Misión de Empleo 2020 - 2021

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De forma esencial, la protección social universal implica la solidaridad de aquellos con mayores ingresos hacia los menos favorecidos. Pero esa solidaridad, al llevarse a cabo a través de la tributación y no a través del mercado laboral, sería mucho más eficaz que en la actualidad, ya que abarcaría a todos los que tienen altos ingresos, independientemente de su fuente; y, en contraparte, beneficiaria a todos los que la requieren. La universalidad, sin duda, implica subsidios del presupuesto nacional, pero, a diferencia del estatus quo, dirigidos a quienes realmente lo necesitan y canalizados de forma tal que promuevan la formalidad. Finalmente, la protección social universal también sería fiscalmente más sostenible. Los subsidios se canalizarían durante la vida activa de los trabajadores y estarían expresamente contenidos en el presupuesto público, sin generar pasivos contingentes para el Estado.

4. Programas de salud y pensiones Para alcanzar la universalidad en materia de salud y pensiones, la Misión propone cambios sustanciales en los derechos y la financiación de los programas correspondientes. Respecto a los derechos, el objetivo es expandirlos a todos los trabajadores, sin importar su forma de ocupación; respecto al financiamiento, el objetivo es establecer la fuente más apropiada en función del riesgo que se desea cubrir. En materia de salud, Colombia tiene la gran virtud de ofrecer iguales beneficios en especie a todos a través de la combinación de los regímenes contributivos y subsidiados (aunque el subsidiado no incluye las licencias de maternidad ni los subsidios por incapacidad). Sin embargo, dependiendo del estatus laboral y el ingreso de los trabajadores, en algunos casos esos beneficios se financian por los trabajadores y las empresas (régimen contributivo), y en otros a partir de la tributación general (régimen subsidiado de salud). Esta asimetría es altamente inconveniente, porque induce a las empresas a disfrazar o simular la situación de sus trabajadores dependientes con otras formas de contratación; y a los trabajadores a la simulación de sus ingresos. De facto, también subsidia la evasión de las disposiciones legales, ya que empresas que están obligadas a contribuir pueden evitarlo sin que sus trabajadores pierdan acceso a servicios de salud si mantienen un tamaño suficientemente pequeño que haga improbable que sean sancionadas por las autoridades. Y los trabajadores, que en principio están obligados a contribuir cuando se ocupan por cuenta propia y obtienen ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, reciben casi los mismos beneficios en materia de salud si no lo hacen. La asimetría también es inconveniente si se toma en cuenta que, al reducirse los incentivos a contribuir para la salud, se afectan las contribuciones a otros componentes del régimen contributivo, en particular las pensiones de retiro. Colombia comenzó a unificar el financiamiento de la salud en 2014, sustituyendo el financiamiento que se hacía con contribuciones sobre la nómina con impuestos generales; completar esta sustitución para los trabajadores que aún no la tienen mejoraría el acceso, ya que todos los trabajadores tendrían los mismos derechos a beneficios en especie y en dinero; reduciría los incentivos a la simulación y la evasión; y facilitaría el crecimiento de las empresas. También aumentaría el impacto redistributivo de este componente crítico de la protección social, ya que, si bien todas las familias recibirían los mismos beneficios en materia de salud, las de más altos ingresos aportarían más para financiarlos vía su contribución a los impuestos generales. 11


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