Reglamento De Buceo

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APÉNDICE AL REGLAMENTO DE BUCEO PARA BUZOS PROFESIONALES

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TODAS LAS PARTES MÓVILES DE LOS MOTORES Y/O EQUIPOS (CABEZALES, CORREAS, ETC.), DEBERÁN TENER PROTECCIÓN PARA EVITAR ACCIDENTES. 3.- Matrículas autorizadas para el empleo de este equipo. a.b.c.d.-

Buzo Mariscador Básico. Buzo Mariscador Intermedio. Buzo Especialista. Buzo Comercial.

4.- Profundidad máxima de trabajo 20 metros. B.- EQUIPO SEMI-AUTÓNOMO MEDIANO (medio respiratorio: aire ). 1.- Componentes mínimo de uso personal. a.- Máscara facial completa, con comunicaciones (alámbricas). b.- Profundímetro con capacidad de registrar profundidad máxima de inmersión. c.- Traje de buceo. d.- Altas de propulsión. e.- Cinturón de lastre con hebilla de escape rápido. f.- Cuchillo de buceo g.- Reloj de buceo. h.- Tablas de descompresión I, II, III, IV y V. (Plastificadas a prueba de agua). Descripción de los componentes: a.- Máscara facial completa con comunicaciones (alámbricas): su objetivo es proporcionarle aire y comunicaciones al buzo desde la superficie en forma segura, la cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Tener la capacidad de proveer al buzo un promedio sostenido de flujo de aire de 1,4 pies cúbicos por minuto. 2) Poseer un sistema de comunicaciones de audio de doble vía. 3) Estar construida con materiales que resistan la corrosión. 4) Estar protegida de la sobrepresurización. 5) Llevar un Libro de Registro del Equipo, en que se verifique que el mantenimiento se ha efectuado según las especificaciones del fabricante. b.- Profundímetro con capacidad de registrar profundidad máxima de inmersión: Este equipo, a diferencia de los profundímetros estándar, tiene la capacidad de dejar registrado en el visor de éste, la profundidad máxima alcanzada durante la inmersión.


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