Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas

PODER LEGISLATIVO

g)

Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita; y

h)

Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo Distrital y su Presidente.

CAPÍTULO OCTAVO De los órganos del Instituto en los Municipios

Artículo 113 En cada uno de los Municipios del Estado de Oaxaca que se rigen por el sistema de Partidos Políticos, el Instituto contará con un Consejo Municipal Electoral con residencia en la cabecera municipal. Artículo 114 Los Consejos Municipales Electorales funcionarán durante el proceso para la elección de los Ayuntamientos y se integrarán con los siguientes miembros: I.

Un Consejero Presidente, con derecho a voz y voto; y un Secretario, con voz, pero sin voto, electos por el Consejo General de acuerdo al procedimiento establecido en este Código;

II.

Cuatro Consejeros Electorales propietarios, con derecho a voz y voto, electos conforme a lo dispuesto en este Código. También serán designados Cuatro Consejeros Electorales que serán suplentes generales;

III.

Un representante por cada uno de los partidos políticos, con voz pero sin voto.

Artículo 115 Los Consejeros Electorales deberán satisfacer los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía; 2. Ser nativo o residente del Estado; 3. Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones; www.congresooaxaca.gob.mx


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