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Arquitectura 188 - 1937

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del señor C., que ya r ecibe luz por el techo y, por lo tanto, no era de utilidad para ese predio. Ni la propiedad del señ::lr B. sufría un gra,·amen con ese tabique que daba sobre la azotea de su casa. No existiendo servidumbre no puede existir prescripción. La mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen no confieren posesión ni dan fundnmento a prescripción alg·una (Art. 119.7 del Código Civil). La clasificación jurídica es de "una. nberturu de mera tolernncia", de "un tabi{tue de vidrios de SeJ'araclón" que el señor C. tenín derecho a colocar en el vacío del n1uro divisorio, que no tenía pared, abertura que no significa servidumbre y que no es prescriptible. A juicio del suscrito, el señor B. puede adquirir en cualquier mon1ento la medianería del muro divisorio no medianero entre an1bas propiedades y una vez adquirida esa n1edianería puede obligar al señor C. a que retire la vidriera, construyendo muro de ladrillos en el espacio ocupado por la vi,d riera(Firmado) Carlos Pérez lUontero, Profesor de Práctica Profesional, ex Profesor Adjunto de Arquitectura Legal (Facultad de Arquitectura). El juez doctor Enrique Armand Ugon, dictó la siguiente sentencia: Vistos: Para sentencia de primera instancia este juicio seguido por el señor C. contra el señor B., por denuncia de obra nueva; Resultando: Que el actor señor C. en su demanda manifiesta que es propietario de la finca ubicada en la calle X . y que el demandado señor B. es propietario del edificio lindero al suyo en construcción; con esas construcciones se le inquieta en el uso y goce de su derecho y con el progreso de la nlisma se pert urba el aprovechamiento de una servidumbre de luz, continua y aparente a la v.ez, de su casa, respecto de todo el ancho del te rreno del detnandado. Han sido inútiles sus gestiones para evitar esos hechos, por lo que s9licita que con arreglo al artículo 1191 del Código de Procedimiento Civil , se suspendan esas obras, como acto previo a su demolición, con costas y costos, dejándvse a .salvo las detnás acciones que pueda tener por con. cepto de daños y perjuicios. Que citadas las p~.r tes a juicio verbal eon1parecieron a la audiencia de que instruye e¡ acta, en la que el actor reedita sus pedimientos anteriores tnás la condenación en los daños y perjuicios, y el denlandado expuso, que la servidumbre que alega el actor, consiste en una vidriera de 4 metros 22 centímetros de ancho por 4 metros 10 centímetros de altura, que con1ienza a 9 metros 48 centímetros del suelo y que está construída en la pared m edianera norte de la propiedad de C.; toda pared medianera es uua co-propiedad y en ella uno de los condóminos no puede realizar actos de dueño, sin el consentimiento del otro; y el artículo 616 del Código Civil prohibe que se pueda abrir ventana o claraboya en una pared medianera. Ni siquiera podría decirse que. C. haya abierto ventana o claraboya en una pared divisoria, sino que dejó simplemente de construir un espacio al levantar la pared, que luego tapó cOri vidrios. como lo pudo hacer con otros materiales. Su parte tiene

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