Desbordamiento e Inundación Brazo J.A.

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“BRAZO” Humedal Juan Amarillo

DESBORDAMIENTO e INUNDACIÓN

Comite Cívico Ambiental Brazo Juan Amarillo


Comunidad estudiantil

Colegio Nueva Colombia

Colegio Alvaro G贸mez Hurtado

Colegio Gonzalo Arango

Jard铆n Bienestar Social


Barrios que bordean el brazo


Situación actual del brazo del humedal:

Qué es un Humedal?

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s un ecosistema intermedio entre el medio acuático y el terrestre, con proporciones húmedas, semihumedas y secas, caracterizado por la presencia de flora y fauna muy singular. RAMSAR caracteriza a los humedales como cunas de diversidad biológica y fuentes de agua, de los cuales innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir, siendo también importantes depósitos de material genético vegetal.

1. La calle 129C divide el brazo en dos partes.

Caracteristicas Esta calle por ser via principal le corresponde al IDU

2. El Colegio Alvaro Gómez Hurtado se construyó dentro del brazo del humedal.

Funciones 1. Reguladores del ciclo hídrico: Controlan y previenen inundaciones, retienen sedimentos y nutrientes, contribuyen en la descarga y recarga de acuíferos, funcionan como reservorios de aguas. 2. Mejoramiento de la calidad del aire: Son sumideros de CO2, son retenedores de polvo, regulan la temperatura, son generadores de microclimas, Productores de oxigeno. 3. Espacios de conservación biofisica de la región: Refugio de biodiversidad endémica, habitat esencial de diversas especies residentes y migratorias. 4. Espacios pedagógicos: Invitan a la contemplación, la reflexión y la calma, son aulas vivas para el aprendizaje, áreas de recreación pasiva, generadores de conocimiento e investigación

3. Es atravesado por redes de servicios públicos.

4. La EAAB descarga aguas negras directa mente al brazo.


5. Es un basurero y botadero de escombros

8. El brazo se ha con vertido en refugio de … Microtráfico

Drogadicción

Foco I n s e g u r i d a d 6. Flora y Fauna Actual del Brazo

7. Espejos de Agua

Indigencia

Baño Público

Mientras no se recupere este brazo como humedal, las consecuencias negativas que genera seguirán siendo las mismas. C o n s ecue n cia s g e n e r a da s p o r e l a ba n d o n o de l b r a z o :

1. Desbordamiento e Inundación


1. Desbordamiento e Inundación. (urgente solución) 2. Olores nauseabundos. 3. Proliferación de ratas y zancudos. 4. Enfermedades respiratorias. 5. Daño infraestructural de los inmuebles.

6. Suspendida la pavimentación la Cr. 99ª hasta que se arregle el desbordamiento. 7. Empobrecimiento patrimonial: Cada día valen menos, nadie los compra y el avalúo cada año aumenta!

La comunidad sufre una pobrísima calidad de vida.


Soporte Normativo Para Recuperar el Brazo.

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a Constitución Política Colombiana de 1991 contiene un detenido conjunto normativo llamado la “Constitución Ecológica”, que entre sus múltiples disposiciones establece: ● Considerar a los humedales como “áreas de especial importancia ecológica” e impone al Estado la obligación de proteger la diversidad e integridad de los mismos y velar por su conservación (artículo 8); ● Le impone al Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar ciertas áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (artículo 79); ● La responsabilidad del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. (artículo 80).

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n el marco regulatorio Distrital podemos destacar lo siguiente: ● El Acuerdo 6 de 1990, llamado

el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, reconoce a los humedales como parte integral del sistema hídrico y faculta a la EAAB para realizar el acotamiento y demarcación de las áreas protegidas. Este programa está orientado a garantizar que estas zonas debidamente delimitadas se consideren importantes para la conservación de los humedales y puedan ser incorporadas como bienes de uso público del Distrito, de manera que se cumplan los objetivos del saneamiento predial. ● En el Acuerdo 19 de 1994 los humedales adquieren el carácter de áreas protegidas al ser declarados como reservas ambientales naturales, de interés público y patrimonio ecológico de Bogotá. ● En el Acuerdo 35 de 1999, se reitera la función asignada a la EAAB para que se encargue de realizar los estudios y obras necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales tanto en su parte hídrica como biótica. ● El POT del Distrito Capital señala como uno de sus principios básicos la protección del medio ambiente y de los recursos naturales como sustrato básico en la estrategia de ordenamiento territorial. Estos principios compromete decisiones de ordenamiento sobre la Estructura Ecológica Principal para la gestión ambiental del Distrito, el Decreto 061 de 2003 estableció políticas ambientales las cuales están orientadas entre otros, a “mejorar la calidad de vida” de la población con

base en la conservación y manejo sostenible de los humedales del Distrito, con prelación del interés público y colectivo sobre el particular con la participación activa de la sociedad civil.

● En el Decreto 619 de 2000 y el Decreto 469 de 2003 de revisión del POT se determinó el régimen jurídico para la incorporación de los humedales como ecosistemas o áreas protegidas a la planificación del suelo urbano y rural. A través del POT el Distrito ejerce sus competencias constitucionales de planificar el uso del suelo, así como de proteger el patrimonio ecológico local. Como directrices básicas del POT con incidencia directa en materia de humedales podemos señalar: ● Articulación del POT con el Plan de Gestión Ambiental Distrital (artículo 7, Decreto 469) ● La protección del ambiente y los recursos naturales como sustrato básico del ordenamiento territorial (artículo 15) ● Las áreas que conforman la Estructura Ecológica Principal (EEP) son suelos de protección (artículo 74 Decreto 469).

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l POT integra al ordenamiento territorial los humedales en el

artículo 85 del Decreto 469 de 2003 bajo la categoría de manejo de “PARQUES ECOLÓGICOS DISTRITALES DE HUMEDAL”. Estos parques ecológicos, de acuerdo con la definición legal, son áreas “de alto valor escénico y/o biológico que por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva”. Así mismo, el POT no solo declara a los humedales como parques ecológicos sino que también determina y regula algunos aspectos y directrices relacionados con su gestión y uso sostenible, para garantizar los fines de conservación señalados en la definición legal, las cuales deben ser desarrolladas en los planes de manejo que se elaboren para cada humedal. En consecuencia, El Plan de Manejo Ambiental del Juan Amarillo (Resolución 3887 de 2010) tiene como objetivo general “establecer estrategias de intervención para recuperar y conservar estas áreas protegidas”, y define como una zona para “Recuperación Ecológica” al sector Sur del Brazo (Numeral 3) y como zona de “Rehabilitación ecológica” el sector Norte del brazo del humedal (Numeral 4); en su estrategia 3 establece “identificar y eliminar las conexiones erradas” como parte del programa de recuperación, para restablecer la configuración paisajística y mejorar el hábitat


biótico. ● El Decreto 469 dicta las directrices para el mantenimiento, recuperación y conservación de estos ecosistemas (artículo 83) y coordinar el programa de descontaminación y recuperación ecológica de los humedales que debe ejecutar la EAAB (artículo 104). En cuanto a la EAAB, el artículo 54 (Decreto 469) del POT referente al “Programa de Descontaminación y Recuperación Ecológica e Hidráulica de Humedales”, la designa como entidad ejecutora del mismo y la compromete a desarrollarlo de conformidad con lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental (Resolución 3887 de 2010). n el Documento Técnico de Soporte de la Política de Humedales del Distrito Capital (DAMA 2004) se hace una amplia exposición y análisis de la legislación y jurisprudencia relacionada con los humedales del Distrito Capital. on respecto a la “Política Distrital de Humedales” vemos que en su Objetivo General establece las directrices para la conservación, manejo y uso sostenible de los humedales del Distrito Capital en su condición de ecosistemas estratégicos para garantizar la obtención de bienes y servicios ambientales como soporte de la calidad de vida. Y como Objetivos Específicos establece: ● Conservar, rehabilitar y/o restaurar los humedales del Distrito Capital, de tal manera que se garanticen la preservación de la biodiversidad en sus diferentes

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niveles y la sostenibilidad de la oferta de bienes y servicios ambientales. ● Incorporar a la sociedad en los procesos de conservación y uso racional de los humedales del Distrito Capital asegurando su valoración colectiva como patrimonio ecológico y soporte de la calidad de vida. Finalmente como meta de la política distrital de humedales establece que dentro de una estrategia de conservación es fundamental realizar acciones de restauración ecológica que permitan revertir los procesos de deterioro que afectan, como en este caso al brazo del humedal Juan Amarillo, y restablecer su estructura y función del ecosistema. demás Colombia por la suscripción de diversos tratados internacionales y especialmente los de Ramsar y CDB (Convención Diversidad Biológica), adquiere compromisos en la protección y recuperación de los humedales y los reconoce como áreas naturales que merecen especial protección por los valiosos servicios ambientales que prestan. La Convención Ramsar pide incorporar el tema de la restauración de los humedales que reportarán beneficios a la gente y a la biotica silvestres (Recomendaciones 4.1 y 6.15 y Resoluciones VII.17 y VIII.16; ver también Plan Estratégico 2003-2008 de Ramsar).

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Propuesta Ciudadana

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levamos más de 15 años solicitando a las diferentes entidades distritales (mediante reuniones, audiencias, derechos de petición, etc.) la solución a esta problemática que afecta a tanta población, sin que hasta el momento haya respuesta alguna. Los ciudadanos de los barrios afectados han cumplido con el deber legal de pagar sus impuestos, en especial el Impuesto Predial, cuyos avalúos no se compadecen con el detrimento patrimonial ocasionado por las inundaciones, y están exageradamente sobrevalorados con referencia al valor que el mercado impone. A la EAAB se le paga un altísimo costo por el servicio de alcantarillado y aseo, pero el sector del brazo es un botadero de basura y escombros, y son las aguas negras, las que precisamente se desbordan e inundan

el sector. olicitamos que la recuperación del brazo como humedal sea incluida como una obra urgente dentro del POT que actualmente se revisa y tramita. Ya que siendo el Rincón, el 2° barrio más densamente poblado de Colombia, y que carece de parques y de “verde”, necesita recuperar urgentemente el brazo para convertirlo en un pulmón ambiental que mejore la calidad de vida de sus habitantes, y deje de ser, como lo es actualmente, un factor pauperizante y segregador, que aumenta la desigualdad social en Bogotá. Acudimos a la voluntad política de la administración, para que las entidades distritales responsables de esta situación, trabajen articuladamente y hagamos de este sector el símbolo de una “Bogotá Humana”.

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Elaborado por:

Comite Civico Ambiental Brazo Juan Amarillo Este documento se puede ver y descargar en:

www.brazojuanamarillo.wordpress.com


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