Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca

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H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas

PODER LEGISLATIVO

2. Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que no dañen el medio ambiente, reciclables y de fácil degradación natural. 3. Los bastidores y mamparas de uso común serán repartidos por sorteo en forma equitativa de conformidad a lo que corresponda a los partidos políticos que cuenten con candidatos debidamente registrados en la demarcación territorial de que se trate, conforme al procedimiento que determine el Consejo respectivo. 4. La propaganda electoral, una vez concluidas las campañas que realicen los partidos políticos, deberá ser retirada a más tardar siete días después de la jornada electoral; en caso de no hacerlo, se ordenará a las autoridades municipales su retiro, aplicando el costo de dichos trabajos a las prerrogativas del partido político infractor; el procedimiento respectivo será sustanciado por la Junta General Ejecutiva. 5. Los Consejos Distritales y Municipales, dentro del ámbito de su competencia velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiese lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia. Artículo 173 1. El periodo de campaña electoral para Gobernador, tendrá una duración de sesenta días, para diputados cuarenta días y para concejales municipales por el régimen de partidos políticos treinta días. 2. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva o en su caso iniciarán en la fecha que determine el Consejo General, y concluirán tres días antes de la jornada electoral. 3. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores a la misma no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña o de propaganda electoral. 4. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta las veinte horas del día de la jornada electoral, deberá obtener su registro ante la Dirección General y entregar copia del estudio completo al Instituto. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

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