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SUSTRATO DEL MANUAL DE ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO ESTUDIANTES Y REPRESENTANTES AÑO ESCOLAR 2017-2018 Estimado padre, madre y/o representantes, estudiantes y demás miembros del plantel: El Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario tiene la finalidad de establecer claramente los derechos y deberes que cada miembro de la comunidad educativa posee, es decir, todas las normas que aseguran una convivencia pacifica entre el personal directivo, docente, administrativo, obrero, madres y padre cocineros de la patria, representantes, estudiantes y demás personas que forman parte de nuestra institución. Este sustrato se desprende de dicho manual donde se reflejan los derechos y deberes de estudiantes y representantes establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley de Protección de niñas, niños y adolescentes. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: De acuerdo al Art. 18 del Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar (Ajustados al Artículo 93 De la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), son deberes del y la estudiante: - Respetar a todas las personas que forman la comunidad educativa de esta institución y respetarse a ellos mismos. - Respetar los símbolos patrios: Himno Nacional, Bandera y Escudo. - Cuidar las instalaciones del liceo y también el medio ambiente: árboles, plantas y animales. - Cumplir con su papel de estudiante: asistir a todas las clases, realizar las actividades en el aula y las asignadas como tarea. - Contribuir con su buena conducta al normal desenvolvimiento de las actividades académicas. - Acatar las normas del Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar. UNIFORME ESCOLAR: Según el Art. 26 del Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar, del uniforme escolar:  Para Sub-Sistema de Media General (1er a 3er Año): Femenino: Pantalón de Gabardina azul marino de plise, no ajustado, no bota pegada (tubito) correa negra lisa, camisa o chemis celeste con su respectivo carnet, zapatos negros, medias blancas, (no tobilleras). Masculino: Pantalón de Gabardina azul marino (corte tradicional), no ajustado, no bota pegada (tubito) correa negra lisa, camisa o chemis celeste con su respectivo carnet, zapatos negros, medias blancas, (no tobilleras).  Para Sub-Sistema de Media General (4to y 5to año) Femenino: Pantalón de Gabardina azul marino de plise, no ajustado, no bota pegada (tubito) correa negra lisa, camisa o chemis beige con su respectivo carnet, zapatos negros, medias blancas, (no tobilleras). Masculino: Pantalón de Gabardina azul marino (corte tradicional), no bota pegada (tubito) correa negra lisa, camisa o chemis beige con su respectivo carnet, zapatos negros, medias blancas, (no tobilleras). El uniforme reglamentario de Educación Física para todos los estudiantes será: Mono azul, franela blanca, medias blancas y zapatos de goma negros. El cual solo será de su uso para las horas de la clases correspondiente a educación física. FALTAS COMETIDAS POR LOS ESTUDIANTES: De acuerdo al Artículo 60 del Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar se consideran faltas: 1. Retardos. 15 minutos a la 1era hora de clase, hasta 3 veces (Injustificada) durante la semana. 2. Conversar en plena clase sobre asuntos ajenos a la misma, mascar chicle o consumir alimentos o bebidas dentro del aula de clase. 3. Saltar el cercado de la institución. 4. Incumplimiento de las tareas asignadas por los profesores. 5. Faltar a clases sin justificación, asistir al plantel y no entrar a las clases. 6. Uso del teléfono celular, audífonos o cualquier otro dispositivo no permitido en la institución. 7. Escuchar música dentro de la institución.


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Uso de gorras, salvo en las actividades de premilitar. No informar a sus padres y/o representantes acerca de una invitación a entrevista para tratar asuntos relacionados con conductas inapropiadas o faltas. Incumplimiento en el uso del uniforme escolar sin autorización. Inadecuada presentación personal: uso de tatuajes, pearcing, tintes extravagantes (tanto hembras como varones), zarcillos (varones) y las hembras no deben traer zarcillos exageradamente grandes, depilación de las cejas (varones), maquillaje excesivo para las hembras, uñas pintadas con colores llamativos (hembras y varones), uso de lápiz labial para los varones, para las hembras solo será permitido el brillo labial; cabello largo y cortes de cabello inapropiados para los varones, (cabello parado con gelatina, marcas de moda en el cabello, estilo series de televisión). Rayarse el uniforme escolar dentro de la institución y/o asistir a la misma con él rayado. Hacer uso de un lenguaje vulgar, grosero, en cualquier sitio del plantel. Agredir verbalmente a cualquier miembro de la institución, burlarse de las personas por su condición física, psicológica o por pertenecer a comunidades indígenas o cualquier otra índole. Interrumpir las clases, permaneciendo en las ventanas, puertas o pasillos. Propiciar juegos o imponer apodos que demuestren abuso de confianza entre estudiantes y personal (obrero, administrativo, docente, medres y padres cocineros de la patria). Correr, gritar, golpear las puertas, tableros eléctricos, o cualquier acción que no permita dar ni recibir clase con tranquilidad. Jugar en los pasillos con pelotas u otros implementos. Tirar piedras o cualquier objeto contundente. Desacatar el llamado de cualquier miembro de la institución: directivos, profesores, secretarias, obreros, OBE que observen una situación que deben corregir. Jugar barajas, barajitas o cualquier juego de azar que no se considere didáctico o propicio para el buen desarrollo de los(as) estudiantes. Prestar el uniforme escolar o el carnet a otros estudiantes o personas ajenas a la institución para que se confundan con el resto de los estudiantes regulares del plantel. Falta de respeto, amenazas o agresiones verbales, físicas, psicológicas o sexuales al personal directivo, docente, administrativo, obrero, OBE, representantes o compañeros de clase y demás estudiantes. Traer niños a la institución. Llamar a terceras personas para que participen en situaciones de conflictos o peleas suscitadas en el plantel. Falsificar firmas, borrar notas colocadas por los profesores en exámenes, planillas o cualquier trabajo o documento. Copiarse en las evaluaciones escritas y otras actividades evaluativas. Abandono del plantel, sin la autorización respectiva. Dañar en forma intencional la planta física, el mobiliario o el medio ambiente de la institución. Maltratar animales que se encuentren dentro o en los alrededores del plantel. Traer al plantel o hacer uso de bombitas de agua (usadas en carnaval), pañitos. Elaborar periódicos o videos con contenido vulgar, escribir grafitis en las paredes de aulas, baños, pasillos o cualquier sitio de la institución. Promover disturbios, incitar a la suspensión de clases. Participar en peleas o incitar a otros a pelear, dentro o en los alrededores del plantel. Traer al plantel o hacer uso de fuegos artificiales o sustancias que pueden provocar un incendio, inclusive fósforos o encendedores. No informar a sus padres y/o representantes acerca de una invitación a entrevista para tratar asuntos relacionados con conductas inapropiadas o faltas. Recibir visitas de personas ajenas a la institución, novios(as), enamorados(as) o personas que representan un peligro o perturban el normal desempeño de las actividades académicas, solo los padres y/o representantes pueden acceder al plantel, previa identificación. Permanecer en el área de la puerta o entrada de la institución y conversar con personas ajenas a la institución en dicha área. Protagonizar actos sexuales, espectáculos amorosos o deshonrosos dentro o en los alrededores del plantel. Grabar o difundir videos que inciten al odio, la violencia o que presenten actos o escenas de contenido sexual. Fumar, beber alcohol, consumir o distribuir drogas dentro o en los alrededores del plantel. Robar objetos y/o realizar negociaciones ilícitas dentro o en los alrededores del plantel. La reincidencia de una falta conllevará a la aplicación de una medida o procedimiento más riguroso


que el establecido en primera instancia, y de ser necesario serán remitidos a otras instancias, tales como: subdirección, dirección, defensoría educativa, entre otros, para abordar la situación. 44. Son delitos: Portar o hacer uso de armas blancas, de fuego o facsímil, hurtar o robar equipos Canaima o sus accesorios como el cargador y la batería, así como también cualquier otro como teléfonos celulares, laptos o cualquier equipo electrónico. Esto amerita amonestación escrita, invitación a entrevista al estudiante con su representante con notificación a los organismos correspondientes y cambio de ambiente educativo (sujeto a la forma en que se presente el hecho). NOTA: LA INSTITUCIÓN NO SE HACE RESPONSABLE DE OBJETOS QUE NO ESTÁN PERMITIDOS INGRESAR AL PLANTEL. DEBERES DE LOS REPRESENTANTES: De acuerdo al Art. 162 del Manual de Acuerdos de Convivencia, son deberes de los representantes: 1. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños(as) y/o adolescentes, oportunamente en la institución, artículo 54 y 55 LOPNNA. Una vez realizado el retiro de la o el estudiante, la institución no garantiza el cupo posteriormente. 2. Todo padre, representante o responsable debe inscribir y consignar los documentos de su representado en el plazo establecido de lo contrario se le aplicará el Articulo 224 LOPNNA. 3. Al momento de la inscripción del estudiante, de no consignar los documentos completos se fijará fecha de espera de hasta tres momentos para entregarlos (comprendido durante el periodo julio – diciembre), en caso de incumplimiento será remitido a Defensoría Educativa. 4. Velar por el bienestar de sus hijos y/o representados. 5. Acudir al plantel con regularidad para informarse sobre el desempeño académico y conducta de su representado. 6. Participar activamente en las actividades organizadas por la institución dirigida a la formación e integración de la familia como parte esencial de la educación de sus hijos o representados. 7. Retirar el boletín de calificaciones el día asignado. 8. Traer a la seccional respectiva y lo antes posible la suspensión médica que justifique las faltas a clase de su representado. 9. Colaborar en todas las actividades que realice la institución en beneficio de su representado. 10. Cumplir con buena presentación personal a la hora de asistir a la Institución, no se permite escotes, monos, pantalones cortos, minifaldas o cualquier indumentaria no acorde a su papel de padre o representante. 11. En caso que el representante requiera, por fuerzas mayores, ausentarse de la localidad, región o país y no pueda asumir su responsabilidad como tal, este debe mediante autorización escrita, delegar a alguien que cumpla con dichas responsabilidades y hacer del conocimiento de manera inmediata a la institución. 12. No está permitido acudir al plantel a amenazar o agredir verbal o físicamente a cualquier estudiante o miembro de la institución. 13. No se permite la entrada al plantel para resolver cualquier conflicto en compañía de personas ajenas a la institución. 14. No está permitido el consumo de cigarrillos o cualquier otro derivado del tabaco, bebidas alcohólicas y sustancias nocivas dentro de la institución o en sus alrededores. 15. Asistir a las invitaciones a entrevista y consignar la misma, tomar en consideración las recomendaciones que le hagan los docentes. Se levantará acta sobre el procedimiento a fin de dar por enterado al representante la cual debe firmar, articulo 528 LOPNNA 16. Dotar a su representado de todos los útiles necesarios para el trabajo escolar, así como de su uniforme escolar reglamentario. 17. Velar que el estudiante acuda a la institución con el uniforme reglamentario y de forma aseada. 18. Estar presto a participar como miembro activo del Consejo Educativo. 19. Asistir a las asambleas escolares convocadas por la institución. 20. Estar atento a las tareas y otras actividades que le asignen a su representado y orientarlos en las mismas. 21. Enviar y hacer seguimiento a su representado en su asistencia a clases. 22. Informar a los docentes o profesores directamente o por escrito, los motivos por los cuales su representado no puede asistir a clases en un momento determinado. 23. Colaborar con la institución de forma espontánea de acuerdo a lo establecido en asambleas mediante acta. 24. El representante será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por su representado a


los bienes, muebles o inmuebles del plantel, de personas visitantes y del personal adscrito al plantel. 25. Notificar ante seccional cambios de números de contacto telefónico, si fuere el caso. 26. En caso que el estudiante presente alguna condición especial de comportamiento o aprendizaje detectado, el representante debe consignar informe médico detallado emitido por un psicólogo. 27. Aceptar las medidas correctivas que le sean aplicadas a su representado cuando este incurra en peleas, inmoralidades, indisciplinas, inasistencias o bajo rendimiento. 28. Revisar diariamente al auto control diario de clase (cuadernos) de su representado. 29. Mantenerse en comunicación constante con los docentes para estar informado del comportamiento y rendimiento académico de su representado. 30. En caso que el estudiante, al finalizar tercer lapso deba ir al proceso de revisión, el representante debe asegurarse que este se informe sobre el cronograma de presentación de las evaluaciones correspondiente, a fin de garantizar su presentación en las fechas establecidas. De igual modo, en caso de materia pendiente. 31. Velar porque su representado use el uniforme escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes. 32. Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden Jurídico respectivo, los cargos y comisiones para los cuales fueren asignados en la Comunidad Educativa (Cap. XII Art. 160 de los Consejos Educativos, sección primera Art. 170 al 171 Ley Orgánica de Educación. 33. El representante es el cuentadante ante la institución sobre la integridad de la Canaima, y ante las autoridades en caso de extravió o robo. Si el representante no justifica la ausencia de la Canaima este será pasado a defensoría. NOTA: EL REPRESENTANTE QUE INCUMPLA PROGRESIVAMENTE CON SUS DEBERES, SERÁ REMITIDO A INSTANCIAS COMPETENTES SEGÚN SEA EL CASO: SUBDIRECCIÓN, DIRECCIÓN, DEFENSORÍA EDUCATIVA, ENTRE OTROS. DE EVALUACIÓN: De acuerdo al Capítulo II, Sección Sexta: De la evaluación.  El estudiante que incurra en alguna falta pierde el derecho de ganarse los dos puntos en actividades extra cátedras.  El estudiante que tenga una marcada inasistencia injustificada, en el primer, segundo y tercer lapso lo cual conlleve a un 75% pierde el derecho de presentar pruebas de revisión. NORMAS CANAIMAS: De acuerdo a los Art. 167 y 168 del Manual de Acuerdos de Convivencia:  Se prohíbe en la Canaima el uso de material pornográfico, violento, que incite al uso de sustancias nocivas para la salud:( alcohol, droga, tabaco entre otros), o que inciten a la sexualidad.  No está permitido Canaima descargada a la institución solo se permiten el uso del cargador bajo supervisión del coordinador.  Se dispondrá un centro de carga de Canaima el cual estará ubicado en el Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA).  Se prohíbe el uso de la Canaima fuera del aula de clases o del CRA.  Se prohíbe el uso del dispositivo de almacenamiento (Pen Driver, cable USB, Tarjeta de memoria).  No se permite el uso de la Canaima para video juegos.  Se prohíbe el uso de Canaima con música en la institución.  Se prohíbe cambiar el Software al computador Canaima.  No está permitido conectar a tomas de corriente cualquier equipo sin previa autorización.  Cada estudiante es responsable del buen uso de su Canaima.  La institución no se hace responsable por daños ocasionados por terceros a la Canaima.  La pérdida o daños ocasionados a la Canaima es responsabilidad de cada estudiante.  El estudiante que traiga Canaima de otra institución deberá traer copia para su registro y codificación.  El personal docente deberá hacer seguimiento del buen uso de la Canaima, de manera que no se violen los artículos anteriores.  Se harán revisión, supervisión y auditorías de las Canaima por lapsos en las diferentes sesiones  El estudiante debe justificar la ausencia de la Canaima al momento de la supervisión  El representante es el cuentadante ante la institución sobre la integridad de la Canaima, y ante las autoridades en caso de extravió o robo.  Si el representante no justifica la ausencia de la Canaima este será pasado a Defensoría Educativa.  Los estudiantes que reciban sus camainas y no asistan a la institución sin previo aviso de traslado, serán remitidos a defensoría educativa.


PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR LOS CORRECTIVOS O CORRECCIONES A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE INCURREN EN FALTA. Según el Artículo 62 del Manual de Acuerdos de Convivencia Escolar, los correctivos a que se hace merecedor el estudiante por el incumplimiento de las normas reglamentarias, se establecen según la disposición del marco legal aplicable (Artículo 57 de la LOPNNA, Disposiciones Transitorias de la L.O.E. Capítulo VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS, PRIMERA, Numeral 10). 

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Comité interdisciplinario: (Art. 61), es un equipo conformado para el estudio de casos de incumplimiento de los acuerdos de convivencia y aplicación de medidas correctivas, el mismo estará integrado por el Director, Sub Director, Coordinación de Control de Evaluación, Coordinador Pedagógico según corresponda, Docente Guía, Orientadora, Enlace institucional de Defensoría Educativa y representante del Comité del Consejo Educativo que amerite. Llamada de atención en privado: (Art. 64), la hará el docente de aula o guía en forma personal con el estudiante que ha incurrido en falta; cada docente debe llevar el registro. Se espera que este modifique su actitud y se comporte adecuadamente Invitación a entrevista: (Art. 65), consiste en una convocatoria escrita dirigida a los padres y/o representantes del estudiante con el propósito de exponer alguna conducta irregular que del educando se ha observado y determinar las sanciones a aplicar. Medida correctiva: (Art. 68), es una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada, con ella se espera que el estudiante modifique su actitud y se comporte adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su persona. Puede estar acompañada de sanción proporcional a la falta y de carácter constructivo. Entre estas se encuentran: La medida socio pedagógica, socio comunitaria y disciplinaria. Medida Socio Pedagógica: (Art. 69.1), es aquella acción donde el estudiante realice alguna actividad de índole educativa, relacionada con la falta cometida, a fin de crearle conciencia sobre las consecuencias o repercusiones de la misma. Por ejemplo: charlas de acuerdo a la falta, elaboración de carteles o mensajes alusivos a la falta, entre otros. Medida Socio Comunitaria: (Art. 69.2), es la realización por parte del estudiante de alguna actividad en beneficio de la Comunidad Escolar, previo convenio con el representante. Por ejemplo: Pintar, limpiar, cortar el monte o podar la grama o plantas, sembrar plantas y darles el mantenimiento debido, reparar pupitres, reparación de daños causados a la planta física del plantel, entre otros. Medida Disciplinaria: (Art. 69.3), es una medida coactiva que se aplica al estudiante en caso de infracción deliberada, de cierto relieve o reiterada, de un acuerdo de convivencia. Ella tiene por objetivo dar a entender al estudiante su nivel de responsabilidad ante su conducta, y preservar a la vez al resto de la Comunidad de actos que atenten contra el respeto a las personas, contra una adecuada convivencia o la buena marcha del trabajo escolar. Por ejemplo: Disculparse ante la persona agraviada, cambio de ambiente educativo, entre otros.


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