POLITICA VD

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Para: Portafolio de Clientes de C-Logística; CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO Asunto: OTRO SI - CONTRATO DE TRANSPORTE DEL FORMATO LT-FR-001 ORDEN DE SERVICIO y/o REMESA y a la FACTURA DE VENTA. Política de Valor Declarado de las Mercancías Argumentación Para nadie es desconocido que el índice de robos de vehículos de carga en cualquiera de sus modalidades en Bogotá y Sabana crece todos los días, teniendo como rutas o sectores más peligrosos; La Variante Fontibón, calle 13, avda. Cali, Avda. calle 26, Avda. Boyacá y Avda. 1ra de Mayo. Situación que nos obliga a cada uno de los integrantes de la cadena de abastecimiento a ser proactivos tomando las medidas necesarias orientadas a la minimización del riesgo; mediante la aplicación de cada uno de las medidas de seguridad establecidas, una de ellas la obligatoriedad de declarar el valor de la mercancías. De acuerdo al NCC – Art. 1031, y al análisis de riesgos de la póliza de carga, la empresa requiere con carácter obligatorio declarar el valor de las mercancías antes de cada despacho o servicio de transporte según el siguiente protocolo: 1. En la solicitud que cada CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO realiza por el correo electrónico se tiene que establecer el valor de la mercancía a transportar, junto con el resto de información. 2. La empresa realiza registro de esta información en el formato LT-FR-001 Orden de Servicio – Remesa, el valor que ha recibido en el correo 3. En el caso de que el CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO no declare el valor o se niegue a dar valor declarado y el vehículo este cargado la empresa determina que: “al NO existir valor declarado por parte del CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO, CLogística declarará en el formato LT-FR-001 Orden de Servicio – Remesa la suma de $1.000.000°° (un millón de pesos m/l) como suma máxima a indemnizar al CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO, en caso de cualquier Robo, Perdida o Siniestro que ocurra en el transporte. 4. C-Logística y su personal directivo y operativo realizara control y seguimiento a cada servicio solicitado para dar obligatorio cumplimiento a este requisito. 5. En cualquiera de los casos el valor declarado es directamente proporcional a la capacidad definida para cada categoría de vehículo utilizado, así: CATEGORIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y SEGUROS PERMITIDOS SEGÚN COMPOSICION DE LA FLOTA DE C-LOGISTICA.


La categoría LUV se homologa solo a la N200/300 hasta 700 kilos o 2.5 m3.

TIPO DE VEHICULO

CAPACIDAD TONELAJE

CAPACIDAD VOLUMETRICA M3

COSTO DE LA MERCANCIA x el CLIENTE

VAN N200/300

Hasta 700 KG.

HASTA 2.5 m3

HASTA 6 MILLONES

TURBO I - NHR

De 7KG a 3 Ton.

HASTA 12 m3

HASTA 50 MILLONES

TURBO II

De 3.1 a 5 Ton.

HASTA 17 m3

HASTA 100 MILLONES

SENCILLO/JUMBO

De 5.1 a 9 Ton.

HASTA 45 m3

HASTA 300 MILLONES

MINIMULA

<18 Ton.

N/A

HASTA 400 MILLONES, Requiere aviso antes del viaje.

PARA VALORES SUPERIORES DEFINIDOS EN CADA UNA DE LAS CATEGORIAS EN LA TABLA ANTERIOR DEBERA PEDIRSE AUTORIZACION ESPECIFICA ANTES DEL SERVICIO NUEVAS CONDICIONES DE LA POLIZA RC. NOTA: LA VIOLACION, OMISION O CAMBIO DE ALGUNO DE LOS PROTOCOLOS POR PARTE DEL CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO O DE SUS EMPLEADOS EXONERA AL TRANSPORTADOR DEL PAGO DEL SEGURO O INDENIZACIÓN.

VALOR DECLARADO. El valor declarado consiste en la manifestación y registro que haga el CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO al TRANSPORTADOR respecto del valor y contenido de su mercancía, a efecto de que pueda ser asegurado conforme a las políticas vigentes, para lo cual el CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO tendrá que cubrir la tarifa correspondiente. El valor declarado deberá ser contratado por el CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO vía electrónica (correo electrónico establecido), atreves de la misma acepta pagar la tarifa al TRANSPORTADOR, la cual se encuentra establecida en 1%. Si el CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO (1) no contrata el servicio de valor declarado o (2) si no realiza la declaración del valor de la mercancía o (3) cuando manifieste el CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO que cuenta con seguro propio, deberá anexar la póliza vigente que ampara la mercancía, cualquier error en la misma; el CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO exonera al TRASNPORTADOR de todo tipo de responsabilidad respecto de cualquier daño, pérdida o robo totales o parciales que llegaré a sufrir su mercancía. Para el caso de clientes con Póliza Global y/o Propia donde se realice inclusión de la flota de C-logística, el CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO debe emitir un documento a favor del transportador con la cláusula de NO subrogación. Al presente anexo del contrato de trasporte aplican todas las medidas de seguridad del CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO y del TRANSPORTADOR.


POLÍTICA DE RESTRICCIONES A LOS VEHÍCULO DE CARGA, USO DE LA VÍAS PARA CARGUES Y DESCARGUES, Y MANEJO DE LAS SANCIONES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES. De acuerdo a las Normas vigentes y a las nuevas regulaciones establecidas tanto por autoridades nacionales como locales, en el tema de regulación, y restricción al Servicio Publico de Transporte de Carga por Carretera, la empresa se ve en la obligación de informar y determinar una política de manejo responsable que permita cumplir con: Normas, Leyes, Decretos y cualquier determinación que afecte el normal desarrollo de las operaciones de transporte en Bogotá y la Sabana. C-Logística se somete al pleno cumplimiento de todas y cada una de las normas y regulaciones que en materia de transito estén establecidas, así: 1. Decreto 520 del 2013, secretaria de movilidad. Restricción de carga para el área urbana del Distrito Capital: a. Tabla 1. Restricción de Circulación según la sección vial

b.

Mapa de Zonas de Regulación


c.

Tabla 2 Restricci贸n de Cargue y Descargue seg煤n la secci贸n vial

2. Decreto 174 del 30 de Mayo de 2006


Conocido como pico y placa o restricción ambiental. Mediante el Decreto 174 del 30 de Mayo de 2006 se adoptan algunas medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del aire en el Distrito Capital. Para los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros además de las restricciones contempladas en el Decreto 660 de 2001 se establece una restricción adicional de lunes a sábado entre las 06:00 A.M. y 10:00 A.M. de acuerdo con el último digito de la placa respectiva.

De la misma manera y además de las restricciones contempladas en el Decreto 034 de 2009, se adopta una restricción adicional en Bogotá a los vehículos de transporte de carga de más de 5 toneladas de lunes a viernes entre las 9:00 A.M. y 10:00 A.M.

3. Ejemplo de violación de normas de tránsito bajo el nuevo esquema de Movilidad


4. C-Logística y su personal operativo NO realizara operaciones en áreas, zonas sitios o direcciones que violen total o parcial una norma de tránsito, y tomara las siguientes medidas: a. Avisar al cliente la novedad que se presente en el sitio, para que el CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO defina la acción a tomar. b. Esperar la confirmación escrita de la solución o alternativa del CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO. c. Si el cliente autoriza la ejecución de la operación aceptando por riesgo propio, y se presentara el levantamiento de multas o sanción, esta será a cargo del cliente, y será cobrada en la factura del servicio respectivo, previo envió de la información. d. La empresa prevee que la norma de más incumplimiento es i. “Prohibido parquear””, y se refiere a las operaciones de Cargue y/o Descargue. ii. “Transitar en horario de restricción”, y “Prohibido el tránsito de vehículos de carga”, C-Logística No se hará responsable por las sanciones o multas que surjan por el incumplimiento de las normas. POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 1. Restricciones a la carga y exoneración CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO a C-Logística.

de

responsabilidad

del

C-logística no será responsable por hurtos, pérdidas, robos, saqueos que se le ocasionen a la carga cuando el vehículo: a. Este en estambay o tiempo muerto con el vehículo cargado por causa deL CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO b. Sea despachado de origen y NO sea recibido en destino, Ni en origen.


c. Cuando sea devuelto del destino. d. Cuando el CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO ordene un cambio de ruta entre el origen y destino no programado y autorizado por C-Logística. e. Cuando sea parqueado por inconsistencias, errores en la información, falta de información, acciones negligentes o inexactas del CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO f. Por negación del CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO a recibir la carga o mercancía. g. Fuera de horario o en horas no aceptadas por el CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO o las normas establecidas por las autoridades h. Incumpliendo por parte del CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO, total o parcial de los protocolos de seguridad establecidos, como horarios de cargue, horario de recibo de vehículos, montos asegurados, normas de seguridad, y demás determinadas. i. Otros motivos originados por el CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO 2. Condiciones de uso de parqueadero de la empresa o de otros parqueaderos, solo cuando se autorice. a. El CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO exoneran de cualquier responsabilidad a C-Logística y al parqueadero por la perdida, robo, daño o saqueo que sufran las mercancías que queden guardadas en los vehículos por causa del remitente y/o destinatario, son causas numeral 1. a. de este documento. b. Cuando por autorización escrita del CLIENTE/REMITENTE/DESTINATARIO, CLogística deba parquear un vehículo con carga, el cliente deberá declarar el valor de la mercancía y su respectivo costo de manejo o seguro, que en ningún caso será inferior al 1% del valor, el cual será liquidado en la factura.

EL objetivo del presente OTRO SI, es determinar e informar las condiciones en que opera la póliza de seguros; determinando los factores de riesgo, creando medidas que minimicen, controlen y mitiguen la materialización de los riesgos inherentes al transporte.

Cordialmente, ARMANDO CASTAÑEDA TORRES Director de Calidad y Seguridad


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