Complementariedad de genero para vivir bien

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Acerca de la Complementariedad de GĂŠnero para Vivir Bien



Acerca de la Complementariedad de GĂŠnero para Vivir Bien

Diciembre, 2013


Acerca de la Complementariedad de Género para Vivir Bien Este texto ha sido elaborado por Beatriz Zapata Ferrufino con aportes de Javier Medina Primera Edición: Diciembre 2013 Deposito Legal: ISBN: Fotografias: Unidad de Monitoreo y Evaluación (UME) Diseño y Diagramación: Limber Canaviri Fernández Impreso en La Paz, Bolivia

San Jorge, Avenida Arce Nº 2942 (591-2) 2431528 www.biocultura.com.bo


INDICE Introducción.............................................................. Normativa y Políticas públicas con enfoque de Género............................................ Marco conceptual biocultural................................... Criterios para su operativización............................... Derechos Humanos y Derechos de la Madre Tierra, a modo de conclusión............................................... Bibliografía Anexos

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INTRODUCCIÓN

El concepto de “Complementariedad de género” busca incluir y enriquecer el concepto occidental de “Equidad de género”, de base antropocéntrica, con la visión indígena de “Complementariedad de opuestos” que se expresa, ora como Chacha Warmi, en la que se enfatiza la oposición hombre-mujer, ora como Jaqi, en la que se acentúa su mutua complementariedad; la comprensión indígena del Género es de base cosmocéntrica. El ser humano es entendido como parte de la biosfera, no sólo de la historia. La Complementariedad de género, por tanto, es también un tema transversal, que no sólo busca la complementariedad de hombres y mujeres, de lo femenino y masculino, de lo matriarcal y patriarcal, sino también, la complementariedad de la naturaleza y la cultura, de desarrollo y Vivir Bien, de capitalismo y reciprocidad, de monoteísmo y animismo, que son las fuerzas y energías arquetípicas que modelan la realidad, en general, pero, de un modo más nítido y contrastado, se hacen visibles en la realidad indígena boliviana que se ha construido, como civilización, en contigüidad con la naturaleza y no en su separación, como sucede en la civilización occidental. Bolivia, al promulgar la Ley de Derechos de la Madre Tierra, amplía la visión occidental de los Derechos Humanos, a todos los seres vivos, incluyendo al ser humano. En Abril de 2012, el concepto de los Derechos de la Madre Tierra es asumido por las Naciones Unidas.

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NORMATIVA Y POLITICAS PÚBLICAS CON ENFOQUE DE GÉNERO

La nueva Constitución Política del Estado (CPE) reconoce un Estado Plurinacional, con el sello de las naciones y pueblos indígenas, originarios, campesinos y de las mujeres. Incluye la Equidad de Género en veinte cinco artículos (Véase el Anexo 1) que son la base para su desarrollo a través de diversas políticas públicas que aseguren sus derechos en los ámbitos de la igualdad de oportunidades, violencia contra la mujer, sexualidad y reproducción, participación política, derechos laborales, propiedad sobre la tierra, salud, educación, entre otros. En el ámbito de la gestión integral de los Componentes de la Madre Tierra y los recursos naturales, son sólo dos las leyes que garantizan los derechos de las mujeres al acceso y propiedad a la tierra, factor clave como medio de producción (Véase el Anexo 2). Pero los recursos y activos requeridos para la producción y la productividad todavía son inaccesibles para la mayoría de las mujeres rurales e indígenas, por el débil reconocimiento de su categoría de productoras que las excluye de mecanismos de créditos, tecnología, asistencia y capacitación técnica y productiva. En cuanto al acceso a recursos financieros por parte de las mujeres, si bien se ha puesto en marcha el Banco de Desarrollo Productivo, que entre sus principios consigna la equidad de género en la distribución de los recursos de inversión productiva, principio que se traduce en la asignación del 50% del total de los recursos económicos a mujeres micro empresarias y pequeñas empresarias y a empresas colectivas constituidas por mujeres, en términos absolutos este porcentaje representa 30 millones de dólares. Si bien este es un avance importante en la democratización del acceso al crédito entre hombres y mujeres, cabe anotar que el Banco de Desarrollo Productivo, aún no cuenta con una política de acción positiva que promueva el acceso de las mujeres a este servicio, situación que se expresa en el bajo porcentaje de mujeres y organizaciones de mujeres en la cartera de clientes y en la cartera de crédito, porcentaje que no alcanza al 10% de la cobertura de la cartera de crédito.

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El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades “Mujeres Construyendo la Nueva Bolivia, Para Vivir Bien” 2008, es ya una política pública para asignar inversiones efectivas en seis ejes de desarrollo:

1. En el ámbito económico, productivo y laboral, promoviendo el ejercicio de los derechos laborales de

las mujeres y el acceso al trabajo digno, el acceso a los recursos de la producción, a los recursos naturales y a los servicios básicos, al patrimonio tangible (tierra, vivienda, capital) e intangible (tecnología, capacitación) y la redistribución de las tareas del cuidado y protección de la familia entre mujeres y hombres dentro del hogar y entre las familias y el Estado.

2. En el ámbito educativo, el plan incluye políticas orientadas a erradicar el analfabetismo femenino,

incrementar las oportunidades de acceso y permanencia de niñas, mujeres adolescentes y jóvenes en el sistema de educación formal, incorporar la perspectiva de género en la revolución educativa y abrir oportunidades de formación, capacitación y profesionalización de las mujeres en todos los ámbitos. 3. Para mejorar la salud de las mujeres, se propone ampliar la cobertura de los servicios de salud a mujeres en edad fértil en el marco del Sistema Único, Intercultural y Comunitario de Salud y promover el ejercicio de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos de las mujeres, en el marco del reconocimiento pleno de la diversidad cultural y étnica del país 4. Creación de condiciones para erradicar la violencia en razón de género y sancionar las prácticas discriminatorias, de exclusión y subordinación, a través de mecanismos institucionales e instrumentos normativos. 5. El plan incluye políticas destinadas a generar las condiciones para la reducción de barreras que limitan la participación de las mujeres en espacios de decisión, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades. 6. Fortalecimiento institucional de los mecanismos públicos encargados de diseñar y ejecutar las políticas nacionales antes mencionadas. Finalmente, el Viceministerio de Descolonización ha formulado una política de Despatriarcalización en el marco del Vivir Bien, donde se visibiliza la comprensión indígena del Chachawarmi. Según esta visión, para comprender la realidad, se parte del territorio, que es entendido como la complementariedad de Aransaya y Urinsaya: las dos mitades, macho y hembra, que conforman el Ayllu. El otro punto de partida es lo político: la idea de oposición masculino-femenino: Chacha-warmi, que se expresa como complementariedad en el Jaqi, es decir, como par político. Así, pues, Chachawarmi: hombre-mujer, Jaqi: pareja, Aransaya-Urinsaya: las parcialidades de arriba y abajo, Pacha: las dos energías complementarias, son los conceptos fundamentales que deben operar la despatriarcalización, desde la visión indígena originaria campesina de la Paridad, como estructura de la realidad. Todo es par en el universo, nada es ch’ulla: solo, soltero. Lo ch’ulla no permite hacer el th’aki: el camino de la vida. Sólo lo par hace th’aki. Todo lo cual está anidado en la Madre Tierra, que se complementa con el Padre Sol: las mitades complementarias arquetípicas. Así, pues, la noción de Paridad es el concepto con el que se debe operar el proceso de descolonización y despatriarcalización.

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MARCO CONCEPTUAL BIOCULTURAL

El enfoque biocultural complementa la visión occidental de Equidad de Género con la visión indígena de Complementariedad de Opuestos. ENFOQUE DE GÉNERO SEGÚN LA VISIÓN OCCIDENTAL La civilización occidental, a partir de la invención del monoteísmo, establece un sistema simbólico basado en un Dios patriarcal que no tiene pareja ni familia. Enfatiza la noción de Unidad. La represión de lo femenino, en esta civilización, ha hecho que los valores vinculados a la naturaleza, a lo femenino, a lo comunitario, al cuidado y la crianza de la vida, que tienen que ver con el Vivir Bien, hayan sido minimizados. El modelo patriarcal privilegió los valores vinculados a la Historia, la primacía del individuo, el dominio y la explotación de la naturaleza, que tienen que ver con el Desarrollo. A partir del siglo XX, esta hegemonía patriarcal empieza a resquebrajarse y las sociedades occidentales emprenden la búsqueda de la equidad de género. Se sabe que la categoría Género subraya la construcción cultural de la diferencia sexual, más que su determinación biológica. Es así que a partir de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, 1995, todas las agencias de cooperación han asumido el enfoque de las relaciones de género para abordar los retos de la participación de las mujeres en los procesos de desarrollo. Para ello se ha propuesto el análisis de género como el instrumento básico para obtener información sobre las relaciones entre mujeres y varones en contextos determinados. También es conocida la diferencia entre la dimensión de género y la perspectiva de género. La primera se refiere al género como categoría de análisis, útil para conocer y evaluar un programa, un proyecto. En cambio, la perspectiva de género alude no sólo al potencial analítico de esta categoría sino también a su potencial político, transformador de la realidad. 10


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Se trata de un modelo basado en las nociones de individuo, igualdad abstracta ante la ley pero que, dada la patriarquía del modelo occidental, la igualdad real exige un esfuerzo especial para que sea efectivo. Es lo que menta y busca, precisamente, el concepto de Equidad de Género Los conceptos más importantes de este enfoque son los siguientes: 1. Género. Se refiere a los roles y responsabilidades, socialmente construidos, asignados a mujeres y hombres en una cultura o localidad dadas. Género no es sinónimo de sexo que menta, más bien, las características biológicas de hombres y mujeres; tampoco es lo mismo que ¨mujer¨. El género está determinado por las tareas, las funciones y los roles asignados a las mujeres y a los hombres en la sociedad tanto en la vida pública como en la vida privada. 2. Relaciones de Género. Se refiere a los roles distintos que tienen las mujeres y los hombres en el seno de la familia, de la comunidad y de la sociedad (reproductivo, productivo, gestión comunitaria, político). Para cumplir sus roles, necesitan recursos diferentes (naturales, económicos, políticos, sociales). 3. Equidad de género. Es una condición en la cual las mujeres y los hombres, en tanto individuos, participan en igualdad de condiciones; tienen parejo acceso a los recursos y las oportunidades; a los derechos y obligaciones. El propósito no es que las mujeres y los hombres sean iguales; si no que sus oportunidades, en la vida, sean y permanezcan iguales.

Equidad de género no significa ni se reduce a hacer participar a igual número de mujeres y de hombres en las actividades del Desarrollo; ni tampoco tratar exactamente igual a las mujeres y a los hombres. El objetivo es ofrecer a hombres y mujeres las mismas oportunidades y las mismas posibilidades. La equidad de género incluye el derecho de las mujeres y de los hombres a ser diferentes.

4. Género y Desarrollo. Es una estrategia desarrollada a partir de los años 80 que busca empoderar a las mujeres y conseguir la equidad entre los sexos, entendido ello como un derecho de la especie humana. En esta política se busca el desarrollo de las mujeres y los varones y se tiene en cuenta las relaciones asimétricas entre ambos. Surgió tras la estrategia Mujeres en el Desarrollo (MED), que, en un primer momento buscó empoderar a las mujeres por medio del acceso a los recursos, a su propia autonomía y acceso al poder, sobre todo político. Es entonces cuando se reconoce su rol productivo, reproductivo y comunitario en los proyectos de desarrollo. 5. Integración del enfoque de género. Es una estrategia para promover la equidad de género. Consiste en reconocer que las mujeres y los hombres tienen necesidades y prioridades distintas, hacen frente a obstáculos diferentes, tienen distintas aspiraciones y contribuyen de manera diferente al desarrollo.

Integrar el enfoque de género implica que los actores y las instituciones de desarrollo son capaces de incorporar el enfoque de equidad de género no solo en su manera de trabajar, sino también en sus políticas y programas, a todos los niveles y en todas las etapas de un proyecto o programa.

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ENFOQUE DE COMPLEMENTARIEDAD DE GÉNERO PARA VIVIR BIEN La civilización amerindia, a partir de la invención del animismo, establece un sistema simbólico basado en la Paridad: parejas divinas y humanas que tejen redes cosmobiológicas organizadas según parentesco. Este modelo enfatiza, la noción de Paridad. La afirmación de lo femenino, como complementario de lo masculino, en esta civilización, ha hecho que los valores vinculados a la naturaleza, a lo comunitario, al cuidado y la crianza de la vida, que tienen que ver con el Vivir Bien, hayan sido enfatizados. Con la promulgación la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, se establece el desarrollo integral como una interface para alcanzar el Vivir Bien, es decir, que el objetivo final no es el desarrollo si no la búsqueda del Vivir Bien a través del desarrollo. En la Ley, se plantea la complementariedad de dos magnitudes que, en el sentido común occidental, se considera como contradictorios: Desarrollo: extractivismo, industrialización, urbanización: progreso, y Vivir Bien: simbiosis, convivialidad, respeto: equilibrio. Según esta lógica, basada en el principio aristotélico de No Contradicción, o bien se apoya el Desarrollo y entonces se rechaza el Vivir Bien, o bien se maximiza el Vivir Bien y se minimiza el Desarrollo. Desde el punto de vista lógico, esta Ley ordena pasar del principio, más bien mecanicista, “O lo uno o lo otro”, al principio de “Tanto lo uno como lo otro”, de corte más bien animista y cuántico. En este contexto, el modelo biocultural busca, visibilizar el modelo indígena originario campesino, basado en la noción de Paridad: mirar la vida desde el Aransaya y el Urinsaya: las dos mitades, macho y hembra, del Ayllu o Comunidad. Esta formulación permite entender el quantum conceptual: masculino-femenino, desde lo territorial y lo político, que se expresa en la persona en el sentido de par político. En las sociedades indígena originario campesino, la unidad mínima de lo social, lo político y lo sagrado es la pareja y no el individuo. Por tanto, no es la Igualdad sino la Complementaridad el concepto que expresa su diferencia específica como civilización. No es que desconozca la noción de igualdad, pero la subordina a la búsqueda de la complementariedad. Además, en contraste con el modelo occidental que es racional y abstracto: igualdad ante la ley, el modelo amerindio es de corte energético; por tanto, concreto e interactivo. Es más: la noción de Pareja emerge del encuentro de lo masculino y lo femenino; como una suerte de Tercero incluido de su mutua complementariedad. La Pareja no es una realidad objetiva sino, más bien, el efecto de una relación complementaria. En este sentido, cuando todo el sistema opera en base a la Paridad Complementaria, el modelo energético funciona; es decir, que tanto lo masculino como lo femenino interactúan entre sí positivamente. Cuando otro sistema, como el sistema patriarcal basado en la unidad, interfiere en el sistema indígena de Paridad, éste deja de funcionar correctamente. Por otro lado, el modelo biocultural busca equilibrar esa asimetría, empoderando a las mujeres para que puedan interactuar positivamente con el orden social orientando al Desarrollo y que se expresa en los valores patriarcales del extractivismo y la competencia; busca, pues, posicionar la estrategia constitucional del Vivir Bien, basado en la colaboración, el cuidado, la complementariedad; todo ello, en las políticas públicas, para la implementación sub nacional de la ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. Lo cual implica la búsqueda de un equilibrio de las energías masculinas y las energías femeninas, tanto en la pareja, la familia, la chacra, la comunidad, el municipio que, por diseño, no niega ninguna de las polaridades. 12


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Los conceptos más importantes de este enfoque son los siguientes: 1. Complementariedad de opuestos. En el modelo del Vivir Bien, el concepto del Chacha-Warmi o Complementaridad entre opuestos, es la complementariedad entre hombres y mujeres, apelando a la reconstitución del equilibrio y armonía en la relación entre géneros. Todo en la naturaleza viene empaquetado en Quantum´s: onda-partícula, materia-antimateria. Varón-mujer es un quantum conceptual: ambos hacen al Hombre, entendido como ser humano o persona.

Este es un concepto extraño, para una mentalidad moderna, pues ésta parte de un supuesto dualista: el bien y el mal, en su versión maniquea, que implica una lucha entre ambos y donde uno triunfa y el otro pierde; por tanto, no es pensable su coexistencia y menos aún su complementariedad. El supuesto antropológico es la concepción del hombre como compuesto de alma: el bien y cuerpo: el mal. El supuesto ontológico es la Unidad: que se le entiende como verdad.

Las sociedades animistas, por el contrario, aceptan esas dos magnitudes como dos energías que hacen posible la vida. Es más, sostienen que todo contiene a ambas energías en distintas dosis y, por tanto, de lo que se trata es de buscar la complementariedad óptima entre ambas fuerzas, evitando los extremos que son peligrosos. Por eso los amerindios han aceptado al Dios cristiano, la forma Estado, el Capitalismo, el Desarrollo…; están abiertos a lo otro, por diseño mental, pero lo tratan no como algo absoluto (tentación occidental) sino como algo relativo y contextual. Por ello, la realidad está regida por la incertidumbre y es probabilística. La ritualidad es la tecnología simbólica que les permite reducir la incertidumbre.

La nueva física descubre que, en el nivel subatómico, existen dos energías antagónicas, que han llamado, a la una, Onda: las energías de la conjunción y, a la otra, han llamado Partícula: las energías de la disjunción. Ambas hacen posible el universo. Son las energías que producen el Big Bang. Con lo que la visión metafísica de Occidente queda relevada desde el punto de vista científico, no así, empero, de la esfera social, política, económica, religiosa, donde siguen primando la visión dualista de que una sola energía debe prevalecer y la otra energía ser vencida.

2. Reciprocidad. Es la consecuencia de la complementariedad de opuestos. Si estamos conformados por dos energías antagónicas, que al complementarse, producen la vida, una ética apropiada a esta constatación consiste en buscar, más bien, las relaciones de colaboración y ayuda mutua, que incluyen las relaciones de competición y búsqueda individual del lucro, pero minimizadas y en función del logro del Bien común 3. El Tercero Incluido. El Principio de No contradicción sostiene que si A es verdad, B es falso y no existe una tercera posibilidad: el tercero excluido. La lógica cuántica sostiene que A contiene a B y B contiene a A (Piénsese en la imagen del Yin y Yang) y el encuentro de estos opuestos produce una tercera posibilidad: el Tercero incluido. Se trata de la consecuencia energética, de naturaleza no objetiva, de la complementariedad de opuestos y la reciprocidad. El ejemplo más básico, es el Hijo que es el fruto de la complementariedad del hombre y la mujer, que los convierte en padre y madre y a él en el Tercero incluido de la relación. Otro ejemplo: la luz. Es el efecto de la complementariedad del polo positivo y el polo negativo. El Tercero incluido no hace desaparecer a las energías que le dan lugar, como, en el idealismo alemán, Hegel hace desaparecer a la tesis y a la antítesis en la síntesis, para volver a la unidad; el pensamiento occidental no soporta la paridad: la complementariedad de A y B. Busca la primacía de una sola energía; preferentemente la masculina. 13


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4. Crianza de la Vida. La crianza es la vivencia de cada quien en la afirmación incondicional del mundo vivo y del amor a lo viviente. La crianza, tanto para quien cría como para quien es criado, es la forma de facilitar la vida, es la forma de participar a plenitud en la fiesta de la vida. Al ser, todos, una familia en permanente crianza, no hay el concepto de soledad y orfandad sino el de amparo.

En la crianza los que crían se enriquecen entre sí, pues aquel que es criado es amparado por el que le cría. No hay jerarquía entre criador y criado. Las papas y los maíces que se crían en una chacra crecen junto con las otras plantas denominadas rastrojos o “malas hierbas” que los campesinos extraen selectivamente y tienen para ellos utilidades diversas. Los cultivares crecen en la chacra en convivencia y asociación con lo “silvestre”.

El mundo andino es un mundo sumamente diverso en cuanto a especies biológicas, ecologías, climas, geología, geografía. En este mundo de simbiosis cada quien sabe que es incompleto y que necesita de todos para vivir, para ser quien es. La plenitud se vivencia al armonizarse, al sintonizarse con todos a través de la conversación y conversar es compartir el ritmo, es compartir un sentimiento. La incompletud de cada quien busca la simbiosis, que es el amparo y la reciprocidad.

Este sentimiento de pertenencia al mundo, que criamos y que nos cría, es la vivencia de lo comunitario, un mundo de amparo, que no excluye a nada ni nadie. Cada quien, ya sea humano (varón/mujer), planta, animal, piedra, es tan importante como cualquier otro en la crianza cotidiana de la armonía. En el mundo andino, la comunidad es la familia que no se limita al linaje sanguíneo, sino que abarca a toda la comunidad humana, así como también a la comunidad natural y a la comunidad de los ancestros, convertidos en fuerzas protectoras, que comparten la vida en la localidad en cuestión.

5. Revalorización femenina de la economía. La crisis financiera actual está provocando una revisión de la comprensión neoclásica de la economía que está visibilizando el aspecto femenino de la misma y propiciando su puesta en valor, para equilibrar el actual sistema económico en crisis. Podemos decir que los occidentales, debido al principio lógico de no contradicción, creemos que las partes se oponen. Los amerindios, debido al principio lógico de complementariedad de opuestos, las unen y, por tanto, el Todo o la totalidad resulta del equilibrio de las fuerzas opuestas y complementarias. Dicho antropomórficamente, masculino y femenino son interdependientes. No existe el uno sin el otro.

Aplicado a la Economía implicaría lo siguiente: Según Lietaer la economía moderna separa “el capital masculino” (capital físico e inmueble; capital financiero: dinero, acciones, bonos; capital intelectual: patentes y marcas) del “capital femenino” (ayuda mutua, don, familia, redes, ayllu, ritualidad, vivir bien y los dones de la Madre Tierra: tierra, agua, aire, fuego: energías). Esta separación está en el origen del cambio climático, primer cambio producido por el ser humano, por la invisibilización de la economía femenina.

En la economía moderna la riqueza femenina no tiene precio, pero el capital masculino no sobreviviría sin ella. El “dinero Yin”, como le llama Lietaer, promueve valores masculinos de competencia, velocidad, eficacia, lógica, jerarquía y autoridad central. El sistema monetario capitalista se basa en la Tasa de Interés y, sobre todo, en la Tasa de Interés Compuesto, donde la deuda crece exponencialmente (1, 2, 4, 8, 16…). Ahora bien, debido al cambio climático sabemos que el interés compuesto ataca la lógica misma de la Vida, es decir, el crecimiento biológico, natural, que tiene ciclos de aceleración, meseta y declinación: sube, se detiene y decae. La riqueza femenina genera los “valores Yang” de cooperación, compasión, igualdad, cuidado y confianza mutua. Todo se engendra, nace, crece, madura, envejece, muere y vuelve a ser engendrado. 14


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Ahora bien, una comprensión integral de la economía se refiere a las polaridades de cooperación-competición, igualdad-jerarquía, confianza mutua-autoridad central. Las dos cosas; siempre la Paridad. La moneda masculina es creada por la autoridad central para fomentar la competencia y el interés; impulsa la acumulación y concentración de dinero. Eso está bien. La moneda femenina, se basa en el tiempo: se oxida, es descentralizada y democrática. Fomenta la cooperación, está libre de interés y no es acumulable. Eso también está bien.

La moneda masculina facilita las transacciones lejanas y crea capital financiero. Todo lo que tiene que ver con la cantidad. La moneda femenina activa la dinámica del don y ayuda a generar abundancia de lo bueno y necesario en el nivel local. Todo lo que tiene que ver con la calidad de la vida. Ahora bien, sin circuitos de complementariedad: la pareja, la crianza de los niños, la familia, la educación, el cuidado de ancianos y desvalidos, en fin, las actividades comunitarias, no existirían. Sin este feedback lo que hay es pobreza y ésta no se vence con sólo energía masculina: Desarrollo, como está demostrado.

Para resumir este punto de vista complementario de la Economía podemos precisar más este enfoque, mediante el siguiente cuadro. En esto consistiría la propuesta de revalorización femenina de la Economía. SOCIEDADES PATRIARCALES

SOCIEDADES MATRIARCALES

Características económicas del sistema monetario Rareza, penuria

Suficiencia

Acumulación de monedas

WFlujo de monedas

Competición

Cooperación

Crecimiento permanente

Durabilidad

Consecuencias sociales y psicológicas Individualismo

Comunidad

Concentración del poder

Dispersión, descentralización del poder

Conquista: más y mas

Estabilidad

6. Mujer y Cambio climático. En este punto los conceptos gravitantes son adaptación, mitigación, resiliencia, vivir bien con lo que se tiene: nociones que han cultivado las mujeres en casi todas las culturas. El rol del hombre, en cambio, es el de la conquista de la naturaleza, su transformación, su crecimiento: el desarrollo y el progreso.

Tal, en cualquier caso, los mitos con los que la humanidad trata de ubicarse en el mundo. Ahora bien, el Peak Oil es el parteaguas para que la humanidad inicie un cambio en un estilo de vida basado en las energías fósiles. En este horizonte común, las sociedades no occidentales, preponderantemente matriarcales y que sobrevivieron al margen del uso del petróleo, tienen mucho que enseñar a las sociedades urbanas de base industrial en el arte de la sobrevivencia basada en un uso convivial de las diversas fuentes de energía que provee la naturaleza. Los seres vivos, en realidad, han evolucionado hasta llegar al homo sapiens demens, porque han sabido adaptarse a sus entornos naturales. Las especies, incluidas las civilizaciones, que no pudieron adaptarse, desaparecieron. El desafío es ver cómo una ciencia, basada en la lectura semiótica de la naturaleza, se complementa con la ciencia experimental académica para crear nuevos estilos de vida, en base a energías alternativas y a nuevas relaciones de equidad entre hombres y mujeres. 15


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Esto se encadena con la Resiliencia que implica diversidad, adaptabilidad y posee una especie de redundancia intrínseca. La perspectiva resiliente reconoce que los cambios son constantes y las predicciones inciertas. Manejar la incertidumbre es algo que saben hacer mejor las mujeres que los hombres, que precisan de leyes fijas. La Resiliencia es un nuevo enfoque para mirar de otra manera el mundo natural: la biosfera, del que formamos parte, y el mundo artificial: la cultura, que la humanidad le ha sobre impuesto. En un sistema resiliente, los nodos: personas, comunidades, regiones… son auto suficientes en lo esencial para Vivir Bien, pero también son capaces de obtener y dar apoyo y recursos a otros lugares: compartir. Pero, he aquí, que ello sólo es posible a medianas escalas: pueblos y ciudades intermedias, y bajo regímenes descentralizados y autonómicos.

Así, pues, el modelo biocultural, básicamente, lo que busca es hacer conversar la visión occidental, de cuño monoteísta y patriarcal, de entender la biosfera como algo inanimado, como un recurso, precisamente, frente a la otra visión, animista y matriarcal, que entiende la biosfera como un ser vivo, inteligente, caprichoso y que se autoregula. En este punto coinciden, ahora, la visión amerindia: Pachamama y la visión científica más actual: Gaia, postulada por el bioquímico atmosférico de la NASA, James Lovelock. Esta creciente comprensión de la biosfera se ha expresado en la Carta de la Tierra, una Declaración internacional, patrocinada por las Naciones Unidas y promulgada el año 2000. Esta carta magna de la Tierra tuvo conocidos antecedentes: La Carta mundial de la Naturaleza, aprobada por las Naciones Unidas en 1982, El Informe Brundtland, 1987, la Cumbre de Rio, 1990-1992 y, ahora, para nosotros, la Ley marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, del Estado Plurinacional Boliviano.

Por tanto, el modelo biocultural asume, tanto la visión animista amerindia como la visión del nuevo paradigma científico occidental, al afirmar la complementariedad de lo masculino y lo femenino, de lo occidental y lo amerindio, del capitalismo y la reciprocidad, del desarrollo y el Vivir Bien.

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CRITERIOS PARA SU OPERATIVIZACIÓN

Este marco conceptual nos obliga a innovar en cómo entender más complejamente su operativización en lo siguiente: 1. Gestión integral del agua. Para los pueblos indígenas el agua no es H2O, sino el líquido amniótico de la Vida. Por tanto, simbólicamente, es un elemento asociado a la mujer, al inconsciente colectivo y a las fuerzas generatrices del cosmos. Políticamente, las comunidades imaginan, en los manantiales, el origen de su etnia: el ayllu, en efecto, mana de un manantial: una pakarina. De los manantiales, así mismo, brota la música. La Pakarina es un lugar de Poder: un lugar sagrado y peligroso. Esta construcción intelectual, sirvió para regular holístamente la invención del regadío y el origen de la agricultura en los Andes. Esta cosmovisión fue desestructurada por el cristianismo y su tendencia hacia la secularización: H2O, y fragmentación de la realidad: sector Agua desvinculada del resto. La modernización de la agricultura fue la última gran acometida contra esta visión sistémica del agua. Desestructurada, esta visión todavía permanece en los Andes. El enfoque biocultural de género debe volver a retejer esta visión ecológica, femenina y sistémica. 2. Bosques y conservación de la biodiversidad. El paradigma monoteísta tiende hacia el monocultivo, lo homogéneo, lo estándar. El animismo hacia la crianza de la diversidad. Es muy matriarcal el cultivo de la diversidad. El enfoque de género debe trabajar la diversidad como la base de la Resilencia de los Sistemas de Vida. Mientras más variedad, más resiliente es un sistema de vida. El bosque, para todas las culturas indígenas, ha sido el santuario donde se escondían y manifestaban las fuerzas y poderes de la naturaleza. Deforestación y secularización van juntos. La mejor manera de controlar la pulsión patriarcal por deforestar (desde Gilgamesh que deforesta los bosques del Líbano para construir la primera ciudad: Uruk) va asociado a la ciudad, al desarrollo y el progreso.

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3. Soberanía y seguridad alimentaria. La alimentación, la comida, el fogón, la comensalidad es la matriz donde se generan los valores humanos basados en el compartir y repartir la comida para que alcance a todos. La Ley marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien amplía el significado del comer a una dimensión que la liga al Vivir Bien: saber alimentarse. El enfoque de género debe promover esta perspectiva de la soberanía alimentaria: producir los propios alimentos, en huertos familiares y/o comunitarios, lo que implica cultivar la Reciprocidad: ayni, minka…lo que significa poner en escena el Vivir Bien. La seguridad alimentaria apunta, en cambio, a tener el dinero suficiente para poder comprar los alimentos, lo que implica cultivar el Capitalismo: el Desarrollo. Ambas dimensiones se deben complementar. 4. Reducción del riesgo de desastres. El desastre es la consecuencia de la ruptura de un equilibrio físico, biológico, social, político, entre otros. La unidimensionalidad del modelo occidental, que ha convertido el mundo en un universo de objetos separados, nos ha conducido a no tener en cuenta los equilibrios multinivel con el entorno. Si se deforesta la cabecera de cuenca y las riberas, no debe extrañar que haya inundaciones. El enfoque de género debe cultivar la interconexión de los componentes de la Madre Tierra y educar a tener el instinto de que para prevenir desastres se debe tener en cuenta los múltiples equilibrios biofísicos con el entorno. El enfoque de género debe ir a las causas, no a los síntomas. 5. Desarrollo de capacidades. Es un proceso por el cual individuos, organizaciones y redes adquieren capacidades y conocimientos para: desempeñar funciones, participar en la toma de decisiones, acceder a recursos y derechos, tomar parte de las negociaciones políticas, transformar conflictos. Todo ello para generar los recursos de la comunidad y de este modo fortalecer la sostenibilidad de los resultados. La Curricula a preparase debe buscar un enfoque articulado de la gestión integral del agua, teniendo en cuenta la prevención y reducción de riesgos de desastres, ligado a la conservación-extracción del bosque y la conservación de la biodiversidad, todo ello en función de la soberanía y seguridad alimentaria.

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Acerca de la Complementariedad de Género para Vivir Bien

DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE LA MADRE TIERRA, A MODO DE CONCLUSIONES PROVISIONALES

Las lecturas y comentarios al Marco conceptual de Género han provocado una rica discusión, al interior de los Programas y proyectos de la Cooperación Suiza en Bolivia, que ha coagulado en el tema de los Derechos Humanos. La observación dice que el discurso del Chachawarmi lo que hace es encubrir, por un lado, la violencia que sufre la mujer indígena y, por otro, fomenta la desigualdad entre varones y mujeres. Por tanto, la noción de Chachawarmi iría contra los derechos humanos. Vamos a resumir las conclusiones provisionales de esta conversación intercultural. 1. La promulgación de los Derechos Humanos es el gran don que ha hecho la civilización occidental a la humanidad. La nueva CPE lo reconoce. Las mujeres indígenas lo aceptan; no lo rechazan. 2. La postulación de los Derechos de la Madre Tierra, que promueve Bolivia (Vease Anexo 3), es el gran don que los pueblos indígenas están haciendo a la humanidad para que ésta se ubique en el contexto de la biosfera, si queremos fundar una ética, no antropocéntrica, que nos permita responder al desafío del cambio climático, producido justamente por una visión anclada exclusivamente en lo humano, tecnológico e histórico. 3. Por tanto, se trataría de evolucionar, en la holoarquía de los sistemas vivos, hacia un nuevo holón: los derechos de la Madre Tierra, que incluyen el holon anterior: los derechos solamente humanos. 4. Por tanto, no se trata de una oposición y confrontación entre derechos humanos y derechos de la Madre Tierra, sino de una ampliación de la conciencia humana: saberse y sentirse parte de una totalidad mayor. 5. A nivel operativo, debemos entenderlos como complementarios. 6. A nivel cognitivo, los derechos humanos tienen que ver con un orden simbólico signado por el Padre: la patriarquía basada en la Ley; por tanto, en la escritura, la abstracción, la razón: lo inmutable, idéntico y universal: la primacía de las funciones del lóbulo cerebral izquierdo, y los derechos de la Madre Tierra tienen que ver con un orden simbólico sellado por la Madre: matriarquía basada en el consenso, la oralidad, lo concreto, lo contextual: lo relativo, lo que relaciona y vincula: el equilibrio de las funciones de ambos lóbulos neurales.

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BIBLIOGRAFIA Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, Promover la equidad de género. Una clave para reducir la pobreza e instaurar un desarrollo sostenible. Berna, Ministerio Suizo de Asuntos Exteriores, 2003. Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, Equidad de Género en Práctica. Un manual para la COSUDE y sus contrapartes. Berna, Ministerio Suizo de Asuntos Exteriores, 2003. Estado Plurinacional de Bolivia, Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades. La Paz, 2008 Estado Plurinacional de Bolivia, Constitución Política del Estado. La Paz, 2009 Estado Plurinacional de Bolivia, Ley de Derechos de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. La Paz, 2010 Estado Plurinacional de Bolivia, Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien. La Paz, 2012 Koestler, A. The Ghost in the Machine. London: Hutchinson, 1967 Lietaer, B. Au coeur de la monnaie. Systèmes monétaires, inconscient collectif, archétypes et tabous. Gap: Edition Yves Michel, 2011, págs. 331-332 Lovelock, J. Gaia: A new look at life on Earth. Oxford University Press, 1979 Medina, J. Madre Tierra. Implicaciones matriarcales para el Desarrollo y la Cooperación del nuevo paradigma instaurado por la Ley Marco boliviana. Paper, 2012. Viceministerio de Descolonización, Marco metodológico conceptual de Despatriarcalización chachawarmi para la Estrategia de intervención en el marco del Vivir Bien. La Paz, 2012. Zapata, B. Estrategia de Complementariedad de Género para Vivir Bien. MMAyA / PNB, La Paz, 2013


ANEXOS 1. Artículos de la Constitución Política del Estado relacionados con género • • • •

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Art 8, establece que el Estado se sustenta en los valores de la “equidad social y de género en la participación¨ Art. 11, define que el Estado adopta la “equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”. Art. 14, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de ¨sexo” u “orientación sexual”, “identidad de género” y “embarazo¨. Art. 15, señala que todas las personas, “en particular las mujeres” tienen derecho a no sufrir ningún tipo de violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Indica también que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Art. 26, establece que en la formación y control del poder político, “la participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. Art. 45, establece que el régimen de seguridad social cubre “maternidad y paternidad¨. Señala también que las mujeres tienen derecho a la “maternidad segura”, “intercultural” y tendrán “especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y postnatal”. Art. 48, establece la “la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado”, pero además las mujeres “no pueden ser despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos”. Art. 61, Prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las ¨niñas, niños y adolescentes¨, tanto en la familia como en la sociedad. Art. 63, señala que el matrimonio “entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los conyugues”. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a loas hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellas. Art. 64, señala que los cónyuges o convivientes tienen “el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y la responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad”. Art. 65, señala que en virtud superior de las ¨niñas, niños y adolescentes¨ y de su derecho a la identidad, la presunción de la filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Art. 66, garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos. Art. 78, indica que el Estado garantiza la educación vocacional y la enseñanza técnica humanística, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo. Art. 79, ordena que “los valores incorporarán la equidad de género”, “la no diferencia de roles”, “la no violencia” y “la vigencia plena de los derechos humanos”. Art. 82, el Estado garantiza el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y ciudadanos en condiciones de plena igualdad. Art. 88, establece que se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos. Art. 147, señala que en la elección de asambleístas “se garantizará la igual participación de hombres y mujeres” Art. 172, señala que entre las atribuciones de la Presidenta o el Presidente del Estado esta “Designar a las ministras y a los ministros de Estado respetando el carácter plurinacional y la equidad de género en la composición de su gabinete ministerial”. Art. 179, el Órgano Judicial debiera lograr una composición paritaria entre géneros, tanto en el nivel de elección, como en el de designación. Art. 210, señala que tanto el sistema de elección de dirigentes, así como la elección de candidatas y candidatos de las agrupaciones ciudadanas y partidos políticos se tiene que garantizar “la igual participación de hombres y mujeres” hecho que será regulado y fiscalizada por el Órgano Electoral. Art. 270, establece que entre los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas se encuentran los de “complementariedad” y la “equidad de género”. Art. 300, señala que son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: ¨Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad¨. Art. 302, establece que el municipio tiene exclusividad para la: “Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez, adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad¨. Art. 338, señala que el Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas” Art. 395, relevante para la dotación de tierras, establecen la “titularidad de la mujer”, y la distribución y redistribución de la tierra “sin discriminación”.


2. Leyes, Decretos y Resoluciones en el periodo 1999-2013 que incorporan aspectos que aseguran los derechos de las mujeres en diferentes ámbitos ÁMBITO

LEY/DECRETO

Igualdad de oportunidades

Ley No 2028 de 28 de octubre de 1999 “Ley de Municipalidades”. Incluye instancias encargadas de velar por la equidad de género y el establecimiento de los Servicios Legales Integrales en los municipios del país. Código Penal. Se modifica parcialmente, suprimiéndose el término de ¨mujer honesta¨ de los delitos contra la libertad sexual. Código Procedimiento Penal. Establece la declaración de las víctimas de agresiones sexuales y menores de edad de manera reservada (Art 203). Decreto Supremo No 1053 de 29 de noviembre de 2011. Establece el 25 de noviembre de cada año como Día Nacional contra todas las formas de violencia hacia las mujeres Ley No 243 de 28 de mayo de 2012 “Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres”. Establece mecanismos de prevención, atención y sanción contra actos individuales o colectivos y/o violencia política, para garantizar el ejercicio pleno de derechos políticos a las mujeres candidatas, electas, designadas y/o en funciones públicas. Estos derechos son: a) Derecho a sentirse seguras y libres de cualquier agresión que dañe su integridad física y/o psicológica con el fin de obligarlas a renunciar o menoscabar la gestión en sus funciones; b) Derecho a la expresión y otros que conciernen su dignidad en el desarrollo de sus funciones públicas; c) Derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación; c) Derecho a la participación política como sujetas activas. Ley No 263 de 31 de julio de 2012 “Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas”. Modifica el Código Penal respecto a los delitos de trata y tráfico, proxenetismo, pornografía, omisión de denuncia, ampliando elementos descriptivos de las conductas e incrementando las penas, con agravantes cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, mujeres embarazadas y personas con discapacidad hasta 20 años de privación de libertad, y en caso de muerte, la pena de muerte es de 30 años de presidio. Incorpora dos nuevos delitos: Revelación de Identidad de víctimas, testigos o denunciantes y Violencia Sexual Comercial. En el Procedimiento Penal, incorpora la figura de los Agentes Encubiertos y la posibilidad de interceptar y grabar llamadas telefónicas, cuando existen fundamentos, e indicios suficientes, previa autorización judicial. En el ámbito de la prevención, se considera en la Ley cuatro ámbitos: educativo, comunicacional, laboral y seguridad ciudadana. Respecto a la protección de las víctimas, las entidades territoriales autónomas deberán crear Centros de acogida especializada y de reintegración, para que las víctimas sean tratadas como apoyo psicológico. El tema de mayor relevancia que determina la integralidad de la ley es la determinación de la imprescriptibilidad de los delitos de trata y tráfico de personas.

Sexualidad y reproducción

Decreto Supremo No 0011 de 19 de febrero de 2009. Establece el derecho a la filiación de niñas y niños con los apellidos indicados por la madre o el padre. De acuerdo a esta norma las mujeres no tienen que pedir permiso del padre para ponerle el apellido al hijo.

Participación política

Ley No 1551 de 20 de abril de 1994 “Ley de Participación Popular”. Promueve la participación de mujeres y varones en la formulación, control y seguimiento a la gestión municipal Ley No 2771 de 7 de julio de 2004 “Ley de agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas”. Establece los principios de paridad y alternancia entre candidatos(as) hombres y mujeres a elecciones municipales nacionales. Garantiza específicamente la representación femenina, previendo que las agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas establecerán una cuota no menor al 50% para las mujeres, en todas las candidaturas para los cargos de representación popular, con la debida alternancia. Ley No 025 de 24 de junio de 2010 “Ley del Órgano Judicial”. Establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional, preseleccionará hasta 6 postulantes a magistrados(das) para cada departamento, en dos listas separadas de mujeres y hombres. La Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que el 50% de las personas preseleccionada sean mujeres. Ley No 026 de 30 de Junio de 2010 “Ley del Régimen Electoral”. A través de la ¨Equivalencia de Condiciones¨ garantiza el respeto a la paridad y la alternancia de género entre mujeres y hombres para las candidaturas a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes. En los casos de elección de una sola candidatura en una circunscripción, la igualdad, paridad y alternancia de género se expresará en titulares y suplentes. En el total de dichas circunscripciones por lo menos el 50% de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres.


ÁMBITO

LEY/DECRETO

Acceso a la justicia

Ley No 073 de 29 de diciembre de 2010 “Ley de Deslinde Jurisdiccional”. Bajo su principio de ¨Equidad e Igualdad de Género¨ que rige la Ley ¨Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente, respetan promueven, protegen y garantizan la igualdad entre hombres y mujeres, en el acceso a la justicia, el acceso a cargos o funciones, en la toma de decisiones, en el desarrollo del procedimiento de juzgamiento y la aplicación de sanciones¨. Sobre el ¨Respeto a los derechos fundamentales y Garantías Constitucionales¨ establece que ¨Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente respetan y garantizan el ejercicio de los derechos de las mujeres, su participación, decisión, presencia y permanencia, tanto en el acceso igualitario y justo a los cargos como en el control, decisión y participación en la administración de justicia¨ Ley No 260 de 11 de julio de 2012 “Ley Orgánica del Ministerio Público”. Como parte de la ¨Confidencialidad¨ en ningún caso el Ministerio Público podrá revelar la identidad ni permitirá la difusión de imágenes de niñas, niños y adolescentes. Respecto a la ¨Protección a víctimas, testigos y servidoras y servidores públicos¨ señala que, la protección se brindará, en especial cuando se trate de delitos vinculados al crimen organizado, corrupción, narcotráfico, en contra de niños, niñas, adolescentes y mujeres, trata y tráfico de personas yo violación de derechos humanos. De acuerdo a esta ley, el hostigamiento o acoso sexual en el ámbito de la relación funcionaria o de prestación de servicios, que provoque un entorno objetivamente intimidatorio, hostil y humillante para la persona o las personas objeto de la misma, es una falta muy grave.

Racismo y discriminación

Ley No 045 de 8 de Octubre de 2010 “Ley contra el racismo y toda forma de discriminación”. Esta Ley adopta para efectos de aplicación e interpretación la definición de ¨Equidad de Género¨ como ¨El reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar¨ (Art. 5). Respecto a la “Prevención y Educación” establece que, es deber del Estado definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, para ¨Promover la implementación de procesos de formación y educación en derechos humanos y valores, tanto en los programas de educación formal, con no formal, apropiados a todos los niveles del proceso educativo, para modificar actitudes y comportamientos fundados en al racismo y la discriminación; promover el respeto a la diversidad; y contrarrestar el sexismo, prejuicios, estereotipos y toda práctica de racismo y/o discriminación¨ (Art.6) Entre los integrantes del¨Comité Contra el Racismo y toda forma de Discriminación¨, se incluye a ¨Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, la juventud, la niñez y adolescencia, personas con discapacidad y sectores vulnerables de la sociedad¨(Art. 8). Sobre la ¨Discriminación¨ establece que ¨La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual e identidad de género, entre otros, será sancionado con pena privativa de libertad de 1-5 años¨ (Art. 281)


ÁMBITO

LEY/DECRETO

Seguridad Ciudadana

Ley No 264 de 31 de julio de 2012 “Ley del sistema nacional de seguridad ciudadana”. Bajo su principio de ¨Equidad de Género¨ que rige la seguridad ciudadana ¨Las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana deberán contemplar el enfoque de género y generacional y las necesidades específicas de protección de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores¨ (Art. 4). El observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana entre sus funciones, tiene la función de ¨Difundir investigaciones y estudios especializados en seguridad ciudadana, con enfoque de género, generacional e intercultural¨ (Art. 25) Respecto a la ¨Capacitación Policial¨ establece que, ¨La Universidad Policial y los institutos de formación y capacitación de la Policía Boliviana, deberán desarrollar el Plan Académico de Capacitación e Instrucción con enfoque de género, generacional, intra e interculturalidad, priorizando las temáticas de seguridad ciudadana y Derechos Humanos, Policía Comunitaria y participación ciudadana, técnicas de patrullaje e intervención policial comunitaria, normativa nacional e internacional en seguridad ciudadana, ética, relaciones humanas¨ (Art. 28) Se instituye el Servicio Civil Voluntario de Seguridad Ciudadana, a través del Grupo de Apoyo Civil a la Policía – GACIP, para jóvenes, mujeres y hombres que deseen prestar sus servicios a la comunidad (Art. 29). Sobre la ¨Capacitación Ciudadana¨ señala que, ¨El Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana y el Comando General de la Policía Boliviana, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, capacitarán en materia de seguridad ciudadana con enfoque de género generacional, intra e interculturalidad, a las organizaciones vecinales, estudiantiles y a la comunidad¨ (Art. 37) Sobre los ¨Patrullajes de Seguridad Ciudadana¨ dice que ¨La policía Boliviana en forma conjunta con el Ministerio Público y con la Brigadas de Protección a la Mujer y la Familia, realizarán patrullajes de seguridad ciudadana, para fortalecer las acciones de protección a la mujer y la familia¨ (Art. 65). Respecto a los ¨Programa de Reeducación, Rehabilitación y Reinserción Social¨, señala que ¨El nivel nacional y las entidades territoriales autónomas crearán y dirigirán programas de reeducación y rehabilitación social dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social¨(Art. 66)

Autonomías y Descentralización

Ley No 031 de 19 de julio de 2010 “Ley marco de Autonomías y Descentralización Andres Ibañez”. Bajo su principio de ¨Equidad de Género¨ que rige la organización territorial y las entidades territoriales autónomas ¨Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y de los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la CPE, generando la condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo de la entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública¨ (Art.5) Respecto a los ¨Contenidos mínimos que deben tener los estatutos autonómicos o cartas orgánicas¨, indica que se debe incluir un ¨Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad¨ (art.62) Sobre ¨Salud¨, señala que el nivel central del Estado tendrá la competencia de ¨ Ejercer la rectoría del Sistema único de Salud en todo el territorio nacional, con las características que la CPE establece, de acuerdo a la concepción del Vivir Bien y el modelo de salud comunitario intercultural y con identidad de género¨ (Art. 81) En relación a la ¨Planificación¨ dice que los gobiernos autónomos indígena originario campesinos, tienen la competencia exclusiva de ¨Definir e implementar sus formas propias de desarrollo, económico, social, político organizativo y cultural, con equidad de género e igualdad de oportunidades, de acuerdo con su identidad y visión, en sujeción a la ley especial¨ (Art. 93). Respecto a los ¨Recursos de las Entidades Territoriales Autónomas¨, dice que éstas formularán y ejecutaran políticas y presupuestos con recursos propios, transferencias públicas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en sus distintas dimensiones¨ (Art. 103)


ÁMBITO

LEY/DECRETO

Derechos Laborales

Ley No 065 de 10 de diciembre de 2010 “Ley de Pensiones”. Establece entre sus s principios de la seguridad social de largo plazo, el principio de ¨Equidad de Género: Es proveer mecanismos necesarios y suficientes para cerrar brechas de desigualdad, en las prestaciones y beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo entre hombres y mujeres ¨. Respecto a la ¨Reducción de edad de jubilación para las mujeres¨ se establece que ¨La asegurada que tenga al menos 120 aportes al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y/o al Sistema Integral de Pensiones, por cada hijo nacido vivo podrá solicitar que se le disminuya 1 año en la edad de acceso a la Prestación Solidaria de Vejez, hasta un máximo de 3 años¨ Ley No 309 de 20 de noviembre de 2012. Ratifica el Convenio 189 ¨Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos¨ de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado el 16 de junio de 2011, en ocasión de la 100ª Conferencia de dicha Organización Decreto Supremo No 0496 de 1 de mayo de 2010 y Decreto Supremo No 0012 de 19 de febrero de 2009. De inamovilidad laboral para madres o padres progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad.

Propiedad sobre la Tierra

Ley No 1715 de 18 de octubre de 1996 “Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria”. Establece la aplicación de criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de la mujer. Ley No 3545 de 28 de noviembre de 2006 que modifica la Ley 1715 de Reconducción de la Reforma Agraria. Garantiza y prioriza la participación de las mujeres en el saneamiento y distribución de tierras y la titulación a favor de ellas.

Salud

Ley No 2426 de 21 de noviembre de 2002 Seguro Universal Materno Infantil (SUMI). Tiene como finalidad la creación del SUMI en todo el territorio boliviano con carácter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud a las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los seis meses posteriores al parto; y a los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 5 años de edad. Ley No 3250 de 6 de diciembre de 2005. Amplía las coberturas del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) y la orienta a mujeres de 5-60 años de edad Decreto Supremo No 0066 de 3 de abril de 2009 “Bono Madre Niño-Niña Juana Azurduy”. Tiene como objetivo contribuir con la disminución de la mortalidad materna e infantil y la desnutrición crónica de los niños y niñas menores a dos años de edad. El pago del bono se realizad con posterioridad a la consulta médica. Ley No 252 de 03 de julio de 2012. Que otorga tolerancia remunerada de un día hábil al año a todas las Servidoras Públicas y Trabajadoras mayores de 18 años que desarrollan sus actividades con funciones permanentes o temporales en instituciones públicas, privadas o dependientes de cualquier tipo de empleador, a objeto de someterse a un examen médico de Papanicolaou y/o Mamografía. Ley No 7430 de 15 de agosto de 2006 “De Fomento a la Lactancia Materna”. Decreto Supremo No 0115 de 6 de mayo de 2009. Protege el binomio madre-niño y garantiza el derecho del niño y niña a recibir mejor alimento, establece la obligatoriedad de las instituciones públicas y privadas de proporcionar las condiciones adecuadas para que las madres puedan dar de lactar a sus hijas e hijos hasta los 6 meses de edad.

Educación

Ley No 070 de 20 de diciembre de 2010 “Ley de Educación Avelino Siñani -Elizardo Pérez”. Aborda temas sobre la despatriarcalización, cimentada en la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia de los derechos humanos.


3. Leyes y Decretos sobre la Madre Tierra y soberanía alimentaria. LEY/DECRETO

DESCRIPCIÓN

Ley Nº 144 de 26 de junio de 2011 ¨Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria¨

Su objeto es normar el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, para la soberanía alimentaria estableciendo las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de los diferentes actores de la economía plural; priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la madre tierra.

Ley Nº 071 de 21 de diciembre de 2010 ¨Ley de Derechos de la Madre Tierra¨

Los principios que establece esta ley son: 1. 2. 3.

4. 5. 6.

Armonía. Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad, deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a la Madre Tierra. Bien Colectivo. El interés de la sociedad, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, prevalecen en toda actividad humana, y por sobre cualquier derecho adquirido. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse, sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras. No mercantilización. Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie. Interculturalidad. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza.

Esta ley, reconoce los siguientes derechos de la Madre Tierra: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Ley Nº 300 de 15 de octubre de 2012 ¨Ley marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien¨

A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida, y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro. Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes. Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales. A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente. A vivir libre de contaminación: Es el derecho la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.

El objeto de la Ley es establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación. La Ley establece que, el Vivir Bien es el objetivo final a lograr a través del desarrollo integral como una interfase previa, define los valores del Vivir Bien del Estado Plurinacional de Bolivia, para la construcción de una sociedad justa, equitativa y solidaria y establece que la realización del Vivir Bien, a través del desarrollo integral que se ejecuta, implementa y realiza en el marco del proceso descolonizador del Estado, basado en la compatibilidad y complementariedad de los derechos y las obligaciones, tanto del Estado como de la sociedad. Esta Ley lleva en su seno la contradicción Desarrollo-Vivir Bien, pero esta contradicción es positiva, pues permite que se cumpla el principio de complementariedad entre ambas polaridades; en este caso, la polaridad masculina, más bien patriarcal y que empuja el Desarrollo, y la polaridad femenina más bien matriarcal, que promueve el Vivir Bien. Dada la asimetría existente entre ambas energías, producida por el machismo patriarcal, el desafío, es partir y enfatizar la polaridad matriarcal: Madre Tierra, para buscar un equilibrio de ambas energías en todos los niveles de la sociedad: la pareja, la familia, la chacra/bosque/pastizales, la comunidad, el municipio, el departamento.

Decreto Supremo Nº 1969 de 14 de agosto de 2013

Reglamenta el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, sus Mecanismos de operación y la modalidad de fideicomiso del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra.




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