Bildu ROM proposamena

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caso la presidencia la ostentará el concejal o concejala que ocupe el siguiente lugar por aplicación de los criterios descritos. 4. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma, en representación de cada Grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido a la Alcaldía, del que se dará cuenta al Pleno. De igual forma, podrán designarse suplentes para los titulares. 5. La Comisión se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de las personas que la integran, y de la Presidenta o Presidente y del Secretario o Secretaria de la Comisión o de quienes legalmente les sustituyan. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. 6. Cada Comisión conocerá de los asuntos propios de su competencia. 7. Cuando un asunto afecte a la competencia de dos o más comisiones, sus respectivos o respectivas presidentes o presidentas decidirán si se celebra sesión conjunta o qué comisión ha de tratarlo. Si no hubiera acuerdo decidirá el Alcalde o Alcaldesa. 8. La Secretaría de las Comisiones, corresponde al Secretario o Secretaria del Pleno o funcionario/a en quien delegue. ARTÍCULO 86. DE LA PUBLICIDAD 1. Las sesiones de las Comisiones Informativas no son públicas. 2. No obstante, serán públicas cuando tengan carácter decisorio, en los términos que establezca la legislación vigente y el propio ROM del Ayuntamiento de Leioa. ARTÍCULO 87. OTROS ASISTENTES 1. A las reuniones de las Comisiones Informativas podrán asistir los funcionarios que sean requeridos para ellos, con la finalidad de exponer sus informes técnicos. 2. Igualmente, podrán asistir los representantes sindicales, con voz pero sin voto, a los efectos de requerir su opinión sobre las cuestiones que afecten al personal del Ayuntamiento así como a la gestión de los servicios públicos municipales que tengan incidencia sobre la plantilla de personal. 3. Podrá ser solicitada, asimismo, la presencia de personas de otras Administraciones Públicas, de expertos o peritos que pudieran aportar información relativa a los temas objeto de dictamen. 4. La participación de las asociaciones y organismos ciudadanos, así como de los vecinos y vecinas se ajustará a lo estipulado a tal efecto en el Título VII de este Reglamento. ARTÍCULO 88. DEL CALENDARIO DE SUS SESIONES Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que acuerde el Pleno en el momento de constituirlas, y en los días y horas que establezca la Alcaldía, previo acuerdo de la Junta de Portavoces.

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