, secreto e informado de los miembros de la comunidad estudiantil. Este proceso estará a cargo de la Mesa Ejecutiva del CAA. Ella estará facultada para utilizar plataformas electrónicas en situaciones extraordinarias, siempre y cuando la asamblea extraordinaria así lo permita. Artículo 72º Podrán llamar a plebiscito el presidente del CAA, la mayoría simple de la Mesa Ejecutiva, o un grupo de estudiantes matriculados en la carrera que represente al menos 50% de los votantes en la última elección de Mesa Ejecutiva de CAA. Artículo 73º Tendrán derecho a voto los alumnos estipulados en el artículo 31 del presente Estatuto (Artículo 31º. Tendrán derecho a voto los alumnos regulares de la Escuela de Ingeniería Comercial, entendiéndose por tales aquellos que se encuentren matriculados en la Unidad Académica respectiva a excepción de los matriculados vía intercambio. Dicha nómina constituirá el Registro Electoral.)

Artículo 74º Siempre y cuando participe al menos el 35% de los alumnos matriculados de la carrera, el resultado del plebiscito es obligatorio para todos los miembros del Centro de Alumnos, y es deber de la Mesa Directiva velar por su cumplimiento.


Modificación Artículos Actual Artículo 61 Artículo 61º. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cada vez que sean necesarias, debiendo darse a conocer con al menos 24 horas de antelación. Para que las decisiones tomadas en esta Asamblea sean válidas deberá contar con la mayoría simple de sus asistentes, a excepción de los tópicos expresamente mencionados en este estatuto, con respecto a quórum. En esta se tocarán temas específicos, los cuales serán señalados con antelación, no pudiendo discutirse otros temas.

Reemplácese el actual artículo 61, por lo siguiente Artículo 61º. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cada vez que sean necesarias, debiendo darse a conocer con al menos 24 horas de antelación. . En esta se tocarán temas específicos, los cuales serán señalados con antelación, no pudiendo discutirse otros temas. Para que las decisiones tomadas en esta Asamblea sean válidas deberá contar con la mayoría simple de sus asistentes, a excepción de los tópicos expresamente mencionados en este estatuto, con respecto a quórum En circunstancias extraordinarias, la Mesa Ejecutiva podrá permitir a los alumnos emitir su voto mediante el método virtual, se podrá enviar la votación adjuntando la firma y una foto del carnet a la plataforma que el CAA disponga Los Alumnos que emitan su voto electrónico serán considerados como presentes a los efectos de la asamblea

Actual artículo 68 letra A Artículo 68º Cualquier modificación a los presentes estatutos deberá seguir las siguientes normas: A.- Deberá ser tratada, discutida y votada ampliamente en la Asamblea Extraordinaria.

Reemplácese el actual artículo 68 en su letra A, por lo siguiente Artículo 68º Cualquier modificación a los presentes estatutos deberá seguir las siguientes normas: A.- Deberá ser tratada y discutida ampliamente en la Asamblea Extraordinaria. Su aprobación será mediante plebiscito según la reglamentación de los presentes Estatutos .


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.