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ACTIVIDAD DE SOFTWARE, EXONERADA

ACTIVIDAD DE SOFTWARE EN URUGUAY: EXONERACIÓN DE RENTA

Por: Cra. Daniela Pérez La Ley 19.637 del 13.07.18 realizó una modificación abrupta en cuanto a la exoneración del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) en Uruguay para la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados.

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Previamente, la exoneración estaba condicionada a que los servicios fueran aprovechados íntegramente en el exterior. En cambio, con la modificación establecida por la Ley mencionada y su Decreto reglamentario 244/018, rige la exoneración cuando se trate de servicios que se aprovechen dentro del Uruguay, siempre que se cumplan determinadas condiciones: principalmente, que gran parte o toda la actividad sea desarrollada en Uruguay, con independencia de dónde sean aprovechados los bienes y servicios originados en dicha actividad.

LOS BENEFICIOS FISCALES DE LOS QUE GOZAN LAS EMPRESAS DE SOFTWARE QUE SE INSTALAN EN EL URUGUAY, SIGUEN SIENDO EL PRINCIPAL FUNDAMENTO POR EL CUAL EL SECTOR SIGUE EN PLENA EXPANSIÓN.

La exoneración es aplicada de forma distinta según dos tipos de actividades: - producción de soportes lógicos (software); y - desarrollo de soportes lógicos (software) y los servicios vinculados a los mismos.

¿A quienes les aplica dicha exoneración? La exoneración de IRAE es aplicada a algunos tipos de sociedades, como ser Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedades Anónimas (SAU), y Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), excluyéndose a las Sociedades de Hecho y Civiles y a las Unipersonales.

Producción de soportes lógicos (software) Las rentas incluidas en la exoneración comprenden exclusivamente a las actividades de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de bienes intangibles (software propio).

La exoneración se aplicará en un porcentaje que se calcula como el cociente entre: 1) gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo, lo que incluye los servicios contratados (excluyendo los que sean con partes vinculadas no residentes), incrementados en un 30% (treinta por ciento); y 2) gastos y costos directos totales incurridos para desarrollar cada activo, los cuales comprenden los incluidos en el numerador sin considerar el incremento del 30% (treinta por ciento), así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.

Otros aspectos a considerar: a) dicho cociente se calcula por cada activo intangible, por lo que, en caso de tener más de uno, se aplicarán distintos porcentajes de exoneración a la empresa; b) el activo deberá estar registrado de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual N° 9.739; c) se consideran los gastos y costos devengados desde la producción hasta el registro del activo resultante; d) las actividades de producción de soportes lógicos deben ser desarrolladas en territorio nacional; e) la exoneración es en un porcentaje, es decir, puede ser exoneración total o parcial.

Servicios de desarrollo soportes lógicos (software) y servicios vinculados Las rentas incluidas en este apartado son: a) los servicios de desarrollo de soportes lógicos (software) para terceros, no registrados por el desarrollador, incluyendo la investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GAPs), y parametrización; b) los siguientes servicios, vinculados a soportes lógicos desarrollados por el prestador o por terceros: implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación. Otros aspectos a considerar: a) el porcentaje de exoneración es 100% o 0%, no admitiéndose exoneración parcial; b) la exoneración es aplicada a la empresa en su conjunto, es decir, aplica a todos los servicios que esta preste, y es calculada anualmente; c) las actividades deben ser desarrolladas en territorio nacional, es decir cuándo: c.1) se emplee a tiempo completo recursos humanos en número acorde a los servicios prestados, calificados y remunerados adecuadamente; c.2) el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios sea adecuado y exceda el 50% (cincuenta por ciento) del monto de los gastos y costos directos totales incurridos en el ejercicio para la prestación de estos.

¿Cuáles son las condiciones para aplicar la exoneración?

- presentar Declaración Jurada anual en DGI de dónde surja la exoneración para cada actividad. - en el caso de producción de soportes lógicos, se debe tener la constancia de registro del Activo al amparo de la Ley N° 9.739 y la autorización de uso y explotación exclusiva del activo a favor de la empresa. - dejar constancia del porcentaje de exoneración en los comprobantes de venta emitidos, y el número de registro del activo en caso de corresponder. - la empresa debe quedar comprendida en el régimen de facturación electrónica.

Regla candado: efectos en la deducción del gasto Debido a la denominada “regla candado” en la deducibilidad de gastos, la exoneración de IRAE aplicada a las empresas que tienen actividad de software, tiene una implicancia directa para quienes contratan estos servicios y sean contribuyentes del mismo impuesto. En este sentido, para el caso de contratación de servicios de producción de soportes lógicos que tienen una exoneración parcial, el gasto deducible estará limitado al porcentaje de renta no exonerada por el prestador. Por otra parte, para los gastos por contratación de servicios de desarrollo de soportes lógicos y vinculados, que gocen de exoneración total, se estableció que los mismos serán deducibles en un 60%.

Consideraciones Finales

Todos estos aspectos deben ser tenidos en cuenta a la hora de analizar la situación tributaria de los profesionales y empresas dedicadas a la actividad de software. En Castellan ofrecemos el asesoramiento adecuado, a través de la implementación de una estrategia tributaria, buscando la opción más conveniente, que se adapte a las necesidades de cada situación en particular. 

Aspectos sindicales. Libertad de trabajo y derecho de huelga en Uruguay

El derecho de huelga y el del ejercicio de la actividad sindical están establecidos en la Constitución de la República. También en la Ley de Libertad Sindical (Nro. 17.940), que ampara a los delegados y afiliados en casos de discriminación, persecución o despido por motivos antisindicales.

La recientemente aprobada Ley de Urgente Consideración (“LUC”), regula entre otras cuestiones el de las ocupaciones de los lugares de trabajo, entendidas como una de las modalidades de la huelga, pero limitándolas en cierta medida. Esta disposición nace como respuesta a las observaciones oportunamente formuladas por la OIT (Organización Internacional del Trabajo), tras haberse entendido que nuestro sistema no respetaba la libertad de trabajo (de los no huelguistas) y la libertad de empresa, en tanto se permitían las ocupaciones que impedían el acceso a otras personas. En tal sentido, la norma mencionada establece: “El Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente”. Esto significa que no se admiten modalidades violentas del ejercicio de la huelga. Se garantiza el derecho de ingresar a trabajar a todos aquellos trabajadores que no adhieran a las medidas gremiales, garantizándoseles el derecho a la libertad sindical en su aspecto “negativo”. Se asegura, además, el derecho de la dirección de la empresa a ingresar al establecimiento. Asimismo (en la misma norma) se declaran ilegítimos los piquetes que impidan la libre circulación de personas, bienes o servicios en espacios públicos o privados de uso público. Esto equivale a decir, que las organizaciones sindicales ya no podrán, por ejemplo, obstaculizar la entrada a la empresa, lo cual era hasta ahora una práctica (conocida como “piquetes duros”) que en ocasiones se empleaba como alternativa a la ocupación, impidiéndose el acceso por ejemplo a vehículos de proveedores y/o clientes a la empresa.

Consideraciones Finales

Nuestra firma asiste en forma regular a las empresas y organizaciones en todos los aspectos relativos a las relaciones individuales y colectivas de trabajo. Nos destacamos por el trabajo en materia preventiva, elaborando pautas en materia disciplinaria, confeccionando reglamentos internos, diseñando políticas retributivas contemplando beneficios generales y especiales para cada sector de actividad.

Entendemos que para una buena administración del capital humano y a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas locales, es fundamental contar con el debido asesoramiento en materia laboral, desde los momentos previos a la instalación de la empresa en Uruguay, e independientemente de su actividad, tamaño y cantidad de personal, de forma tal que se consoliden las políticas básicas de funcionamiento interno en consonancia con el régimen legal. 

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