En paralelo, la Misión considera necesario adecuar la forma de funcionamiento del salario mínimo a las particularidades del trabajo rural y explorar modalidades para evitar que se convierta en un impedimento para que los jóvenes obtengan empleos en empresas al inicio de su ciclo laboral. Finalmente, si bien la Misión no estudió los diversos arreglos institucionales que inciden en el mercado de trabajo, considera importante observar que no todas las empresas y no todos los trabajadores están representados en la Comisión de Concertación Laboral, foro donde se delibera sobre el nivel del salario mínimo; de hecho, en ambos casos, solo una minoría. Sin embargo, los resultados de sus deliberaciones afectan las obligaciones y derechos de todas las empresas y todos los trabajadores, incluyendo los que se ocupan por cuenta propia, al igual que el acceso a las pensiones de retiro. Hay también implicaciones fiscales de esas deliberaciones.
8. Fiscalización y acceso a la justicia laboral La Misión encontró que los recursos que el Estado dedica a la fiscalización de las obligaciones de las empresas, y a la impartición de justicia laboral, están muy por debajo de los estándares de organizaciones internacionales a las que pertenece Colombia. Por ejemplo, el número de inspectores laborales es 55 % inferior al que señala la Organización Internacional del Trabajo y el cociente de jueces en materia laboral respecto a la población es 83 % inferior a la media de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico; de hecho, entre 1993 y 2019, el número de procesos aumentó en 177 %, pero el de jueces laborales no cambió. Si bien los datos disponibles son insuficientes, combinados con información cualitativa que la Misión obtuvo a través de entrevistas con magistrados, jueces, bufetes legales y otros, indican que para la mayoría de los trabajadores el acceso a la justicia laboral es lejano. El consenso de las opiniones apunta a la muy baja probabilidad de que los trabajadores en general puedan ejercer sus derechos laborales, particularmente cuando se ocupan en empresas con menos de diez empleados. Lo anterior en parte por insuficiencia de recursos, pero también en parte por desconocimiento de los trabajadores de sus derechos laborales o por temor a hacerlos valer si eso afecta su reputación con futuros empleadores. Así, la Misión encontró que seis de cada diez personas que decían tener un problema de justicia laboral decidieron no hacer nada para solucionarlo. Con independencia de los motivos, sirve de poco que la legislación laboral y de seguridad social establezca derechos a favor de los trabajadores si estos no se ejercen con eficacia. Sin embargo, la Misión estima que el problema no se resolvería solo con más recursos, por varios motivos de los cuales destacan tres. Primero, porque la fiscalización es muy difícil cuando la actividad económica está sumamente dispersa, como ocurre en la actualidad. Segundo, porque la legislación ofrece muchas oportunidades de arbitraje donde es difícil separar elusión de evasión. Tercero, porque en ocasiones tanto trabajadores como empresas se benefician al incumplir la ley, sobre todo cuando hay beneficios similares a los que se puede acceder de forma paralela, como es el caso de los servicios de salud. Y cuarto, porque en el caso de las empresas, en muchos casos incumplir con la ley puede resultar beneficioso, aun considerando las sanciones correspondientes. Sea cual sea la combinación exacta, la conjugación de problemas de diseño con deficiencias operativas hace que la legislación se incumpla con frecuencia. 22