Revista Integración N° 1

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Comisión de los Derechos del Niño “Impedimento de Contacto” El día 22 de junio la Dra. Nora Karina Quinteros, Asesora de Incapaces nº 7, y el Dr. Christian Medina, Secretario de la Fiscalía Penal nº 1, disertaron en una charla debate sobre “Impedimento de Contacto” en el Colegio de Abogados, en Sarmiento 302.

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Bien de Familia. Se resuelve expresamente la cuestión que se suscitaba cuando concurrían acreedores anteriores y posteriores a la afectación de un bien de familia, resolviéndose que en este caso se formará una masa separada, de la que participarán únicamente los acreedores con causa anterior a tal afectación. Vencimiento anticipado de las obligaciones sujetas a plazo en el Concurso Preventivo. El art. 353 del Proyecto establece que “La apertura del concurso del obligado al pago no hace caducar el plazo, sin perjuicio del derecho del acreedor a verificar su crédito, y a todas las consecuencias previstas en la legislación concursal”. De esta manera, se disipa la disputa existente actualmente, en el sentido si era aplicable o no en el concurso preventivo, la caducidad de plazos que se produce en situación de quiebra. Competencia en caso de liquidación de sociedad conyugal. El artículo 2012 del Proyecto establece que “Si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio, es competente el juez del proceso colectivo”, con lo cual también se pone fin a la disputa si en este caso operaba o no el fuero de atracción. Compensación en el Concurso Preventivo. El artículo 930 del Proyecto establece que “no son compensables los créditos y las deudas en el concurso y en la quiebra…”, poniendo también fin a la discusión existente actualmente sobre este tema.

DONACIONES A HEREDEROS LEGITIMARIOS Respecto a las donaciones de bienes inmuebles efectuadas por el donante a herederos legitimarios, el art. 3595 del Código Civil establecía “La acción de reivindicación que compete al heredero legítimo, contra los terceros adquirentes de inmuebles comprendidos en una donación, sujeta a reducción por comprender parte de la legítima del heredero, no es prescriptible sino desde la muerte del donante”. Esta norma traía

como consecuencia que los títulos de los inmuebles donados generalmente por los padres a sus hijos nacieran imperfectos. Tan es así que en general las instituciones bancarias se negaban a efectuar operaciones crediticias, garantizadas con inmuebles con un antecedente de donación en sus títulos. Lamentablemente el nuevo Código no soluciona esta problemática, que significa en la realidad excluir del comercio innumerables inmuebles en todo el territorio de la República. Por el contrario, se limita a reproducir con leves matices en el art. 2458 la anterior normativa, de la siguiente forma: “Acción reipersecutoria. El legitimario puede perseguir contra terceros adquirentes los bienes registrables. El donatario y el subadquirente demandado, en su caso, pueden desinteresar al legitimario satisfaciendo en dinero el perjuicio a la cuota legítima.”

BREVE CONCLUSIÓN Nada justificaba mantener en el estado actual de la doctrina y legislación, una doble regulación en materia civil y comercial, que correspondió a una división del derecho privado sólo por circunstancias históricas, no existiendo ninguna razón que permita distinguir ontológicamente entre un acto de naturaleza comercial y otro de naturaleza civil. Cuando en 1985 propusimos la unificación del derecho privado, se discutía todavía en la doctrina si era conveniente o necesario efectuar tal unificación. En la actualidad esa discusión ya no existe, y se discrepa únicamente sobre las soluciones adecuadas para los diferentes institutos de derecho privado. Por ello, debemos congratularnos de ser contemporáneos de esta trascendental reforma del derecho privado argentino, que más allá de las diferencias que puedan existir respecto a cada solución en particular, significa poner a la Argentina a la vanguardia de la modernización del derecho privado en el mundo.

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Seleccionado de Salta, categoría Super Senior Campeones del XXVIII Torneo Nacional de Fútbol de Abogados

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JORGE ANTONIO GUAYMÁS Secretario Gral. del Gremio de los Camioneros de Salta

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