Integración de las BIBLIOTECAS PÚBLICAS en los planes de desarrollo territorial.

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alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos

y en la forma que establecen la Constitución y la ley. 5. Tener

iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. Para lograr la eficacia de estos postulados modernizantes, los constituyentes del 91 consagraron en el artículo 41 la obligación de enseñar la Constitución. Igualmente, al sistema educativo le asignaron la superación del analfabetismo. Por deducción lógica, se entiende que la biblioteca pública es destinataria de estos propósitos por sus condiciones históricas, filosóficas y sociológicas. Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales

o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. La realización de un modelo jurídico de esta trascendencia ética y pedagógica asigna a la biblioteca la superación de la sumisión presupuestal utilizada por los gobiernos y sus procesos electorales. Estas deficiencias administrativas y financieras, ya derogadas, deben superarse por la biblioteca pública actual, que ahora es un servicio público esencial en conexidad con la educación y la cultura.

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