Alegación popular nav

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A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA D. /Dª con DNI nº , en su propio nombre y representación, y con domicilio a efecto de notificaciones en C/ nº piso . Municipio: presenta el siguiente escrito de alegaciones ante la Delegación del Gobierno en Navarra, Área de Industria y Energía, sita en Plaza de las Merindades s/n de Pamplona-Iruña (Navarra). Que habiendo sido anunciado por medio del Boletín Oficial de Navarra, número 103, de 31 de mayo de 2013, el trámite para realizar alegaciones al expediente de solicitud de autorización administrativa con Declaración de Impacto Ambiental de las líneas eléctricas a 400 kV, doble circuito, denominadas “Dicastillo - Itxaso”, “Entrada y salida en la Subestación de Dicastillo de la línea Castejón - Muruarte”, y nueva subestación eléctrica a 400/220 kV denominada “Dicastillo”; por medio del presente escrito dentro del plazo legal concedido, me persono en el procedimiento administrativo y acto seguido procedo a realizar las siguientes:

ALEGACIONES 1. Legitimación del proyecto: tanto el órgano sustantivo como el órgano ambiental además de valorar la legalidad del proyecto, deberían tener en cuenta la legitimidad del mismo. Este proyecto cuenta con la oposición expresa de 216 Ayuntamientos y Concejos comprendidos en el Área de Estudio que han aprobado mociones donde se manifiesta “su total oposición” al proyecto y “a cualquiera de los pasillos contemplados en el Documento Oficial”, y por tanto a este que ahora se presenta a exposición pública. 2. Impacto ambiental inasumible: además de la desnaturalización absoluta del paisaje, porque el proyecto afectará de forma directa a las ZEC de Urbasa-Andia y Alto Oria, e indirecta a los LIC de Aralar y Aizkorri-Aratz; sobrevuela hábitats de interés comunitario en 99 vanos (espacio entre torretas), se abrirán más de 16 Km de nuevos caminos, se talarán 2.946 árboles para hacer las calles -entre ellos 613 hayas, 623 robles o 268 encinas-, la apertura de calle en plantaciones forestales superará los 18 km de longitud, tendrá afección sobre 57 especies del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y 35 del Navarro, como el Quebrantahuesos, Águila Real, aves esteparias, o el visón europeo. Durante la obra por cada apoyo se hará una campa de 1.600 m2 (son 248 torretas). 3. Impacto sobre la salud: además del ruido como resultado del efecto corona, respecto de los efectos sobre la salud de los campos electromagnéticos el proyecto presentado no respeta las indicaciones de la Unión Europea que según el Principio de Precaución establece una distancia de seguridad de 1 metro cada 1.000 volitos, para este caso una banda de 400 metros a cada lado de la línea de separación entre la alineación de cables y el núcleo habitado más cercano. Y según se recoge en la Memoria del EsIA: “28 poblaciones estarían a menos de 1000 m de distancia, 5 núcleos de población a menos de 500 m y 17 viviendas aisladas a menos de 300 m”. 4. Obsolescencia sobrevenida de la necesidad y justificación de las instalaciones: el proyecto presentado a exposición pública no justifica de forma fehaciente la necesidad de las instalaciones; ni las necesidades de suministro, ni el aseguramiento del abastecimiento justifican una infraestructura de estas características, máxime cuando en el área de estudio existen infraestructuras de este tipo más que suficientes; como el corredor del Ebro donde discurren en paralelo dos redes de 400 y 220 kV respectivamente que conectan en La Serna con la red de reciente construcción Castejón-Muruarte. O las dos líneas de 220 kV Itsaso-Orkoyen que en buena parte del trazado irían en paralelo a ésta que ahora se presenta, multiplicando sus impactos. El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, viene a dar respuesta a la obsolescencia sobrevenida de la actual planificación eléctrica.


En su Artículo 10 sobre Planificación de la red de transporte de energía eléctrica, ordena una nueva “planificación de la red de transporte tomando como base el escenario macroeconómico actual y previsto más probable y la evolución prevista de la demanda y la generación tanto en régimen ordinario como en régimen especial”, con el objetivo de “la minimización de los costes de la actividad de transporte y del conjunto del sistema eléctrico”, y mientras esta nueva planificación no esté aprobada suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones. La justificación sobre la necesidad de las instalaciones hecha en su momento por REE S.A. en un escenario económico radicalmente diferente al actual, donde se preveía un notable desarrollo de la economía “Se estima que la economía española continuará creciendo por encima de la media de la zona Euro, con un 3% de media anual en el periodo de previsión”, y el consiguiente incremento del consumo eléctrico, chocan de frente con la realidad. Por otro lado, la propia promotora del proyecto, REE S.A., recoge en “El sistema eléctrico español. Avance del Informe 2009. REE S.A.”: “La demanda peninsular de energía eléctrica se situó en 251.305 GWh, un 4’6 % inferior a la del 2008”. En el Informe relativo a 2011: “El aspecto más significativo del comportamiento del sistema eléctrico español en el 2011 ha sido el descenso de la demanda de energía eléctrica hasta situarse en un nivel comparable al del 2006”. “En concreto, la demanda anual de energía eléctrica nacional registró una caída anual respecto al 2010 del 2,1%.”. En el Avance del Informe de 2012 se presentan datos estadísticos provisionales del comportamiento del sistema español con fecha de redacción 21 de diciembre del 2012, se recoge: “La demanda anual peninsular de energía eléctrica se situó en 2012 en 252.191 GWh, un 1,2% inferior a la del 2011. Corregidos los efectos de la laboralidad y la temperatura, así como el efecto del día adicional que tuvo el 2012 por ser un año bisiesto, el descenso ha sido del 1,8%”. Es decir, que los propios informes de REE S.A. nos indican una fuerte disminución del consumo, un incremento de la potencia instalada y un aumento de la red de transporte. O lo que es lo mismo, el sistema eléctrico tiene una demanda muy inferior a la oferta y plantea nuevas generaciones e incremento de líneas de transporte para un consumo en descenso. Por ello, 172 alcaldes de Ayuntamientos y Concejos potencialmente afectados por el proyecto presentaron el 15 de mayo de 2013 en el Registro de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa una Solicitud demandando la paralización de la “Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo”, hasta que no esté aprobada la nueva planificación del sector eléctrico para el período 2014-2022. Solicitud que sigue sin respuesta. 5. Incompatibilidad con las previsiones desarrollo futuro: una infraestructura de alta densidad como la proyectada es incompatible con los proyectos de desarrollo futuro para las zonas afectadas y supondría de facto la abolición de la normativa al respecto actualmente vigente. En el proyecto no se han valorado realmente las afecciones sobre el sector primario, el turismo, las áreas recreativas, o el impacto económico por las limitaciones en una amplia franja de terreno para el desarrollo residencial o industrial, así como la pérdida del valor de los terrenos que atraviesa. 6. Retirada proyecto y “alternativa 0”: la primera opción a valorar es la “alternativa cero”, la magnitud de los diferentes impactos y las sinergias negativas que alcanzarían entre todos ellos deben ser calificados como inasumibles. ya que ni las necesidades de suministro, ni el aseguramiento del abastecimiento justifican una infraestructura de estas características, ni a corto ni a medio plazo, y en ningún caso antes de la aprobación de la planificación eléctrica 2014/2022. Por todo lo expuesto, solicito del Órgano Sustantivo que en la remisión del expediente al Órgano Ambiental tenga en cuenta las alegaciones expuestas e informe negativamente sobre la solicitud de autorización administrativa por falta de justificación del proyecto e inadecuación de la alternativa sometida a exposición pública, y al Órgano Ambiental que emita declaración de Impacto Ambiental Negativa. En………………………….., a………de……………………2013 Firmado:


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