Estatutos

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Estatutos del Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

I.- FINALIDADES Artículo 1º. Constitúyase por este acto los estatutos del Centro de Alumnos, que se denominará, en lo sucesivo “CENTRO DE ALUMNOS DE INGENIERIA COMERCIAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO”, como también podrá usar el nombre de “CAA ICA PUCV” o en su defecto “CAA ICA” Artículo 2º. El domicilio del Centro de Alumnos será Avenida Brasil 2830 4º Piso, Comuna de Valparaíso, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país. Artículo 3º. El Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial, CAA ICA, es un organismo estudiantil que representa a todos los alumnos de pregrado de la Escuela de Ingeniería Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Su organización y funcionamiento se rige por el presente reglamento. Artículo 4º. El Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso tiene como misión fundamental la representación del alumnado de la carrera en todos los ámbitos estudiantiles, imponiendo todo el esfuerzo hacia la realización de dichos actos a través de un equipo de trabajo organizado, comprometido, responsable y creíble, coherente en su conformación con las distintas necesidades y requerimientos de todos sus estudiantes, de tal manera de garantizar a la comunidad de nuestra escuela un real aporte en las diferentes instancias de orientación que el Centro de Alumnos pueda contribuir, ya sea a nivel interno, con la Universidad y sus componentes como a nivel externo en las instancias de participación del Centro de Alumnos. Artículo 5º. La visión del Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso es proporcionar a todos los alumnos actividades de la más diversa índole, sean estas de esparcimiento, asuntos estudiantiles o de formación académica de tal manera de simplificar y ayudar a éstos en la realización de sus más diversos requerimientos, todo en búsqueda de la unión del alumnado, del bienestar y su representación en el mundo universitario y de la formación integral de cada uno, tomando


como ejes de trabajo la transparencia, compromiso, gestión, representatividad, participación y profesionalismo y con el objetivo primordial de conseguir una escuela de Ingeniería Comercial comprometida, tanto con sus propias actividades como con aquellas que se realizan a nivel intra y extra universitario. Dicha estructuración se enmarca en la proyección de una imagen de carrera organizada, participativa y constituida ante el ambiente académico, administrativo y estudiantil que conforman la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Artículo 6º. El CAA ICA es un organismo autónomo en su toma de decisiones internas respecto a cualquier otra organización, tanto estudiantil como universitaria, sin perjuicio de acogerse a dictámenes de organizaciones estudiantiles de mayor envergadura a la cual pertenezca. En esencia, el CAA ICA debe velar por los intereses del grupo estudiantil que representa. Para ello estructurará y conducirá el aporte de los estudiantes de Ingeniería Comercial a la Universidad y a la sociedad. Para cumplir este fin deberá avocarse, a través de su Mesa Ejecutiva y departamentos, a los siguientes objetivos: a) Representar a los estudiantes que se encuentren comprendidos en el artículo 3º, ante las autoridades universitarias unipersonales y colegiadas de la carrera de Ingeniería Comercial, de la Universidad y de la Federación de Estudiantes. b) Promover el desarrollo de actividades de orden cultural, deportivo, social, de bienestar, académicas, de extensión y todas aquellas que tiendan a la integración del alumnado y su desarrollo y al perfeccionamiento del trabajo universitario y de los alumnos en cuanto a tales, en concordancia con los valores y principios que inspiran el funcionamiento de nuestra escuela y universidad. c) Mantener estrecho contacto con las autoridades universitarias, ordenando su acción a satisfacer las necesidades del alumnado en el marco de una auténtica comunidad universitaria. d) Detectar los problemas de orden social, económico o académico que puedan tener los estudiantes de la escuela de Ingeniería Comercial, y colaborar en la solución de ellos por los conductos regulares. Artículo 7º. Su estructura organizacional se compone de la Mesa Ejecutiva, los departamentos y el consejo de delegados, considerando solamente a los dos primeros con facultades resolutivas en el funcionamiento interno del CAA. TÍTULO II DE LA MESA EJECUTIVA Artículo 8°. Son funciones de la Mesa Ejecutiva: a) Servir de puente de información e inquietudes entre el Consejo de Escuela y el alumnado, y representarlo en las instancias correspondientes frente a los problemas académicos y de otra índole, cuyas conclusiones deben ser informadas periódicamente en las asambleas de carrera y en los canales de distribución que el CAA posee. b) Crear de manera autónoma, si lo determinase necesario, departamentos que no estén estipulados en el Título IV de este reglamento, cuyos miembros se mantendrán en el cargo mientras cuenten con la confianza de la Mesa Ejecutiva.


c) Representar al Centro de Alumnos en los actos oficiales organizados intra y extra universitariamente. d) Citar a Asambleas ordinarias de carrera con periodicidad mensual. e) Poner a disposición de los estudiantes de la escuela, y de quien lo estime necesario, de información, documentos y archivos sobre el funcionamiento del Centro de Alumnos y sus actividades, por todos los canales de comunicación existentes del CAA. f)

Postular a los proyectos que entrega la universidad para gestión de CAA.

g) Velar por el cumplimiento del presente cuerpo de estatutos.

TÍTULO III DE LA DIRECTIVA Y SUS MIEMBROS Artículo 9º. La Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos estará integrada por 5 personas, estructuradas en los siguientes cargos y jerarquizados en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Consejero de Escuela, los cuales durarán en su cargo un año y son electos según el Titulo VI de Elecciones y TRICEL de este estatuto. Artículo 10º. Al momento de postular a algún cargo de Mesa Ejecutiva, todos los integrantes de la lista respectiva deben estar cursando al menos el 4° Semestre de su período académico. En el caso particular del cargo de Presidente, al momento de postular, este deberá estar cursando al menos el 6° Semestre de su período académico y no tener situaciones pendientes relacionadas al Art. 28° y Art. 33° del Reglamento General de Estudios de la Universidad, al momento de postular al cargo. En el caso particular del Consejero de Escuela, al momento de postular a este, deberá estar cursando al menos el 6° Semestre de su período académico y no podrá ser candidato si es que hubiese concurrido en alguna causal de eliminación de su carácter de alumno regular de la universidad, dentro de los 2 años anteriores al momento de presentar su candidatura.

Artículo 11º. Corresponde al Presidente del Centro de Alumnos: a) Representar para todo efecto al Centro de Alumnos tanto en estamentos universitarios como ante la comunidad en general y fijar, junto con la Mesa Ejecutiva, la posición de éste en todas las materias de su competencia. b) Dirigir el Centro de Alumnos a fin de que cumpla sus objetivos planteados. c) Coordinar, canalizar y promover las actividades del Centro de Alumnos. d) Convocar y presidir las reuniones de la directiva y la asamblea de carrera. e) Dar cuenta pública de la gestión de la Mesa Ejecutiva, a fines de cada semestre.


Artículo 12º. Corresponde al Vicepresidente del Centro de Alumnos: a) Subrogar al Presidente en todas sus funciones cuando este no este presente. b) Asesorar en la toma de decisiones al Presidente c) Reemplazar al Presidente en su ausencia con todos sus derechos y deberes, asumiendo la presidencia interina por 2 semanas en caso de que su titular renuncie, se inhabilite o sea destituido. La Mesa Ejecutiva deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria y entregar a esta una propuesta de terna, compuesta por candidatos los cuales deben cumplir con los requisitos para ser candidato a Presidente, exigidos en este estatuto y será elegido el candidato con la mayor votación de dicha reunión, el cual cumplirá el mandato restante de dicho CAA. Esta votación deberá cumplir con la participación a lo menos 1/5 de los alumnos matriculados. Artículo 13º. Corresponde al Secretario General del Centro de Alumnos: a) Llevar y firmar el acta de las reuniones y acuerdos establecidos con la asamblea y con los entes representativos de la universidad. b) Llevar registro y archivo de documentos recepcionados o despachados desde la organización estudiantil. c) Ser ministro de fe en reuniones y asambleas. d) Colaborar con el Presidente y Vicepresidente en el diseño y cumplimiento del plan de trabajo de CAA. e) Facilitar y distribuir la información tanto de factores externos e internos al Centro de Alumnos. f) Realizar la coordinación y control de las actividades ejecutadas por los departamentos del Centro de Alumnos y en la información entregada por cada uno de estos a la Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos. g) Realizar la coordinación y control de las actividades ejecutadas por los departamentos h) Ser responsable de publicar la reforma a los estatutos y actualizar los presentes estatutos, antes de la entrada en vigencia de la misma. Artículo 14º. Corresponde al Secretario de Finanzas del Centro de Alumnos: a) Dar cumplimiento a todos los planes de financiamiento del Centro de Alumnos, como así crear nuevas fuentes de ingreso y de optimizar las ya existentes. b) Administrar el patrimonio del Centro de Alumnos de la forma que determine la Mesa Ejecutiva, salvaguardando siempre los intereses de los estudiantes de la Escuela y los principios que la obtienen.


c) Ser el único representante del Centro de Alumnos en la recolección de fondos con las distintas organizaciones que se vinculan con el CAA y en el control de dichos ingresos. d) Tener un registro que contenga toda la información financiera, que sirva de respaldo para justificar gastos y rendiciones (boletas, comprobantes, facturas, etc). Esta debe ser entregada al final del período al nuevo Secretario de Finanzas electo. e) Entregar el Estado de Resultados de la gestión del Centro de Alumnos al finalizar su periodo, además de entregar resultados mensuales de gestión financiera, por todas las vías de información disponibles de la organización. f) Dar la información que le fuese solicitada por algún miembro del CAA y que se refiera a la administración y finanzas. g) Hacer entrega de rendición de cuentas a la Escuela referente a actividades claves de la gestión determinadas por este estatuto: Semana Novata, Semana de la Escuela, Olimpiadas y Congreso CONCAIC, el cual debe ser entregada a la escuela por todas las vías disponibles que posee la organización. h) En caso de ausencia, inhabilitación o renuncia del Secretario de Finanzas, el Presidente del CAA asume en forma temporal la información contenida de los incisos a), b), c), d), e), f) , g) y h) de este artículo, mientras designa a un nuevo Secretario de Finanzas en un plazo no mayor a 1 mes. Artículo 15° Corresponde al Consejero de Escuela del Centro de Alumnos: a) Representar a los estudiantes de la escuela y a la posición de estos en las discusiones que en dicho consejo se tengan. b) Realizar las defensas de los estudiantes de la escuela en relación a la causal de eliminación referida al Artículo 28° y Artículo 33° del Reglamento General de Estudios de la Universidad y comunicar sus resultados a los estudiantes en dicha situación. c) Comunicar los resultados de su trabajo en las instancias de participación de la Escuela, ya sea en asambleas ordinarias como extraordinarias y en las vías de comunicación que tenga el CAA en la escuela. TÍTULO IV DE LOS DEPARTAMENTOS Artículo 16°. Los departamentos del Centro de Alumnos son organismos complementarios a la gestión de la Mesa Ejecutiva. Su función es contribuir al desarrollo y fomento de las áreas pertinentes de trabajo que cada Centro de Alumnos establece en su programa de gestión. Artículo 17°. Se reconoce en la conformación del CAA, además de la Mesa Ejecutiva, cinco departamentos estratégicos, los cuales de forma obligatoria deberán constituir el CAA, definidos en el Art. 19º. Sin perjuicio de esto, el CAA dispone de las facultades para


crear departamentos distintos a los definidos como estratégicos obligatorios, eso si, con la exigencia de llevarlos a cabo en su período de gestión. Artículo 18º. Los departamentos podrán ser integrados por cualquier estudiante de pregrado matriculado en la escuela. No existirá límite en el número de sus miembros. Serán incompatibles los cargos de Mesa Ejecutiva con los departamentos. Artículo 19°. Los departamentos definidos como estratégicos y de conformación obligatoria son: Cultura y Extensión, Eventos y Relaciones Públicas, Deportes, Comunicaciones, y Asuntos Estudiantiles. Artículo 20º. Corresponde al Departamento de Cultura y Extensión a) Incentivar y promover actividades de índole cultural y vínculo con la sociedad en los estudiantes de la escuela, ya sean de carácter individual y/o colectivo. b) Potenciar actividades que fomenten la ayuda social con la comunidad, especialmente de nuestro entorno. c) Generar instancias de autofinanciamiento que posibiliten el desarrollo de este tipo de actividades. d) Generar vínculos por parte del CAA con organizaciones que realicen este tipo de actividades. e) Informar debidamente al Departamento de Comunicaciones de las actividades de interés que organice o considere importante informar dicho departamento. Artículo 21º. Corresponde al Departamento de Deportes a) Incentivar y promover actividades de carácter deportivo con los estudiantes de la escuela, ya sean de carácter individual y/o colectivo. b) Asegurar la participación en actividades consideradas estratégicas bajo la responsabilidad de este departamento, como son las Olimpiadas Nacionales, campeonato ínteruniversitario e internos de la escuela. c) Potenciar actividades que fomenten la actividad física de los estudiantes de la escuela. d) Generar instancias de autofinanciamiento que posibiliten el desarrollo de este tipo de actividades. e) Generar vínculos por parte del CAA con organizaciones que realicen este tipo de actividades. f) Participar y promover activamente la presencia de todo el alumnado en las instancias deportivas en las que la escuela participe, ya sea a nivel interno como externo. g) Informar debidamente al Departamento de Comunicaciones de las actividades de interés que organice o considere importante informar dicho departamento.


Artículo 22º. Corresponde al Departamento de Comunicaciones a) Informar de todas las actividades en las cuales el Centro de Alumnos participe, organice, quiera difundir o considere como de interés general para la comunidad de la escuela y organizaciones intra y extra universitarias, por los medios de comunicación establecidos (Web, Mail, Paneles de Información, teléfono e impresos) b) Mantener contacto directo de las necesidades e inquietudes de los estudiantes de la escuela con el CAA y su Mesa Ejecutiva. c) Gestionar de manera eficiente la entrega de información a la escuela y sus estudiantes, estableciendo como de interés general y estratégico su plataforma tecnológica (Web, Mail, Base de datos) y difusión impresa. Artículo 23º. Corresponde al Departamento de Asuntos Estudiantiles a) Informar debidamente de las ayudas estudiantiles que entrega la universidad, escuela o CAA a los estudiantes de la misma. b) Establecerse como el primer nexo entre los requerimientos y/o necesidades de los estudiantes de la escuela con las organizaciones universitarias acordes a dicha temática, entregando debida respuesta a dichos requerimientos y/o necesidades. c) Generar vínculos por parte del CAA con organizaciones que realicen este tipo de ayudas d) Gestionar ayudas y/o actividades por parte de CAA con los estudiantes de la escuela, relacionados a dicho departamento e) Informar debidamente al Departamento de Comunicaciones de otras actividades de interés que organice o considere importante informar dicho departamento.

Artículo 24º. Corresponde al Departamento de Eventos y Relaciones Públicas a) Representar al CAA en actividades relacionadas con el desarrollo de eventos públicos. b) Gestionar, de manera anual, convenios y descuentos con distintos tipos de organizaciones, para los estudiantes de la escuela. c) Generar instancias de autofinanciamiento que posibiliten el desarrollo de este tipo de actividades. d) Potenciar el desarrollo de alianzas estratégicas con distintos tipo de organizaciones. e) Informar debidamente al Departamento de Comunicaciones de otras actividades de interés que organice o considere importante informar dicho departamento.


Artículo 25º En el contexto de la toma de decisiones del CAA, cuando no pueda alcanzarse el consenso en las posturas que la Mesa Ejecutiva debiese tomar en conjunto con los departamentos, será la Mesa Ejecutiva de esta quien tome la posición oficial del CAA. Artículo 26º. En el ejercicio de sus funciones, y durante toda su gestión, los miembros del Centro de Alumnos deberán observar una conducta acorde con su investidura, en especial en lo relacionado con la administración de los fondos económicos que dispone para la realización de sus actividades. TÍTULO V DEL CONSEJO DE DELEGADOS Artículo 27º. Se conformará el Consejo de Delegados, ente asesor al Centro de Alumnos, el cual tendrá la función de informar de las necesidades, requerimientos e ideas que surjan de las distintas generaciones de la Escuela, agrupadas por año de ingreso. Cada generación estará representada por 1 miembro y en total serán 5. El representante de la 5º generación de antigüedad representará además a los estudiantes de la escuela que estén en un período superior al 10º Semestre de permanencia en la universidad. Artículo 28º. La elección y el procedimiento de estos serán del acuerdo de sus miembros. Dicha situación es también extensible a su remoción. Estos elementos serán abarcados en 1º Asamblea Ordinaria del Centro de Alumnos. Artículo 29º. La Mesa Ejecutiva citará, cuando lo estime conveniente, a reunión al Consejo de Delegados, con una frecuencia mínima de una reunión por semestre.

TITULO VI DE LAS ELECCIONES Y TRICEL 1.- De las Elecciones Artículo 30º La organización de los actos electorales corresponde a la Mesa Ejecutiva en ejercicio. En tal función, sus miembros deberán observar una conducta imparcial y no podrán realizar actos de propaganda durante el desarrollo de la campaña y del proceso electoral. Artículo 31º. Tendrán derecho a voto los alumnos regulares de la Escuela de Ingeniería Comercial, entendiéndose por tales aquellos que se encuentren matriculados en la Unidad Académica respectiva a excepción de los matriculados vía intercambio. Dicha nómina constituirá el Registro Electoral. Artículo 32º. Aquel alumno que acudiese a votar sin estar registrado, podrá sufragar, en tanto acredite su calidad de alumno regular de Ingeniería Comercial con un certificado de la Universidad y/o la Escuela.


Artículo 33º. La (s) lista (s) que postule(n) al CAA deberá (n) inscribirse ante el Secretario General del Centro de Alumnos, a través de una nómina que contenga el nombre, rol PUCV, Rut, firma y cargo de los integrantes de esta (s). Además, deberá contener: a) El programa o plan de trabajo de la lista para su posterior publicación. b) Un resumen ejecutivo del plan de trabajo. c) El nombre de su apoderado, el cual no podrá ser parte de los postulantes del Centro de Alumnos. Articulo 34º El Centro de Alumnos deberá publicar en todos los medios de comunicaciones disponibles los programas de las distintas listas a lo más dos días hábiles después del cierre de inscripciones. En un plazo no mayor a 5 días hábiles después del cierre de las inscripciones deberá efectuarse una asamblea general de presentación de las listas cuyo objetivo será dar a conocer sus programas y responder las inquietudes del alumnado. Articulo 35º. A dos días hábiles después de la asamblea de presentación de las listas, se iniciará el período de votación. Artículo 36º. Los votos, que deberán ser foliados e iguales, serán confeccionados por la Mesa Ejecutiva. El folio deberá ser cortado al entregar el voto. Artículo 37º. Las elecciones se realizarán durante dos días hábiles consecutivos, funcionando para estos efectos una mesa de votación en las dependencias del Edificio Gimpert (1º o 3º Piso). Esta mesa se mantendrá abierta desde 9:30 horas de cada día hasta las 17:30 horas, o en su defecto durante ocho horas consecutivas. Artículo 38º. La cuenta de votos se realizará públicamente al final del segundo día de elección. Por esto, la(s) urna(s) se guardará(n) en el CAA bajo llave, en el lugar que estipule el TRICEL, bajo juramento de sus miembros de no hacer ni permitir manipulaciones de ningún tipo haciéndolo expreso de manera física en la urna. Artículo 39º Cada mesa estará integrada por 2 vocales y un presidente de mesa. El Presidente de mesa será un miembro de Mesa Directiva del CAA. La Mesa Directiva estará encargada de nombrar los 2 vocales, miembros del CAA. La nómina de Presidente de mesa y vocales deberá ser pública a lo menos con un día de anticipación a la constitución de las mesas, y podrá reclamarse de su integración ante el Tribunal Calificador. La (s) lista (s) además tendrá (n) la oportunidad de nombrar apoderados de mesa por candidatura, quienes cumplen la función de veedores y tendrán derecho a estampar sus reclamos y/o observaciones en el acta de votación de la mesa correspondiente. Artículo 40º. El votante deberá acreditar su identidad ante la mesa con uno de los siguientes documentos: - Comprobante de Matrícula - Cédula Nacional de Identidad, o de extranjeros en su caso. - Pasaporte. - Licencia de conducir. - Pase escolar.


Artículo 41º. El voto es personal, libre y secreto. Artículo 42º. Los alumnos miembros del Tribunal Calificador de Elecciones realizarán un escrutinio público en dependencias de la universidad al finalizar el último turno del 2º día de votación, en Asamblea Extraordinaria. Una vez efectuado el escrutinio definitivo, podrán interponerse reclamos ante el Tribunal Calificador durante los 2 días hábiles siguientes. Artículo 43º. Serán nulas las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia en las elecciones de CAA o, en cualquier caso, aquéllas en que la preferencia no esté claramente establecida. Votos en blanco serán los que no indiquen la preferencia del elector. Los votos nulos y blancos se tendrán por no emitidos. 2. Del Tribunal Calificador de Elecciones. Artículo 44º El Tribunal Calificador de Elecciones, llámese TRICEL, es el organismo que debe velar y regular por la transparencia, el normal funcionamiento del proceso eleccionario y el cumplimiento de las normas emanadas de este estatuto referentes a dicho ítem, Deberá conocer del escrutinio y calificación de las elecciones, resolver las reclamaciones a que diere lugar, en conformidad a este Estatuto, y proclamar a quienes resulten elegidos. Artículo 45º La duración del TRICEL se circunscribe entre su conformación, una semana antes de la apertura de la inscripción de candidaturas, hasta la proclamación de la lista ganadora, una semana después de haberse realizado el proceso eleccionario. Después de dicha función se disuelve hasta una nueva conformación. Artículo 46º El TRICEL estará compuesto por: • • •

Un integrante de la Mesa Ejecutiva del CAA en ejercicio. Un representante por lista inscrita a CAA. Un representante electo de los alumnos de la carrera, por asamblea extraordinaria.

Artículo 47º En el caso que dicha nómina estuviera conformada por un número par de integrantes, explicado por la inscripción de un número par de listas, deberá ser integrado un nuevo miembro de la Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos. Artículo 48º. El Tribunal Calificador de Elecciones se reunirá, dando previo y público aviso de la hora y lugar: • • •

Un día antes de las elecciones, para conocer de las reclamaciones surgidas por el Registro Electoral y la nómina de presidentes de mesa y vocales. El día del escrutinio definitivo, para conocer de éste. Dos días hábiles después de este escrutinio, para calificar las elecciones.

Artículo 49º. El Tribunal Calificador de Elecciones está facultado para anular el proceso electoral, así como para determinar la celebración de nuevas elecciones en el plazo de dos semanas.


Artículo 50º. El Tribunal Calificador de Elecciones adoptará sus resoluciones con amplias atribuciones, sobre la base de lo dispuesto por estos Estatutos por la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de no resolver un acuerdo, el voto del integrante de Mesa Ejecutiva de CAA con mayor rango jerárquico, establecido en el Título III: de La Directiva y sus miembros, Artículo 9º es dirimente. Las resoluciones del Tribunal Calificador de Elecciones serán inapelables mientras no exista objeción fundada de parte de algún miembro del CAA, con respecto al proceso llevado a cabo. Artículo 51º. El Tribunal Calificador de Elecciones deberá reunir: • • • • •

Nómina de las listas inscritas. Nómina de presidentes de mesa y vocales. Registro Electoral. La copia del Registro Electoral firmada por los votantes. Libro de actas de la mesa.

3. Incompatibilidades e inhabilidades. Artículo 52º. Los integrantes de la Directiva del Centro de Alumnos que sean a la vez candidatos del proceso eleccionario, no podrán ser parte del Tribunal Calificador de Elecciones. Artículo 53º. Cualquier presentación con argumentación fundada de falta de transparencia y a la probidad de los miembros del TRICEL, que haya influido directa o indirectamente en el resultado electoral, deberá ser presentada en Asamblea Extraordinaria, previa petición al Centro de Alumnos en ejercicio, durante la semana posterior a las elecciones, quien estará mandatada a tomar una posición al respecto, en virtud de los antecedentes entregados. 4. De las Elecciones de Centro de Alumnos. Artículo 54º. Las elecciones de Centro de Alumnos tendrán lugar dentro de la primera quincena de noviembre de cada año. Artículo 55º. Una vez que el Presidente haya convocado la elección, habrá un plazo de una semana para inscribir listas de candidatos. Las listas deberán presentar un candidato por cada cargo a elegir. Si algún miembro del Centro de Alumnos en ejercicio se presentare como candidato, deberá renunciar a su cargo al inscribirse. Artículo 56º. Si se inscribe una sola lista, se convocará a plebiscito para determinar si la mayoría absoluta del universo electoral aprueba o rechaza la única lista inscrita. De ganar la opción “apruebo” se entenderá elegida la lista única. De ganar la opción “rechazo” o de no obtenerse el quórum mínimo exigido por este reglamento, cual es el 30% de participación de los matriculados de pregrado en el proceso electoral, la Directiva saliente seguirá en sus funciones hasta el mes de marzo del año siguiente. En dicho mes se abrirá en la segunda quincena de clases el período de inscripción de listas y en la


misma deberá llevarse a cabo una nueva votación entre las listas inscritas, resultando electa la que obtenga la primera mayoría relativa. Artículo 57º. Si se presentasen dos o más listas, se realizarán las elecciones inmediatamente después de cerrado el período de campañas, el cual no podrá extenderse por más de cinco días hábiles. Se votará por una lista completa, considerándose electa aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si ningún candidato obtuviera la mayoría absoluta se procederá a una nueva elección entre las dos más altas mayorías relativas, en el transcurso de la semana siguiente. Si hubiera empate en dicha elección, la 2º vuelta se repetirá en el transcurso de la semana siguiente. Si una de estas listas decidiese retirarse, la otra se entenderá elegida de pleno derecho. Artículo 58º. Se entenderá por campaña toda clase de afiches, lienzos, volantes y manifestaciones públicas que inciten directamente al voto. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones determinar, en conformidad con el inciso anterior, qué constituye campaña, y aplicar las sanciones correspondientes en caso de efectuarse fuera de plazo, de acuerdo a lo establecido en este estatuto. Artículo 59º. La lista electa asumirá sus funciones en el plazo que acuerde con la Directiva saliente, término que no podrá exceder al de quince días contados desde el día de la elección. TÍTULO VII DE LAS ASAMBLEAS Y QUORUM Articulo 60º. Las Asambleas Ordinarias se realizarán al menos una vez al mes, debiendo darse a conocer con al menos 72 horas de antelación. Para que las decisiones tomadas en esta Asamblea sean validas deberá contar con la mayoría simple de sus asistentes, a excepción de los tópicos expresamente mencionados en este estatuto, con respecto a quórum. En esta se tocarán temas señalados con antelación, como así también aquellos que puedan ser presentados por los alumnos asistentes. Artículo 61º. Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cada vez que sean necesarias, debiendo darse a conocer con al menos 24 horas de antelación. Para que las decisiones tomadas en esta Asamblea sean válidas deberá contar con la mayoría simple de sus asistentes, a excepción de los tópicos expresamente mencionados en este estatuto, con respecto a quórum. En esta se tocarán temas específicos, los cuales serán señalados con antelación, no pudiendo discutirse otros temas.


TITULO VIII SOBRE LA REMOCIÓN DE CARGOS, CESACION DE FUNCIONES Y SANCIONES. Artículo 62º. Los miembros de Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos cesarán en sus cargos por las siguientes causales: a) Por fallecimiento b) Por término del período para el que fueron elegidos o incapacidad absoluta para el desempeño de su cargo. c) Por renuncia aceptada por el Presidente o formulada en carácter de indeclinable en el caso del Vicepresidente, el Secretario General, el Secretario de Finanzas y el Consejero de Escuela. d) Por pérdida de la calidad de alumno regular de la Escuela, bajo figura de eliminación. e) Por notable abandono de sus deberes o manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones. Artículo 63º. Si el Consejero de Escuela durante su período cayese en alguna causal de eliminación en su calidad de alumno regular perderá de pleno derecho su cargo y será reemplazado por un miembro del Centro de Alumnos que la Mesa Ejecutiva estime conveniente, hasta el momento de regularización de su situación. Artículo 64º. En el caso que se acrediten situaciones referidas al Artículo 25 y Artículo 62, letra D de este estatuto en algún miembro en ejercicio del Centro de Alumnos de Ingeniería Comercial, la Asamblea Extraordinaria estará capacitada en removerlo de sus funciones e inhabilitar la posibilidad de postular a algún cargo de elección por el plazo de 1 año, enviando dicho dictamen a todas las organizaciones universitarias y estudiantiles representativas de estos. Artículo 65º. El Centro de Alumnos contará con las facultades de amonestar, verbalmente o por escrito, actitudes, conductas y/o determinados actos que vayan en contra de los principios inspiradores de conducta presentes en este estatuto a cualquier miembro de Centro de Alumnos con su respectiva fundamentación. Dicha situación deberá ser informada a los organismos y/o personas pertinentes. Artículo 66º. El Centro de Alumnos tendrá la obligación, en la reiteración y mayor gravedad de estos actos por parte de miembros de la escuela, de llevar esto a mayores niveles de resolución y debate de la organización.


TITULO IX SOBRE REFORMAS A LOS ESTATUTOS Artículo 67º Estos estatutos son de carácter rígido e inapelable, es decir, no se aceptan excepciones, solo reformas. Artículo 68º Cualquier modificación a los presentes estatutos deberá seguir las siguientes normas: A.- Deberá ser tratada, discutida y votada ampliamente en la Asamblea Extraordinaria. B.- Deberá ser presentada, con el argumento y las justificaciones correspondientes, al Secretario General del Centro de Alumnos en curso. Dicha presentación deberá ser entregada por escrito cumpliendo todas las formalidades asociadas. C.- El proceso de reforma podrá ser presentado por cualquier alumno matriculado en la escuela de la carrera. D.- La aprobación a estas modificaciones deberá tener la presencia de al menos el 30% de los alumnos matriculados en la escuela y la aprobación de a lo menos 2/3 de los estudiantes presentes. E.- La reforma entrará en vigencia a partir del primer día hábil del semestre siguiente a la aprobación de ésta. F.- El Secretario General del Centro de Alumnos tendrá la responsabilidad de publicar la reforma y actualizar los presentes estatutos, antes de la entrada en vigencia de la misma.


COMISION DE ESTATUTOS

Escuela de Ingeniería Comercial Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Octubre-Noviembre 2006 Elaborado por: Manuel Barrera Alarcón. Carlos Aparicio Puentes. Francisco Humeres Castillo. Guillermo Rocamora Araya. Francisco Mansilla Muñoz. Jorge Marchant Cofré. Álvaro Valenzuela Pineda. Andrés Briceño Díaz. Cristian Cataldo Ponce. Christian Toledo Knittel.

Presidente Vicepresidente Secretario General Consejero de Escuela Delegado Generación 2002 Delegado Generación 2003 Delegado Generación 2004 Delegado Generación 2005 Delegado Generación 2005 Delegado Generación 2006.


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