Auto Juez Garzón 18/11/2008

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sumarísimos, o desaparición de las señas de identidad de miles de niños para desvincularlos de una ideología (la de sus progenitores) que se consideraba maligna y nociva, para los menores de edad en el marco del nuevo estado, hasta el día de hoy, no puede mantenerse con seriedad ese argumento.

Máxime, si se tiene en cuenta que todo ello acontecía:

1) En un país (España) al que las propias Naciones Unidas (1946) consideraron que había formado parte, en mayor o menor medida, de las potencias del eje (Alemania e Italia) que habían apoyado logística y económicamente al Alzamiento Nacional (Resolución 39 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 12 de diciembre);

2) en el marco de los crímenes masivos de la Alemania nazi, a la que el régimen franquista prestó apoyo militar (División Azul), que Nuremberg puso de manifiesto y que, al establecer el Tribunal, extendió su fuerza “retroactiva” hasta enero de 1933;

3) En un contexto continental en el que el mariscal Keitel, con el Decreto Nach und Nebel Erlass (Noche y Niebla) de 7 de diciembre de1941, dio entrada a nivel internacional a la desaparición forzada de personas como mecanismo global de eliminación de personas;

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