Revista del ISMP N° 10

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Lambayeque proclamó la independencia el 27 de IY.ciemh:e ~ IS.::'1. - S._ Pascual Saco Lanfranco.

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La Carta Vitalicia.-Max Arias Schreiber.

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Cartas del Coronel P ascual Saco y del General Mendibu:ru..

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Informe del General Juan Cárme:n Casós .sobre la i::::C.e¡:¡encez:cia ée Lambayeque.

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Influencia de la Carta de Cádiz de 1812 en la Emancipación y Constitución del Perú.-EI_ egregio limeño Vicente Morales y D uárez.-Dr. Luis Alayza y Paz Soldan. (II parte).

Recuerdos del Tiempo Heróico.-J. M . Rey de Cas tro. (Continuación ). .

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REVISTA DEL

Instituto Sanmartiniano del Perú DIRECTORES: DR.

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ALAYZA Y PAz SornÁN

Presidente del Instituto

AAOX

GENERAL CARLOS DELLEPIANE

Vice-Presidente del Instituto

DICIEMBRE DE 1915 -----------~ ------·- ·--- ---- ~- ----

El Nuevo Gobierno El 28 de julio asumió el Mando Supremo el doctor José Luis Bustamante y Rivera, elegido PresidC'nte de la República en los comicios del mes anterior. Acompañan, como consejecos, al Dr. Bustamante los señores:

Dr. Rafael Belaunde, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Gobierno y Policía . Dr. Javier Correa Elías, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Dr. Luís Alagza y Paz Soldán, Ministro de Ju sticia y Trabajo. General Osear N. Torres, Ministro de Guerra. lngr Rómulo A. Ferrero, Ministro de Hacienda y Come rcio. Ingr Enrique Góngora, Ministro de Fomento y Obras Públicas. Contralmirante José R. Alzamora, Ministro de Marina. Dr. Jorge Basadre, Ministro de Educación Pública. _ Dr. Osear Trelles, Ministrn de Salud Pública y Asistencia Social. General Carlos A. Gilardi, Ministro de A1Jiacion. /ngP Enrique Basombrío, Ministro de Agricultura. La REVISTA rinde homenaje al nuevo gobierno, y muy especialmente al Dr. Bustamantc y Rivera, cuyas altas virtudes y eminentes servicios prestados al País lo señalan, con toda justicia, como el elemento más capacitado para regir los destinos del Perú en la hora obscura y tempestuosa que 1Jivimos.

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LAMBAVEQUE PROCLAMO LA INDEPfN·DENtlA ..fL 21 DE DICIEMBRE DE 1820 PASCUAL SACO LANFRANCO

La ciudad de Lambayeque, cuna del prócer Pascual Saco Oliveros, proclamó lá de ncia, bajo su dirección, el día 27 de diciembre de 1820; y, a pesar de coiistar en documentos oficiales, algunos escritores lo han negado, asegurando que la proción· tuvo lugar el día 31 del mismo mes de diciembre, lo que queda desvirtuado,; os argumentos siguientes: Cierto es que la segunda acta del cabildo de Lambayequc está fechada eJ; 31 de '=hre de 1820; pero hay que tener en cuenta que esa acta es la ratificación del ju.: ·cmr:nt~ de independencia y sólo está suscrita por los miembros del Cabildo. La procla.; 'ón de la independencia, hecho distinto de la jura fué efectuada por el pueblo e1i =sa dirigido por un grupo de patriotas encabezado por don Pascual Saco Oliveros; ra noche del 27 al 28; y el" Cabildo, como representante de ese mismo pueblo, recó; - el he cho y hace el juramento de fidelidad y obediencia que era de práctica. Hay ~2 notar que en esa acta no aparece la firma de ninguno de los jefes del moviniientó' --iótico. Un oficio del general San Martín. que se considera como irrefutable, tenía que · real acta del 31 , por la circunstancia de que el Cabildó le remitió copia de las acpe ro hay que notar que esa contestación está dirigida al señor Mariano Quesada sólo firmó el acta del día 27 de diciembre. · · Si el doctor Nicolás Rebaza, que· fué secretario del general Iturregui, y otros es:· ~::ores dicen que la proclamación fué el 31· de diciembre, confundiendo con la: fecha ·de· .a ~egunda acta de juramento, esto . nada quiere decir, pues tanto el · genúal ' ltUrtegui o Jos demás jefes que actuaron entonces tierien declarado otra cosa. Así· en el informe del general don Juan M a nuel lturregui, que fué el jef~ del mdvi• - ·ento patriótico y elegido gobernador después del triunfo, se lee: "Esa orden fué có~ · ~·::Jicada el · 27 de diciembre ... · Pcicos 'momentos habían trascurrido, cuando una grari del pueblo impaciente de aguardar el desenlace, y no pudiendo reprimir por más po .el enttisíasmb que la devoraba, se lanzó a la plaza pública, donde se hallaba · ~ado ·dicho cuartel, y con ·un grito aterrador iriil veces repetido proclamó para .siem- -e la independencia del dominio español. .-.- halló la aurora del 28 de diciembre dé - O a esa· población regenerada". El· general don Juan del · Catmen Casós, qué · el· año 1820 era · coronel del regimien- d-e milici'as .de Lambayeque y comandante ' militar de lá provincia , en documento oW Cal fe chado en ·3 de setiembre 'd e 1·822· (n1enos dé dos' añ<,)s" después de ros sucesos)

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-6dice: "Jo comisioné Ja noche del 27 de diciembre de 1820. proclamándose la independen- · cia al amanecer del 28 de diciembre de 1820". El señor don Marco Aurelio Cavero, individuo de número del Instituto Histórico del Perú, heredero del marqués de Bellavista, alcalde, de -'Trujillo en 1820, y que como tal actuó en la proclamación de la independencia en ese lugar, en su trab ajo histórico publicado en "Lambayeque Comercial" de 28 de julio de 1907, en el que inserta íntegros Jos informes de Jos generales Iturregui y Casós, pone la siguiente nota en el informe del G¡:neral Casós, refiriéndos"e a la fecha .clel. 27 de.. diciembre: "El 29 al mediodía la pr~élamÓ ~l m~rqués de Bellavista e~ Trujillo"~ El doctor Francisco Javier ;Mariátegui, en el ·folleto titulado "Anotaciones a la Historia del Perú Independiente por don Mariano F. Paz Soldán" rectificando el siguiente acápite: "Que San Martín manejó tan diestramente la intriga y las ofertas, que pronto se vieron sus buenos resultados, con el paso del Numancia, con el levantamiento de Trujillo y Piura, con las insurrecciones de Huamanga y Jauja y con la discordia que existía entre los mismos jefes españoles", dice en la página 52: "Tampoco fueron consecuencias de esos trabajos, de esas intrigas, de esas ofertas, los movimientos de Lambayeque, de Trujillo, de Piura, de Cajamarca, de · Chachapoyas y de Maynas. Fueron movimientos expontáneos de los pueblos que dieron el grito de independencia y libertad al momento que supieron que el virrey no podía acometerlos, ni mandar fuerzas contra ellos, teniendo al frente a San Martín. En .Lambayeque estaba de guarnición una compañía, creo que del batallón Numancia, al m311do del capitán español Jiménez, y esa compañía fué asaltada por don Pascual Saco, teniente de caballería de milicias, y otros denodados patriotas". Y agrega, en una nota: "Al tratar el autor de las sublevaciones de los pueblos del norte, nada dice de Lambayeque, y sobre este notable acontecimiento guarda el mayor silencio cuando debió decir que fué el primero que tuvo la dicha de romper las cadenas que la oprimían y en proclamarse independiente". El doctor Mariátegui vivió en la época de la independencia, formó parte del grupo de carolinos que conspiraban en Lima en los últimos años del virreynato, conocía todos los acontecimientos de ese período de la historia patria y, por consiguiente, merece entera fé de los que nos encontramos a cien años . de distancia de esos sucesos. El año 1869 el Concejo . Provincial de Lambayeque mandó efectuar una informa ~ ción relativa a los sucesos de 1820, a la que. pertenece el siguiente documento: "Señor Alcalde Municipal.-Desde el año 1812 empezó esta ciudad a propagar en esta provincia y fuera de ella los principios del contrato social. el · entusiasmo por su independencia y el amor a la libertad. Por esto los lambayecanos eran tenidos por insurgentes y herejes, confundiendo la causa política con la religión, y se creía o se quería hacer creér, que no se podía ser independiente sin dej_ar de ser cristiano. Los lambayecanos con el Mably en la mano y con su genio naturalmente libre y enérgico, eran infatigables en la dilucidación de estos principios, que entonces eran cuestiones para unos y blasfemias para otros. Los generales Cochrane y San Martín, instruidos de que en Lambayeque abundaban estos gérmenes de mejora social. se pusieron en comunicación con algunos lambayecanos, especialmente con el señor don Juan· Manuel lturregui,. que por su: abnegación y noble patriotismo, mereció la distinción de ser el primer gobernador o autoridad política de esta provincia, nombrado por el gobierno independiente, y las instrucciones que éstos le suministraban influyeron mucho para que el general San Martín descampase de k a a Huaura, porque ansiaba por el día de su independencia y por ponerse en estado de prestarle sus servicios de un modo más enérgico y directo. Así fué que sin aguardar órdenes de la capital del departamento; teniendo en Piura y

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- ·7 ..a os generales godos González y German, que se hallaban a la cabeza de mil veteranos y trescientos hombres de buena tropa que estaban de guarnición·· esta ciudad, mandados por el comandante Romero, se convocó a los ciudadanos una con el pretexto de formar una ronda de policía se· armaron ·como pudieron; y es::a ra chedumbre brava, arrojada y sublime, encabezada y sostenida por el referido don 1os¿ ~nue l Iturregui, don Melchor Revilla, don Mariano Quesada, don Manuel Nava~te. don Juan del C. Casós, don Santia go y don Romualdo Leguía, por los informany por otros ciudadanos notables. marchó denodada al cuartel, y dió un grito terrie in timándole la rendición ... " El· cuartel se rindió, a pesar de .las órdenes de muerte q ue había recibido de sus jefes y de hallarse la tropa vigilante y con la. fusileria cargada. En seguida proclamó Lambayeque su independencia el día 27 de diciembre del año 1820, dos días antes que lo verificara la. capital de Trujillo; conduciéndose en esta cransformaci ón con moderación y magnanimidad. Y al punto muchos jóvenes lambayecanos de la clase más selecta, en su mayor llenos de patriótico ardor, y abando.nando sus intereses, y arrancándose de los brazos de sus familias, se pusieron en marcha y se presentaron voluntarios al general San Martín en Huaura: fueron colocados sirvieron en el ejército libertador, sellando con su sangre, algunos de ellos, la emanci pación de su patria. Estos voluntarios fueron, el primero de los informantes, don · José María Rojas, don Pascual Saco, don Pedro Haro, don Domingo . Pozo, don José el C armen Saco, don Jasé Maria Lastres, don Andrés Lastres, don Ventura Muga , don . Guerrero, · don N . Pando, don Sebastián Fernández, don Ju!ián Chirinos, don Valentin Castro, don Francisco Rivas, don José Joaquín Lecuona, don Agustín Esteves, on José Orosco, don Leandro Larín, don José Manuel Cornejo, don Gabriel de Heza, don Eugenio Matos, don Manuel Rubio, aon N. B. Blanco y tantos otros lambayecanos que el trascurso del tiempo no nos permite recordar. Poco después se remitieron seiscientos hombres de tropa y doscientos voluntarios que caminaron a incorporarse al cuartel general en Huaura., que por su bravura y decisión merecieron el honor de haber formado la escolta del general San M artín, y más de dos mil entre caballos y mulas . ·En dinéro doscientos mil pesos. En arroces, jabones. cordobanes, telas y demás auxilios para el ejército, trescientos mii pesos; quedando todos los talleres ocupados en fabricar monturas, lanzas, vestuarios, etc. El comandante Aramburú formó en esta ciudad dos escuadrones de lanceros con trescientas plazas, y no se omitió por los lambayecanos scarificio alguno que no se hiciera, sin excluir las valiosas alhajas de oro y plata que entonces abundaban en su templo, por alcanzar su independencia y libertad. Es cuanto podemos informar en obsequio de la verdad y justicia; y en cumplimiento de lo ordenado por la Honora ble Municipalidad de esta provincia. -Lambaye que, a 6 de mayo de 1869.-José Ignacio lturregui.-José Leguía". Como se vé, esta información amplia y completa la del general Iturregui, que sólo dice: "una gran masa del pueblo impaciente de aguardar el desenlace, y no pudiendo reprimir por más tiempo el entusiasmo que la devoraba, se lanzó a la plaza pública, donde se- hallaba situado dicho cuartel, y con un grito aterrador mil veces repetido proclamó para siempre la independencia del dominio español ... " Por último, el Congreso Constituyente reunido el año 1822, al confirmar el titulo de ciudad dado a la población de Lambayeque, .reconoció que había sido la primera en p,roclama r la independencia, pues dice:

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-8La Suprema Junta Gubernativa del Perú comisionada po:r el Soberano Congreso Constituyente; Por cuanto· el mismo ha decretado lo siguiente:

Er Congreso Constituyente del Perú; Atendiendo a los a uxilios ·que prestó al ejército libertador antes y después de su ingreso a esta capital, y al ejemplo que dió a los demás pueblos de aquel departamento · en ·la proclamación de la independencia, la población de Lambaycque partido de este nombre. Ha venido en. decretar y decreta: Que confirma el titulo de ciudad a la población de Lambayeque, con el renombre de '.'Generosa y Benemérita", que se le expidó en quince de ,junio de este año por el gobierno provisorio. Tendréislo entendido y dispondréis Jo· necesario a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular. D ado ·en la ·sala del Congreso; en Lima a diez y ocho de diciembre de mil ochocientos ventidós.-Tercero de la independencia.-Primero de la República.-Juan Antonio de Andueza, Presidente.-Grcgorio Luna,. diputado Secretario.-José Sánche.z:· Carrión, diputado Secretario. Por tanto, ejecútese, guárdese y cúmplase en todas sus partes. por quienes convenga : Dará cuenta de su cumplimiento el Secretario del despacho en el departamento de Gobierno. :. Dado· en el P alacio de la Junta Gubernativa, en Lima, a diez y ocho de diciembre de mil ochocientos ventidós.-Tercero.- José de la Mar.-Felipe Antonio Alvarado, el Conde de ·Vista Florida.-Por orden de S .. E. Francisca Valdivieso. Hay que recordar que en tiempo del virreynato, Jos actuales departamentos formaban parte de las .intendencias, así la de Trujillo comprendía los departamentos de Piura, Lambayeque; Cajamarca, Amazonas y Liber.tad; y por haber sido en la Intendencia de Trujillo que se hicieron las primeras proclamaciones se le dió el nombre de departamento de La Libertad . . Teda Jo anteriormente .citado, ,que son documentos oficiales, no versiones, cuya veracidad .no puede ser puesta en duda, demuestran de una manera inconmovible que la ¡;reclamación de la independencia en la. ciudad de Lambayeque, fué el 27 de .diciem" brc .de 1820. · Lima,

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de 1946. Pascual Saco Lanfraneo.

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INFORME.DEL GENERAL'JUAN ITURftEGU( SOBRE LA INDEPENDENClft DE LAMBAYEQUE Todo lo que el general Casós ha informado en este expediente sobre los serv1c1os ces por el coronal Saco, es positivo y le consta al que suscribe, junto con otros como paso a exponer: = eseo de llenar un deber y circunstancias que no es del caso relacionar, hicieel informante se ocupase de la cuestión de la independencia mucho antes de la :<""a del general San Martín a nuestras costas, y que como era consiguiente preocude conocer el estado de la opmión pública,, particularmente en el departamento de a d, donde tenía su residencia. En tod as las provincias de este habían buea::tigos sinceros de la emancipación peninsulur; pero con especialidad en .el de Lam; '1;1Je, a consecuencia tal vez de su frecuente - tráfico con Chile y Panamá o por otras -=-sas. Sin embargo, los grados de decisión no eran iguales, habiendo algunas persoy fa milias que .se limitaban a deseai: un cambio político; mientras otras sin arre- por riesgo alguno, incluso el de sus fortunas y personas, querían trabar de heen que se llevase a efecto, La familia del coronel Saco fué una de éstas, y conta• además con influencia en razón de ser numerosa, bien quista y con fortuna. El· suscribe se unió por tanto a ella, como así mismo a todas las otras que se hallaban --.adas de i{Juales sen,timientos; y de este modo vino a establecerse una reunión o más -=-:;ñamente, una sociedad secreta con el fin de promover la revolución. Esta sociedad se procuraba a fuerza de arbitrios y no sin riesgos, los periódicos •SOia independencia de Colombia, Chile y · Buenos Aires, y después de leerlos ávidamenlos hacían circular. en todas las provincias del departamento y aún hiera de él; tra. ' a además por medios de agentes en difundir en las poblaciones nociones de liber::;;¡;.: y; todo lo que podía contribuir a hacer odiosa la administración colonial ; inculcaba :ni.smo tiempo sobre los medios de hacer· estallar en le Perú la chispa revolucionaria, y a habia producido conflagración en las otras secciones de América; y siendo mu::.:;cs miembros de !u sociedad oficiales de la3 guardias nacionales, se trabaja en dar a a lguna disciplina y el conocimiento de sus derechos, para que llegado el caso de pronunciamiento pudieran sostenerlo eficazmente. A estos esfuerzos se agregaban cuyo pormenor sería largo, siendo bastante• decir en conclusión que esos patrio-· desi nteresados practicaban en ·aquellos tiempos de terror y de obscurantismo ·todo· =oto les era posible practicar. · ¿Más, de qm' podrían servir entonces los trabajos · de pa triotas peruanos contra el poder español hondamentec radicado y completamente' o:t!rlcentrado · en su - territorio? De muy poco en verdad, excepto de hacer ·desaparecer preoc up<:cioncs coloniales y generalizar las ideas· de libertad , .preparando así al país =..ra apr.ovechar la primera oportunidad que· .'s e . presentase p2ra sacudir el· yugo. Co'•

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10 mo quiera que sea, es un deber del que suscribe declarar como declara, que en todos esos trabajos y esfuerzos, el coronel Saco fué uno de los colaboradores más ardorosos. encargándose constantemente de las comisiones más difíciles y también debe decirse peligrosas, puesto que · en aquella época. el destierro ,las casamatas. y aún la muerte, seguían bien de cerca los J>dSOS de los patriotas La oportunidad que el P erú necesitaba le fué revelada al cabo, por la noticia del . desembarque del ejército libertador en nues tras playas, y ella fué sin duda saludada por el cora<:ón <le ·todos )os peruan,os, . El q;,1e .suscribe jamás ha dudado de este hecho, mas con respecto a fes· efectos qu·e produjo en la población de Lambayeque puede hablar como testigo presenCial. Todos ·los habitantes·: exceptuando los pocos españoles que encerraba, se abandonaron a un júbilo tan extremado, que ni la presencia del gobernante de la guarnición española que allí había. fueron bastante .a ·impedir su pública.. manifestación; la sociedad de que ya se ha hablado entró, puede decirse, en sesión permanente, y dispuso en eJ acto que marchase uno de sus miembros cerca del general .San Martín, para felicitarlo en nombre de los habitantes de la provincia y ID<lllifestarJ¡! sus deseos de contribuir por cuantos medios se hallasen .al .alcance; ''al éxito f.:liz de la expedición. ·· El mayor número de sus socios se fijó en el señor Saco p;:ir.'! esta misión y el que suscribe procedió en consecuencia, a ofrecer hasta dos mil pt>sos al capitán (don Juan José Faning) de un buque llamado " Catalina" que se hallaba n la sazón en aquel puerto, para que lo condujese a Huacho; mas diversas circunstancias impidieron la admisión de esta propuesta. En tal estado procedió el club a dirigir al general San Martín una comunicación · en la que· con el idioma que, solo saben dictar las pasiones, se le manifestaba la firme adhesión de los que la suscribían a la causa ci! la América, y sus fervientes votos por prestar ayuda a la expedición. Poco tiempo después · se recibieron por · un emisario, comunicaciones de dicho general diÍigidas a los miembros del club, de cuya existencia · se hallaba informado desde antes que zarpara de Valparaiso, en las que nos hacia diversas prevenciones para qué proud!ésemos a efectuar un pronunciamiento, deponiendo a las autoridades españolas · y nombrando por gobernador al individuo que mereciese la confianza pública. Esas notas dieron, como era natural. un nuevo impulso a la opinión y el club se contrajo a organizar un plan p«ra insurreccionar al departamento, dándose la primera voz ·de libertad en L 11nh:yeque. Al efeé:to, y bajo diversos pretextos, · partieron varios socios a las provincias para prepararlas al movimiento, mientras los demás se encargaron de reunir todas las armas que podían hallarse, y de emplear toda clase de medidas para ganar a los individuos de tropa de un escuadarón veterano que· se hallaba ahí· de guarnición, con ofit:ialidad casi toda de españoles. Cüando se disponían las cosas de este modo, el marqués de Torre Taole, que mandaba el departamento, se alarmó con las noticias que· recibía de la exaltación revolucionaria de Lambayeque; y de la propaganda que ejercía en las demás provincias, y conociendo el incendio que se preparaba, dictó diversas providencias para ahogarla en su foco. ·Una de estas fué mandar a Lambayeque una compañia del batallón "Numancia" al mando del capitán · (hoy general del Ecuador) don Antonio de la Guura; más el que suscribe se apresuró a alojar en su -casa a este oficial, y supo gana r su confianza al grado ·de que le descubriese la informalidad de sus opiniones sobre independencia. y que se comprometiese a apoyar. lejos de contrariar el pronunciamiento que se meditaba. Concedido éste procedió el Club a mandar a Trujillo a uno de sus miembros. al señor. don Vicente Castañedas, sujeto notable por su patriotismo y capaddad, con el objeto .de que se acercase al ma rqués Tagle y procurase penetrar en sus planes, tr'-ltan0

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=is::::o tiempo de conocer la fuerza ·efectiva· coh· que contaba. E l scfior Castañeda' 12'9r:=;:~!ó -

es e encargo ton todo el tacto· y sagacidad qu1' ·Je · eran· propios y. puso· .~n el club que el expresado marqués se hallaba· muy irritado ·contra los patrloo que la fuerza de que disponia era considerable, estando· además atét'raclo por :zción de Lambayeque, temiendo que de un momento a' otro se hiciese allí- un pro====·,en o que seguirían las demás -provincias. Casi al mismo tiempo ·que se re'ciestos datos, ·llegaron · comunicaciones de los agentes .mandados a las provino:ias, ,_...-.,..,,mrlo que habían sido recibidos con entusiasmo por los vecinos más notables. :umetiéndose éstos a secundar el movimiento. En mérito de lo exp 1esto, los individuos del club, cuyo- ·número ·a este tiempo se aumentado notablemente, resolvimos que el de· la de diciembre de 1820 se proce=:a;e al pronunciamiento, sorprendiendo con la compañia del "Numancia" unida al o armado, al ya mencionado escuadrón y que inmediatamente se pusiese en cono-' to de las provincias, marchando en seguida sobré Trujillo, con una fuerza que constar de ese mismo escuadrón y compañia del Numancia y de los batallones de existentes en Lambayeque, Chiclayo y San Pedro, equipados con el excedente 2 a.--:nas que tenia dicho escuadrón, con las qué se había lógrad() reunir de los parti:?'S. con un considerable número de lanzas que a la vista misma de los españoles ia hecho construir al efecto. N ada puede exceder al ardor con que se procedió a las providencias convenientes para efectuar más las noticias que a este tiempo 2 :-ecibie ron de Piura, donde existía una guarnición española, y otra multitud de inciadversos, cuya exposición seria muy larga, . obligaron a aplazarlo y a adoptar ..;a =iedidas que se pasa a relacionar. El general Casós, entonces coronel del batallón · o de Lambayeque, estaba encargado de la comandancia militar de la provincia; pese bailaba no obstante iniciado por el que suscribe en todos los proy ectos del club, comprometido a favorecerlos. En consecuencia le propuso el exponente que hiciese con cualquier pretexto a todos los jefes y oficiales del escuadrón, y que reunidos fu esen, se procediese a aprehender a los peninsulares con la fuerza que de ante=::io babia de tener oculta en su casa; Dicho géneral convino en esta medida, y el club procedió a elegir de en tre sus ros los individuos más aparentes para efectuarlo, siendo de los primeros el séSaco, asi por su decisiÓI\ como por su reputación de valor. Esos ciudadanos resueltos se pusieron a disposición del general Casós, mas éste, :::cspués de mil vacilaciones, les expuso que había decidido no llevar a efecto el mendo::.ado plan, así por evitar toda violencia, como por que había otro que sin estrépito uciría el mismo resultado. E ste advirtió era el dar orden a dichos oficiales para que ~diata mente se pusieran en marcha para Trujillo a disposición del M arqués de Tay sin embargo de que esta medida debía causar necesariamente tina alarma, fu é predso convenir, atendida la · resolución del expresado general. · Esta orden ·la comunicó, efecto, el dí a 27 de diciembre, según recuerda el que suscribe, y al mismo tiempo se ::.::uon las providencias necesarias para tomar el cuartel a viva fuerza en caso de que fuese obedecida. Los expresados oficiales contéstaron que iban--· a ·c umplirla inmeramente, mas· no la verificaron en todo el dia y llegada la noche, cerraron las puerde su cuartel con todas las pri>ca uciones que pudiera aconsejarr el 'temor de una scrpresa. Como a las nueve de la noche se resolvió efectuar el ataque, mas el general Ca.sos volvió a instar para que se le permitiese intentar el último expediente de manun oficial de confianza con orden de que se le entregas<! en el acto el mando del =uadrón. Para esta comisión se fijó en el mismo señor Saco; capit<ín entonces del

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12 batallón cívico, quien contestq: "que uanque el acto de ponerse en mano de los oficia-les españoles, sus enemigos encarnizados, cnvoivia un manifiesto peligro, no tenía embamzo para someterse a él, puesto que se trataba de la independencia de su país, y de evitar acaso el derramamiento de sangre de sus compatriotas". Consigaj'f!lte ·-a · esta ·. noble prestación, marchó. en efecto; ac:ornpsfi~de ....de un ayudante del p~~-citado ge.neral. quien comunicada la orden, se retiró;· ..clejando al capitán Saco en el cuartel, cuyas puertas volvieron a cerrarse tras él. Pocos. momentos habían transcurrido, .c,uando una gran masa de pueblo impaciente de aguardar el desenlace y no pudiendo reprimir por más tiempo el entusiasmo que la devoraba, se lanzó a la plaza pública, dond6 se hallaba situado dicho cuartel; y con un grito aterrador, mil veces repetido proclamó para siempre la independencia del dominio español. Este pueblo, exaltado has ta el frenesí; quiso arrojarse sobre el- escuadrón, a pesar de hallarse con. poca~ armas y de no acompañarle la fuerza del Numancia, que en aquel momento estaba sigilosamente reunido en casa del que suscribe;· mas después de no pocos esfuerzos se logró persuadirlos que pasasen a la misma c:asa y aguardasen el resultado de la orden citada. El señor Saco dió inmediatamente áviso de que a la vista de la demostración del pueblo, los jefes y oficiales españoles había n desde luego municionado y preparado a l escuadrón para una formal defensa; pero que se hallaban en realidad llenos de terror, que él había aumentado con.. sus reflexiones y protestas, y que de hecho estaban preparándose para marchar, dejándolo en disposición de la· fuerza, A poco rato partieron en efecto esos oficiales, cuya lealtad, permítase. observar, habría merecido en verdad una mejor causa. Acto continuo el capitán Saco arengó al escuadrón en los términos que las circunstancias demandaban, y mandó abrir las puertas del cuartel para reunirse a sus conciudadanos que lo aguardaban con los ·brazos abiertos. ancicsos de reiterar co'n él, y con esa fuerza el juramento de ser libres que acababan de elevar al cielo.- Con estas circunstancias de dicha exaltación supremél que a pocos hombres cabe la suerte de go~ zar una vez en la vida, h alló la aurora del 28 de Diciembre de 1820 a esa población regenerada, y ella les anunció también que era dada la hora de que comenzasen a llenar los · deberes de su "' nueva · existencia. Con· efecto · las tropas y el pueblo . reunidos pasaron a la casa del ayuntamiento a extender el acta solemne de la emancipación pe-· ninsular y deponer al gobernante español, nombrando un peruano en su lugar. El que suscribe tuvo la honra de reunir el voto de sus conciudadanos para ese cargo, y aunque decidido a renunciarlo, lo aceptó en aq uel momento a fin de tomar providencias para que no se infiriese daño alguno a los espafioles residentes allí y se conservase el orden . La persona de quien se valió principalmerite para lograr estos fines fué el señor Saco, que contaba en aquellas circunstancias· no sólo con la fuerza del escuadrón puesto a sus órdenes, sino lo que es más, merecida popularidad, y el resultado probó .ampliamente el acierto de esta elección. Llenado este deber y siendo innecesario todo otro procedimiento respecto a ha-· berse pronunciado también el marqués de Torre Tagle, tres días después de . haberlo he, cho Lambayeque, ya sea porque dicho marqués hubiese sido en el fondo un patriota, o ya sea como se ha opinado generalmente y no parece dudable porque vió que no Je quedaba otro· recurso para ·salvar la conflagración revolucionaria del departamento; el que· suscribe procedió a renunciar él destino, ofreciendo no obstante desempeñar, cotno simple ·particul ar, cualquitr comisión de servicio público, para que se le considerase útil. Con efecto, se le dieron ·la de reunir hombres, dinero, plata de iglesias, caballos, granos, etc., para 'remitirlos al ejército libertador, que a consecuencia de· su larga per-·

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.ir.;;c;;i~:::a

ea Hu;:;cho , y de la epidemia que diezmaba -sus filas, se hallaba en situación - · · . q ue como saben bien los viejos campeones de la Independencia, a no ser b ;:-e\•o lución de l depmtamento de La Libertad, de que · fué motor ·principal Lamy por los rec ursos inmt'nsos que proporcionó también , tuvo aquella provinPill te principal, habría tenido que reembarcarse el generai San M.~rtín, dejando · no ciertamente si n esperanzas o medios d e efectuar ar cabo por si sólo su in.:encia . pero si ¡~ntregado a las venganzas de los españoles, que acaso no habrían :::.e corta duración. Para atender a todas las precitadas comisiones, ocurrió el in- te al señor Saco , y los servicios s iempre constan tes, siempre desinteresados que oa este motivo, tuvieron una gran parte en el éxito feliz, · y a la verdad extraor-'..a de esas comisiones. El que suscribe expondrá, por último, que el coronel Saco, después · de haber pre's.:-.::i el lugar de su nacimiento los servicios que quedan r elacionados, abandonó el - d omestico como también sus negocios e intereses, y encargándose de conducir gan parte de los auxilios de que se ha hecho mención, marchó a enrolarse en el "ro libertador , donde fué recibido con las distinciones que merecí a por el general

::;;-=ic.

~fartín.

E l informante se permitirá z:g re gar , que el amor. al suelo natal lo ha hecho extenn o sólo con satisfacción, s.ino también con más minuciosidad de la que debiera , relación de los sucesos que precedie ron y acompañaron la trasformación política ~e parta mento de L a Libertad, que dieron oportunidad a la bella conducta del coroc.o; pero que no por es to ha desfigurado en nada la verdad, .a la que acostumbra sob re todas las cosas. Lima. Mayo 6 de ·tS51. Juan Manuel Iturregui.

f ORME DEL GENERAL JUAN CARMEN CASOS. SOBRE LA

INDEPENDENCIA DE L.AMBAVEQUE En obediencia a l margina:! supremo decreto del 23 del que rige en la vuelta, paso --'r: que el ca pitán don P ascual Saco fué en el año 20 capitán del regimiento de ·as disciplinadas de Lambayeque que yo mandaba; me consta que ese oficia l siemcumplidor, de aptitudes y de un exaltado patriotismo desde antes del arribo del _ · o libertador a nuestras playas, ·procuró por cuantos medios le fueron posible, proen la provincia a que perteneció las id eas de independencia y libertad, hasta el de ha ber recibido ya varios delates por jefes y oficiales españoles. tanto de mi -'>;i:njcnto como de otros cue rpos. Al a rribo del ejércitQ libertador recibió de V . E ., ::l!.smo tiempo que yo y otros pocos, una carta en la que le reconocía el par ticular · que se sabía tomaba por la propagación de la santa causa de la libertad y le aba a que redoblase sus · servicios, y le ayudase a la gloriosa obra que traía. Dl!:sC.e entonces activó mucho más sus efuerzos y entusiasmo; a pesar que en todo el de~ - rameato y aún en el propio país habían tom ado duras medidas realistas y ve te ~ proclamarse. la independenda de Lambayeque su país nativo (proclamación

an~

• .;Ka, a todo otro pun to del departamento). le comisioné por su capacidad y decisión,

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a que tomase y se · hicie,se,. cargo .del ·escuadrón .y cuartel que se hallaba al mando del <.:apitán c~mandante ,accidental entonces don Antonio Gutiérrez .de la Fueote, la noche 'le! 27 de Diciembre de 1820. · •· : Desde entonces, abandonando totalmente sus particulares intereses, familia y carrera de comercio _con notable. perjuicio suyo, se· con.saQró exclusivamente al servido de la causa libertadora, .y fué infatigable en el. desempeño ·de ·cuanto se le cometió. Hizo varios gastos en la tropa, de- su peculio; lo mismo que par.a su recluta de hombres, y dió algunos caballos para el efecto .. Al mes de estos servicios en su . pa ís -lo mandé al cuartel general donde anhelaba irse conduciendo 200 soldados pa~a la caballería, cuya · comisión también desempeñó a satisfacción de S. E., quien se sirvió recomendarlo dándole despachos de ejército y ordenando. se le nombrase primer . ayudante. A principios de mayo lo volví a mandar conduciendo unos cajones de correspondencia tomada en un buque a los españoles, dinero y otros útiles; pues me hizo presente que deseaba servir con más actividad a la patria ·. siguiendo la suerte del ejército. Todos estos servicios que hasta esta época me constan, los hizo gratis, pues cedía su sueldo de capitán al Estado. Desde entonces quedó en el cuartel general y sé que pasó a esta capital con el ejército libertador, que después de la capitulación de las fortalezas del Callao, fué a Trujillo a finest de setiembre o a principios de Octubre del año próximo, pasando luego al actual i:égimen en que sirve. Por no pormenorizar más los varios y útiles servicios que el entusiasmo y patriotism,o de esté oficial hicieron a la causa, -personal y pecuniariamente, me limito a .,lo expuesto. y a decir que es acreedor, por los méritos que ha contraído, a la estimación de sus conciudadanos, del Estado y gobierno; es de más rigurosa justicia que me obliga a este informe. Lima, agosto 29 de J922.-Excelentísimo señor.-(Fimado).-Juan Carmen Casós.-Lima, setiembre 1 de 1922.-'AI interesado.-Guido.

CARTAS DEL CORONEL PASCUAL SACO V DEL GENERAL MENDIBURU Lima, 21 de enero de 1851. Señor Jencral Ministro en el despacho de Hacienda. Señor Jenera l Ministro: La bondad de S. E. el Presidente, confiado sin duda, no en mis cortas aptitudes sino en mi honradez, me encargó del despacho de este Ministerio y procurando corresponder de alguna manera a tan señalado favor, me he enforzado gustoso en las actuales circunstancias para cumplir lo mejor que me sea posible; si me hubiese faltado capacidad para un buen desempeño, al menos me ha sobrado buen deseo, patriotis-' mo, fidelidad y adhesión a la persona de S. E.; y por esto espero que se me dispense cualquiera involuntaria falta en que pueda haber i'ncurrido, de aquellas que no sean contra ley.

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15 Una insperada causa ha afectado de tal modo mi susceptibilidad, que me ha incadt:ado de poder continuar a cargo de este Ministerio, y tengo precisión de busca ~ d sosiego de mi casa para procurar mi reparación. Ruego a Ud. señor jeneral Ministro, se sirva poner esta comunicación en conocí- · "en to de S. E . el Presidente. Dios guarde a Ud. - Pascual Saco.

Lima, 24 de enero de 1854. Sr. Cnei. D . Pascual Saco. Presentada al Gobierno la nota oficial dé Ud. de 21, manifestándome que no pue::e continilar ' despachando el Ministerio de Guerra y Marin·a ha admitido a Ud. la di=is:ión qúe ha hecho de aquel cargo. El Presidente corr" este motivo me ha ordenado decir· a Ud. que estando satlsfedio de la contracción y celo con que ha llénacio Ud. sus deberes le manifiesta que le es muy sensible la separación de Ud, del referido puesto en que se ha hecho acreedor c. oda consideración. ~os guarde a Ud. - Manuel de Mendiburu. (De "El Comercio" 24 de enero de 1854, N~ 4346)

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Fundaci6n de la ··sociedad Peruana de Historia•• LA REVISTA DEL INSTITUTO SANMARTINIANO DEL PERU envía un saludo a la "Sociedad Peruana de His• toria", centro de estudios fundado recientemente, cuyo personal, con los prestigios del saber, y los arrestos de la juventud, promete valioslsimo aporte a la obra de los cultOt'es de la Historia entre nosotros. Los Estatutos de la Sociedad, que más adelante publica• mos, hacen conocer en pocas palabras su trascendente cometido, y la nómina de su personal. Ef 22 de Julio del presente año se constituyó en Lima, bajo la denominación de " Sociedad P eruana de Historia ", un centro de estudios históricos que ha sido reconocido oficialmente por Resolución Ministerial N • 3279. Finalidades fundamentales de esta nueva entidad. según sus Estatutos, serán la in· vestigación cientifica de las disciplinas históricas mediante la renovación de sus métodos de trabajo y la profesionalización de sus cultores; y la orientación del criterio gen~ral acerca del valor de la producción histórica, nacional o extranjera, sobre tomas peruanos, difundiendo su conocimiento. De acuerdo con estos principios básicos, las actividades de la "Sociedad Peruana de Historia" revisten tres formas principales: la del trabajo técnico y el debate en forma de seminario, a base de los trabajos originales y de las ponencias presentadas por los socios; la de aplicación concreta enderezada a orientar la enseñanza de Ja Historia en el país propendiendo a su organización unificadora; y la de extensión cultural dirigida a vincular a la Sociedad con el público por medio <le conferencias u otros actos culturales y en forma especial por la publicación de su Revista, órgano oficial de la ins~ titución, la cual empezará a editarse a partir del presente año. Son miembros de esta Sociedad, con el carácter de fundadores, los señores: Ella Dunbar Temple (Conquista y emancipación¡, Carlos Valcárcel (Virreynato: siglo XVIII), Teodoro M eneses (Lingüística : Lenguas aborígenes del Perú) , G ustavo Pons Muzzo (República), C arlos Radica ti di Primeglio (Historia Económica), Jorge Z evallos Quiñones (Historia R egional y de las Ins titucion~s). Guillermo Lohmann Villena (Virreynato) , José Agustín de la Puente Candamo (Em ancipación y República), Javier Pulgar Vida! (Geografía del Perú), Jorge C. Muelle (Perú phehispánico). Alberto San~báñez Salcedo (Historia del Arte Peruano) y Pedro Benvcnutto Murrieta (Filología: El Castellano en el Perú ; Historia loc al).

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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD PERUANA DE HISTORIA CAPITULO I DE LOS FINES - a ) Contribuir al desarrollo cientifico de los estudios de historia n ac ional. fomentando y estimulando la profesionalización del Historiador. b) Orientar el criterio general acerca del valor de la producción histórica, nacional o extranjera, sobre temas , peruanos, y difundir .su conocimiento.

CAPITULO 11 DE LA DIRECCION

El gobierno de la Sociedad, hasta la reda cción definitiva del Regl amento interno, estará constituido por la totalidad de los Socios. Los diversos cargos transitorios serán especificados en dicho Reglamento. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS

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3·-

La "Sociedad Peruana de H istoria" está formada por la totalidad de los asociados.

1' -

Los Socios poseen derechos de iniciativa, voz y voto en las delib eraciones y en todo asunto de interés para la Sociedad.

5•-

El ingreso de Socios se realizará cada dos años. La presentación, hecha por intermedio de un miembro de la Sociedad, ha de fund amentarse en su labor especifica y su a ceptación será por unanimidad de votos. Excepcionalmente podrá admitirse a un nuevo Socio, sin esperar el lapso precedente, por méritos reconocidos y por aclamación. Son Socios natos, con el dictado de Fundadores, los que figuran en el Acta de Fundación de la Sociedad .

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CAPITULO IV DE LOS FONDOS 7•-

La Sociedad tendrá como fondos las cuotas de los Socios, la r em uneración de sus publicaciones, las donaciones voluntarias o los legados de personas o instituciones, particulares u oficiales, del P erú y del extranjero. La Sociedad nombrará anualmente un T esorero, quien presentará un balance al término de su período. El Tesorero podrá ser reelegido.

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CAPITULO V VARIOS Art.

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Art.

10 9 ~

Art.

JJ 9~

Los Estatutos podrán ser modificados a pedido unánime de los Socios. El presente Estatuto se complementa con Sociedad.

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Reglamento interno de la

La .. Sociedad Peruana de Historia " tiene un órgano de publicidad, cuyos de_talles se especifican en el Reglamento interno. ~

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L a REV ISTA presenta el trabajo .de[ S r:. Max Arias S chreiber, alum no de 29 año de Derecho de la Univ ersidad 1 N acional M ayor: de S an lv!arcos, estímulo al bien logrado 1 1 ¡ esfuerzo de un joven cultor: de! Derecho y de la Historia.

LA CARTA UlTALICIA DERECHO CONSTITUOONAL DEL PERU Catedrático: Dr. Luis Alayza y Paz Soldán

:r::--c~d-cn es

de una Constitución no es cosa sencilla: es tarea que requiere profundas a las que deben ir aunadas un v asto caudal de conocimientos políticos

lo ptimero, ni poseo Jo segundo. Las impresiones que están objeen ese trabajo tampoco tienen el carácter de una crítica a las más importan·Ulciones de la C a rta Vi talicia, ni hay comparaciones de esta Constitución con • :ores y posteriores ·a ella . .::O:: ~um en , no he hecho lo que he debido hacer, porque muchos ya lo han he!-!...a_o p ues aquello que creo no se ha hecho, buscando la interpretación de los .c.:l.=:::X:s mismos de la Carta Vitalicia , y dejando de la<lo la critica general de las insi::::=a;es oue en ellos están contenidas. e rra tado rehuir el trabajo que se nos asignara . Simplemente he querido a por· que pe rmita hacer un estudio hasta cierto punto completo de la Carta Vitalí· es por ello que al trabajo histórico y constituciona l de mis compañeros agrego - esen:e tema, que no trata de ser definitivo, que seguramente tendrá errores y pun~lcs , pero que tiene la ilusa intención de llegar "un poco mási allá" en el am· campo de nuestros conocimientos constitucionales peruanos. •~:.es de entrar de lleno en el análisis de la Constitución misma , he buscado el origen de esta Carta Política, así como sus principales tendencias. Ello facilitaco::nprensión de las criticas que posteriormente pueda hacer a determinadas nordentro de la citada Constitución.

ck la Carta Vitalicia. E historiador boliviano Otero ha tratado en un trabajo de investigación histórica el posible origen de la Constitución Bolivariana de 1826.

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Otero intenta demostrar la posible paternidad de 'Jeremías , Bentham como autor de la citada Carta Política, ·y para llegar a · sus conclusiones hace estudios bien docu- • mentados, mencionando las cartas cambiadas · entr~ Bentham· y Bolívar, así como los proyectós .de Constitución enviados por el filósofo inglés a mandatarios americanos, entre los cuales se hallaba el Libertador. Muestra Otero el interés que tenía Bentham en dotar de Constituciones a las naciones de América, después de habe r sufrido serios disgustos en Europa, a raíz de la actitud tomada por la Francia revolucionaria frente a un proyecto constitucional suyo. Indiscutiblemente la influencia que Benham ejerció sobre Bolívar parece tener tolos Jos caracteres de una verdad cierta y no surgida a base de especulaciones imaginarias. A través de la correspondencia cambiada entre ambos y el contenido de muchos pasajes de la Carta Vitalicia se aprecia claramente la "marca de Bentham". Pero hay otro .hecho también indiscutiblemente cierto: en la Constitució'n bolivariana existen "otras marcas" implícitas en otras tantas disposiciones constitucionales. El mismo Otero las menciona, y así comprobamos la existencia de la "marca napoleonica" y de la "marca norteamericana" . No se puede negar el valor intelectual de Bolívar, hombre indiscutiblemente superior. Pero tampoco podemos neg ar que debido a la misma actividad que desarrolló dutánte toda su vida, entre el fragor del combate y el descanso para una nueva batalla, no pudo ser un creador de Constituciones. El hombre no nace sabiendo; tiene que modelarse a través del tiempo medi"ante ··el" estudio y la investigación. Bolívar ~ya lo hemos dicho~ es tuvo imposibilitado de ser un estudioso de la Política. L a conoció, la . experimentó ,_ pero eso no era .suficien te. Para conocer todos los resortes ·de una Ciencia y de un. .Arte como es la Politica, se precisan muchos años de constante labor, que el Libertador no pudo dedicar. Entonces tendriamos que llegar al campo de las concesiones. Bolivar no creó, pero Bolivar juntó, ·sistematizó, cohesionó,. y no sólo fué él · quien actuó en esos t_r<10:.• bajos de recopilación y acrisolamiento, puesto que contó con la colaboración práctica • de hombres como P ando y Un anue , especialmente del primero t;!e los nombrados, jtv. risconsulto de incuestionable tale.nto. -." Y es así, reuniendo las ideas de Bentham, los criterios de Pando · aunados con el . conocimiento que este tenía sobre las Constituciones· francesas y norteameric.ana.s.,: y . con el aporte de la inteligencia brillante del Libertador, inspirado a pesar de todas 's us , negaciones en Napoleón Bonaparte, que surgió a la luz, radiante pero efímera, la C arta Vitalicia de 1826. Bentham 110 pudo haber sido el autor de esta Constitución. Si son difíciles . de in- terpretar los hechos históricos . a través del espacio, por la deformación a que- est_án . supeditados, más difícil es la ebboración de una C arta Política pa.ra naciones casi desconocidas, sobre las que la imaginación tejió las · más va riad as · hipótesis y dis.tirit·as: concepciones, sin haber podido apreciar claramente la verdad de los .hechos, cubriendo con espeso velo todo un Continente y toda una Historia. ·' Los. investigadores, los críticos, han reconocido que en su momento histórico .la Car,. ta Vitalicia se adaptaba a la caótica situación por -la que .pasaba América en ese en• tonces. Se puede considerar ~según Jos distintos criterios~ benéfica o nociva a la Constitución de 1826, pero es necesario advertir que después de la liberáción del yugo• español las nuevas Repúblicas vivían ana rquizadas, de modo que la solución bien hubiera podido _ser la de la implantación de un gobierno fuerte, ,;

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en. - para- p-alpar la verdadera situación por la que pasaba América habría esta r presentes en ' el mismo medfo; y· no · como Jeremias · Bentham reci-=¡xindencia que siempre· deforma -fas cosas y n<Y es suficiente para apreciar ':ll:r==-=a situación, y ·estudiando en los libros• del ' '. British Museum" los pocos datos :JOcia ob tener en ese. entonces sobre América y su liberación. - si palpó la exacta ·situación en que - se encontraba América, como también P ando y Unanue, y es con el conocimiento de dicha situación y de acuer-. •e surgió la Carta Vitalicia, hija ·-de América, no de Europa.

'-'Ces1nnción Vitalicia. Dr. Manuel V. Villarán. unan Bolívar, en el momento separatista América. del · Sur estaba en la mis.&;.;;=>;::¡cn por la que hubo de pasar el Imperio Romano a raíz de las invasiones bár:rajeron como consecuencia· su brusca caída. Las· •naciones que sur\]ieron a la - ~ndie nte necesitaban de un nuevo cuerpo político, y aún más, de una so- ;:e,- amente nueva. "La formación del Poder Moral, preconizada por Bolivar, ? -on to abandonada por lo utópico de· su ·realización, ·pero el Libertador insis:-re en pintar la situación de América como oscura, vacilante, poniendo · de rettiste condición en que estuvieron durante el Virreinato tanto indí{lenas como "tjados de. lado en todo lo referente a la administración de un país. fuera de excepciones. Bolívar ·observaba la imperiosa necesidad de imponer una forpolític a q ue hiciese factible el progreso y la paz en América. _ ce el D r. Villarán que Bolívar era un republicano sincero en un tiempo en que e= monárquicos o liberales roussea unianos idealistas. cieno . que Bolívar fué antimonárquico, como lo prueban numerosos testimonios _ las cartas di"rigidas a O'Leary, Paez, Sa nta nder, y las Cartas ·de Jamaica, c:::c sus decla raciones en el Congreso de Angostura y en su mens aje a Bolivia. ~ podría parecer- antibolivarista, ctiando trato de colocarme en un plano lo =anamente posible imparcia l, pero considero las declaraciones del Libertador co~ero desdén hacia formas de gobierno ya caducas, que no tenían mayor razón • ;mesto que desde que el hombre dejó de considerar al rey como Dios, para coromo hombre , el rey perdió su poder perdió su fuerza. Bolívar no era anti=:1:::::..i:=,,j"co por ser republicano, sino porque despreciaba esa forma de gobierno y veia c!e gobernar, para él perfecto; una tendencia política tan antigua como el Tiemo rigina l en sus formas; la dictadura legal. la tiranía jurídicamente legalizada y ·::a por el Derecho mismo. olvidemos nunca que en Bolívar hubo dos hombres. El Libertador, el héroe enéroes , genio entre los genios, salvador de América y de los americanos. Pero écl héroe, hay otro genio, que ya no es símbolo, que es sólo hombre. Ese es e1 ·el Bolívar tiránico, el desmembrador del Perú, nuestro enemigo en

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H::bo p a ra el Perú dos Bolívares: el uno héroe y amigo, y el otro déspota y eneHubo en Bolívar, parangoneando con el personaje de R. L. Stevenson, un Dr. · un Mr. Myde . . . "' E=i é.i v ersas oportunidades Bolívar expresó "la excelencia de un gobierno no conCl su teoría, forma o mecanismo, sino en ser apropiado a la naturaleza y caracter .a • T ción para quien se instituye".

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22 Esta declaración contrastaba con los hechos. Casualmente debido al "carácter de la Nación para quien se instttuye .. el Perú rechazó la constitución Vitalicia, y si en un principio la aceptó, ello fué debido en parte a la actitud "diabólica" de pasar por encima del Congreso presenta ndo la futura Constitución a los Colegios ElectoraJes y urgiendo a estos -como se comprueba por los requerimientos . hechos por Pando- para que se respondiese lo más pronto posible aceptando o denegando la Carta Política propuesta. Bolívar contaba con la aprobación popular, que en un primer ·momento no podía rechazar los deseos de un hombre que era todo para los peruanos. Bolívar significaba para el Perú, Patria, independencia, victoria, libertad, significaba Perú ... - La deuda contraída con el Libertador era demasiado grande. Bolívar y Gratitud, el Hombre y el Sentimiento, eran para el peruano una misma cosa y un sólo deP.er. Pero el elemento estudioso e independiente, aquellos liberales que estudiaron a fondo el contenido de la C arta Vitalicia, tuvieron que reaccionar frente a las disposiciones que en ella estaban contenidas. Lo malo fué que la reacción no fué violenta. sino sorda, subterránea. Nadie osaba enfrentarse al Libertador. Agradecimiento o prestigio de invencible pudieron más que la propia conciencia. Manuel Lorenzo Vidaurre simboliza la actitud de esos peruanos capaces y estudio-sos: Vidaurre, que no se opuso a la promulgación de Ja Carta Vitalicia en forma abierta aunque en sus escritos expresaba la t risteza y poco entusiasmo observados en Lima a raíz de la citada promulgación, haciendo sentir en sus palabras su propio estado de áni·mo. Solamente los liberales con Luna Pizarro a · la cabeza trataron de oponerse, sin resultados y con la consecuencia que correlativamente lleva toda oposición a un Poder fuerte: la exilación. El Libertador expuso en diferentes oportunidades cuales eran las razones por las que se hacía necesaria la dación de una Carta Política. Evidentemente las jóvenes -n aciones recién independizadas y sin haber tenido una verdadera educación política ni administrativa necesitaban de una Constitución que propiciara el advenimiento de una paz duradera, para así poder alcanzar una situación de acuerdo con las ingentes riquezas que atesoraban sus suelos y que hablaban por si solas del brillante futuro de esas nuevas repúblicas. La idea de Bolívar era magnífica, pero nada más cierto que para curar las heridas que deja la guerra se debe buscar la antítesis de todo aquello contra lo que se luchó; y si nosotros luchamos por nuestra libertad na da más anacrónico que el volver a caer nuevamente bajo el yugo de un individuo que ya no se llamó R ey sino Libertador, y que era, como el europeo, un extranjero. El Dr. Villarán dice: "Bolivar pudo hacerse dictador perpétuo, prefiriendo las vías constitucionales". Yo creo que no se p!.!ede desconocer el carácter de dictador que tenía el genio venezolano. Atacando todos los conceptualismos y definiciones, apreciando los hechqs prácti· camentc, a un que teóricamente pronuncie una herejía, creo, - como dije ya a nteriormente- que Bolívar fué un tirano bajo un régimen . legal que servia · pa ra mantenerlo en el poder; w gobierno, fué· el de la tirania legal, constitucional.

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11TULO l " De la Nación"

ARTICULO 2

á para siempre, independiente de toda dominación extranjera, y no patrimonio de ninguna persona ni famitla". e llama nuestra atención es la poca importancia concedida a dos disempre deben hallarse presentes en toda Carta Política : la indivisibili-i;;;:;;~=:bilida d del territorio. A pesar de la extraordinariamente importantes disposiciones, la C arta Vitalicia hace mención a esos puntos en fonna

=-es in terpre tacion es podríamos citar acerca de este punto. ~ría considerar que los autores de la Constitución estuvieron poco redacción del articulo, posibilidad no exenta de verosimilitud. Una se=»~-w;,.r:.d ón seria la extrema: el mismo Bolívar lo hizo a propósito, con el fin ente determinado pudiera hacer una nueva demarcación de fronteras ·dad de recurrir a la violencia pues la Constitución poco o nada decía mran gibilidad del territorio nacional. Los p'a rtidarios a cérrimos de Bolíue el Libertador habría sido incapaz de semejantes acciones, pero acaso :enemos Ja experiencia de Guayaquil? cera hipótesis, la más plausible, es que Bolívar creyó con la promulgaConsti tuc ión hecha en Bolivia y por hacerse en P erú y Gran Colombia, haber -.:::::li::::a:r. ~ r materializado su sueño dorado: la Confederación Bolivariana. Es por .e interesaban normas de carácter teórico, que no necesitarían aplicación :a Confederación se uniria para siempre, para no sepa rarse más. Para Bohabria más Perú, Bolivia o Gran Colombia, y las fronteras que pudieran ~ esos paises dejarían de ser tales: sólo exis tirían las fronteras de la Confele interesaría la inalienabilidad e indivisibilidad de dicha Confederación. ·enido del artículo 2'' no era suficiente para salvaguardar los derechos intanla - 'ación peruana. Una cosa es independencia , la otra indivisibilidad. Se R"-:: · - siendo independiente mientras nos quede el picacho del "Huascarán", pero _ =-· ··cric habrá sido pasto de rapiñas insaciables que actúan o por medio de :::-a<ados o por rastreras acciones b élicas. - .?aú no será patriruonio ni de persona ni de familia alguna''. La disposición ··ciente ni mucho menos. Podría h aber dado lugar a interpretaciones peligrosas punto de vista. S e habria podido decir: "El Perú no es patrimonio de una o !amilia", pero en cambio n a da sé decía acerca del Estado, luego el Estado ;xxiido disponer libremente de sus territorios, y, es preciso reconocerlo, Bolí- .:··o com o Luis XIV "El Estado soy Yo", p ero Bolivar era el Estado . ..

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TITULO 11 "De· la Religión" ARTICULO 6

"La Religión del Perú es la ·católica, Apostólica y Romana". Un articti1o es el solitario; habitante de este extenso domihio constitucional. Nada ' se dice sobre las relaciones existentes entre la Iglesia y Estado, que ya tenfan su precedente desde años atrás con las actividades desplegadas por el Generalísimo San Martín. Sin embargo es preciso decir que si bien efectivamente rio se dió mayor importancia a las relaciones entre la Iglesia y el Esta_do durante el periodo en i:¡ue Bolívar goberno, existen en otro título de la Carta Vitalicia disposiciones en las que se mencionan entre otras cosas Jos Concordatos y Patronatos que deben existir én todo país preferentemente católico. Conocemos las dificultades q~e han habido para" e'stablecer relaciones cordiales con la Santa Sede, así como la intránsigencia de ésta a aceptar Concordatos con las nuevas reptiblicas americanas, que desconocían anteriores pactos que automáticamente habían perdido su eficacia con la desaparición deJ- dominio español -en América. A pesar de todo, aun cuando en aq uellos momentos subsiguientes al movimiento independiente, crear nuevas relaciones con la Santa Sede era un problema extraordina... ·riamen te complejo, por las razones ya expuestas, ello no justific a la poca importancia concedida a los asuntos de índole religiosa, mencionados en un sólo artículo en la parte que le correspondía (título II ) , y separadamente, petando de fal ta de sistematización y unidad, en otro titulo.

TITULO Ill " De la soberanía" ARTICULO 8

"La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los Poderes que establece -estai Constitución". La fr ase "la '. soberanía emana del pueblo", de indiscutible belleza, es empero, quizás si por su misma belleza, inalcanzable. La palabra es simbólica y a simple- vista parece factible, pero en la práctica, efectivamente la soberanía emana del pueblo? Me parece que sólo ténuamente, casi podíamos decir eterea mente. En aquellos Jugares en donde la soberanía emana del pueblo, el pueblo delega sus poderes en un organismo llamado Estado, y es este quien prácticamente es dueño y señor de Ja soberanía, como se aprecia a través de sus relaciones internas y externas. En ciertas ocasiones y mediando la violencia, el pueblo recupera la soberana perdida, para

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y perderla nuevamente. Esto sucede en las naciones que más se Diosa Democra cia que tod os admiramos y deseamos pero que nunca ¡¡,¡;:z::=;ii¡;:¡:s - "=men te , porque los hombre s son hombres, y_ como . t~lc ~ •. nq _PU!!den co-

y que dejarse impresiona r por la fr ase con que comienza el ar~ículo s~. -..:ación ag rega " residiendo s~ ejercicio en los pod-~res que . estable~c l~ C ons- :-:..z allí el fondo , el quid' de la' 'cuestión, el ri'ori plus .ultra de nuestro problecres. E sa pequeña pa la bra . encerraba_ todo . un destino: el des ti.no que . se= ' ón peruana desde. el punto de vista político. · . ~..::í cuando la pa la bra De.mocracia desap arece asustada ante el torbellino sin darle _tregua: poderes, po_dere~ y más poderes, que en síntesis . significa -~-. do minado por ·un sólO Hombre, y ese sólo poder , y q;e sólo hombre S()n en un mínimo el ejerci~ip de la soberania, que se dijo emanaARTiÓJLO 11

nacidos en el territorio de la República. de padre o madre peruanos nacidos foera del territorio luego . qlie manifieslegalmente su voluntad de ·domiciliarse en ·el Perú. I.ih;:rtad ores de la República declarados tales· por la ley de ·12 de febreró de extranjeros que obtengan ca rta de naturaleza o tengan tres anos de vecind_á él' en =itorio de' la República" . este articulo y los siguientes a p re ciamos ncrú1ás que revelan en sú a utor ' ·i.i~ ..=::::S=::.D.e talento jurídico, pudiéndose muy bien atrib uir' la paternida d de estas dispoa don José M aría P ando. islador supo conci lia r cor{ acier to los criterios d etermina n tes del jus solis con sa:=guims. La escase z de població n es actua lmen te; y siempre lo fu é, uno de_los ~::.r::::.as más serios por resolverse en el P erú. U na form a de a crecentar la cantidad ladores es consi derando n a ci on ale~ ta nto a los na cidos en el terri torio na cional solis) como a los hijos de padre o . ma dre peruanos que habiendo na cido en el ex• esen regis tra dos debidamente (jus sanguinis). Además se concedió la nacio~ - ~ peruana a los ex tra njeros casa dos con perua nas, disposición qu e hoy día no -c..:::;os en nues tras normas cons ti tucionales. ::i=ás si el inciso 4:• p ueda se r ob je to de cri tica , pues su con tenido no nos parerauy acerta do . ? o - un lado, el que un ex tra nj eró tenga tres años de vecindad en la repúbii ca no =--=riamente un título. suficiente como pa ra concedérsele la na cionalidad perua na, =ediar una carta de mituraliza ción, que y a es otra forma como se adquiere la na.!dad o ciuda danía perua na , todo esto de acuerdo con el tenor del inciso 4:• del -~

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crítica dej a ría de tener eficacia en el caso de hélber existido leyes especiales :eguJaran la nacionalidad , a unque de tod as maneras la ca rta de na tura lización dese en re quisito indispensable.

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AR11CULO 12 ''Son deberes de todo peruano:

1- Vivir sometido a la Constitución y a las leyes. 2-Respetar y obedecer a las autoridades constituídas. ] .-Contribuir a los gastos públicos. 4;.....Sac.rificar sus ·bienes y su vida misma, cuando lo exija la salud de la república. 5-Velar sobre la conservación de las libertades públicas. En este artículo 12 está implícita la sumisión de los peruanos frente a la Constitución Vitalicia, asegurándose así , constitucionalmente, el encadenamiento de Jos individuos a la voluntad de una individualidad hecha hombre. El inciso 4'' es de una fu erza extraor.dina ria. La vida y el patrimonio puestos en manos de un poder fuerte y autoritario,_que en todo momento podría servirse de· ]as disposiciones constitucionales alegando necesidades nacionales imprescindiOles. Por la Patria ! La excelsitud de la palabra rscondía el verdadero significado, entregándose en la realidad aquello que más precia el género humano: vida y patrimonio, ~n manos de un hombre todopoderoso ... Por la Pa tria !· No hay necesidad de imponernos norr;ias constitucionales qu~ obliguen a entregar el patrimonio y la vida cuando su salud esté de por medio; cuando sucede esto todos espontáneamente se ofrecen gustosos para servirla, para defenderla. Aquí la norma constitucional tiene ya otro significado, muy distinto de que parece expresar en sus palabras .. . Por la Patria! No se necesitan palabras escritas que nos recuerden nuestros sagrados deberes para con ella, porque a flor de labios tenemos todo un vocabulario: sacrificio , amor, privaciones y desgracias , y servirla, siempre servirla, en la paz, en la guerra, en los triunfos y en la adversidad. ARTICULO 11 "Par~

ser ciudadano es necesario:

1-Scr peruano. 2-Scr casado o mayor de veinte y cinco años. 3-Saber leer y escribir. 4-Tencr algún empleo o industria o profesar alguna ciencia o a rte sin sujedón a otro en clase de sirviente doméstico". Por el con tenido del a rtículo 14 9 aprecia mos como se procede a restringir la participación del pueblo como ciudadanos de la Nación, como se infiere de la lectura del inciso 29 Se dejaba así a un buen número de jóvenes si n poder ejercer la ciudadanía. Esta disposición del ,a rtículo 14 9 en su inciso 2 9 tení a en verdad intenciones exclusivamente políticas, pero los demás incisos que seguian a continuación e ran francamente saludables. Los individuos que no saben leer ni escribir no p ueden teüer una clara noción aún de· los problemas políticos más sencillos. y el 1iombre que 110 tiene noción de aquellos problemas no debe intervenir directam ente en la vi da · política de una N ación con iin

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27 tan ta validez y fuerza coma el del hombre consciente y conocedor. No ar al sufragio " proporcional", fórmula antidemocrática y muy posible~-i.a, pero evidentemente hay individuos que por su absoluta falta de cultuz==3Ci·.ó·n cívica no pueden estar en condiciones de ejercitar derechos ciudadanos. ·-ión podría parecer injusta ya que se dejaría al margen a una gran can= \; duos, tratándose del caso particular del Perú, pero paulatinamente, con •-~..hi.miento de la civilizaci~n siempre en marcha ascendente, la protección y aé, im prescindible y la reacción que se debe operar en el campo económico e, mayor bienestar en las clases menesterosas, se lograría solucionar el pro::ienos se facilitaría su solución. -'erto de la Carta Vitalicia es el de n egar la ciudadanía a aquellos que no tria. y en general, que no trabaj en. Todo hombre encuentra trabajo ..dendo social, y las perspectivas son mucho más amplias en una Nación joven roc!o está recién por hacerse, como es nuestro caso. La trágica sentencia ·ene excepciones: "ganarás el pan con el sudor de tu rostro" .. . · jo de todo · el organismo colectivo en determinado marco social es lo que ación, lo que le proporciona la savia diaria de la' que se alimenta pa• sistir. Supongamos que nadie trabajara y las consecuenci as no se harían :.!2go todos tienen el deber de hacer su parte correspondiente, y el que no cumple su cometido, siendo por lo tan to un elemento malsano, nocivo. i'rino animal aquellos seres que no cumplen ninguna función desa parecen irreLos zánganos después de haber fecundado a la reina dejan de cumplir .'.?11==;,e:s y mueren sin remedio. Entre los racionales no vamos a buscar solucio=3s::icas e inhumanas, pero en cambio sí podríamos negar la ciudadania a aquc- -os que son los zánganos de nuestra sociedad. La norma seria flexible, oz:¡¡c;¡i.=,;;aa·ón al trabajo implicaría una carta de ciudadanía, y siempre debería n concxcepciones para aquellos que física o mentalmente estuvieren imposibilitados - - hene ficios en su trabajo. ución no es de tintes dictatoriales o mal llamados totalitarios, pues debemos u.e Democracia no significa Anarquía ni Demagogia, y si en la sociedad Democracia trabajan unos y otros viven cómodamente si n hacer nada en -_.,;:~¡,, :: la colectividad, eso en re alidad es el gobierno de un régimen despótico en c.sclructúa el tra bajo ajeno, el sudor y las lág rimas de los hombres traba-

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_1\RTICULO 18

á e-c:i:.iio Ce la ciudadanía se suspende:

ncia,

bllarse proc.:sado criminalmente. · i:otoriamente ebrio, jugz dor o mendigo. p rar o vender sufragios en las elecciones, o turbar el orden ;::n ellas".

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ARTICULO 19 ''El derecho- . de ciudadanía . se pierdet .1-Por trai!:ión a· la causa pública. · 2-Po.r naturalizarse en país extranjero. 3-Po.r haber sufri<;lo pena · infamatoria o aflictiva, · en virtud de · condenación judicial",

El artículo 18° ·contiene disposiciones que .en mi opinión son muy atinadas. Sabemos que la demencia es una enfermedad mental durante la cual el individuo no ·actúa· en el pleno uso de sus facultades; siendo por lo· tan to uh elemento inepto pa. ra desenvolver actividades ciudadanas. También es ·sabido que la demencia es una ·en> fermedad curable, de modo que ·en los casos de lograrse -dicha curación, como Ja ciuda' d~ní a sólo fué suspendida, el · antiguo demente la readquirirá con su curación. Los incisos siguientes, que no necesitan mayor explicación, no requieren tampocc mayor comentario. En- el artículo 19, el inciso 2° parece estar fuera de Jugar, por cuanto no dehemm confundir ciud adanía, s tatus político, con na cionalidad, vínculo jurídico que une al in' dividuo ·con determinado Estado. EJ. servir a una nación ·extranjera como miembro d~ dicha nación, por medio de- la na turalización, implica la pérdida de la . nacion a lidad •a nterior, y no de la ciudadanía: concepto más res tringido que. el de nacionalidad. El inciso 3° me parece erróneo en todo sentido. El -ihdlviduo que ha sufrido pena infamatoria o aflictiva . al cumplirse la· condena ya ·cumplió t ambién con el castigo que la sociedad le impuso por haber. transgredido las normas · jurídicas, aténtando contra · el or.denamiento . jurídico. y contra la socied.a d ent11r<~ , y es absurdo que a ese individuo se le restituya a la vida exterior no con la _plenitud de sus · derechos sino como un verdadero tarado social. Lógicamente este indivlduo volverá al campo delictuoso, único luga r en que podra desenvolverse buscando en la- mayor parte de las . veces el pan necesario para poder subsistir y mantener a, su familia, p'obté y habrienta debido - al éstado de indigencia en que se .encuentra el pad¡;e. de fa. r·. milia. Apreciamos aquí la palpa ble contradicción en tre esta disposición y otra contenida en la misma Constitució!i, en· que se considera a l an tiguo r.églmen penal y carcelario como inapropi ado y antipedagógico, sustituyéndolo por los principios dictados por 1'1 moderna ciencia penal. que se a pa rta de l criterio "castigo" para buscar al de reada ptación del delincuente a la vida social. convirtiéndolo en hombre de bien.

TITULO IV "Del poder elec toral" Este punto me parece tan interesante que dejando de lado momcntánemne nte el criterio adoptado en el presente traba jo, me permito hacer una crítica general a dicho poder Electoral. Creo en el Poder Electoral como un Cua rto Poder · del Estado, y hago esta afirmación después de haber apreciado objetivamente el desenvolvimiento de todo un proceso electoral.

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29 "-"""="-"" de es te Cuarto Poder son innegables. Seria un Poder respetado que e~va das

funciones con un máxililo de garantía y eficacia. Diría aún democrático el Cuarto Poder del Estado es 1 de imperiosa necesidad eiz politica se requiere-, más que en ningún otrn régimen, imparcialidad s•¡¡,;¡;z =!::ación, y no . improvisaciones que se hacen a última hora y que con ·=~=m'•dos y fuera de lugar no consiguen sino hacer enrojecer de vergüen·.c:..."-":=ilO honrado y pa triota. a:::aiormente que seria un Poder respetado, pero no en la teoría sino en ;p;;:==._ ;::i¡xque harí a valer sus propias fuerzas y se haría respetar por sí mismo. cosas se argumenta que el Cuarto Poder no tiene razones de existir, funci ones sólo se ejercen en un período determinado y de muy corta dula vida todo tiene proporción ; el proceso electoral no es cuestión de ~

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experiencia . . Los trabajos preparatorios llevarían cierto tiempo, · du:rabaja ría el Cuarto Poder. Además el mismo Poder Legislativo no e'. a'\o sino un determinado número de meses (hoy cuatro) y no hay rad Poder Electoral, con una fun ción de tanta trascendencia y complejipor el hecho de tener una sóla función y una corta duración en su

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?3Sé1dos 119 años de la promulgación de la Carta Vitalicia, surge al inspregunta : "no habría si40 un acierto adoptar posteriormente el Cua rf i Electoral?'' .;nci.a nuestra historia republic an a y con ella todos los procesos electorales 'do en el · Perú como una prueba irrefutable en favor del Cuarto Poder

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TITULO V "Del Poder Legisla tivo" ~ compondrá de veinte y cuatro miembros en los primeros veinte años.

de este articulo apreciamos claramente el poco acierto de los consig nar una disposición transitoria, sin agregar cual sería el criterio ·ormente, cuando se hubiere vencido el plazo fijado en la Constituconstituciones d~b en t ender . a ser completas y no imperfectas como la N ada hubiera costa~o disponer que .al término · de! . plazo ,::-ian las C ámaras para decidir sobre el número de representantes de ~- o en s u defecto imponer cualquier otra norma por medio de la que =e\·amente el número de parlamentarios.

~ando.,

ARTICU):..O 30 ;m:::Dm:::X.xs particulares de cada Cámara se detallarán en su .lugar. Son generales: -:'.lia--=-~

al Presidente de la República por la primera vez, y confirmar a Jos

suce~

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2 -'-Aprobar al Vicepresidente, a propuesta del Presidente.. 3 -Elegir el lugar · en que deba residir el Gobierno, y trasladarse a otros, cuando lo exijan graves circunstancias, y lo resuelvan los dos tercios de los miembros que componen las tres Cámaras. 4-D'eddir en Juicio Nadonal si ha o no a form'1ción de causa a los miembr~; de ·1ru: Cámaras, al Vicepresidente y a los Secretarios de Estado. 5-Investir, en tiempo de guerra o de peligro extraordinario, al Presidente de la República, con las facultades que se juzguen indispensables para la salvación del Estado. 6 -Elegir, entre los candidatos que presenten en terna los Cuerpos Electorales,; los miembros que deben llenar las vacantes en cada · C.ámara. 7-0rdenar su policía interior por reglamentes, y castigar a sus miembros por la infracción de ellos".

Vemos por el inciso 2 9 que el Legislativo podíá aprobar el nombramiento del Vicepresidente propues to por el Presidente, así como ;podía desaprobarlo. La disposición parece tener una· importancia fund~ental, cuando en realidad esta importancia estaba bastante disminuida. El Legislativo reconocía en todo momento la iniciativa del Ejecutivo para el nombramiento de su sucesor, y si tenernos en cuenta la posibilidad de un rechazo por parte del Legislativo, también hay que considerar que la iniciativa del Ejecutivo no se perdía, y así el Presidente hacía recaer el nombramiento en otra persona, la que por supuesto sería como en el caso anterior alguien muy allegado a su persona, fiel a sus deseos y propósitos. Aun en el quimérico caso de un tercer rechazo el Legislativo tendría que escoger entre los tres candidatos propuestos por el Presidente Vitalicio. La importancia que tenía el Vicepresidente era nimia durante el tiempo que ejercía sus limitadas funciones. El Vicepresidente en el régimen vitalicio era "como un cabo de vela con una lucecilla que brillaba ténuemente, pálidamente; que en cualqider momento desaparecía asustada frente a la presencia de un coloso irresistible, dotado de extraordinaria luminosidad. Esa poderosima luz, ese radiante coloso, invulnerable y único, era el Presidente Vitalicio, y sólo en el caso de desaparición de ese extraordinario poder la pequeña lucecilla se convertía repentinamente en poderoso haz de luz, tan potente como el anterior".

ARTICULO 32 "Ningún individuo del Cuerpo Legislativo podrá ser preso durante· su diputación, sino por orden de su respectiva Cámara; a menos que sea sorp~dido infraganti delito que merezca la pena capital".

en·

Sabemos perfectamente que el representante tiene ciertas prerrogativas y atribuciones surgidas por la misma naturaleza de sus elevadas funciones. En este sentido es acertada la disposición del artículo 32 9 , p!>ro en la segunda parte de este artículo encontramos que tiene un · sentido que atenta contra los principios legales en que está basado el ordenamiento jurídico. Al sorprender a un fndívicfuo cometiendo un delito palpable, la ley debe ser precisa, inflexible: el individuo será arrestado en el acto o en cuanto se haga posible su detención. La disposición final del artículo 32 9 da lugar a un verdadero privilegio per-

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-- 31 = L Ya no se · están cautelando intereses propios de una elevada función, sino se es;-rntegiendo a un individuo que por sus actos delictuosos es un elemento nefasto pa- la sociedad. Así que solamente en el caso de merecerse la pena capital se podrá <ta r a un representante sin que sea necesaria la intervención de las Cómaras? Y toics demás delitos que a pesar de su innegable maldad o perversión no son castigacon la pena de muerte necesita rán orden de la respectiva Cámara para que se pro::<! al arresto del delincuente? La disposición es absurda, antijurídica. Se está pro-élldo a un delincuente que actúa en palpable contradicción con sus funciones: en la , curul hacer leyes; en la calle ignorarlas, rechazarlas, repudiarlas ... Muchas veces cen de la Cámara respectiva llegará cuando el delincuente pudo ya fugar, bur- -=o a la justicia sinó pa ra siempre, al menos por un tiempo indeterminado. Por lo tanto habría sido conveniente generalizar la segunda parte del artículo 32", - ·:::ándose para todos los representantes que hubieren sido sorprendidos in-fraganti - . por distinto que este fuera.

ARTICULO 38 empleados que sean nombrados diputados para el Cuerpo Legislativo, serán sustituítlos interinamente en el ejercicio de sus emplcoo por otros individuos". En tiempos atrás ha sido costumbre generalizada el impedir a los sirvientes el ;:'.do de sus derechos ciudadanos. Las razones eran poderosas: los domésticos eran : a:ciados en forma absoluta por sus patrones, y la opinión de estos domés~ico.~ no ·--'.a sido '!lás que la opinión del patrón "disfrazada de pardo o moreno'·. ! lidiendo !as distancias necesarias y tomando las debidas proporciones, esta situade los sirvientes tenía cierta analogía con la situación que se pudo presentar entre ~ pl eados.

_·o discutiremos la capacidad intelectual o moral de aquellos empleados que husido llamados al CoEgreso. La historia no nos ha podido regalar objetivamente de las actitudes tomadas por esos individuos en el dest>rnpeño de sus funciones, ;a Carta Vitalicia fué "sólo un suspiro" durante el cual vivió y desapareció rápie. Pero si JJOdríamos preguntarnos: ¿Les habría sido posible a aquellos homoantenerse imparciales? ¿O en su defecto, dependiendo de un empleo, no habrían tra tado de beneficiar en lo posible a cierto núcleo específico, por razones ideapor espíritu de cuE'rpo, o por razones prúcticas, por necesidad de conservar el No se puede negar que en todo caso la posibilidad de una coacción era · muy - -.e. :Je ha ber sido necesario . buscar nuevos empleados para llenar el vacío de aquellos -:-ados representantes, estos nuevos empleados hubieran debido ser nombrados per- · :emente, porque de otro modo se obligaba, espiritual o materialmente, al empleacocsagrado por la elección popular. _·o debemos negar las desventajas. El empleado perdía su puesto. Con ello <lis- · sus posibilidades económicas, pero también es muy cierto que la meridiana hn·=="' ~'r1" d y pureza del Legislativo deben primar ante todo y por encima de todo. - existía la posibilidad de rechazar la candidatura si ésta no convenía económicaal individuo que dependía de su empleo. Finalmente, en que situación ·queda;:. •ellos que suplieron al representante, cuando este se reincorporara a su puesto? ·

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Muy desgraciada habría sido la suerte de esos individuos que después de haber sacri-, ficado tiempo y otras posibilidades fueren posteriormente separados sin mayores -tramites, aun a pesar de su reconocida eficacia. Capítulo II. De la Cámara de Tribunos. Las funciones de esta Camara, dentro del es.t recho marco en que estaban encuadradas las atribuciones del Poder Legislativo, tienen importancia por las disposiciones constitucionales que ellas encierran. Hasta cierto límite se le imponen determinadas barreras al Poder Ejecutivo, lo que ha motivado que ciertos autores califiquen a la Carta Vitalicia como un documento político de tendencia repubiicana, exento de los caracteres dictatoriales que . otros le ven. Pero es muy cierto que esta Camara se veía restringida en sus mismas atribueoio- . nes por la ingerencia de las otras dos Camaras, en casi todos sus asuntos. En esa forma se llevaba hasta el mínimo el verdadero poderío del Legislativo, mientras que el Ejecutivo no tenía otros organismos que competiesen con su poder ni le restringiesen en el ejercicio de sus actividades. Y por último, en los casos de mayor importancia, siempre encontramos la palabra de sello inconfundible: "A propuesta- del Gobierno..... .. ARTICULO 43 "El Tribunal tiene la iniciativa: 1-En el arreglo de la división· .territorial de.Ja Repú,blica. 2-En las contribuciones anuales y gastos públicos. 3-En autorizar al Poder Ejecutivo, para negociar empréstitos y adoptar arbitrios para extinguir la deuda pública, 4-En el valor, tipo, ley peso y denomina\'.ión de la moneda y en el arreglo de pesos y medidas. . . 5-En habilitar toda clase de puertos. 6-En la construcción de caminos, calzadas, .puentes, edificios públicos, y en la mejora de la policía y ramos de industria. 7 - En los sueldos de lo~ empleados del .Estado. 8-En las reformas que se crean necesarias en _los ramos de Hacienda y Guerra. 9- En hacer la paz o la, gue~ra, a propuesta del Gobierno. 10-En las alianzas. 11:- En conceder el pase a tropas extranjeras. J2....,En la fuerza armada .de ro.a r y . tierra para el año, a propuesta del Gobierno, 11-En dar ordenanzas a la. Madna, al Ejército y ,Milicia Nacional a propÚesta del Go~' . bierno. 14-En los negocios extranjeros. 15,..,.-En concede.r cartas de naturaleza y de ciudadanía. 16-J:<;n conceder indultos generales. ·,

El inciso 6" no debería far.mar parte .de las atribuciones pr9pias de un órgano legis~ ]ativo, pues sus funciones c\eben más bien es.t ar sup¡!ditadas a un .órgano administrativo.

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-dso 13? también está fuera. de lugar. Las . ordenanzas a la · Marina; Guerra y - - éonal deberíán. haber estado consignadas entre las atribuciones .del Ejecutivo, fun ciones propias de dicho Poder, y si se tuvo el criterio de ·i;estringir. el.poder - ·-º por medio de esta disposición,. no -s e debió haber supeditado Ja. aplicación o:-denanzas cuando lo tuviere a bien dicho Gobierno, como se. infiere de. la ·lec-. .as últimas líneas del inciso, en que se di.ce: "a propuesta deJ Gobierno·:•. ·· ,· CapítulO Ill. Del•. ..Se~ado' • .. ~

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ARTIC:UL9 47 Üciones del Senado son:

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y .d~ ~~~e~sio~ y 10§ r~_gl!i". .·ar todas fas leyes ~.elativas a reformas .~n Jos neg.oci0,s judicial¡;s. . -dar sobre fa pronta administración. de j~stjcia .e n JO . CÍ\:'~f y C~~~}. . . ._ . -La iniciativa de las leyes que rep~iman las infraccion~s de la Gonsti~ci4~ y_ .~ las

-Formar los

código~

'

Ci':'il,

os eclesiásticos.

-~

la

. ·

r~sponsabilidad

.M":gistrad~s

Gti~nal, de Proce~i~en~os

a los Tribunales SuJ>ttiores de Íusti~i'!, ' ~ lqs,J>,refectQs ; ' a . . ... . _.... ' ,. . . . - ' . ... . .

y Jyeces stibaltemos,

pone{ al Poder Ejecutivo una lista de candidatos q~e ha'°y<in ~e coinpo~~r ~I Tri~upre~w de. Justicia, )01i ArzCJpispos, O~ispos, Qi911i~afi~s, Canóni~os, y-· ~r~; _ dados de las Catedrales. ·· · · · . "· - - \;irnbar o rechaz~r los Prefectos, Gobernadores ; - Corregidores que el G~bi~mo le ~te de la lista que formen los Cuerpos Electorales. -Elegir de la lista que le .presenten los Cuerpos Electorales, los Jueces de distrito y k>s subalternos de todo el departamento de justicia. - .:\.r:reg!ar el ejercicio del Patronato y dar proyectos de ley sobre todos los negocios esiásticos que tienen relación con el Gobierno. -E=minar las decisiones conciliares, bulas, rescriptos y .br~ves-: pontificios, pai:il aprolos o nó". !lomal

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el inciso 19 del presente artículo se considera como atribución del Sena.do la de los códigos Civil, Criminal, de Procedimientos, de .Comercio y los ReglaEclesiásticos. E.::i un sentido amplio podemos decir que la dísposíción es acertada, aunque ,incomomo veremos posteriormente. ::::S un verdadero acierto el confiar a un cuerpo colegiado la formación de un orden -o perfectamente estructurado ,- dejando asi de lado el burdo criterio de pro¡nulgace un sin número de leyes que por su cantidad llegan muchas veces a contradecir,.. ~dando el proceso legal en determinada colectividad. E.::i nuestros primeros días de vida. independiente se mantuv9 casi en su .integridad ·c-namiento jurídico impuesto por los españoles. Conforme pasó el tíempo ..se fu é o necesario la ·dación de leyes que estuviesen "de acuerdo con el ambiente y me=.rntro del cual tendrí an aplicación. 'Las mismas disposiciones españolas perdieel tiempo la actualidad que tenían en los comienz.os de nuestra era . republica=ón

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na, y desde todo .punto de vista era necesaria la acc1011 decisiva de un cuerpo orgánico .que tuviere las atribuciones suficientes para poder hacer realidad una necesidad . tan sentida:. la legislación nacional. De haber . tenido larga aplicación la Carta Vi taiicia, seguramente se habría llegado a Ja formación de diferentes códigos, tales como el Civil y Penal entre otros, mucho antes de 1852 y 1863 respectivamente. Pero al lado del acierto de esta disposición, es evidente lo incompleto de su contenido. Un cuerpo colegiado no es suficiente para llevar a cabo con éxito la form ación de códigos. No llegaría a discutir la calidad de los juristas que forma ban parte del Senado, pero indudablemente al lado de estos senadores habrí a sido necesario comprender dentro de las comisiones codificadoras a jurisconsultos de prestigi9, a miembros d.e la Corte Suprema y a técnicos, especialmente en lo que se refiere a materias comerciales. La atribución concedida al Senado en el inciso 2? del artículo 47q, es critk:able; Es al· Poder Judicial a quien corresponde ejercitar estas funciones, pues por su propia naturaleza está en permanente contacto con el ordenamiento jurídico y tiene facilidades para apreciar debidamente las necesidades que puedan surgir dentro 'd el campo legal. En cambio el inciso 4:t es de mi gran acierto, por cuan~o la Constitución, máxima garantía de' los pueblos, debe ser salvaguardada celosamente impidiéndose su violación, acto anticonstitucional evidente y toca a un determinado organismo el impedir que se produzéa lá ya citada violación. De otro lado se puso freno a cualquier actividad ilegal que pudieran ejercitar Magistrados y Jueces subalternos, Prefectos y Tribunales Superiores de Justicia (inciso 5<), lo· que era encomioso en todo sentido, pues se lograba en esa form a la mayor se_g uridad en. el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Capítulo IV. De la Cámara de. Censores. ARTICULO 51

"Las atribucienes de la . Cámara de Censores son: 1-Vclar si el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las Leyes y los Tratados Piíblicos. 2-Acusar ante el Senado las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución las Leyes y los Tratados Públicos. 3-Pedir al Senado la suspensión del Vicepresidente y Secretarios de Estado, si la salud de la República lo demandare con urgencia". Nada convenía más al Gobierno que el cumplir estrictamente con la Constitución, las Leyes y Tratados Públicos. La Constitución había sido promulgada beneficiando en lo posible al Ejecutivo, y al .contrariar éste las disposiciones constitucionales se habría perjudicado en lugar de beneficiarse.. En materia de iniciativa legal el Gobierno tenía amplísimas prerrogativas, mientras que las · Cámaras estaban limitadas a dictar o iniciar solamente determinadas leyes. Por lo tanto y por las razones expuestas anteriormente, al Gobierno le convenía cumplir con las leyes, que por lo general surgían debido a su propia iniciativa.

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el inciso 3° apreciamos claramente como se impedía a las demás Cámaras ac!orma independiente cuando se tratare de asuntos de importancia trascendental. ;emos olvidar por un instante que la Cámara de Censores era el órgano legisla-· -=i o a la persona del Presidente Vitalicio, con prsonajes que tenían ideas y tenpropicias al carácter imperativo y conservador del régimen bolivariano. La de Censores era un Cuerpo que tenía todas las características del conservar a utoritarismo tan necesarios para el logro de las aspiraciones bolivaristas. !::s por ello, contando con la sumisión de esta Cámara, que Bolívar le permite que las atribuciones contenidas en el inciso 3°, éttribuciones que no las hubiera en-· a cualquiera de las otras dos Cámaras, más independientes que la citada Cá¿e Censores. La fl exibilidad que encontramos en los términos del inciso 3 9 ratifica nuestra opi~ uy fácil resultaría a la Cámara de Censores aducir una serie de razones "de_do" la inexistencia de peligro para la Nación, único caso en que se podía pe.L Senado la suspensión del Vicepresidente y los Secretarios de Estado, y solamen:::e a hechos de extraordinaria gravedad, objetivamente visibles, se obligaría a esta disposición constitucional, que así no tendría ocasión de hacerse efec-· ?e cuanto por encima del Vicepresidente y Secretarios de Estado se hallaba siem- · fig ura del Presidente Vitalicio, actuando en todo momento : _de .acuerdo a su proun tad, y siendo pues obvio que en asuntos de trascendencia fuese la opinión y del Presidente Vitalicio el criterio determinante en la solución de dichos asun-·

ARTICULO 52 Cámara de Censores pertenece exclusivamente acusar al Vicepresidente y Secretarios de Estado ante el Senado, en los casos de traición, concusión o .violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado".

La critica hecha al articulo anterior es también aplicable a las disposiciones cenen este artículo. La Cámara de Censores era gobiernista por excelencia; el Vi' dente y Secretarios de· Estado eran personajes secundarios frente al Presidente ·o . y los casos de traición, concusión o violación manifiesta de las leyes fundaes del Estado no podrían ser muy frecuentes.

ARTICULO 53 d Senado estimare fundada la acusación hecha por la Cámara de Censores, tendrá mgar el Juicio Nacional; y si por el contrario el Senado estuviere por la negativ.a, pasará la acusación a la Cámara de Tribunos".

ARTICULO 54 -wo--~

de acuerdo dos Cámaras, debe abrirse el Juicio Nacional".

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ARTICULO 55

se reunirán las tres Cámaras; y en vista de los documentos que --presente ·ta Cámara de Censo.res, se decidirá, a pluralidad absoluta de vtos si ha o no lugar· a 1 aformación de causa al Vicepresidente, o a los Secretarios de Estado".

·~Entonces

. La "Política" . como ente abstracto, considerada en el reino .de los valores, :es -un Arte, y . como Arte, debe tener luminosidad, pureza, debe estar impregnada de aquellos caracteres que son la máxima expresión de humanidad y . justicia imperantes .en un agregado social. Pero al lado del término abstracto "Política" encontramos su negación; el reverso de la figura, y surge la Política . práctica, que en el Perú llamamos errónea e ignominosamente "Politica criolla", como si lo " criollo" significara ~uciedad, hipocreSÍéJ, perversidad. "La Politica es un nuevo Laberinto h,e cho idea " . -En ella existen múltipks .,c aminos por Jos que se puede viajar en_ diferentes formas, con distintos medios. Empero, a la forga se logra encontrar la buscada salida, que nos puede conducir a la felicidad .com,o ~y esto es lo desgraciadameJlte más común-.- a la ·desdicha, . al profundo abismo del olvido y de la injusticia, ya sea porque s,e tomó el camino que no era el correcto, -o porque habiéndose seguido el axacto derrotero .los . hombres a los que ¡¡e sirvió de .g uía. no supieron comprenderlo así, .o lo que es mucho más triste, no l() quisieron -.compren~. der así. ·- . · Pero cuando se toma un camino, a sabiendas que es tortuoso, lleno de accidentes que a la postre hacen imposible el arribo a un determinado lugar, ya entonces lo que se está haciendo no merece ser llamado Política, porque aquello qae se viene realizando es mezquino, ruin, busca la depravación. facilita la degeneración del género humano. Ese es Antipolitico!! Y est9 _e s lo que encontramos en_ los artículos expue:;tos anteriormente. Se ha tratado de justificar dogmáticament,e el sentid<;> de _las disposici()nes que criticamos. Se ha dicho que eso es "maquiavelismo", y hoy día aquel que no tiene "ideas maquiavélicas" no es político. Ya vemos las ccnsecue_n cias de .e ste estado de cosa~. El término abstracto " Política" ha sido prostituido por el género humano, que ·de lo mái; alto lo ha llevado a lo más bajo que podemos encontrar frente a los valores espirituales. Y esa prostitución, esa palpable degeneración, la hemos encontrado en todo su auge durante nuestra vida republicana, man_teníéndose patente en nuestros días. Con los articulas 53, 54 y 55 comprobamos lo ya expresado anteriormente. En ellos se busca o quizo hacer lo que hoy dia se llama "Política de alto vuelo". Se aplicaren dispositivos de elevado contenido jurídico y constitucional. sabiendo de a ntemano que esos dispositivos sólo estarían en la letra, que nunca serían cumplidos. En primer lugar sabemos que en muy contadas ocasiones la Cámara de Censores a~usaria ateniéndose a Jo que dispone el artículo 52. Luego, en el artículo . 53 se dice que si el Senado estuviere por la negativa frente a la acusación, pasaría ésta a la Cámara de Tribunos, y en el articulo 54 se expresa que estando dos Cámaras de acuerdo habrá lugar a Juicio Nacional. Ahora bien, en el articulo 55 se requiere la mayoría . ~ . total de los miembros de ambas Cámaras. o mejor dicho, la PLURALIDAD ABSOLUTA, criterio muy distinto del de mayoria absoluta pues en esta sólo se requiere la mi tad más uno mientras que en la pluralidad ·absóluta debe existir acuerdo unánimé de. los miembros de 1as Cámaras. Por lo tanto, como a nteriormente el Senado había re-

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ai::=~dlC.n

y se requería la pluralidad absoluta de los. Congresa les para de' 'acional ya abierto acerca de la existencia o no de causa a los pre• es obvio que al reunirse las cita das tres C ámaras no se podrá lle...-~:..i;:ad a bsoluta puesto que ya an teriormente el Senado se había negado la a cusación, y sostendría por su propio prestigio, s u d ecisión an~

ARTICULO 57 Cámaras declaren que ha lugar a la formación de causa al Vicepresidenarios de Estado, el Presidente de ia República presentará a las '. Cáre:tmidas, un candidato para la Vicepresidencia interina, y nombrará in~~icaarte Secretarios de Estado. Si el primre candidato fuere rechazado a pluabsoluta del C:ucrpo Legislativo el Presidente presentará segundo cany si fuere rechazado, presentará tercer candidato¡ y si este fuere . igual, ttcliazado . entonces ias Cámaras ele,girán por pluralidad absoluta,. en e~ de veinticuatro horas precisamente, uno de los tres candidatos propuestos

·caco caso de resolverse en Juicio Nacional la culpabilida d del Vicepremrí os de Estado, el Presidente tenia todas las prerrogativas necesarias interinamente a l sucesor o sucesores respectivos. Todo el formulismo en este artículo cae por su base, por cuanto se dispone en · esta norma •-iilt:ICll::ii;;;:tl que se presentará un segundo candidato en el caso de haber · sido re cha ~ por pluralidad absoluta. Esa situación no tendría a plica ción por cuan) en las Cámaras principalmente en la de Censores eJ. Presidente Vitalicid áulicos necesarios para poder imponer su omnipotente voluntad.

ARTICULO 60 .._._.,...i~

a<kmás a la Cámara- .de Censores:

"--4tm1•~ de la terna que remita

el Poder Ej¡¡cuth•o, los individuos que deJ>.en formar Superior de Justicia, y los que se han de presentar para los arzobispados, canongías, prebendas vacantes. · · · leyes de lm~renta, economía, pfon de estudios .y método de enseñanza .PíÍ· . .

.. .

la lioertad de l~p~erita, .;; noruhr~r los Jueces que deben ver en la última\ los juicios de ella. -...P~:ioa;aa reglamentos para el fomento de las artes y de las ciencias. premios y recompensas nacionales a · los que las merezcan por sus servila R epública . .....,Z:llil:;::'tj[a: honores '. p6hlicos Ta mei'noria .de los grandes hombres, y a las virtudes y de los ciudadano s~;_c;.-11ir:iiar a oprobio, eterno !l· los usurpadores. de la atitoridad pública, a los grandes a Jos . crir¡¡inales ·insignes" . .

...,a.tila

a.

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~- la que se deja traslucir' en los debates de las sesiones parlamentarias, así ··como =hién permite hacer llegar al seno del Congreso la autorizada palabra dei Gobierno, _ 7 muchas veces logra con una acertada opinión . resolver problemas de gran coro- ··dad. Por otra parte, la imposibilidad de votar a que estaban sujetos tanto el Vkepresie como· los Secretarios de Estado es ampliamente justificada, pues de otro modo , E a entaria contra la independencia propia de cada Poder del . Estado. Vemos pues en el ya citado articulo, de un lado la intima relación que debe existir ::re los .poderes estatales, buscando en conjunto un fin común y por otro lado apreciala independencia de cada Poder frente a los demás poderes, siguiendo así Jas di·vas clásicas trazadas por los filósofos precursores· de la revolución francesa. o existe contradicción entre las palabras anteriormente v ertidas y la opinión ge1 que se pueda tener acerca de la Constitución Vitalicia .. Ya hemos · dicho anterior~ = te que esta Constitución propugnaba una dictadura legal, y también hemos encon;:;:ado una serie de disposiciones de elevado contenido ideológico y democrático, pero en la; teoría y solamente en ella tenían aplicación. El presente artículo 63 nos da - ligero esboso de lo que significa la indépendencia de los poderes estatales, indepen=cia que en la práctica, por la misma forma como estaban constituidos estos poderes. -=rro del régimen bolivarista, no era absoluta ni mucho menos.

ARTICULO 69 -· la Cámara de Senadores se denega6e a adoptar el · proyecto de· \la de Tribunós, lo pasará a la de Censores, con la siguiente fórmula: "'La Cámara de Senadores, ttmite a la de Censores . el proyecto adjunto; y cree que: no es conveniente". - Entuní:es lo que determine la Cámara de Censores será definitivo".

Vemos como la Cámara de Censores saivaba las dificultades presentadas éntre las dos Cámaras, en lo que se refiere a proyectos de 'ley. El establecimiento de · una Cámara que dirimiese estos· conflictos tenia sus venta]" desventajas. Entre sus ventajas. solucionaba rápidamente los impases susci.tados =--e las demás Cámaras, que de otro modo se mantendrían sin solución. Tenía sin =bargo en la práctica una gran desventaja, inn~able a todas luces: el de tratarse ~ una Cámara gubernamental. lo que permitía, -si aun era posible- acrecentar y ar rotundamente el poderío . del Ejecutivo, . ·

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Capítulo VI. Dd Poder Ejecutivo.

ARTICULO 78 "El presidente de la República será nombrado la primera vez por la pluralidad .absoluta del Cuerpo Legislativo". Las disposiciones constitucionales tienen una caractérística que las distingue de :as disposiciones legales: su tendencia a la permanencia y la aplicación continuas. :-lo podemos negar la existencia de normas legales que sólo tienen vida fugaz y apli'"'ón particular. A la antigua división y clasificación de la ley considerando que es-

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fridamente sólo podían ser llamadas tales aquellas normas jurídicas · que tuvieren carátteres de forma· y materia requeridos, ha sucedido el moderno criterio kelsiano o siderando equivocádo el concepto de "forma · legal" pues en las leyes pueden apare no solo normas generales sino también normas de carácter particular. ·Aceptando pór lci tanto que las normas jurídicas de naturakza pasajera no J elló 'deján de ser ·consideradas como leyes, consideramos que leyes de esa natural• no deben estar implícitas dentro de la Carta fundamental de un Estado: debiendo n bien hallarse en agregados a· dicha Carta Política. · -" El ·artículo 78 tenía los caracteres señalados anteriormente. Su existencia fué "relámpago''. Nombrado el Presidente el artículo nunca más tendr!a ocasión de cumplido, puesto que su función habría ya desaparecido ; no· t~ndría pues razón de ni · dé CJ.\iSHr . . Es por' ello que consideramos que estas· disposiciones de existencia ( mera· deben e'star contenidas en agregados a la misma Constitución, pero nunca en contenido · mismo· de · dicha Constitución ..

ARTICULO 79 "Para ser nombrado Presidenttte de la República' se requiere: 1- Ser ciudadano en ejercicio y nativo del Perú. • 2-Tener más de treinta años de edad. 3-Haber hecho servicios imp:cirtantes' a 'la• República: 4-Tener talentos conocidos en la'. administración del Estado; 5- No haber sido -<:ondenado •jainás por los Tribúnales, ni aun por faltas leves". Dice el inciso . 1? de este articulo· que para ser" nombrado Presidente· de la Repúl ca era requisito ser nativo del Perú. Sin embargo se nombró Presidente a Bolív otiudo de Venezuela; y que· patio .tanto evidentemente no .. podía ser nativo del Per Se dirá que se hizo urta honrosa excepción, ·A nosotros nos parece que Jo que hi:t'o· fué trasgredir un precepto constitutional. · La Constitución no admite excepdo1 nf privilegios personales.

ARTICULO 80 "El Presidente de la República es el Jefe de la administración, sin responsabilidad los actos de dicha a~tninistración". · Es posible la aceptación de una disposición constitucional como la que está imp cita en este artículo? El hórtfüre· q\ie organiza, ordena y én 'g eneral · tien-e· a · su cargo la · dirección de , terminada función no es acaso responsa ble por aquellos ·actos. consecuencias de die función? Entonces dé quien · sería la responsabilidad? Acaso de los subalternos, que en b1 nas· cuentas sólo obedecén las órdenes· impartidas· por sus superiores? " En: ·el té·g imen bolivarista el Presidente Vitalicio era· un nuevo · Pilatos .. . "

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;..... 40 frictamente sólo· podían ser llamádas tales aquellas normas jurídicas · que tuvieren Jos caráttéres de forma ' y materia requeridos, ha sucedido el moderno criterio kelsiano con• siderando equivocado el concepto de "forma : legal" pues en las leyes pueden aparecer no solo normas generales sino también normas de carácter particular. ·Aceptando por lo tanto que ·las normas íurídicas de naturaleza pasajera no por ello ··cleján de ser éonsideradas como leyes, consideramos que leyes de esa naturaleza no deben estar implídtas dentro de la Carta fundamental de un Estado: debiendo más bien hallarse en agregados a dicha Carta Política. · El artículo 78 tenía los caracteres señalados anteriormente. Su existencia fué de "relámpago'-'. Nombrado el Presidente el artículo nunca más tendría ocasión de ser cumplido, puesto que su función habría ya desaparecido; no tendría pues razón de ser ni .de existir. · Es por• ello que consideramos que estas disposiciones de existencia ef¡. méfa· deben estar contenidas en agregados a la misma Constitución, pero nunca en el contenido · mismo de · dicha Constitución.-

ARTICULO 79 "Para ser nombrado Presidentete de la República· se requiere: 1-Ser ciudadano en ejercicio y nativo del Perú. • 2-Tener más de treinta años de edad. 3-Haber hecho servicios importantes· a °la• República." 4-Tener talentos conocidos en la'. administració'n del Estado; 5-No haber sido ·conde·n·á do · jamás por los Tribunales, ni aun. por faltas leves", Dice el inciso . 1° dé este artículo· que pará ser· nombrado Presidente· de ·1a República era requisito ser nativo del Perú. Sin embargo se nombró Presidente a Bolívar, otiudo de Vertezuela; y que por. Jo tanto evidentemente no ·.podía ser nativo del Perú. Se dirá que se hizo urtá 'honrosa éxcepción, ·A. nosotros nos· parece que Jo. que se hi:to fué ti·asgredir un precepto constitutional. La Constitución no admite excepdones nf privilegios personales.

AR'.fICULO 80 "El Presidente de la República es el Jefe de la administración, sin responsabilidad por los actos de dicha a~hninistración". · Es posible la aceptación de una disposicion constitucional como la que está implícita en este artículo? El hórtib're q\ie organiza, ordena y én 'g eneral · tiert"e· a su cargo la · dirección de determinada función no es acaso responsable por aquellos 'actos consecuencias de dicha función? Entoncºes dé quien · seria la responsabilidad? Acaso de los subalternos, que en buenas cuentas sólo obedecén las órdenes· impartidas· por sus superiores? "En: el régimen bolivarista el Presidente Vitalicio era Uh nuevo Pilatos . . . "

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ARTICULO 83

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"Las atribuciones del Presidente de la República son: . . 1-Abrir las sesiones de las Cáma ras y presentarles un mensaje sobre , el estado de la República. 2-Proponer a las Cáma.ras el Vicepresidente, y nombrar por sí sólo los Secretarios del· Dcsp·acho. 3-Separar por sí solo al Vice~residente y a los Secretarios del Despacho, siempre que lo estime conveniente. 4 - Mandar publicar, circula r y hacer guardar las leyes. 5 - Autorizar los reglamentos y ordenes para el mejor cumplimiento .de la Constitución, las Leyes y los Tratados Públicos. 6-Mandar y hacer cumplir las sentencias de los· Tribunales de Justicia. 7 - ·Pedir al Cuerpo Legislativo la prorrogación de las ·sesiones ordinarias hasta por. treinta días. 8-Convocar al Cuerpo . Legislativo para sesiones extraordinarias, en el caso de que sea absolutamente necesario. 9-Disponer_ de la fuer:z:a permanente de m¡u y tierra para la defensa extedor · de. I:a. República.. 10 -Mandar, ¡;n . persona los ejércitos de la República en pa:z: y guerra. Cuando el Presidente se ausent.a re de la capital, quedará d . Vicepresidente encargado· del mandú e de la, Presidencia. J 1-Cuando el Presidente dirige la guerra en persona, podrá residir en todo el . terrlto·-· . río ·ocupado .p or )ns .armas .nacionaJes.12-Dispon.e r deJa Milicia Nacional para la seguridad ip.terior dentro los limites de sus departamentos, y fuera de ellos co.n consentimieQ.to del . Cuerpo - Legislativo. 13-Nombr11r,. todos .los empleados del ejército y de la marina. 14-:--Establecer escuelas ~ilitares y; escuelas, ná(lticas. 15-Mandar establecer hospitales . militares ·Y' casas de inválidos . . 16 -Dar retiros y licencias, .Conceder . las pensiones de los .. militares y · de sus familia" conforme a las leyes! y arreglar, según ellas, todo lo demás consiguiente a este ramo. 17 - Declarar la guerra en nombre de la Rep_~~lica, previo el .decret;:i del Cuerpo Le-.. gislativo. J.8-Cooceder pate_1_1tes de corso. . 19-Cuidar de la recaudación e inversión de las contribuciones con arregl9 a las leyes. 20,-Nombrar los eiµplcados de hacienda. 21-Dirigir las. negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados . de · pazt · amistad, federación, alianzas, treguas, neutralidad arnrnda, comercio y cualcsquie~a otros, debien. -;: do proceder siempre, la aprobac.ión del Cuerpo Legislativo. 42..,-Noml>rar)os. llrfinistros p4blicos, Cónsules. y .subaltemos .del Departamento de Rela ciones Exteriores. 23..-lacibir Ministros extranjeros. 24-Conceder el pase o suspender las decisiones conciliares,. bulas pontificias, breves y rescriptos con anuenci_a del . Podi:;.r. ,a quiet1 con:e.s ponda.

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42 25-Pl,'oponer a la Cámara de Censores, en terna, individuos para el Tribunal Supremo de Justicia, y los que se han de presentar para los Arzobispados, Obispados, Canongías y Prebendas. 26-Presentar al Senado para su aprobación uno de la lista de candidatos propuesto por el Cuerpo Electoral para Prefectos, Gobernadores y Corregidores. 27-Elegir uno de la terna de candidato:;, propuesto por el Gobierno 'Eclesiástic.o . para curas y vicarios de las provincias. ·· ·· 28-Suspender hasta por tres. meses a Íos empleados, siempre ~e haya ~usa p~ra ello. 29-Conmutar las penas capitales decretadas a los reos por las Tribunales. 30-E::tpedir, a nombre de la R'e pública, los títulos o n~mbramientos a . todo,s Í~~ em· picados", . La prerrogativa gubernamental de ábrir las sesiones· parlamentarias implicaba indudablemente cierta subordinación del Leg·i slativó frente al Ejecutivo. En cambio era acertada la disposición por · Ja que el Presidente de la Repúblii:a en: persona débia presentar un mensaje sobre el Estado de la Nación (inciso !?) . El inciso 3° presenta nuevamente la clara situación en que se encontraban t anto el Vicepresidente como los Secretarios de E.~tado frente ál Presidente Vitalicio. La prórroga a que hace mención el inciso 79 me; parecé ser de tiña dur~ción exa gerada. El plazo· contemplado ha debido ser ·menor, pues si es· evidente que hay situa,ciones dentro de las que por la importancia del caso es necesario la prolongadón en las sesiones ordinarias, también es cierto que para casos de gran importancia y complejidad se puede convocar a sesiones extraordinarias, con un plazo ajustado ·a la · posible duración de esas sesiones, a mérito del criterio del Poder que convocó a legisfatúta extraordinaria. El inciso 10 era justificable en el momento que se promulgó la Carta Vítálicia. debido a la dificultad de comunicaciones. Hoy día la disposición sólo 'seriá aplica- , ble en el caso de salir el Presidente al extranjero. En el inciso 18 encontramos una ' disposición muy ·usada en aquella ép6ca y que ~n realidad sólo traía como consecuencia una serie de conflictos y desarmonias en las relaciones internacionales . .· Nos referimos · a las patentes eje corso, -consideradas hoy día éomo atentatorias contra los' principios generales del Derecho ·rn:ternaciónal Público . .

las

en

ARTICULO 84

"Son

restricciones del Presidente de la República:

1-El Presidente no podrá privar de su libertad a ningún ·j)erllano, ni imponerle ·por 3¡ ··pei1a alguna. 2-Cuando la seguridad de la República exija el arrestode uno o ·más cÍUdádanos, no podrá pasar de cuarenta y ocho horas sin poner al acusado a disposición del Trib~­ . nal o Juez . competente. · 3-No podrá privar a ningún individuo de su propiedad sillo él el caso que el interés J>ú-bli.co lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa inde:miiizaeión al p~· pietario. 4-No podrá impedir las elecciones ni las demás funciones que por las leyes competen ~ Jos Poderes ·de la República. 5-No podrá ausentarse del territoiio de la República, ni tampoco de la capital, sin permiso del Cuerpo Legislativo".

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43 El inciso 19 peca de un a unilateralidad que es en bJenas cuentas un atentado con~ tra los principios morales elementales que deben normar en toda colectividad.· Los nacionalismos, que tanto sirven para la manteción de la unidad nacional. son también elementos disociadores del orden colectivo reinante en la sociedad. Al aplicarse una disposición como la que comentamos, se deja de lado a un buen número de individuos que por el hecho de ser tales deben tener los mismos derechos que los llamados nacionales. Al hacerse una taxativa mención de que los peruanos no podían ser privados de su libertad por el Presidente, así como el impedimento de éste en lo referente a la imposición de penas a su libre albedrío, se dejaba a un lado a todos los extranjeros, que al no estar involucrados dentro del precepto constitucional y debiendo someterse a las leyes y autoridades peruanas (de la Nación en ·la cual se encuen, tran) , no tenían protección y podían ser aprehendidos arbitriamente. Por supuesto que debemos tener en consideración que en el momento histórico en que tuvo efímera vige!1cia la C arta Vitalicía., el derecho no había evolucionado tal como se encuentra actualmente, teniendo más bien un carácter nacionalista y no internacionalista como en nuestros días. · En el inciso 29 encontramos el recurso de habeas corpus, con la novedad de concederse un plazo de cuarenta y ocho horas en lugar de las clásicas veinte y cuatro ·horas. Esta disposición constitucional del habeas corpus es de índole manifiestamente democrática, pero es· muy cierto que aun en las naciones más autoritarias se encuentra . en la letra el citado precepto, aunque en la práctica se hallare anulado por una serie de decretos-leyes dictados por el Gobierno. No olvidemos que el Ejecutivo tenía .en el régimen bolivariano la iniciativa sobre toda clase de leyes. Quien sabe a donde habría ido a parar el democrático p_recepto. constitucional del habeas corpus. El inciso 39 tiene un carácter jurídico de muchos alcances, significando un gran avance en el campo estrictamente legal. Durante la efímera vida de la Carta Vitalicia estaba en su máximo espiendor el código napoleónico,' individualista · por excelenda; · el que considérabá i · Ia propiedad como un derecho exclusivo, · perpetuo y absoluto · del hombre .. La propíedad era pues S<igrada en aquel tieinpo. A pesar de · ello en ia C~rt~ Vi'talí~ia ·se 'aceptaban ciertas restricciones al derecho de propiedad, y así ' tenemos 'c ontenida erl el presente inciso la figura de la expropiación, aplicable en cuanto así lo precisare el interés público. Se ve claramente corno existían · ya ciertos· atisbos de lo que posteriormente llámaria Duguit "la propiedad corno función social".

TITULO

vn

"Del 'Poder Judicial" Capítulo 1"• Atribuciones de este Poder. ARTICULO 98 "Durarán los Ma~trados v Jueces tanto cuanto .duren. sus bueJtos servicios". Este artículo, de mucha parquedad en su contenido, encierra sin embargo un verda dero principio de .orden jurídico y · moral de evidente importancia: el Juez y el Magis-

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44 trado deben proseguir en sus funciones en tanto continúen actuando de acuerdo con la elevada función a que se ven obligados, a justándose estrictamente a la justicia y humanidad. En este precepto encontramos claramente la influencia in glesa ,. producto de las relaciones de amistad que existieron entre Bentham y Bolívar. Inglaterra, cori una legislación basada en la cos tumbre y en el respeto del pueblo inglés a dicha costumbre, ha dado carác ter de ley objetiva a · toda una serie de principios y declaraciones. Entre ellas está aquella que dice: . " Los JUeces son inamovibles mientras se conserva n bien". Vemos que la Carta Vita licia sig uió este principio, dis• tinto a l de las d isposiciones constitucionales y codificadoras que se han· venido apli; cando durante nuestra vida republicana. · En el Perú ha regido siempre el sistema de ia inamovilidad de los Jueces, cesando estos únicamente por renuncia, enfermedad, jubilacién, actos relictuosos cometidos o .. por haber contrariado el · orden público tergiversando el verdadero espíritu de las leyes, abusando asi de las prerrogativas que poseen en el ej ercicio de sus funciones, aplicándose actualmente el sistema de la ratificación· pe• riódica de los Jueces, método de separació!l solapado que es objeto de las · m·ás acerbas criticas. El presente a rticulo era inapropiado para nuestro medio. Ef nivel cultural del Pe·~ . rú no p~a~de ni podía menos durante la vigencia de la C a rta del 26, sufrir una comparaeióri <:on el nivel intelectual de Inglaterra, N a ción que por características que le son pfü¡)ias · p uede basar su codificación en reglas genérales, declaraciónes y principios . de Dereclfo. En cambio entre nosotros no era ni es posible regirse de acuerdo cort ese sis; temá, púes né:cesitamos la norma predsa, obje.tivada en ferina clara y taxativa. El t ét~ míiiÓ " eri' cuanto duren sus buenos servidos" era demasiado flexibl e para un país en donde la compadrería: y la amistad están por encima de las necesid a des na cionales.

ARTICULO 99 "Los Magistrados y Jueces no podrán ser suspendidos en sus servicios, sino ~ los ca• · -sqs ·· d~terminados ~r las ley~s; cuya".aplicación, en .c uanto a los prjm~ros, -- co~ rresponde · a la Cámara de Senadores, y a las Cortes de Dilitrito en cuanto a . los segundos, ·c on .Previo consentimiento del Gobie.r.no" •.. Por el . tenor de este · ·artículo apreciamos la inexistencia de .una,. .verdadera. a utonomía del Poder Jud icial frente a otros órganos, que en e~te caso partjcular es eL Poder Legislativo. El P oder Jud icial como P oder del ' Estado d.e bería tener las atribuciones necesarias para poder suspender a sus miembros en los casos previstos por la ley, sin que fuera neecsaria la intervención de los demás Poderes .;!el- Estado.

Ca.pítufo I[ De la Corte S~prema.

ARTI<;::ULO ,104 "Para ser indh>iduo del Supremo Tribuna l de Justicia se requiere: 1-La edad de treinta y cinco años. ciudadano en ejercido. ,'. 3-Haber sido individuo <k· álgunas de las Cortes · de Distrito JuClicial.

2~Set

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En primer lugar debemos manifestar nuestra disconformidad ante el termino "individuo" aplicado o empleado en este artículo. Nos parece que la expresión es errónea , pues se confunde individuo con miembro, expresiones estas que sin embargo tienen distinto significado. Individuo es el hombre como tal; miembro es el individuo que forma parte de determinada agrupación o de toda la colectividad. El inciso 1° considera requisito indispensable la edad de treinta y cinco o más años para poder ser miembro del Supremo Tribunal de Justicia. Este Tribunal es la primera magistratura judicial del Estado. En su organización y estructura debe estar configurada por elementos probos, de vastos conocimientos jurídicos y larga experiencia. Es indiscutible la capacidad de ciertos jóvenes magistrados que lucen brillan~emente en la carrera judicial, pero en lineas generales es preferible bµscar entre el .elemento experimentado llenando asi un conjunto ·de individuos que formarán el Alto Tribunal Judicial, pues la labor .de esta Corte requiere la calma y el equilibrio en el pensar y en el actuar, propios de un trabajo de consolidación_ a través del tiempo ,y no la combatividad y ardorosidad característicos de la juventud. más a propósito para las labores parlamentarias en el seno de la Cáma ra de Diputados, o, en esa época, de Tribunos. Capítulo V . De la administratjón de justicia. ARTICU¿Q 117 "Ningún peruano puede ser preso sin pi:ecedente infpqnació:q del hecho, por .el que merezca pena corporal, y un mandaiµiento escrito del Juez ante quien ha . de ser presentado; excepto .en los casos de los artículos 81:, restricción 2, 123 y 133". En este artículo encontramos nuevamente un privilegio concedido estrictamE:_nte a los nacionales, dejando de lado a los extranjeros. En nada perjudicaría a estos nacionales la aplicación general del artículo, haciéndolo extensivo a los extranjeros. Se trata de a plicar la justicia, y en ese sentido somos enemigos de conceder. privilegios a determinadas personas, debido al diferente estatus jurídico de dichas persona.s con relación a otras. Actualmente -el · De~echo se orienta hacia la igualación jurídica de· todos los individuos, sean nacionales o extranjerBs, salvo los casos .excepcionales cuando la seguridad del Estado exija imponer determinadas limitaciones. ARTICULO 121 "No se usará jamás de tormento, ni se exigirá confesión al reo". Este articulo es una' reacción lógica a la forma como estuvo organizado el régimen penal y legal durante el período históricc del Coloniaje. Es de ,todos conocida la actividad desplegada por la Inquísíción frente a los herejes y ateos, y también son conocidos los métodos empleados para conseguir confesio!!Oe:S o para castigar a los presuntos delincuentes. Es necesario observar que la Inquisición española no tuvo el ca;·ácter eminentemente cristiano y humano de la Inquisición romana, sino que fué un instrumento de la monarquía hispana para dominar con mano más férrea sus Colonias de Indias.

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La Car ta Vitalicia no hizo sino ratificar lo que ya anteriormente, durante la presidencia de Torre T agle se había realizado, al abolirse los tormentos e impedir con ello las confesiones forzadas por el miedo y el dolor.

TITULO VIII "Del régimen interior de la República " ARTICULO 128 "Donde el vecindario en el pueblo o en su comarca pase de mil almas, habrá (a más de un Juez de Paz por cada doscientas) un Alcalde, y en donde el número. de almaspase d~ mil, habrá :mir cada quinientas un Juez de Paz, y -por cada dos mil un Alcalde". De la lectura de este artículo negativamente inferimos que en las poblaciones donde el número de habitantes no llegare a mil almas no existiría Alcaldía, lo que es absurdo pues todo núcleo urbano necesita un g.o bierno administrativo local que fomente el progreso y mantenga las condiciones higiénicas necesarias en un centro poblado. Además, el aumento del número de ~caldes frente a una determinada cifra de po.bladores no tiene mayor justificación, pu; sto que las Alcaldías tienen razón de existir en cuanto llenen funciones de gobierno local en determinada región, pudiendo existir muchos lugares con grandes núcleos poblados y que empero no requieren sino un sólo Alcalde por población. Por lo tanto la creación de nuevas Alcaldías debía estar supeditada no al mayor o menor número de habitantes sino a las facilidades que tuvieren dichos organismos para cumplir con eficacia sus funciones, facilidades que están íntimamente relaciona das con el nivel cultural. las vías de comunicación, etc. ARTICULO 130 "Los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores durarán en el desempeño de sus funciones por el término de cuatro años, pero podrán ser reelegidosl'. ARTICULO 131 "Los Alcaldes y Jueces de Paz se renovarán cada dos años; no J?Odrán ser reelegidos". Casando estos dos ar tículos concluimos de la comparac1on en que se buscó en lo posible la centralización, criterio por lo demás muy de acuerdo con el régimen imperante en aquella época, conservador y autoritario, asignándose extraordina ria potencialidad a! Ejecutivo con la facultad concedida a sus funcionarios por la que podían ser.. reelegidos, manteniendo así el Presidente Vi talicio a individuos siempre adictos a su persona, con la posibilidad de tener una función " perpetua" . En cambio se limitaba la duración en el ejercicio de sus funciones tanto a los Alcaldes como a los Jueces de Paz, autoridades locales y judiciales, ptohibiéndoseles la reelección.

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TITULO IX "De la fuerza armada" ARTICULO 134

"Habrá en Ja República una fuerza armada permanente". He aquí una disposición que siempre debe estar presente en toda Carta Política, ya que la mantención de un ejército permanente es la más sólida garantía en el resguardo de la integridad nacional. "Gente ociosa, que vive descansadamente" :se ha llamado ·a los miembros del ejérd to permanente, olvidándose que esos "ociosos" son los primeros en verter su sangre generosa en defensa de la Patria, y que durante los largos períodos de paz realizan una obra de bien, tanto desde el punto de vista material como espiritual, creando nuevas rutas Y: vías de comunicación y llevando la cultura y la civilización hasta las más a partadas regiones.

TITULO X "Reforma de la Constitución"

ARTICULO 138 "Si pasados cuatro años después de júrada la Constituci~, se advirtiera que algunos de sus artículos merece refonna1 se hará la proposición por escrito, firmada por ocho miembros al menos de la Cámara de Tribunos, y l apoyada por las dos ter• ceras partes de los miembros presentes en la Cámara". Los legisladores, por muy vastos que sean sus conocimientos, son humanos, y como tales, están llanos a equivocarse o, la mayor parte de las veces, a no tratar puntos que con el tiempo adquieren una , importancia que no se vislumbró. Existe la desigtialdad'.de la progresión aritmética frente a la geométrica en lo que se refiere a las labo~es legales que pueden llevar a cabo los miembros de un cuerpo colegiado, y la evoh,tción y renovación de la sociedad, con nuevas ideas y nuevos iqventos conforme pasa el tiempo, lo que en resumen conduce a situaciones que los legisladores no pudieron prever. Es por lo tanto necesaria y útil la revisión de las disposiciones constitucionales cada cierto tiempo, con el fin de poder adaptarlas a las actuales circunstancias y poner un remedio legal a Jos nuevos problemas que necesariamente tienen que surgir. Así Jo comprendieron los autores de la Constitución de 1820. Se dieron cuenta que a pesar de todos sus esfuerzos y desvelos habría siempre algo que reformar, algo que añadir. Quizás si extremando la nota nosotros seríamos partidarios de revisar cada cierto tiempo los preceptos constituciona les y legales, adaptándolos a las exigencias propias de la evolución social. Por supuesto que existen principios que por su elevado. cante-

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nido son inalterables: no me refiero a ellos sino solamente a aquellos que o necesitan cierta variación o que ya no tienen razón de existir. Como mera información podría citar en el primer caso a las disposiciones que existen acerca de la propiedad; en el segundo, a la pena de muerte.

TITULO XI "De las garantías"

"ARTICULO 142 "I,a libertad . civil, .l<! seguridad individual, la propiedad y la iguaJdad _a nte _la ley se garantizan a los ciudadanos por la Constitución". · Ya pos hemos referido al car~cter especial que tenía )a Carta Vitalicia, como orga.nismo propugnador de una dictadura legal. Nada más cierto que por el artículo 142 se salvaguardaban los d~rechos. má~ . ~a­ grados del individuo; la libertad, la propiedad, . la igualdad, y ello parece indic~rn"os la presencia de disposiciones de sentido verdaderamente democrático. Es que evidentemente en la Carta Vitalicia existían müchas de esas disposiciones democráticas, que empero en todo momento podían ser dejados de lado cuando así lo tuviere a bien el poder autoritario que gobernaba. He allí el "maquiavelismo" de esta carta constitucional. pues la existencia de otras normas constitucionales en las que se consideraba los casos en los que el individuo debía rendir ·su patrimonio, etc., por el bien de la Patria, servían ya como pretexto fácilmente manejable por la autoridad suprema.

ARTICULO 143 "Todos pueden comunicar sus ·pensamientos de palabra o -por .escrito, . y · publicarlos por medio de Ja imprenta sin censura. previa: pero bajo la responsabilidad que la ley determine". Sólo el individuo que no temiere la poderosa acc1on estatal podría habe·r comunicado de palabra o por escrito todos sus pensamientos, haciéndolos luego publicar y· estando por lo tanto sujeto a caer bajo la responsabilidad que la ley determinaba, ·siendo presumible que muy pocos se arries.g arían a escribir y menos a publicar hechos .que n ecesariamente debían ser conocidos por Ja opinión · pública.

ARTICULO 146 "Las contribuciones :se repartirán proporcionalmente, sin ninguna excepdón ni privilegio", Apreciamos en este precepto constitucional la intención de los legisladores en destarar todo privilegio personal. lo que desgraciadamente no existió en todo el contenido de la Constitución ya que en otras disposiciones se aceptaban determinados privilegios debido a un espíritu de equivocado y egoísta na cionalismo.

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ARTICULO 147 "Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios y las vinculaciones; y son enajenables todas las propiedades aunque pertenezcan a obras pías, a religiones o a otros objetos". En su momento histórico estas disposiciones eran realmente avanzadas, y posteriormente el tiempo probó la certeza indiscutible del articulo constitucional. Muchos años se mantuvieron las vinculaciones de la propiedad: el mayorazgo, las m·anos muertas, etc., instituciones injustas que con notable acierto fueron abolidas por la C arta Vitalicia, a la que se conceptuó de anti-religiosa por haber hecho desaparecer una situación ·a todas luces inapropiada, que luego fué restituida con funestos resultados, volviendo posteriormente a desaparecer para siempre. Agosto de 1915. Max. Arias Schreiber Pezet.

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INFLUENCIA DE LA CARTA DE CADIZ DE 1812 EN LA ... EMANCIPACION YORGANIZACION DEL PERO .

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El Egregio Limeño Vicente Morales y Ouárez Por LUIS ALAYZA Y PAZ SOLDAN SEGUNDA PARTE

XIX. - LA CONSTITUCION DE 1812 LA CONSTITUCION liberal de Cádiz se aprobó el 23 de enero de 1812 y se la promulgó en España en los días 18 y 19 de marzo. El Arzobispo de Mallorca al hacer entrega de la Carta a los Regentes del Rein o dijo las siguientes palabras : "Y a feneció nuestra esclavitud. . . Compatriotas míos, habitantes de las cuatro partes del mundo : ya hemos recobrado nuestra dignidad y nuestros derechos. . . ¡Somos españoles! ... ¡Somos libres!" En las provincias españolas de uno y otro lado de los mares la jura de la Constitución de 1812 dió lugar a grandes festejos populares, y, para eterna memoria de ella, erigiéronse placas de bronce y mármol en las plazas principales de las ciudades de todo el reino. Dos afios más tarde Fernando VII, de regreso dei cautiverio en Francia, derogó la Carta, ordenando que se tuviese "como si no hubiesen pasado jamás tales actas, y se quitasen de en medio del tiempo"; persiguió, encarceló y desterró a los diputados liberales y mandó arrancar las placas conmemorativas. Sin que se explique cómo, quedó una de ellas, tal vez la única : la que todavía se conserva en la "Plaza de la Constitución", cuyo nombre subsiste igualmente, en Huancayo. Consta la Constitución de diez títulos y de 384 artículos. En el primero de ellos se asienta que "la soberanía reside esencialmente en la na-

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ción", y se declara españoleg a los nacidos en los dominios de España en una y otra parte del mundo, sin distinción alguna. El título segundo enumera entre las provincias de España a los diversos virreinatos y capitanías generales de las Indias y a Filipinas. Dice también: "La religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera", y que "la nación la proteje p01; leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra". Como se ve, no se limitó la Carta a una declaración, sino que emitió un juicio, calificó de sabias y justas a sus leyes y, con la frase: es y será perpetuamente católica, avanzó, audaz y poco juiciosamente, a fijar el futuro, como si ello estuviese en manos de los hombres. Explícase esta anomalía como inspirada en el propósito de defenderse contra el cargo de impiedad , que el elemento absolutista formulaba contra quienes profesaban ideas liberales en política. Los artículos 14 y 15 dicen: "El gobierno de la nac1on española es una monarquía moderada y hereditaria"; y para imprimir un matiz representativo al régimen, agrega: "La potestad -de hacer las leyes reside en las Cortes y en el Rey" . El título ter~ero habla de las Cortes, compuestas de una sola cámara, en vez de los tres o cuatro estamentos de !as antiguas cortes españolas. El régimen .monocameral se adoptó como medio de incrementar el poder del Paflamento ( 1 ) . Establece una diputa~ión permanente de siete representant~s . la que durante: el receso de las Cortes debe velar por el cumplimiento de la Constitución, con el fin de que 'e n todo momen~o actúe el control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo ( 2). El título cuarto comienza diciendo : "La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad" (Art. 168). Toca almonarca hacer ejecutar las leyes y tiene el derecho de veto ( 3). Dicho tí'(!) Nuestra primera Constitución, de 12 de noviembre de 1823, estableció un Poder Legislativo de una oola cámara, e.n su título III. y en el VII creó el Senado Conservador, con facultades análogas a las de la D ipu tación _Permanente de la <le Cádiz, pues la primera de sus atribuciones era "velar por el cumplimiento de la Constitución y de las leyes •. sobre la conduc ~a de los magistrndcs y de los ciudadanos". (2) Esta institución fué copiada por nuestra Carta de 1860, con una pequeña variante en el nombre, pues llamósela Comisión Permanente. Componíase de miembros de ambas cámaras y velaba por la observancia de las leyes durante el receso del Legislativo. ( 3) Prevaleció el dictamen de la Comisión, y es de advertir que entre los señores que la impugnaban, y repelían la sanción real con veto absoluto o suspensivo, habíalos de opiniones las más encontradas. S ucedía ésto con frecuencia en las materias política:;: y diputados, como el Sr. Terreros, muy a ferrados en las eclesiásticas, eran de los primeros a escatimar las facultades del Rey, y a contrastar a los intentos de la potestad ejecutiva" (Toreno, Ob. cit.) .

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tulo restableció el derecho de las mujeres de reinar, aboliendo la ley Sálica que las privabi:l de él, con lo cual dejó sin efecto el auto acordado de Felipe V de 1713. Aunque se estableció la monarquía hereditaria, por una ley especial se privó de todo derecho a la reina María Luisa, al Infante Francisco de Paula y a otras reales ¡::ersonas; pero no a Carlota Joaquina, porque ello ofrecía una posibilidad de lograr la fusión de España y Portugal, muy ventajosa, porque en ella el control de la alianza sería ejercido ¡::or aquél y no por este reino. Creó el Consejo de Regencia, de cinco miembros, y el C onsejo <le Estado ( 1 ) , de 40, de Ios cuales 4 solamente serían eclesiásticos, cuatro .grandes de España y el resto elegidos entre las personas que se distingue1sen por su ilustración, conocimientos y servicios. Doce de sus miembros serían de Ultramar:. Esta institución sobre ser altamente democrática, por pri.mar en ella el mérito sobre la sangre y el clero, se in~pira en un principio de r~speto a los derechos de las colonias, aunque no consulta la proporcionalidad; pero es notorio que las Cortes mostráronse en todo momento temerosas de que los destinos del reino quedasen entre las manos de los americanos. El título quinto asigna a los tribunales la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales, y afirma la división de los poderes, en contraposición a la confusión de éstos exis tente en la legislación anterior. Establece la responsabilidad de los jueces y magistrados por la falta de observa11cia de las leyes de procedimiento. El título sexto se ocupa del gobierno interior de los pueblos, disponiendo que habrá alcalde o alcaldes en cada uno, regidores y síndicos, elegidos por los vecinos y en número proporcional al de éstos. Estnble~ ce para el gobierno de las provincias al jefe superior político y al intendente, nombrados por ei Rey, y la diputación provincial compuesta de sie ~ te representantes y presidida por el jefe político.

( 1) Esta institución se ¡¡dopté en el Perú pocos años después de la ida di? Bolívar. "En los pr¡meros años de la In dependencia, dice G arcía Calderón en su Diccionario de la Legislación P eruana, se crl'ó un Consejo de Estado, concediéndole varias facultades. Las primeras Constituciones no reconocieren este cuerpo; pero la de 1828 lo restableció. Aunque la Constitución de 1.834 no lo suprimió, experimentó diversas visicitudes en los años posteriores , hasta que la Constitución de 1839 lo es tableció definitivamente" . Desapareció desde que se dictó la Ca;ta del 185.6, para reaparecer nuevamente en la de 1919, pero sólo en la letra, pu~s careció di! efectividad .

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,.,,... 53 Hasta aquí todos éstos magistrados, des~e los del Tribunal Supremo de Justicia hasta los más inferiores, eran inamovibles ' y de ncimbramíen:.. tó real. a propuesta del ·Consejo de Estado. Venían después en cada pueblo los alcaldes, a los que, según en breve veremos, elegían los vecinos, y tenían a su cargo los litigios de poca cuantía, ejerciendo el 'oficio de conciliadores, asistidos de dos hombres buenos, en asuntos civiles o de injurias, sin que fuese lícito entablar pleito alguno ·antes de intentar el .medio de la conciliación. "Cortáronse al nacer muchas desavenencias mientras se practicó esta ley, y por eso la odiaron y trataron de desacreditarla ciertos hombres de garnacha", dice el Conde de Toreno. "No quedab::i a dicha semejante hue~o en el gobierno de las provincias. Había en ellas un jefe superior, llamado jefe político, de provisión real, a quien estaba encar; gado todo lo gubernativo, y un intendente, que dirigía la hacienda. Presidía el pri: mero la diputación, compuesta de siete :ndividuos, nombrados por los electores de partido, y que se renovaban cuatro una vez, y tres otra cada dos años. Tenía este cuerpo latamente y e1¡ toda la provincia las mismas facultades que los ayuntamientos en sus respectivos distritos. ensanchando su círculo hasta en la política general y más alfa de lo 'q ue ordena ·una buena administración. Las sesiones de cada diputación se limitaban al término pe noventa días; para estorbar se erigiesen dichas corporaciones . en pequeños congresos y se ladeasen al 'federalismo; grave perjuicio, irreparable ruina, por lo que hubiera cbnvcnido restringirlas aún más. Podía el Rey, siempr~ que se excediesen, suspenderlas, dando cuionta a las Cortes". (Conde de Toreno ._ ,.....;· fÚstoria de E spaña). ' · ' , .•

El título séptimc;>, De /as Contribuciones, dice: "Las 'Corte's es\ablecerán ·o confirmariui anualmente las contribuciones sean directas o . indirectas, generales, provinciales o munjeipales, .subsistiendo las antiguas hasta se publique sú d~rogá ciól} o"1'a imposición de otras" (Art. 338)~

que

·La obliga.ción de contribuir a los gastos del Estado es proporcional a las facultades de los contribuyentes, sin excepciones ni privilegios. E( título octavo, de la fuerza militar nacional, hace obligatorio el servbo a todos les españoles. El título noveno dispone que en todos los pueblos se establezcan escuelas y, agrega: "Se creará un número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción que se juzguen convenientes". El artículo 368 dice: , ." El plan de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución Política de la Monarquía".

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'T"

Y el siguiente consagra la libertad de imprenta eri los términos acordados desde las primeras sesiones de las Cortes ( 1 ) . El título décimo, sobre la observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella; confiere a todos los ciudadanos el derecho de réclaniar la observancia de la Carta y dispone que ésta no podrá alterarse antes de pasados ocho años.

UN SENCILLO traba jo de comparación nos haría ver cuánto de la Constitución de Cádiz reaparece en nuestras Cartas del siglo XIX , con excepción de la Vitalicia de 1826, que por no haber sido peruana , escapó a la influencia doceañista. Bolívar la confeccionó inspirándose en la francesa del año VIII. Opino a este respecto como Víctor Andrés Belaunde, en su importante trabajo publicado en Mercurio Peruano, la ·re;. vista que con tanto brillo dirige. Si la Constitución Bolivariana hubiese sido reda ctada por Unanue, Pando y Heres, como algunos aseguran, habría mayores razones para que se aproxima se a la de Cádiz, pues Unanue y Pando, insignes eru;. ditos, fueron educados ·en España o a la española; el primero hasta concurrió a la Península como Diputado a Cortes por Arequipa en 1814 ( 2) , y el segundo prestó en ella sus servicios como jurista y diplomático. En cuanto a Heres, por su condición de militar y por las funciones que desempeñó en su vida, no habría sido muy profunda su ingerencia en la redacción de la Carta, dentro de la hipótesis de haberse elaborado en Lima. Hasta la misma forma de hacerla aprobar, refleja la de las Constituciones del Consulado, que Napoleón sometía ai plebiscito, en vez de hacerlas discutir por una asamblea. Aquel sistema se empleó en 1826 en el Perú. En Bolivia, aunque sometiósela al Congreso, fué sólo por fórmula , como lo recuerda el brillante políglota altoperuan; Gustavo Adolfo Otero con las siguientes palabras: ( 1) O tra huella dé ·¡ a ilifluén cia de los constituyen tes de 18 12 en el Perú, es. que en 1S22 entre nosotros. como en -C á diz en 18 10, se- a peló a l efugio dé . .désignác en Lima a los representantes por fa s provincias ocupadas por el enemigo, con ¿1 cará cter de diputados suplentes. La presidencia de la asamblea fué rotativa, y se dictó un a disposición prohibiendo (Art. 58) a los diputa dos recibir del Ejecutiv o, durante su mandato, nombramientos o condecoraciones pa ra s i o p ara otros. (2) En mi libro " U minue, San M <ir tin y Bolívar" heme ocupado de esta parte tan poco conocida de la vida de aquél.

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Sl!gtin la vers1on histótlcá cónocida, el Congreso de Cliuquisaca sólícitó a Boli- · var para que éste redactara una Constitución destinada a regir los destinos del nuevo Estado; pero es indudable que esta petición resulta en todos los puntos coincidente con la voluntad y con los deseos del Libertador. No es posible aceptar que los miembros del Congreso de Chuquisaca, que precisamente habían sido nombrados para legislar, hubiesen solicitado por su propia iniciativa esa Constitución. Lo que debió ocurrir es que Bolívar se mandó invita r para la realización de ésta, a fin de no aparecer como iniciador de un movimiento que él venía gestando; precisamente a base de las 'ideas centrales de esa Constitución, concordante con su pensamiento de no fun dar el nuevo Estado sino como un instrumento para futuros desarrollos". (Historia . Revista de Cultura. Director: Jorg e Basadre. N Q 6, Lima , enero-junio de 1944).

En el siglo XX nuestras Cartas, producidas en 1919 y i 933, después del gran cambio de las ideas qué se nota a raíz de. la guerra euro:pea de 1914, adoptan doctrinas de la alemana de Weimar de 1919, que tan profunda influencia ejerció en fos pueblos que dictaron nuevas C&rlstituciones a raíz de elÍa. Toribio Alayza y Paz Soldári, en su " Derecho Constitucional General y Comparado'' (Lima, 1935), en el '' Derecho Constitucional General y del Perú" (Lima, 1928) y en el " Derecho Constitucional del Perú y Ley es Orgánicas de la República" (Lima, 1934) , destaca en las dos últimas muestras la influencia d é la Constitu ción de W eimar y de la española de 1931. En la Penínsuia la Constitución del año 12 originó un nuevo brote del absolutismo éri su forma más insolenté, y dió lugar a que los pueblos exteriorizasen su fanatismo por la monarquía despótica, haciendo ver cómo habíanse amoldado los espíritus, hasta el punto de sedes irrespirable el aire puro de la libertad y el ambiente de la dignidad ciudadana . Por eso cuando se luchaba entre liberales y serviles, el populacho gritaba enfurecido: ¡Viva Fernando VII! ¡Viva n las cadénas! En cambio en América la Constitución reconfortó y perfeccionó el sentimiento separatista, y los pueblos amoldáronse tan prnnto a la libertad, que ya no pudieron pasarse siri ella y la revolución fué incontenible. En abril del año 14, después de la abdicación de Bonaparte, regresó Fernando a España; durante algunos días mostróse impenetrable y d1~ simulando ante los cortesanos qu~ trataban de adivirtat sus pensa mientos acerca dé la Constitución y si la juráría o nó; pero siri duda su natural despótico quedó satisfecho al darse cuenta de que éi reino estaba prepa, rado para soportar ei yugo y no para aceptar fas conquistas liberales . Los diputados serviles y algunos que al último momento desertaron de las filas de aquéllos y se sumaron a éstos, enviaron una comisiórt a r ecibir al rey, y a pedirle qtié anulase la C a rta de Cádii: a estos emisarios dlósé-

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56 les el apódo ·de Los Persas ( 1 ) , porque su discurso de saludo al monarca con ·estas . palabras:

com~nzó

"Era de uso entre los antiguos persas pasar cinco días enteros en estado de anarquía después de la muerte de su rey. para que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias, sufridos durante . ellos, los indujese a una mayor fidelidad hacia el nuevo monarca. Para permanecl'r fiel a V. M . la España no necesitaba de un ensayo semejante durante los seis años de vuestro cautiverio".

El General Tomás de Iriarte en sus Memorias dice: "La prensa periódica exasperaba el ánimo de los españoles, porque este instrumento poderoso no podía manejarlo bien una nación enervada con el despotismo de sus mandatarios después de urta larga serie de siglos: la libertad suministró ~na luz demasiado fuerte para que pudiera resistirla la débil vista de un pueblo fanático, supersticioso e ignorante, acostumbrado a no ver otros objetos que los instrumentes de su esclavitud ... Asi es que Ja nación estaba poco dispuesta a recibir la nueva forma de gobierno, y, aunque se juró la Constitución en todas las provincias .. . luego que se presentó Fernando, príncipe a dorado sin merecerlo, se pasaron a su lado y despedazaron el código cuyos bienes no sabían apreciar".

Por fin en Valencia habló Fernando, mediante un decreto, una de cuyas partes decía : "Declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes Generales y E xtra.ordinarias, y de las Ordic narias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerro ~ gativas de mi soberanía, establecidas ~r la Constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido; sino e! declarar aquella Constitución y tales decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos 'l'. se quitasen de en medio del tiempo".

El General lriarte, cuyas palabras acabo de citar, presenció y relató las escenas bárbaras a que dió lugar la abrogación de la Carta , una de cuyas manifestaciones fué la sigui.ente: " Se . elevó (en Taragona) una pirámide de madera pintada de negro con una urna funeraria en el vértice, y se . previno por bando que todo el que tuviese ejemplares de la Constitución fuese personalmente a clavarla en la pirámide; así se ejecutó, y quedó revestida muy pronto. La guarnición formó el cuadro como para la ejecución de un reo; la pirámide le representaba, est<>ba rodeada de camsias embreadas: se acercó un (l) También ·en esto imitamos a la España de aquellos días. En 1825, cincuentaidós diputados se acercaron en Lima a Bolívar y le pidieron la supresión del Congreso recientemente elegido, en cuyo personal prima ba el elemento liberal o antibolivariano, y a esos "serviles" llamóseles: los Persas.

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piquete de g ram!.deros, hizo fuego, las camisas embreadas se inflamaron y la piramide em pezó a arder con las Constituciones. . . En Gen ~ ra l Sarsfield se· enterró la C onstitución con toda solemnidad".

Fernando ·persiguió a los diputados liberales. desterró a algunos y a los demás los encerró en los im~undos y mortíferos presidios · del reino, e hizo arrancar las placas conmemorativas de la jura de la Carta de Cádiz erigidas en Í~s plazas principales de tod.as las ciudades de España y sus colonias. Pero la semilla arrojada tenía vitalidad extraordinaria , .y el esfuerzo de una minoría de hombres de luces y buena voluntad, hizo que poco a poco, y a pesar de las vísidtudes que sufrió la Carta, acabase por imponerse después de experimentar algunas modificaciones, y que finalmente España entrase en la vida constitucional. Entre los repre~entantes de las provincias de Ultramar arrojados a los presidios, destácase Mariano de Rivera y Beasogaín, quien al ser prevenido por sus compañeros de que se había dictado orden de prisión contra él, negóse a fugar, porque tenía concertado para el mismo día su matrimonio con una alta dama de la Corte. Realizada la boda fué detenido por los agentes de la policía y aherrojado en un presidio, de donde sólo salió en 1820, al producirse la conjuración liberal de Riego. Refiérese que cuando Vicente Rocafuerte, el prócer ecuatoriano, dió aviso a Rivera de la prisión de los diputados americanos que se negaron a comparecer ante Fernando VII y lo instó para fugar juntos a Francia , aquél contestó con énfasis: ,..-Hoy debo casarme a las dóce del día ; y un de Rivera n.o hace esperar a una dama ( '¡ ) . ( 1) El Dr. Fra ncisco Mostajo, en un artículo publicado en la "Revis ta del Instituto Sanma rtiniano de Lima, N " 4, de 1936, diu: ¿Quién era el Diputado electo por Arequipa D . M ariano de R ivero y Beazoayn? Era, como acaba de decirse, el hijo legiti mo de D. Manuel José de Rivero y Aran ibar, persona de prosapia y rumbo en nuestra ciudad, y de la distinguida dama moqueguana doña Isabel Beaz.oayn M al donado, primera esposa de aquél ( 46). No sabemos el año en que nació en la entonces apacible cind:cid del Misti (47). Tampoco hemos logrado datos de sus otrns circunstancias biográficas, pero consta qu<: fue Licenciado, abogado de la Real Audimcia de Lima (48) y Teniente Asesor de la Intendencia de Huamang a ( 49) . Puede decirse, pues, que en su nombre surge con la elección y que su biografía se encit>rra en su actitud de Diputado a Co~tcs. .En ella está su gloria y por ella su nombre ha sido esculpido en una de las placas que conmemoran a los próceres a requipeños de la Ind ependencia. Viajó Rivero a España junto con ]qs Diputados americanos, er. el navío de guerra inglés . Estandarte, que trajo la misión de conducir a aquellos (51). Ignoramos cuándo

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XX. - EL AMBIENTE PERUANO EN 1808 JOSE DE LA RIVA A _G OERO, en un brillante estudio sobre Don José Baquíjano y Carrilio, sostiene que en el Perú no hubo un movimiento análogo a los de Caracas. Buenos Aires, La Paz, etc., para hacer .:i. un lado al Virrey y asumir el gobierno, particularidad qué explica por el sentimiento de afecto a España, reinante en Lima; y luego agregá: "Pero si fervienteníénte se deseaba reformas, casi nadie déseába uria revolución. Es claro -agrega-'- que con d tiempo la opinión varía. Desdé 1813 · coniiem:a a advertirse el cambio'"~

Pero· Luis Antonio Eguiguren, criticando el trabajo_de Riva Agüero , llega a conclusiones diversas, de acuerdo con las de Vicuña Mackenna, tan conocedqr de la materia, y con quien más fé puede mp:ecerlos: el propio Virrey Abascal, en su célebre Memoria ( 1 ) . Precisamente en torno del Conde de Vistaflorida, José Baquíjáno y Carrillo, fotmóse el rumor de un gran compiot organizado por los ele-

se haría a la vela, pero solamente en 12 de rriiirio comisionó el Cabildo a D. Mariano de Ureta y Riveró y su asesor D. josé M. Córbacho para que ré'dactásen las iíistrucciones del Diputado a Cortes ( 52). Debió llegar éste a Cadiz, que era doride furici.onaban ya aquéllas desde febrero del año anterior, cuanC:o la estrella dl' los irívaso · res franceses, por efecto de la política de Europa, principiaba a declinar y el ejército inglés, al mando _de Lord W ellington y aliado del español. proseguía en sus triunfos. posteriores a lri batalla de los Arapiles. Quiza ya cncoufró suspendido el bloqueo de Cadiz, que duró 31 meses, hasta el 24 de agosto de 1812. Pudo, pues, set te:Stigó de los últimos esfuerzos de la Península para libertarse de las huestes napoleónicas; de la lucha agría entre liberales, o partidarios de la Constitución de Cádíz y serviles, o enemigos de ella: de la rivalidad sorda entre la Regencia y las Cortes; de la terrible peste que comenzó a asolar la ciudad gaditana y de tantas escenas en que eran fecun• dos los tiempos. Si nuestro calculo no yerra, alcanzó a c-::mtribuir con su voto a la abolición definitiva del Tribunal de la Inquisición y a ciertas leyes cercem~doras del poder de las cqmunidades religiosas. Quizá perteneció a algunas de las logias, propagadas en España con la ocupación de los fram:eses. las. que tanto hicieron por convertir én constitucional el reína do absoluto de Fernando VII y de . las ·~ que sálierom. úiuchos tle los .. conspicuos paladines de la Independencia de América. ( 1) "La rívalidád entre los españoles de este país y los peninsulares es- ta11 cie'r~ ta como inveterada, y en proporción a la que se obser-.;a entre las demás prdvincias de la monarquía, tan grande como la distancia que los separ:J. Está ha sido la piédta del escáridalo sobre la cual ~e han echado los cimientos de la cruel révoludórt que devora a los pueblos de la América ..... (Memoria dd Virrey Abascal. P. Ul).

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59 ,_ mehtos más ilustres y destacados del criollismo limeño, refiriéndose al cual dice Egtiiguren: "Es én esté momento que adquiere gran relieve la pérsonaÜdad de don José Baquíjano. :Es también en éste momento histórico que las conjuraciones y complots toman en la capital un carácter decisivo. Y ¿puede creerse que Baquíjano, maestro de inmenso valór moral. que en medio de cortesanos y funcionarios <ic.osrumbrados a la lisonja, reprendió en tono fuerte y violentó la º'sangrienta política;,, la "ti~anía" y "lá humillación" en qué estaba sumida !a colonia. permanccies¿ inactivo ante !.os acontecimientos qué sé realizaban en Lima en 1812, siendo él precisamente el éjt: del carribio de opinión".

Pero, fuese o nó Baquíjano el corifeo. lo positivo es que la conju~ ración existió, y que .tuvo el propósito de hacer tablarasa con el régimen español, y hasta de dar muerte al Virrey. "Una junta de malvados soeces parecia tener proyectado para el domingo -12 de julio de 1812- Ja sublevación, asonada o robos ccn <tita traición, según lo comprendo -dijo el Sub Inspector óe Artillería encirgado del juzgamiento de los reos, a quienes denunciaron algunos de los que t9mában p:.>.rte en el complot- asesinando al Virrey al retirarse de la comedia y a los demás jefes militares en quienes consideraban más patrLotismo, vigor milit.a r y sucesión al mando, por lo que se dice no exceptuaban al Tenienté General Hinostrosa; apoderarst! de hts c:isas dz europeos ricos y de ·algunos americanos, a tacar d parque de artillería con mil seiscientos negros de las haciendas próximas. y próclam<:r, al siguiente diél, al que hubiese de mandarlos. o el método y desorden que mejor les conviciese cuando 12. sola muerte de! Virrey, si la conseguían, influía una alteración terrible".

Como jefe de este movimiento se sindicaba al presbítéro Pedro Vás~ quez. Mendiburu, después de referirse al levantamiento de Tacna encabezado por Francisco Antonio de Zda eri. 20 de junio de 1811. agrega: ·" Nunca fuefon indiferentes ni omisos en Lima muchos hombres de todas las clsse;; sociales, que, decididos por !a independencia trabajaban sin césar. . . Un número cre'cido de individuos .entre los nobles, otro mayor . de eclesiásticos, de religiosos y personas de diversos ejercicios, abrigaban los más vehementes deseos de· que la emancipación del Perú se efectuase; ' todos ernn colaboradores, todos y cada cual ponían de su parte algún contingente en ntecÍio del secreto y de los recelos".

Refiérese luego a la conspiración de Mateo y Remrgio Silva, apresados el 26 de setiembre de 1811, detrás de los cuales actuaban elementos de gran importancia, cori10 e1 Marques de Montemira y su hijo, Fnincisco Zárate, Cdroriel dél Regimiento de DragO'nes dé Lima; y todavía agrega:

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"Cóntfo~aban los traba jos ocultos en que se discutían ·diyersos planes y se procuraba escogitar medios para mover el país y encender el fuego de. la revolución. Conferencias había en el Colegio de San Fernando donde figuraban Unanue. P aredes , Pezet, Chacaltana, 'tafur, Valdés, D evo tti, etc., pues del cuerpo de médicos siempre se disputaron algunos la primacía de los pasos preparatorios conducentes a tan señalado intento". "El colegio de San C3rlos, dice M..-ndiburn, era otro taller en que reunidas notables inteligencias. se propagaban las ideas americanas que abrazaba una recomendable juventud. Su rector, el C anónigo Lectornl D . . Toribio Rodríguez de Mendoza. estaba al frente de los progresos científicos de aquel antiguo instituto en. que se cultivaban las doctrinas más liberales, bien que de una maner:i privada y con precauciones ... . Pero el respeto a la verdad exige decir que Aba scal no ignoraba nada de lo que sucedía, y que su tacto político y lo delicado de su situación, le acor.sejaban una prudente tolerancia ... Tanto era és!o, que no faltaron ocasiones en . que hablando el Virrey con personajes de su intimidad tildados de d~safectos a la causa de España, los calmaba con reflexiones de momento, sin negar que vendría de por sí ·la oportunidad de la independencia".

Es que Abascal, el político de mayores prendas que haya regido los destinos del Perú, conocía a fondo no sólo la situación del .momento, sino la existente desde fines del siglo anterior, es decir, de su siglo, pues era contemporáneo del movimiento .revolucionario de la independencia de los Estados Unidos, y probablemente no ignoraba las ideas del Conde de Aranda y sus profecías sobre la ineluctable y próxima emancipación de las colonias españolas. Estas circunstancias lo inducirían a actuar en forma distinta de la acostumbrada, y a relajar la severidad característica del régimen. También por este tiempo habíase amansado la Inquisición, y desde principios del siglo XIX no asustaba a nadie. Vicuña Mackenna, que conocía muchos acontecimientos no sólo. por el importante archivo del prócer O'Higgins, que completo adquirió de un solo golpe, sino por sus conversacionés con los próceres de la Independencia que vivían hacia 1860, fué amigo íntimo de don Pedro Paz Soldán y Ureta, casado con doña Francisca, hija de Hipólito Unanue, y asiduo visitante, y en ocásiones huésped , de la vieja casa de la calle de Belén, conocida por el vulgo con el nombre de "La Casa de los Pazsoldanes", refiere en su obra La Revolución de la Independencia del Perú, un episodio que puso fin momentáneamente a la conspiración de los catedráticos de San Fernando, Colegio de Medicina; a saber, que Abascal. enterado de que tan altas personalidades conspiraban celebrando reuniones· en la noche en una casa apartada de Lima a la cual penetraban por un portillo, hizo que los esperasen a la salida sus ugieres, quienes se acercaban a cada uno de los conspiradores a medida que iban saliendo, y plan-

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tándoles una linterna sorda que proyectaba su luz sobre el rostro del que salía, les deseaban buenas noches en nombre de S. E. el Virrey. Lo anteriormente dicho y muchas otras circunstancias hacen ver que el ambiente revolucionario estuvo completamente formado con motivo de los acontecimientos históricos de España en 1808 y años siguientes, y de las lecciones de las Cortes de Cádiz. En realidad, este ambiente existió siempre, y bien lo prueba la nómina de insurrecciones ( 1), algunas de ellas francamente emancipistas, que se suceden desde los primeros días de la colonia, y más especialmente a partir de 1780, con la famosísima de Túpac Amaru. Abascal. agudo político y observador profundo dice en su Memoria: " Bien sea pues por estos principios o por el de la memoria del odioso sistema colonial porque han sido regidos o por los vicios de la administración de nuestro antiguo régimen, la rivalidad entre Jos esp3ñoles de este país y los peninsulares, es tan cierta como inveterada y, en proporción a la que se observa entre las demás provincias de la monarquia, tan grande como la distancia que las separa. Esta ha sido la piedra de escándalo sobre la cual se han echado los cimientos a la cruel revolución que devora los pueblos de América y la que conviene destruir para que no se repitan atentados que, o sostenidos con más calor o auxiliados · por los émulos de las glorias de la gran nación española puedan lleg ar alguna vez a tener como efecto la desunión de una sola familia".

Es notoria también en estos movimientos de ideas y aún en las ac~ cienes revolucionarias, la actuación repetida y vehemente del clero, es~ pecialmente del pequeño clero. Muchas veces los caudillos .s on los pa~ triotas de sotana y cogulla, situación análoga a la observada en España, y más aún a la de Francia en vísperas de la Revolución, cuando el bajo clero hizo causa común con el estado llano, contra el alto clero y la no~ bleza, determinando así la posibilidad de reunir en una sola sala a los tres estados, es decir, de organizar la asamblea que había de acabar con el poder absoluto de los reyes y por emancipar a los ciudadanos de Ja in~ veterada tiranía de los Luises.

( 1) M . F . Paz Soldim en su "Historia del Perú Independiente" , Tomo l. las enumera.

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XXI. - LA LIBERTAD DE IMPRENTA EN EL PERU LA LIBERTAD de imprenta y el restablecimiento de los ayuntamientos populares tuvieron enorme influencia en las Américas. La súbita transición de la mordaza a la prensa libre, produjo una explosión; in mediatamente aparecieron en Lima hojas que atacaban los abusos gubernativos y sembraban ideas liberales que formaban ambiente a la emancipación. Los hombres más caracterizados del virreynato pusiéronse al frente de este movimiento; compitieron en él con los criollos, los españo-' les liberales, enemigos del absolutismo, representados por grandes personalidades, quienes juntamente con los americanos usaron y abusaron no pocas veces de la libertad de palabra; ·así al lado de Unanue y Villalta, criollos. representativos, el Padre Gerónimo Cisneros y el Padre Calatayud, españoles, protegieron publicaciones y pergueñaron artículos ·violentos y hasta irrespetuosos, que los pueblos devoraban con avidez y deleite. En el ca pítulo "Cuadro General del P eriodismo en el Perú" dice Ella Dunbar Temple hablando de la Memoria de Abascal: " el más sagaz de l.os goberm¡.ntes españoles, fué de los primeros en sentir los resultados de la nueva ley y comenzó a preocuparse seriamente. En .s u· relación pe gobierno se des.cribe perfectamente la secuela que trajq la ilimitada libertad de imprenta". . . Esta ley de imprenta cooperó de la ilus tración en el virreinato, circularon profusamente libros }' periódicos y se formaron tertulias litera rias -en el fondo verdaderos núcleos políticos- . Las universidades acogieron con entusiasmo el liberalismo imperante en Europa, y Sánchez Carrión, Una nue y demás precursores no vacilaban en volver las cátedras tribunas políticas. Las conspiraciones coincidieron precisamente con la ley de ' imprenta; en 1810 empie~a una serie que se prolonga sucesivamente hasta culminar la emancipación". La doctora Temple hace un estudio completo de "El Investigador" ( 1). "Pero llega la invasión napoleónica, Fernando VII es apartado de España y la sagacidad de Abascal explota hábilmente la situación. La bizarría de España (luchand_o ) rola contra el emperador más poderoso de Europa, su Junta Central, dirigiendo los destinos de toda la nación, y las Cortes, redactando la Constitución más liberal en medio del peligro de la invasión y de la peste, eran motivos suficientes para despertar el patriotismo atenuado de los americanos. . . y se forma, hasta un partido, el Constitucional (en Lima), en el que figuraron Baquíjano, Unanue, Pezet, Loredo. Cisneros, Devotti, Larrea, Valdés, Larriva, o sea los escritores más conocidos de la época" (2). (1) "El Investigador (Colofón debajo de un bigote). Lima, Imprenta de los Huérfanos: 1813. Por D. Bernarqino Ruiz", dice Medina, y agrega: "En este prospecto suscrito por D. Guillermo del Río se dice que el amor a la patria le impele a suplir la falta del Mercurio Peruano, estableciendo el nuevo periódico, cuyo plan seria distinto de cuantos hasta entonces habían visto la luz pública ... ". (2) Ella Dunbar Temple "El Periodismo en el Perú, durante los Primeros Años: 1810-1821 ".

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Otra audaz m¡mifestación de esta libertad de que hablamos, la produjo el Brigadier Manuel Villalta, q\tien lan¡:;ó un Manifiesto atacando a la dinastía austríaca, que hasta el advenimiento de Felipe V, el año 1700, ocupara el trono, no sólo por su despotismo en las colonias, sino porque había causado la ruina de España. Uno de sus apartados decía:. "Y a ha salido de este estado el puehlo español americano. Entonces vegetaban cmbn¡tecidos por el despotismo de su débil gobierno, que sólo tenía energía para encadenar las lenguas. "Quejarse de tropelías , de exacciones violentas o del imperio de Ja corrupción era crimen de lesa ma1es tad; llorar y lamentarse de la esclavitud, era un secreto delito de Estado que ponia mil inocentes én las cárceles'". "El Peruano" ( 1), hoja que apareció en 1811 , trajo un artículo bajo seudónimo en el que se decía: "Los gobernantes no son el origen de la autoridad. Esta debe limitarse según las intenciones de los súbditos, los cuales los hcn colocado sobre el trono".

Enjuiciado y clausurado por la autoridad "El Peruano", fué reemplazado por otra hoja cuyo solo nombre era una provocación, pues insistiendo en la tendencia del periódico supreso, titulábase "El Verdadero Peruano" ( 2). Entre sus . redactores estaban- Hipólito Unanue, Pezet, Larrea y Loredo, Larriva Valdés y otros prohombres .d e Lima. En marzo de 1812 apareció "El Satélite del Peruano" ( 3), que de: nuevo recordaba el nombre de '.' El Peruano", la hoja cond~nada, y que a ~u vez lo fué también, porque subiendo de tono día a día acabó por estampar estas palabras amenazadoras y subversivas: "Todos cuantos habitamos el ni1evo mundo somos hermanos. ! • De nuestro seno sól~ debemos arrojar y no tener por hermanos a aquéllos que desean' que continúe (1) "El Peruano'" por don Guillermo del Río y Compañía (Epígrafe de Tácito dentro de filetes}, Tomo I. (Bigote), Setiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre (Lima). (Bigote) 1811, apunta José Toribio rvíedina en "La Imprenta en Lima'"; y agrega: "Gaceta de Lima". La explosión de la Revolución francesa bamboleó el espíritu de los hombres y dió un extraordinario impulso a su curiosidad. Estos motivos animaron en 1794 a los señores Egaña y Unanue a la creación de la Gazeta ... ". (2) "Verdadero Peruano".Tomo I. Comprende desde el 22 de setiembre de 1812, · en que llegó a esta capital la Constitución Española, hasta 31 de marzo de 1813, en que se concluyeron las Elecciones Populares. (Bigote). Lima. Imprenta de los Huérc . fanos, 1813. Por n Bernardino Ruiz. (Medina). (3) "Satélite del Peruano" (Ei), redacción política, liberal e in~tructiva, mensual de 156 por '103. · Lima, 1812. Por el Dr. D. Fernando López Aldana: salieron. dos números, de 1Q de marzo y 19 · de abril, más uri Suplemento a la Intro<;lucción al Satélite. ( M. F. Paz Soldán, Biblioteca Pernana) ..

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el antiguo gobierno colonial y el cetro de hierro que ha regido en estos tres siglos pasados así a la España como a las Indias" ( 1). La declaración de la libertad de imprenta, de 19 de octubre de 181 O, fué un rasgo de las Cortes no igualado por la revolución francesa, pues ésta, a pesar de su enfática declaración de los Derechos del Hombre, no se decidió a otorgarla, por estimar que era peligrosa en esos momentos. La fórmula empleada en el decreto, y luego insertada en el artículo 63 de la Carta de Cádiz es ésta: "Todos bs cuerpos y personas particulares de cu2lquier condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar, sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna anterior a !a publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decr.-to",

Reproducimos, sin comentarios, el documento que sigue:

"SUPLEMENTO" "A LA INTRODUCCION DEL SATELITE PERUANO" "Publicada ayer por los individuos d·e la Sociedad Filantrópica. "Sabemos que ha sido sindicada por algunos lc. · nota que dice: por patria entendemos toda Ja vasta extensión de ambas Américas. etc. Esta sindicación es muy injusta, si se ha creído que nuestro espíritu era desconocer por patria a la madre Espafia. Allí hablamos de la reunión de las provincias que se hallan en guerra sangrienta, y nos pareció que el mejor medio de conseguirla era recordarlas que todas ( 1) El Virrey se alarmó con la tendencia de los artículos que aparecían en las hojas a raíz de ponerse en vigor la libertad de la imprenta, y se refiere en su Memoria a los del Gaspar Rico y el Mariscal de C ampo don Manuel Villalta. "Con efecto, dice, el papel de ~ico aunque lleno de invectivas no me pareció contener un veneno tan mortal, activo y peiigroso como el de Villalta, en que grosera . y muy impolíticamente hacia resaltar e! motivo de los celos de los americanos contra el gobierno. por no haber sido atendidos como los europeos en la distribución de Jos empleos y premios. Como este fundamento ha sido causa principal de que se han valido los insurgentes para alucinar y arrastrar la multitud de los pueblos de su partido, no era prudente dejar coner la seducción. . . Pero este hombre peligroso haciéndose después patrono y protector de un periódico que St! dió a luz con el titulo del Peruano, insultó no sólo a Jos particulares con quienes tenía algún resentimiento, sino que llevó audazmente su pluma contra los gobernadores en todos los casos de .mayor importancia, siendo su genio atraviliario el mayor de los cuidados de este manc_lo". Abascal mandó recoger los "libelos infamatorios y subversivos" de Rico y de ViIlalta y remitió a aquél bajo partida de registro a Espafia.

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componían nuestra patcia, est.o es e! suelo a·mericano que pisamos. donde ;1'';1)os visto la luz. La España libre de franceses l?S . nuestra madre patria; la Am¡órica es nuestra patria en todo el rigor literal de esta · palabra. Ambos dominios, el de España y América no componen ya sino una sola patria para americanos y españoles: de suerte que la E spaña en todo sentido es para nosotros lo que la América es para los españoles; por cuya razón quando en España se · dice . patria no se hace mención de la América. como que se comprende ser ámbas una sola monarquía o nación. S e dixo tambien en la nota: todos quantos habitamos el nuev.o mundo somos hermanos, todos de una sola familia, todos tenemos unos mismos íntP.rP.ses: amémonos todos con una est imacion infinita, racional y benéfica, unámonos con laws indisolubles; y entónces serémos invencibles. fuertes, fdict's , industriosos, y di0nos de componer una nación etc. Estas expresiones inocentes. como las que siguen, solo tienen por objeto !a tranquilidad de la América conmovida; y coinciden casi a la letra con 1?.s que se imprimieron en el s uplemento a la Gauta, del Gobierno núm. 9. en donde se dice á nombre de Leon Atalayuela. . . "Todo lo que se pensase y confiase a la pluma en el dia, debía dirigirse a manifesta r a las dos Américas quanto les intt>resa la uniformidad de sen timientos, el amor a los magistrados que cuidan de ellas, y la hernie?. resolución d e no tratar una sin otra de su segurid?.d y engrandecimiento, sino de r.omun acuerdo". . . Si para colmo de nuestro infortunio, y porque así es tuviese prefixado en los 3dorab les planes de la providencia, desapareciese (l a España) de la sobre haz del mundo político, solo pensa ndo, y executando uniformes , podíamos escapar del naufragio general. y proporcionar un puerto y un asilo a los que no habían siclo inundados en el irritado piélago de la ambición de Bonaparte". " N osotros en la introducción hemos seguido el consejo de la misma Gazeta que continúa así: "He aquí un interesante y serio :>.sunto para que se trabajase y expusíe~e con el zelo . mas infatigable" .. . Por eso, quando decimos: dignos de componer una nacion, es nuestro espíritu manifestar que sola la unión intima de todas las provincias y reinos de América es lo que puede impedir que la España sea desapa recida del mu11do político, ya por sus socorros pecuniarios que solo unida puede remitir, ya por ser entonces el verdadero puerto y asilo para todos los españoles que quieran acogerse en él. Además, solo esta union puede preservar a la América de cualquiera ocupacion extrangera y de los furore s de !:>. a narquía o guerra civil : formándose sob con esta union la gran na cion española, que hoy se halla por todas partes dividida. "Los sentimientos ,que a niman a la Sociedad son los mas puros y acendrados de fi delidad española, gbriándose de ella todos sus individuos. Su mira principal en el nuevo periódico que han ofrecido no es otra que , reunir por medio de la ilustración i;niversal las voluPtades de quantos habitamos h América, pilra adquirir nuestra seg uridad y sosiego; y servir como de un iris de p3z en medio de las negras temp estades con que hacen tronar . hoy nuestr.o recinto los esditores públicos de esta ciudad, quebrantan do el reglamento de imprent <1 libre con personaldades ofensivas. La Filantropía, esto es, el amor a h humanidad, es el qu e dirige nuestras plumas, y solo ansiamos por el fin de todos los partidos y rivalida des funest2s". Por J.o <lemas estamos prontos a patentiza r a l mundo entero la p uridnd ele nuestros sen timientos y la justicia de nuestras opiniones con fundamentos insolubles; aunqu e la malicia o el despotismo se empeñen cavilosamente en _tergiversar s.u propia y gcrnün.a significación. L a Sociedad Filan t:·ópica.

Lima 21 de febrero de 1812".

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Tal es el abolengo del derecho de libertad de escribir en nuestro país; por eso cuando hoy se debate esta materia, nos asombra la tendencia a restringirla y condicionarla ( 1 ) después de que en plena colonia y bajo el yugo férreo de la opresión española, nuestros dominadores nos reconocieron ya un derecho que desde el siglo XVIII consagraba la Const itución de los Estados Unidos.

XXII. -

LOS CABILDOS

EL RESTABLECIMIENTO de los antiguos cabildos -proscritos -por los Barbones, a pesar de su vieja tradición española y de su creciente importancia desde el siglo XII- fué la otra innovación constitucional de gran trascendencia para la emancipación espiritual de las colonias. La idea de que pudiese existir en el Perú una autoridad elegida libremente por la ciudadanía, electrizó a las ciudades y tuvo más eficacia que los pocos libros de los enciclopedistas franceses, que, filtrados a través de la censura, circulaban éntre los elementos de élite. La Constitución de Cádiz dedicaba doce artículos a los Ayuntamientos, y ponía fin a los concejales hereditarios, reemplazándolos con los de elección popular. Cuando se fijé el día 9 de diciembre de 1812 para el sufragio, Unanue, el ardiente patriota, publicó up artículo en el que decía: "La pluma inflamándose en mis manos quiere desprenderse y tomar un vuelo excelso al recordar el oriente feliz del día 9 de diciembre ... Los .derechos del ciudadano renacen en el Perú en este día memorable". ( 1) La regresiva Ley de Imprenta, N 9 9034, de 23 le noviembre de 1939 que nos rige· dice en sus Arts. 2°, 59 y 79: Art. 29-La presente ley se aplica a todas las manifestaciones del pensamiento, expresando ya sea por medio de discursos o conferencias, de periódicos o impresos puestos a la vent3 o exhibidos en público, o por carteles expuestos al público, o por el dnema, el fonógrafo, la radio u otro medio anábgo de publicidad. Art. 59-El impresor o editor de las publicaciones señaladas en el capítulo anterior presentará, previamente a toda publiC3ción, una declc>.ri1ción escrita ante el Prefecto del D epartamento donde será impresa la publicación. Art. 7•-Las empresas periodísticas, políticas o noticiosas, no pueden pertenecer a compañías anónimas constituidas bajo el régimen de acciones al portador. Los extranjeros o personas jurídicas extranjeras no podrán ser propietarios o accionistas de ·<!mpresas periodísticas políticas.

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(¡Extraña coincidencia y premonitorio alcance de la frase sibilina de Unanue: el 9 de diciembre, anunciado como el día del renacimiento de los derechos de los perua~os, sería, doce años después , el día epónimo de Ayacucho, partida bautismal de la emancipación del nuevo mundo!). El Dr. Lizardo Alzamora Silva , Catedrático de Derecho Constitucional de la Unive~sidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, dice: "Las Cortes de Cádiz significaron un movimiento de reacción oontra la tentativa imperialista y una continuación de las ideas extremistas de los jacobinos. La tendencia de las Cortes y de la Constituc ión que expidieron, significó un avance en la resistencia contra las ideas absolutistas que habían informado el gobierno de España y de sus colonias. Funcionawn las Cortes como una prueba de fidelidad a la corona y, al mismo tiempo, fueron una ratificación del clamor de libertad de Jos pueblos oprimidos. La fidelidad al rey, para no acatar la imposición napoleónica, no excluía el concepto de obtener mayores libertades para los oolonos, de acuerdo con· los principios proclamados en la declaración de la Independencia Americana y en la Declaración del Derecho del Hombre y el Ciudadano, propagados activamente en América. Así a la vez que se juraba fidelidad al rey, se alterase el sistema de gobierno dando ingerencia en él a los cabildos, verdaderas instituciones populares, de los cuales emanaron las primeras tentativas de independencia". " Programa Razonado de D erecho Constitucional del Perú". ~ Lima , 1944).

Por mucha fuerza que tuviesen las ideas sembradas por las obras y revistas liberales que clandestinamente circulaban en la colonia, su radio de acción estaba restringido al pequeño círculo de los intelectuales; en tanto que el poder educativo de los hechos tenía proyecciones universales y definitivas en las masas analfabetas y materialistas, a las que no sólo se dijo que tenían derecho de nombrar sus autoridades locales, sino se hizo algo más: colocóseles materialmente en las manos 1a ficha de sufragio, lo cual fué la más elocuente lección de cosas que los partidarios de la autonomía podía haber deseado. En " El Peruano Liberal " ( 1), hoja poco conocida , de 2 de diciembre de 1813, leemos: Excmo. Señor: Aunque ni en la Constitución política de la Monarquía, ni en el decreto de 23 de mayo del año próximo pasado, relativo a elecciones de ayuntamiento se declara expresamente, si la mitad de los regidores que cumplido el primer año de servicio o algún tiempo mas, han de cesar, deben ser los qne primero ó los que últimamente fueron nombrados; hallandose prevenido en el art 3 del mencionado decreto, que ( 1) "El Peruano Liberal", Núm. l. El Peruano Liberal. (Colofón}. Imprenta Peruana, calle de Judíos, año de 1813. Por D. Tadeo López. (Medina, " La Imprenta en Lima").

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quando se renueve la el e~cion. por haverse hecho la p rimern qua tro meses antes de termina r el año, salgan los ultimamentc nombrados: esta es la r'!g la, que debe observarse sobr e la wnclusion en fin de diciembre inmediato de los Sres. regidores y sindico procura dor de ese excmo. cuerpo, entre tilnto que por la soberanía no se determina otra cosa; con lo que dt>xo conte~ ta da la consulta de V . E . de 19 del corriente. Dios guarde a V . E. mnchos años.

El M arqués de la Concordia.

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Lüm¡ 3 de noviembre de 18 13.

Al Excmo. A yun ta miento de esta Capital.

Articulo 3v del D ecreto de las Cortes. de 23 de mayo de 1812. Debiendo césar en virtud de lo prevenido en el articulo 312 de la Constitución, los regidores y ciernas oficios perpetuos de ay untamiento, luego que se reciba y publique en cada pueblo la Constituc ion y este D ecreto, se pasa rá a elegirlos á pluralida d a bsoluta de votos, en la forma que se es tablece en los articulas 313 y 314 as í en los pueblos en que todos tengan la dich a qua lida d de perpetuos, oomo en los que la tengan algunos solamente, en la inteligencia, de que ten los pu eblos en que pueda verificarse esta eleccion qua tro meses antes de conclui rse el año, se renovará en fin de diciembr e del mismo la mita!, saliendo los última mente nombrados; pero en a qu ellos puebJ.os en que se haga la eleccion quando falten menos ele qua tro meses pa ra acabarse el año. seguirán los elegidos en su encar go has ta fin del año siguiente, en qu e cesará la mitad. ADVERTENCIA. Como en el a ntecedente ;d. 3, se fund a en par te, la consulta del Excmo. A yu ntami ent 0 y la resolución contraria d el Excmo. Sr. Virrey, nos ha parecido convenien te copiarlo pa ra que se forme caba l concepto de la materia . 0

Contrastando con estas manifestaciones de la libertad, en España pensábase que las colonias debían permanecer en la más completa ignorancia , sin permitirles contacto alguno con el mundo civilizado, ni comunicación con centros distintos de la metrópoli , y ésta, sólo por determk nada línea y puerto, a fin de que no hubiese por dónde les llegara un rayo de luz. José Presas en su conocida obra " Juicio Imparcial sobre las Principales Causas de la Revolución Española " (Burdeos, 1828) estampó, no sé si por necedad o cinismo, estas palabras : "Es necesario ignor:ir t>nteré'mPn•·e los sentimien tos del corazón humé. no .. ni tener una tintura de la historia a1'tig11::i y moderna, pé!ra no prever que en el dia en que J.os a merica nos ll egasen a conocer su sitmición y a considerarse con suficiente fue rza para sep ararse de la me trópoli, deja sen de hacerlo e1~ la primera ocas ión favorabl e que se presentase. "El gob ierno de M adrid jamás tuvo prescr:te este futuro nec esar io; y en vez de co¡:¡rtar y poner límites a la ilustración, que tan impoliticamente se había fomentado en tiempos de C arlos III .. permitió y toleró que ésta fuese ca da día en a um ento con el roce y tra~o de extran jeros, franq ueando a éstos la entrada en aquellos paises, contra

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lo· que estaba sabiamente ·dispuesto por las leyes de Indi as, cuya imprevísiéh nota ble en el señor don · Carlos IV, que dispuso y mandó que se ma nifestasen chivos y permitiesen al Barún de Humboldt sacar co~ia. y notici a C:e · todos los ¿ mentos que exigiese para · escribir su célebre "Ensayo del Ricno de Nueva Espa ña po r el que ha llegado a noticia de las demás na ciones lo que convenia tener oculto.

EL EMPUJON decisivo de la emancipación am erica na nos vino de España y muy especialmente -de las Cortes de Cádiz. Desde luego, yendo más lejos se puede decir que fué debido a N apoleón, porque ia invasión de la Península determinó la reunión de las Cortes, o a la Revolución Francesa, que ésta preparó el advenimiento de Bonaparte, o a los enciclopedistas del siglo XIX, que inspiraron la revolución, etc., etc. ; pero todas estas causas no llegaron a cristalizar en América, como la Constitución de 1812; y el proceso de sus vehementes y luminosos debates, que afirmaban el sentimiento emancipista que a fines del siglo anterior, 32 años antes, inducía ya a Túpac Amaru a levantarse contra la dominación española, y a los patriotas de Buenos Aires y La Paz, Quito y Caracas a preparar los movimientos de 1809, Los diputados peruanos en esas Cor tes abrigaban sentimientos emancipistas; tanto Ostolaza y Morales y Duárez, católicos fervorosos, y el primero de ellos hasta fanático, como Feliú, Yupanqui y Zuazo -que tuvo poca figuración- dejaban traslucir en sus intervenciones la común idea; otro tanto ocurrían con casi todos los americanos que vivieron en la España de Carlos IV, cuyo reinado representa el momento en que la metrópoli pierde algo que vale más que sus fuerzas materiales: el prestigio. Fué más débil Ja España de ·esos días, aunque todavía autónoma y no invadida, que la de 1808 a 1814, ocupada por las tropas napoleónicas y privada de su monarca; porque la primera exhibía la corrupcción y--el desgobierno, que son •elem1mtos disolve1ites, en tanto que ia del glorioso sexenio favorecido por la cautividad de Fernando, asombraba al mu_ndo con el heroísmo de sus masas e imponía respeto por la admirable labor de sus intelectuales. Ag~ella fué la época del dolor grimoso; ésta, la del sacrificio que redime y glorifica. Vicuña Mackenna observa, con mucha razón : "La mayoría, casi la unanimidad de los americanos -residentes en la Peninct!la por los años de 1808 a 1812 era¿ revolucionarios y revobcionarios de hecho, y acaso· más vehementes y decididos que aquellos de sus compatriotas que no hnbian pisado jamás el viejo mundo. Esta diferencia era lógica y estaba en Jos hechos mismos, pues

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lo· ·que estaba sabiamente ·dispuesto por las leyes de In dias, cuya impre\"IS:cnotable en ·el señor don· C a rlos IV, que dispuso y mandó que se mani festasen • chivos y permitiesen al Barón de Humboldt sacar copia y notici a de "" todos los é mentos que exigiese para · escribir su célebre "Ensayo del Ricno de Nueva Espa ña por el que ha llegado a noticia de las demás n3ciones lo que convenía tener oculto.

ELEMPUJON decisivo de la emancipación am erica na nos vino de España y muy especialmente de las Cortes de Cádiz. Desde luego, yendo más lejos se puede decir que fué debido a N apoleón, porque ia invasión de la Península determinó la reunión de las Cortes, o a la Revolución Francesa, que ésta. preparó el advenimiento de Bonaparte, o a los enciclopedistas del siglo XIX, que inspiraron la revolución, etc., etc. ; pero todas estas causas no llegaron a cristalizar en América, como la Constitución de 1812; y el proceso de sus vehementes y luminosos debates , que afirmaban el sentimiento emancipista que a fines del siglo anterior, 32 años antes, inducía ya a Túpac Amaru a levantarse contra la dominación española, y a los patriotas de Buenos .Aires y La Paz, Quito y Caracas a preparar los movimientos de 1809. Los diputados peruanos en esas Cortes abrigaban sentimientos emancipistas; tanto Ostola za y Morales y Duárez, católicos fe~vorosos, y el primero de ellos hasta fanático, como Feliú, Yupanqui y Zuazo -que tuvo poca figuración- dej a ban traslucir en s us intervenciones la común idea; otro tanto ocuri:ían con casi todos los americanos que vivieron en la España de Carlos fV, cuyo reinado representa el momento en que la metrópoli pierde algo que vale más que sus fuerza s materiales: el prestigio. Fué más débil. Ja España de ·esos días , aunque todavía autónoma y no invadida, que la de 1808 a 1814, ocupada por las tropas napoleónicas y privada de su monarca; porque la primera exhibía la corrupcción y-el desgobierno, que son elementos disolve1ites, en tanto que ia del glorioso sexenio favorecido por la · cautividad de Fernando, asombraba al mundo con el heroísmo de sus masa s e imponía respeto por la admirable labor de sus intelectuales. Aquella fué la época del dolor grimoso; ésta, la del sacrificio que redime y glorifica. Vicuña Mackenna observa , con mucha razón: " La mayoría, casi la unanimidad de los americanos -residentes en la Penínct!la por los años de 1808 a 1812 erañ revolucionarios y rcvobdonarios de hecho, y acaso más vehementes y decididos que aquellos de sus compatriotas que no habí?.n pisado jamás el viejo mundo. Esta diferencia era ló gica y estaba en Jos hechos mismos, pues

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los criollos alucinados por la jactancia peculiar de los chapetones, que por hábito y política ponderaban su país como un portento de todos los atributos de la grandeza )· el poder, llegaban a la península ba jo impresiones casi maravillosas, ']ue la realidad y la vista de las cosas destruía de golpe" . Y agrega: "Casi todos bs gra ndes caudillos de ·. nuestra emancipación nos vinieron, en efecto, de la península cuando la 1'ora de la redención se hizo oír en el viejo mundo, con anterioridad respecto del apartado nuestro. Miranda , Tovar, Bolíva r, Mérida y el ilustre chileno Cortés Madaria ga llegaron a Venezuela en la época en que sus esfuerzos y sus luces lo requerían : el eminente Rocafuerte al Ecuador: Ríva Agüero al Perú; O'Higgins, Carrera, Sa las, el mercedario Larrain y otros a Chile; Mur;:¡ uiendo y sus compañeros a Montev ideo; San Martín, Belgrano y Rivadavia, en fin, a Buenos Aires" .

ENTRE LOS diputados del Perú destacóse Vicente Morales y Duárez, uno de los redactores de " El Mercurio Peruano", la más famosa revista del nuevo mundo, que estudiaba los problemas del Perú y al exhibir a nuestro país como posibilidad, abría los ojos a nuestros abuelos sobre lo que podíamos y debíamos ser. Unanue, Vistaflorida y el famoso Padre Cisneros, español, liberal y enciclopedista, esparcían ideas en las que existen ya fermentos de libertad y emancipación. La influencia de " El Mercurio" fué enorme dentro y fuera del país y en Europa; bien lo acreditan las palabras de Mitre, cuando, hablando de los diversos periódicos que nacieron en la Argentina desde 1801 , dice: "A fin es de enero de 1810 dió Bdgrano a la prensa el prospecto del nuev o p eriódico, a que puso el_ título de Correo de Comercio de Buenos Aires. Concebido bajo el mismo plan del 1Werc11rio P erua no (molde en que se habían fund ido todos los periódicos ant~riore s ), su principal objeto era el estudio de las ciencias, de las a rtes y de la historia, dando preferente a tención a la filosofía de la historia, a la geografía y a la estadística ". (Historia de Be/grano. Buenos Aires, 1927, t. 1, pá g. 280) .

Aunque tarde, el Virrey llegó a abrir los ojos y evitó a que siguiese saliendo El Mercurio Peruano; pero ya había esparcido su fecunda semilla por todas partes; y años más tarde pudo verse que sus colaboradores eran los patriotas más ardiente y los 1ue más alto papel desempeña ~ ron en la independencia.

ES MUY F ACIL ser profeta a posterio.ri, por eso abundan tanto los historiadores que profetizan las cosas. . . al día siguiente. Quienes han visto la era caótica que se inició en estas Repúblicas a raíz de la in~

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dependencia, y palpado la falta de hombres de gobierno y la falta de preparación de los pueblos para la vida autónoma, dícen: la América no estaba madura para manejarse por sí misma. Pero con anterioridad a la Independencia, éstó no se sabía. Por eso ni el Conde de Aranda, uno de los espíritus más esclarecidos de la Corte de Carlos 111. ni los Generales Miranda, San Martín y Bolívar, cumbres del elemento criollo, ni Unanue, hombre tan cauto como sabio, ni Abascal mismo, profetizaron el caos. subsiguiente a la libertad. Menos podían los americanos. de las Cortes de Cádiz, enardecidos en la lucha contra la opresión reinante en las Indias -a pesar de las leyes humanas de España- y sintiendo en carne viva la humillación que se les imponía por ser nacidos en el nuevo munde, aunque fuesen descendientes de padres españoles, tener la clarividencia requerida para pensar que los pueblos de la América no estaban maduros para la Libertad. El eminente diplomático Angel Osario, ex-embajador español, dice en "Orígenes Próximos de la España Actual, de Carlos IV a Franco", hablando de la independencia de América: "1.os hombres sesudos dicen que el movi~iento fué prema tmo, pues América no estaba preparada para gobernarse a sí misma, según lo demostró la anarquía que pront:> sobrevino. Yo opino lo contrario. El momento era aquél, porqu<> España no ter.ía autoridad ni fuerzas. Valía la pena de atravesar la etapa anárquica con tal d e aprovechar aquel preciso instante para librarse de las ligaduras".

Si esto piensa hoy Angel Osario, siendo español y juzgando a posteriori ¡cómo no lo pensarían los criollos! Y tuvo tal fuerza este sentimiento contra la resistencia de la metrópoli a reconocer la paridad de derechos, que ocupó las primeras sesiones del debate constitucional, . y muchas veces enardeció los ánimos y las polémicas entre peninsulares y americanos.

XXIII. - LAS JUNTAS AMERICANAS LA DETERMINACION de luchar por la emancipación de América no era un sentimiento general en las colonias españolas; por el contrario, sólo estaba en determinados elementos de las élites. Existía el clamor contra el mal gobierno de los virreyes y capitanes generales y contra la forma cómo se aplicaban las leyes; pero, cuando sobrevino la in-

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vasión napoleónica en la Península y se formaron las · juntas gubernativas en estas tierras, la única que de manera expresa se pronunció por la emancipación fué la Junta Tuitiva de La ·Paz. Las restantes,· sin excepción, exhibiéronse como defen soras de los d~rechos de F errn::ndo VII ·so bre ·d nuevo mundo, derechos que le perteneciav. por la Bula del P apa · Alejandro VI, que riadie ·osaba desconocer. . . A pesar de estar frescos -lós recuerdos de la expedición libertadora Uevada a sus playas por el General Miran::la en 1806. fracasada en Coro, el Cabildo de Caracas de 19 de abril de 181 O no aprovechó el mo1nento tan propicio, ni la circunstancia de tener un Capitán General débil y miope como Emperán, pára cortar definitivamente el cordón umbilical que la unía a la metrópoli. Hizo comparecer a Erriparári al recinto de la reunión i'evolucio"t'iaria para que sancionase la "formación de la Junta, expresándole que "la situación de la península no permitía ya vacilaciones ni aplazamientos; sólo un gobierno autónomo er"a capaz de consagrar los legítimos ·derechos del soberano" ( 1) y a pesar de los trabajos de la Sociedad Patriótica, en la que campeaba el elemento jacoQino con Miranda y Bolívar a la cabeza, necesitóse un año de lucha para arrastrar a los pusilánimes del congreso, que eran mayoría, a pr.o clamar ·la libertad el 5 de julio de 1811; Y· aún ese mismo día " hubo explosión de protestas" contra los campeones de la libertad en el recinto del parlamento ( 2). La Junta Soberana de Quito, de 9 de agosto de 1809. se reunió movida por "los peligros a que estaban expuestas la persona y posesiones de nuestro muy amado Fernando VIL de caer bajo d poder del tirano de Europa", y la arenga de su · Presidente, Marqués de ; Selva Alegre. producida una semana después, concluía así: "Viva nuestro rey leg ítimo y señor naturnl don F ernando VII , y conservémosk a costa de nuestra sangre esta preciosa porción de sus vastos domink>s libre de la opresión tiránica de Bonaparte, hasta que h:: divin a misericordia lo vuelva a su trono o nos conceda la deseada gloria de que venga a imperar entre nosotros". (3).

Buenos Aires, que con .sólo el valor e iniciativa de los criollos había · rechazado en 1807 las dos expediciones conquistadoras inglesas, lejos de aprovechar la oportunidad que un año después se le presentaba para proclamarse autónoma, recibió con acatamiento al nuevo Virrey. ·Cisneros, y

( 1) (2) (3 )

"Bolivar" . Julio Ivfancini , pá g. 283. "Bolívar"'. Julio M ancini , pág. 345. " Resumen de la Histori a del Ecuador"'.

J. F.

C eballos, t . III, pá gs. 22 y 36.

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optó, como las ciudades españolas, pór organizar una junta de gobierno para la' defensa de los intereses de Fernando VII ; efectivamente' el 25 de mayo de 181 O "la Junta Patriótica se instaló en la Fortaleia, morada de los antiguos mandatarios de la Colonia , y empezó a funcionar revolucionariamente, invocando el nombre y la autoridad del i-ey ,de fas Españas don Fernando VII " ( 1). Juzgando objetivamente, no puede menqs de pensarse que antes de reunirse las Cortes de 181 O el sentimiento emancipista contaba C:on pocos elementos, por más que después los historiadores, con copia de razonamientos nos quieran demostrar qué el nombre del monarca Deseado servía de pantalla para efectuar a su sombra una labor decidida por la independencia. En el Alto Perú el primer movimiento fué el de Cochabamba, que se redujo a una cuestión de dinero entre el Obispo Moxó y los religiosos -21 de mayo de 1809- pero que tuvo la virtud de hacer es tallar el de La Paz, que organizó la famosa Junta Tuitiva de 24 de julio de ese año, la única verdadera.mente emancipista y revolucionaria, la cual con palabras audaces y a cara descubierta rebelóse contra la dominación española. "El primer paso que dié, dice un historiador, fu¿ anunciar " Chuquisaca el movimien to que acababa de operarse en La Paz, y dirigir e11gañosamerite un oficio a l Virrey de Lima, protestando ad hesión a l monilrca destronado; oficio tácitamente desmenti do por la procla mil (!UC en seg uid a bnzó al pneblo, y en Ja que, renegando de haber guardado " un silcndo b ast:cnte parecido "- l<~ es tupidez" ante ]¡¡ política opresora del conquistador, a nun;: iaba haber llegado la hora de sacudir la odiosa dominación" (2). ( 1) " Historia de Belgrano". Bartolomé Mitre. Capitulo X. (i) "'A imitación de España, dice Riva Agüero, consti tuye ron a lgunas provincias di:sde 1809 juntas de gobierno compu ~st¡i_s por ?.mer icé'nos. E stas juntas y los cabildos fueron los instrumentos que par? b <"mancipación se necesitaban. Formadas a veces las juntas con el pretexto de defender la ihtegrid<id de los dominios de España contra la sospechosa fi<lelid od de los mbmos gobernantes españoles (como sucedió, por ejemplo , en Chuquisaca ) , y haciendo todas solemnPs protes tas de amor a la corona y a la metrópoli, rehusaron obedecer a los virreyes y capitanes generales e iniciaron la insurrección. Afirmar que esta conducta se inspiraba en una hipocresía calculada, seria desconocer y calumniar la na turaleza huma na. En movimientos tan extens.os y espdntá neos no intervinieron sola pados designios. Es fenóm eno constante que las revoluciones concluyen en lo que no desearon ni imaginaron 's us primer.os a utores. En 1809 el partido separatista era en América muy poco importante y numeroso. Los criollos aprovecharon la ocasión que para gobernarse -a si propbs y para conseguir las an heladas reform as se les p resentaba: pero no pretendieron a l principio separarse de la madre patria". (José de la R iva Agüero, Boletín de! Museo Bolivariano, N \• 12. Agos to de 1929 ) .

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Sólo en el caso de la Junta Tuitiva paceña huelgan explicaciones y raciocinios para saber que la finalidad era producir el corte definitivo del vínculo con la metrópoli y ptoclamar la independencia. A medida que las Cortes de Cádiz iban creando instituciones liberales inspiradas en sentimientos de igualdad y libertad, cristalizaba en las Juntas americanas y en la conciencia de los diversos puebles sojuzgados por España el ideal de emancipación absoluta. El paralelismo entre el movimiento americano y la obra de las Cortes peninsulares es tan evidente, que no deja lugar a dudas. Estas tuvieron influencia trascendental en el estallido de la insurrección americana. La misma Regencia de la Península, habló en el lenguaje de las Cortes, en su Manifiesto a los americanos, de febrero dé 181 O, cuando dijo, en palabras de sentido asaz elástico y sospechoso: "Desde este momento no sois ya los mismos que antes, governados bajo un yugo mucho más duro .mientras más distantes estábais del centro del poder, mirados con indiferencia, vejados por la codicia y destruidos por la ignorancia: vuestros destinos están en vuestras manos". José de la Riva Agüero, sin darse cuenta de este paralelismo, dice en su notable estudio Don José Baquíjano y Carrillo: " Si fervientemente se dese<iba ref.onnas , casi nadie deseaba la revolución. E s claro que con el tiempo la opinión varió. Desde 1813 principia a ad:1ertirse el cambio".

¡Y 1813 es el año siguiente a la promulgación de la Constitución liberal de Cádiz! Con frecuencia una masa de aguas tranquilas llega a temperatura inferior a cero grados, y sin embargo no se congela; pero basta entonces el más leve choque, o una simple conmoción de las ondas sonoras, para determinar una congelación repentina: ese efecto tuvieron los debates y las leyes de Cádiz sobre el sentimiento, hasta entonces aislado y difuso, de los separatistas americanos.

PARECE que los mism.o s funcionarios de la metrópoli en Lima pensaron, cuando desapareció el gobierno de la Península, en organizar la monarquía autónoma en el Perú, poniendo en el trono al Virrey Abascal. el eminentísimo político que había de luchar contra los diversos movimientos de emancipación de los virreynatos sudamericanos y de vencer. una y otra vez a los caudillos de la libertad. El círculo de los españo-

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les íntimos de Abascal. y de preferencia sus comprovincianos los de Asturias, así como los criollos que actuaban cerca de él. trabajaban en el áni-. mo del anciano gobernante liberal, y parece que en cierto momento llegaron a decidirlo a dar el paso trascendental de proclamarse monarca del reino libre del Perú; pero en el último instante recapacitó y juró a :e:er-nando VII. José Antonio de Lavalle y Arias de Saavedra, el ilustre literato limeño, nos dice: "Abascal era vivamente instado por sus amigas. Hombre al fin, sus ojos se deslumbraron con el resplandor del trono, y dicen que vaciló un momento; pero fué sólo un momento".

René Gabriel Moreno, el brillantísimo escritor boliviano, dice en su "Biblioteca Peruana. Apuntes para un Catálogo de Impresos". Santiago de Chile, 1896 (p. 568), refiriénd0se al "Dictamen a Pedimento del Virrey don Baltazar Hidalgo de Cisneros". " Otro de los puntos que el " Dictamen a Pedimento" acredita, de parte de Cañete (Pedro Vicente de Cañete) más ingenio de escritor que sagacidad de estadista, es el proyecto sobre la regencia deo la españob infanta borbónica doña Carlota Joaquina, hermana mayor de Fernando VII, princesa del Brasil, esposa del presunto heredero y actual regente de la oorona del Portugal en Río de Janeiro. Ciertamente ambos virreyes, Liniers y Abascal. pensaron en la regencia de aquella disoluta mujer para el último caso, conforme a los tra bajos secretos de Goyeneche, en Río de Janeiro (mediante dos agentes), y en Buenos Aires, Chuquisaca y Lima por sí mismo. Pero ni el interés personal de los tres protag·onistas nombrados, ni el de todos los demás europeos o americanos que sobre esta frágil tabla intentaran salvarse junto con sus mandos o empleos o monopolios, eran capaces de guiar el movimiento ...,-o, si se quiere, mover la resistencia- de estos pueblos, habituados todos a pensar en sentido adverso al Brasil, y por lo mismo hoy de todo punto adversos al de la Princesa. La candidatura de esta última había sido tan sólo una veleidad de ciertos po!Jticos del Río de la Plata, y eso si, en el sentido patriótico y americano que se dirá más adelante. "Distaban mucho en el Perú de seguir el camino aconsejado por el p¡;oyecto de Cañete; antes que pensar en la Carlota, los de . Lima, cuando consideraron perdido ·sin remedio a Fernando VII y a Jos infantes, quisieron coronar rey a Abascal. a q'uien, por otra parte, admiraban como a un genio. Al considerar vencida a España por Napoleón, los de Buenos Aires se resolvieron a formar luego al punto una patria independiente y soberana, patria propagandista a mano armada de esta determinación hasta los más remotos confines del virreinato. En otros lugares tengo recordado lo que pasó en Chuquisarn, y es poco o nada bien conocido. Al saber que Goyeneche, Linie.rs. Pizarra, Moxó Sanz y otros jefes estaban mirando venir, en lontananza, más o menos lejana, a la Carlota y .su regerencia en estos dominios, Jos doct!Ores, con refinada malicia aprovecharon el cabe más adecuado para gritar, y gritaron: "Quieren entregarnos a los portugueses". Y eso bastó para que se alzara e\ paisanaje en masa

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por la indep endencia de su tierra , invocando corno ca u dillo a su señor natu ral don F ernando VI L P ie que habia n a stutamente p repara do los doctores mismos, p ara la n za r a l A lto P erú , quieras q ue no quieras, a la extremid a d de la independencia a u ton ómica en que ellos soña.ban solitari3111ente desde ti empo atrás . E sto pasó en hora temprana , a la mera sosp echa &obre la C a rlota, el año 1809. " C añete no entiende, nó , que media nte el señorío de la princesa se v eri fique, ni siquiera transitor iamente, una su cesión de estos dominios a la coron a de Portu gal. P ropend e tan sólo a la constitución de un gob ierno diná stico, provisional, si fuera poible, en tera mente sep arado de los dominios por tugueses de A mérica y de esa coron a europea , bi en qu e con la in fa nta espa i'í ola , esposa det lusitano rey, por jefe supremo del gobi erno" .

DE CUANTO llewunos dicho en estos ap untes sobre la s p roy ec ~ ciones de las C ortes de Cádiz ( 1 ) , despréndese que E s paña dió al nuevo mundo su sangre y su religión , idioma y cultura , y que, completando su misión , precipitó en el momento oportuno sus imperativos separatistas. Podrá objetarse esta tesis diciendo que los a mericanos necesitaron del hierro y de la sangre para arranca r su liberta d; pero és to sólo indica que el cometido providencial de lé1 madre España n0 era visible pa ra los ojos de los hombres; como s uele <;>rnnir cuando los destinos de una raza o de un pueblo disponen algo qu e se cumple, sirviendo de ciego instruniento para s us fines las mismas pasiones hum,anas que se oponen a la realiza ción de los misteriosos arcanos. Por otra parte, la sangre vert!da en los campos de batalla fué el a gua bautismal, llena de prestigios y fuerzas vita les, que hizo que las repúblicas naciesen con más gallardía y prestancia a la vida autónoma , que si la emancipación se hubiese fraguado en los obscuros laboratorios de la política o en las retortas de los alquimistas de la diplomacia.

( 1) El pronunci a miento de 1820 · exageró el liber2lismo y en vez de a dopta r formas modera das como en 1812. tuP violento y rcp rescnt2 b determinación de un grupo de militares de imponer por l?. fu ern

a E spa ña la s doctrinas libera les , los goc es de

la· liber tad . "A partir de 1820 la Constitución ~ e convierte en b andera del lib eralismo y lo es h as ta !'830 cua ndo el pueblo de P a rís, y no los conspira dores militares, h acen una r evolución de otro gén ero , u na rev olución civil y n a ciona l. La revolución de julio y la Cons titución b elg a de 1831 crean un tipo n uev o de ' Estado : el E stado p a rlamen tario,, más con forme a la s necesidades p oliti cas del Occidente" . (M irkine - Guetrsewi th , a rt. cit.) .

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MAS QUE la circunstancia de haber regido , de .manera efectiva . en el Perú la Carta de 1812, influyó en el estallido incontenible de las ideas de emancipación incubadas desde tiempo atrás, la regresiva al despotismo intenta da por Fernando VII en 1814. Sin ésta, posiblemente dura nte algunos años nos habríamos contentado con subsistir ba jo un régimen , digno y libera l, corno provincia de España. Pero. después de haberse declarado la igualdad de derechos ~ntre criollos y peninsulares, intentóse restablecer nuevamente al yugo, y · ésto, desencadenó la rebelión incon tenible . Una maravillosa historia de Oriente dice de aquel pescador que al recoger sus redes extrajo del fondo del mar una ánfora extraña; abrióla y salió de ella una espesa columna de humo negro que llegó has ta las nubes, y finalmente tomó la forma de un Genio -ese Genio fuera encerrado miles de años antes por artes mágicas del rey Salomón- pero una vez que hubo extendido su torso gigante, sus músculos y extremidades y proyectado su frente sobre el azul infinito, ya no fué posible volver a encerrar lo. . Las colonias de América. y en especial el Perú, que habían pasado bruscamente de la mordaza perpetua a la prensa libre e irrestricta, del derecho divino de los reyes a la soberanía del pueblo, de los altos cargos hereditarios al sufragio popúlar p ara la elección de sus au toridades locales, de la esclavitud a la paridad de derechos para representar a sus pueblos en el parla mento de la metrópoli, y, en fin , alcanzado a ocupar la presidencia de las Cortes -trono en cierto modo más elevado que el de Fernando VII- fueron el genio encerrado durante siglos y puesto en libertad por' una mano providenci al, que ya no volvería más a la redoma de hierro de don Fernando. FIN DE LA SEGUNDA PARTE

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RECUERDOS DEL

TIEMPO HEROICO JOSE MARIA REY DE CASTRO

Continuamos reproduciendo algunas páginas de esta i'mportante obra, cuyas dos ediciones, como ya dijimos, se encuentran agotadas desde hace muchos años.

Frustrado el impulso que tube de ir a buscaile en Quinua después de Ja batalla, no Jo solicité más. Empero, el destino me conducía como a un imperceptible satélite en la órbita de ese gran planeta. El Jeneral en Jefe del Ejército Unido Libertador del Perú, a los habitantes del Cuzco. Cuzqueños!-El Libertador de Colombia os envía la paz i la: redención. Del otro lado del Ecuador, él oyó los jemidos del pueblo querido de los Incas, i vino a salvaros de la esclavitud. Vuestros hermanos os presentan a su nombre los dónes de la Independencia nacional. Cuzqueños!-Al pisar vuestra patria; mi corazon ha tenido las emociones más sensibles: he visto cumplidos vuestros deseos i satisfechos los votos del Ejército Unido. En los campos sagrados de Junin y y Ayacucho quedaron rotas para siempre las cadenas que os ataban a un poder estraño: dejasteis eternamente de ser españoles; sois yá peruanos, sois libres. En adelante, los destinos de la República dependerán de vuestras virtudes i patriotismo.

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í9 Cuzqueños!-El Ejército Libertador, que desde tierras lejanas viene combatiendo por traeros la libertad, os pide en recompensa· vuestra amistad i union. La dicha del Perú son los bienes que anhela, i volver a su pais llevando por trofeos dulces recuerdos las bendiciones de los remotos descendientes del Sol. Dada en el Cuzco a 29 de Diciembre de 1824. A. J. DE SUCRE.

Su entrada se verificó si n pompa ni aparato, como en su moderacion se había pro. puesto.-Dos días despues le fui yo presentado; mas como a este acki acompañó una circunstancia particular, se me escusará que me detenga a referirla.-Me hallaba en aquella ciudad, de tránsito para Arequipa: sabido esto por mi amigo el Comandante don Anselmo de Quiroz, (posteriormente uno de nuestros ilustres Jenerales), me propuso que ántes de 1:qi. .viaje, fuésemos a visitar al Jeneral Sucre, ofreciéndome que él me pre· sentaría. De pronto me negué a su deseo; pero fué tal su empeño, que cedi, i acordada la hora, nos dirijimos a la casa . Al ponernos en presencia del Jeneral, i a las primeras frases de Quiroz, fui inesperadam ente reconocido e interrumpiendo a mi presentador me dirijió la palabra preguntándome con qué motivo me encontraba en el Cuzco.- No sin rubor. me vi obligado a declararle que a poco tiempo de haber tenido la honra de saludarle como patriota en Arequipa, había . sido llamado a la Secretaría del Virreinato, i ·hacía mui pocos días que había llegado. -Precisamente, me dijo, necesito los servicios de usted pa ra el mismo fin, i si me hace el favor de prestármelos, los a gradeceré.-Alto honor será para mi servir a tan inmediatas órdenes de US. le dije ; acepto con profundo reconocimiento tan benévola insinuacion.-Pues bien, vaya usted a verse con el Secretario. Al salir del salon, sufrí de mi amigo Quiroz la más justa de las reconvenciones por no haberle prevenidQ mi anterior conocimiento con el Jeneral, esponiéndole así a un papel poco digno en el acto que acababa de pasar. Me esforcé cuanto pude para satisfacerlo, manifestándole que ni remotamente había te· mido fuese tan activa la retentiva del Jeneral que pudiese reconocerme despues de pa· sado algun tiempo de haberme visto a la lijera en Arequipa. Desde esa hora fui incorporado en la Secretaria, que ciertamente no se hallaba desahogada. El despacho era inmenso, múltiple, i tan ejecutivo como lo exijian las escepcionales circunstancias; fácilmente puede comprenderse a causa de la gran transformación por la que el pais había pasado. No había tiempo limitado para el trabajo, ni diferencia en las· horas del día i de la noche. Esto, léjos de arredrar mi ánimo, me dió más vigor al verme tan súbitamente empleado en del servicio de mí patria. Renovanao todo mi afecto, le juré en mi corazon, desde ese instante, lealtad acendrada, que no fué jamas desmentida; i que me valió la gloriosa satisfaccion de oír de sus labios que había sido reconocida por. él. en nuestra despedida, mui triste para mí, cuan· do me separé él, para no vernos más, el día que partió de Bolivia. Con su habitual dedicacion al trabajo, el Jeneral Sucre desdeñaba el reposo tan apetecido i natural despues de la ajitacion i consancio de la guerra.-Los frescos laureles que orlaban su frente, radiante de juventud, no ofuscaban sil patriótica intelijencia, ni enervaban su vigor republicano: StL5trayéndose a cuasi toda espansion, consagrába el tiempo con vivo interés al servicio público.-Dcsde que pisó la ciudad, man· tuvo frecuentes entrevistas con el Jeneral Gamarra, nombrado yá Prefecto del Cuzco, i

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entre muchos as untos de diversa importancia, se ocupó ele proporcionar fondos para satisfacer los sueldos del Ejercito i mui particularmente los de la Division peruana, por los meses de Diciembre i Enero, a cuyo , efecto jiró las libran zas respectivas. Como debe suponerse, la hacienda pública, resentida p_or consecuencia de . la guerra, se hallaba en tal estado de postracion, que ofrecía grandes dificultades para acudir a las urj en tes necesidades del Ejército i otros gastos no menos imperiosos, como el de cubrir el presupuesto de los jefes i oficiales españoles capitulados que se trasladaban a Europa. Asi lo manifiesta la siguiente nota en que contesta a la que- recibió del Jeneral Canterac.

Cuzco, Enero 5 de 1825.

Al · Excelentísimo S eñor don José Canterac.

Señor Jenera l: Tengo la honra de contestar las dos notas de V.E. de hoi, incluyéndole d espachada la primera. En cuanto a la segunda, siento decir a V.E. que por a hora no puede tener satisfacción la solicitud del Comandante Castro. V.E. sabe las dificulta des que han ocurrido para despachar el presupuesto de los oficiales que van para Europa, por la falta de dinero, cuya falta es cada vez mayor, porque van llegando los cuerpos del Ejército Unido, al que se deben dos meses atrasados. Habiendo llenado estas atenciones de primera urjencia, podrán tener lug a r las solicitudes que están fuera d e nuestros compromisos. Dios gu erde a V.E. A. J. DE SUCRE.

Con igual fecha se dirijió al señor Ministro de Guerra. En medio del cúmulo de atenciones que ab rumaban su jigan tesca capacidad. bulli"a una idea que venia preocupándole desde poco despues de la batalla de Ayacucho. Era ésta, la de aclarar i afianzar la si tuacion el~ las provincias del Alto Perú, que estudiosamente i con su característica lealtad i buena fe , causó fuesen comprendidas en aquella jenerosa capitulación. - Con ·tal objeto, se puso nuevamente en relación con el Jeneral español don P edro Antonio Olañeta, que ocupaba con fuerte ejército aquel territorio, ·ejerciendo el mando supremo, i le diríjió en 19 de Enero ele 1825 la nota siguiente: Cuzco, 1e de Enero de 1825. -

Al señor Jenera l don Pedro Antonio Olañctz;.

Señor Jeneral: D e Mamara tuve el honor de dirijir a US. el 14 de Octubre una nota por tripli cado, acompañandole otra de S.E. el Libertador. Creo que hayan llegado a manos de US. pues fueron conducidas por personas de tocia confianza. No he recibido ninguna contestación de US. ; pero supongo las dificultades · que ha habido en el trimsito.

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La batalla de Ayacucho el 9 de Diciembre último ha transijido estas dificultades de un modo absoluw i completo. Todo el Perú está baj o las armas libertadoras, i el Ejército del Virrei, el enemigo del Ejército de US., i del Ejército Unido, ha quedado prisionero o muerto en aquella célebre jornada. . Los documentos adjuntos impondrán a US. de los detalles de un suceso el más importante dd Perú. Jenerales, jefes, oficiales, en fin, todo el Ejército español, sus parques, almacenes, guarniciones i cuanto pertenecía a los enemigos en esta República, está en nuestro poder. Cuzco, Arequipa i Puno han obedecido a las capitulaciones, i el Perú en su total estensión está libre. Los jefes del Ejército del V!rrei, al ajustar las capitulaciones de Ayacucho), trataron de hablar de US.; pero yo escusé que se nombrase a US. ni a su Ejército en un contrato que no lo comprendía, cuando S.E. el Libertador me ha repetido diferentes órdenes de tratar a US. i a sus beneméritas tropas como partes del Ejército Libertador. Nosotros confesamos franca i sinceramente que una gran parte de la campaña la debemos a US. i a· sus bravos i constantes compañeros; i en ese concepto creemos que terminada la gue rra que ha azotado estos paises. US. querrá propender a la dicha de los que tiene bajo su mando. S.E. el Libertador, dispuesto a dar todas las recompensas merecidas a los valientes que siguieron a US. en la empresa de redimir a los · pueblos, i determínado a trabajar cuanto pueda por prosperarlos, espera saber el estado en que están esas provincias. su pronunciamiento por la causa de la independencia, i los términos en que lo hagan o hayan hecho . . Con este objeto airijo cerca cerca de US. a'! Ayudante jeneral Teniente coronel Antonio Elizalde, ·que a la vez tendrá la honra de felicitar a US. i de recibir las proposiciones que · US. guste remitir a S.E. el Libertador: Si Ud. quiere enviar comisionados suficientemente i del todo autorizados que se entiendan conmigo, tendré sumo placer de que se arreglen los asuntos de esas provincias con· la más posible brevedad, pues tengo facultades amplias de S.E.- Yo estaré luego con el Ejército Unialo en la P az i Oruro, a donde US. podrá ·mandar estos comisionados. . Como no hemos tenido un convenio final que asegure la paz del país, i como el Ejército no puede acantonarse en esta provincia, no estrañará US. que la mayor o ·el todo pase conmigo el Desaguadero. Hago esta indicacion para mostrar a US. siempre mi franqueza i la buena fe que ha de preceder a "todos mis pasos. Dios guarde a US. ANTONIO JOSE DE suom.

En la misma fecha ofic;:ió al Jen eral americano don Francisco Javier Aguilera, autoridad política i militar del estense territorio de Santa Cruz de la Sierra, al Jeneral patriota don José Miguel Lanza, al Coronel de los Dragones del Valle don Pedro Arraga, que se hallaba en Cochabamba. i a las Muí Ilustres Munic~palidades de la Paz, Cochabamba, Chuquisica i Potosi. Estos documentos, que perderían mucho aun en el mas ajustado estracto, demandan su publicación integra, como se hace.

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Al señor Jeneral don Francisco Javier Aguilera. Cuzco, 1g de Enero de 1825. Señor Jeneral:

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Al llegar aquí el 29 del pasz.<lo he sido instruido de que US. ha levantado en su patria el estandarte de la libertad. Otros me han asegurado oue por fin el Jeneral Olañeta se ha declarado tambien por la independencia de la América, cuyo desenlace esperábamos con ansia como resultado . del anterior estado de cosas. Sea lo que fuere de estas noticias, lo que me es indudnble por los informes de los amigos de US. ha conservado en su corazon desde mucho tiempo sentimientos nobles de patriotismo que sofocados por la fuerza espaf)ola sólo esperaban el momento de desenvolverse haciendo un servicio útil a su país. Los documentos adjuntos pondrán en conocimiento de US. la completa libertad del ~erú en consecuencia de la célebre victoria de Ayacucho. Los estandartes patrios tremolan del Desaguadero al Macará, i ningµn enemigo aflije ya a esta provincia, que jimió en una opresion horrible. El Ejército español, todo el país que él ocupaba, sus guarniciones, parques, almacenes etc. etc. etc. todo está , en nuestro poder. En medio de la alegria por sucesos, tan felices, mi corazón se halla ajitado por la suerte de esas provincias; i no teniendo un documento oficial que me asegure el estado de ellas, me dirijió a Us. para obtenerlo, i escribo tambien al señor Jeneral Olafte ta. S.E. el Libertador ha declarado a los valientes que han defendido esas provincias contra las tropas del Jeneral Laserna, como libertadores del Perú, i yo he tenido repetidas órdenes de tratarlos_ como partes del Ejército Libertador.- S.E. me ha autorizado para conceder a los indivjduos de ese Ejército las recompensas a que se han hecho acreedores por el servicio que han rendido al ·país, pues que nosotros confesamos franca i sinceramente que a ellos debemos una gran parte del resultado feliz de la campaña. ·Sólo espero saber los términos en que US. ha proclamado la libertad de su patria; i a efecto de asegurar el acto heróico y jeneroso de US. ~ontra las maquinaciones de los enemigos, me acerco a la Paz con el Ejército Unido i ·aún pasaré a Oruro, donde me será agradable recibir las contestaciones de US. i los comisfonados que se envíen por parte de ese Ejército para arreglar definitivamente los negocios de esas provincias. Me es mui satisfactorio, señor Jeneral, que la primera vez que tengo la honra de dirijirme a US. sea con un motivo tan plausible, i que él me dé la ocasion de felicitarlo como a! americano que ha dado el último paso a la paz en este continente. Acepte US. los sentimientos de respeto con que soi de US. atento servidor.

A. J. DE SUCRE. Al señor Jeneral don Miguel Lanza. ~ Cuzco ! • de Enero de 1825. Señor Jeneral: Con la más grande satisfaccion escribo a US. por primera vez, felicitándole por el triunfo de la causa que US. ha defendido con una constáncia heróica, con un p<itriotismo sublime. El Perú fué libre sobre el campo de Ayacucho el día 9 de Diciem-

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bre, i la mús completa · victoria terminó la guerra en estos paises. Los documentos a d• juntos impondrán a US .. del resulta do de esta célebre jornada. Todo el Ejército español •prisionero o muerto, todas sus guarniciones entregadas, el territorio completo que poseían, sus parques, almacenes, i la plaza del Callao, son . las garantías de la paz. ~ Cuzco, Puno i Arequipa se han sometido a la capitulacion. La · incierta conducta del señor Jeneral Olañeta amarga entre tanto mi coraztm por la suerte de esas provincias. S.E. el Libertador me ha mandado tratar al señor Jeneral Olañeta i a sus tropas como partes del Ejército Libertador, i en este concepto evadí el que se hablase sobre él en la capitulacion de Ayacucho. Para esplicaciones envio cerca de él al Ayudante jeneral Teniente coronel Antonio Elizalde; pero como p ara esperar sus contestaciones de más cerca me dirijo · con el Ejército Unido a ¡icantonar la mayor parte de él en la Paz i Oruro, i habiendo · nombrado a US. para Gobernador Comandante jeneral en 111 Paz, ·le anticipo este aviso para que al momento se ·venga a tomar posesion de su gobierno i proceda a tomar las providencias necesarias para el acuartelamiento, subsistencias etc. de diez mil hombres que me. siguen. Los impresos adjuntos los hará US. publicar i ·circular er! los pueblos de su mando. Dios guarde a US. A. J. DE SUCRE.

A las Muí Ilustres Municipalidades de la Paz, Cochabamba, Chuquisaca i Potosi. Cuzco, l9 de Enero de 1825. La mano de la Providencia ha prodigado al Perú los bienes de la paz i de la libertad. El 9 de Diciembre en los. campos de Ayacucho terminaron la opresloo i los males de este país. La más célebre víctor.ia ha dejado e11 poder del Ejército f.,ibertadqr _todo el Ejército real, las provincias que poseían, -sus guarniciones, parques, alm.acene:S:' la plaza del Callao, en fin, todo cuanto pertenecía al Gobierno español en el 'Perú. · Los documentos adjuntos impondrán a US. M.I. de sucesos t<1n felices, AJ llegar a esta dudad he sido informado que el señor· Jeneral Olañeta i el Señor Jeneral Aguilera han ·proclarrmdo en esas provincias la independencia; pero no teniendo un aviso oficial de este paso, no obstante -que ·desde mucho tiempo lo esperábamos como consecuencia del anterior estado de cosas., mando un jefe autorizado a donde esos señores para obtener un conocimiento positivo. S.E. el Libertador, no dudando del objeto que se proponía el Ejército del señor Jeneral Olañeta desde el mes de Febrero próximo pasado, ha dec:Iarado a sus valientes tropas como partes del Ejército Unido i como libertadorés del Perú; i persuadido S. E. el Libertador del acendrado patriotismo de esos ·pueblos , i de su amor ardiente por la causa de la independencia,. me ha hecho por ellas las ·más encarecidas recomendacio· nes. Asi és que aunque yo pienso que ellas estén ya pronunciadas por ·la causa de la América, he resuelto march ar con el Ejército Libertador para la Paz i Oruro, tanto por ponerlas al abrigo de sujestiones enemigas. ctianto por acercarme a los señores Jenerales Olañeta i · Aguilera i arreglar de un modo definitivo i cierto los términos en que ellas . queden . . Me es 'muí ·agradable decl arar a US. M.L i. a todos los pueblos, ·que el Ejército no lleva a ésos paises la menor ·aspiración: sus armas 'no se ocuparán sino de garantir su libertad; les dejaremos a su más amplio i absoluto albedrío para que resuelvan sobre

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sí lo que gusten, para que se organizen del modo .que más proporcione su felicidad: i en fin , protesto que el Ejército no intervendrá sinp en mantener el órden i evitar los m;:iles ele los partidos. Bajo estos principios es que el Ejército Libertador marc; ha al otro lado del Desaguadero para felicitar a sus hermanos, para incorporarlos a la familia americana i para estrechar los lazos que más nos interesan. Sírvase US. M.I. aceptar Jos sentimientos de respeto i la mui distinguida consideracion con que soi de US. M.I. A . J. DE SUCRE.

Cuando con alguna tranquilidad se ocupaba en los arreglos del Ejército Libertador,- cuyo total ascendía ya a doce mil hombres por el número considerable de altas que había tenido; i cuando, constante en · su amor al soldado, se desvelaba por proporcionarle paga, vestuario i cuantas comodidas fuese posible para el descanso de sus fatigas, vino a alarmar su ánimo una sospecha nacida de la conducta insidiosa del Jeneral Olañeta, que revelaba mala fe por Jos términos en que haba recibido i tratado Ja misión que por su anhelo de economizar la sangre americana llevó cerca de él el Ayudante jeneral · de Estado Mayor Teninete coronel Eliza!de. Altamente previsor i dotado de esa rara actividad, tantas veces encomiada por el Libertador, no pensó yá, desde entónces, sino en preparar las fuerzas a una nueva campaiía, disponiendo los elementos necesario_s para marcha tan dilatada i en la . más cruda estacion_, de aguas. A los pocos días tenia yá lista una Division del Perú, con 1,600 plazas i 500 hombres de caballería, que luego saldrían para Sicuani con dirección a Puno. Así se lo comunicó_ al señor Jeneral don Rudecindo Alvaraqo, Comandante jeneral de ese departamento, como se _verá por el siguiente oficio: Al sc:ñor Jeneral don Rudecindo Alvarado. .- Cuzco, Enero 2 de 1825. Señor Jcncral: La nota de US. del 27 de · Diciembre me P.s doblemente satisfac'toria. La libertad del departamento de Puno i la libertad de US. son dos motivos de placer para los buenos patr\olas. "fle\\dto a \1~ .. mui cordia\mentc i felicito a los habitantes de Puno, por su esfuerzo heróico en redimirse de la opresion española por un acto espontáneo i verdaderamente patriótico, aún ántes de recibir las capitulaciones de 9 de Diciembre i el resultado de ellas para la entrega de todo el territorio hasta el Desaguadero. Los· detalles de US. contenidos en su referida nota, los paso orijinales al Ministró de la Guerra para que S.E. el Libertador conceda sus gracias a aquellos que merecen la C.()\\1'.\U\'..!aC.\()\\ d~\ \fü.~b\<:) \. de\ E)~!C.\\o \)Qi 'iillS s~tv\c.\os·. entre tanto uc;:,. nara c.ontinuar en sus ·destinos los empleados que lo merezcan por su conducta i opiniones, i Jos oficiales que absolutamente se necesiten para el servido. Creo que con los oficiales nuestros que se han libertado, podrá US. atender al manejo de las tropas que tiene a su mando. De esas fuerz as podrá US. hacer un batallen de depósito, i arreglando fuertes compañías aumentándolas lo más posiblemente con los dispersos del Ejército español. · Hai más de dos mil dispersos i la mayor parte del otro lado del Desaguadero, que con un poco de vijilancla pueden tomarse i escúsarnos así de reclutamiento que nos haría ahora dañó en la opinion de los pueblos. Los dispersos llevan bastantes armas 1 muchos caballos que deben recojerse con todo ciudado.

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Como US. no me ha pedido tropas, creo que no habrá cuidado por el Desaguadero. . Sin embargo, pienso que en esta semana salgan para Sicuani en dirección a Puno tres batallones del Perú con mil seiscientas plazas i quinientos hombres de caba-llería. Disponga US. los acuartelamientos que han de tomar estas tropas en ese departamento, las subsistencias, los forrajes, granos.. etc. etc., entendido que han de pasar allí todo el invierno. La Division del señor Jenera l Lara con cuatro mil hombres va a la Paz a fin del corriente, í la Division del señor Jeneral Córdova, con otros cuatro mil quedará aquí. Un cuerpo de mil quinientos va a Arequipa. En este es tado quedará el Ejército miéntras sabemos el partido que adopte el sefíor Jeneral Olañeta ,a cuyo efecto envío cerca de él al Ayudante jeneral Elizalde . Desde que US. tome noticias a punto fijo de la fuerza ·que tiene · a su mando el Jeneral Olañe ta, dónde la tiene distribuida ahora, en qué se ocupa, qué se sabe del señor Jeneral Arenales i de las tropas de Salta etc. etc. Será bien que US. trate de escribir al señor Jeneral Arenales la ·aproximacion de 6,000 hombres nuestros a la Paz, para que en caso que el Jeneral Olañeta haga a lguna resistencia, él lo apure ·de aquella parte. Remítame US. una relación nominal de nuestros oficiales puestos en libertad, con cspresión de sus clases, estado en que sirven, i capacidad, a fin de darles colocación, p ues ·hai vacantes destinadas para ellos. Tambien ha de enviarme US. los estados de fuerza, armamento, municiones, artillería etc. El Ejército está a medio sueldo de la infantería sin diferencia de armas, i lo aviso a US, para que en este concepto se hagan los haberes. Concluiré, señor Jeneral.. dando a US. las gracias por su anticipacion a incorporar esa provincia a la República, i las dará US. a nombre de la patria i del gobierno a todos los militares i paisanos que lo ayudaron a la empresa. 0

A. J. DE SUCRE.

Al señor Jeneral don Rudecindo Alvarado. -

Cuzco, Enero 3 de 1825.

Sefior Jen eral: Segun lo que me ha dicho el Jeneral Canterac, en Puno falta por cobrarse una parte de la única contribucion del tercio de Junio i toda la de Diciembre que está yá vencido. Aunque el intendente Gárate se haya fugado, como los subdelegados son ·los que han de cobrar en Diciembre este tercio para entregarlos en Enero, recomiendo a US. qu haga activar el entero de esta cantidad. El Ejército tiene inmensas necesidades; se le debe todo el mes pasado i yá este está completamente desnudo, porque en la campaña ha destruido todo su vestuario: los oficiales están lo mismo, porque los enemigos les tomaron su equipaje que· estaba a retaguardia ;en fin, nadie tiene nada i es necesario auxiliar a todos. Si sobre .. el tercio de Diciembre í las otras rentas US. pudiera conseguir un empréstito de cincuenta mil pesos, haría un gran favor al Ejército. Yo espero que US. hará cuanto pueda por facilitar este socorro a las trop as. Disponga US. que en todos los obrajes se empieze a trabajar mul buen bayeton mezclillas para pantalones, i desde el momento mandará que en todos los bayetones, pañetes i paño de la estrella que haya en el departamento se haga un embargo, ajustando sus

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86 prec,ios, i . contratando a pagar dentro . de dos meses en que puede recibir cien . mil pesos de Lima destinados a vestir. el Ejército . . De todo lo que se ·recoja se hará un depósito en Puno. · El bayeton i..pañete mezdilla es el mejor. Recomiendo a US. mui encarecidamente la recoleccion del mayor núm ero posible· de estos artículos •. pues acaso . tendrémos que marchar para Potosí con ei invierno, i la tropa lo que ·necesita es abrigo. Diez mil varas de mui buena jerga se necesitan para ponchos de la Division que va a Puno. US. me ¡,visará todo lo que se colecte tanto en jéneros como en el dinero que solicito. Dios guarde a US. A. J. DE SUCRE.

Al .señor Jencra! don Rudencindo Alvarado.

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Cuzco, Enero 3 de 1825.

Señor Jeneral: El señor Jeneral Gamarra me ha pasado anoch~ la n9ta de US. d~l dia 28, ¡ tengo eÍ honor de contestarle. Está bien la eleccion que US. ha hecho de don Tadeo Gárate para intendente interino <:le PJJno, i que US. lo ha . n01~brado par.a esta:r más e·s pe¡lito en .la orga~izacion de las. tropas a que US. se ha contraído. Como es necesario r~movcr a aquellÓs . emple~dos enemigos nuestros, LlS, los reemplazará ínterin.amente i me dará. a.viso para. s91icitar }~ aprobación . del gobierno. . Si por sµs males Ilegor~ ~ verse a'bligado a .dejar el mando·, 'puede elejir ·ª algupo de los jefes que eran prisioneros .para q~1e lo sustÚuya. El Coronel Videla creo que io hai:á bien. · E.n tal caso US. le dejará las instrucciones necesarias i las que. d~ ;ni 9rdcn envió a ÜS. d se· ñor Jeneral Gamarra . Ayer he dicho a US. que marchan a acontonarse en ese departa mento más de dos mil hombres, para los cuales es menester preparar cua rteles, subsistencias, etc.; pueden proporc;onarse pueblos que entre si estén cerca para acantonar los batallones, i el mejor en que haya pastos i granos para poner el rejimiento Húsares de Junin. Cuento que US. hará cubrir el Desaguadero i todos. los puntos de con-. tacto con las tropas del señor Jeneral Olañeta, tanto por impedir espionaje, como por tomar todos los dispersos que quieran irse para allá. Espero tambicn ·qm'· US. examinará la más esencialmente las fuerzas del Jeneral Olañcta, sus objetos etc. etc. Dios guarde a US. A J. DE SUCRE.

us·.

.H á bilmente .preparado i dispuesto tod.o, fué fijado el dia 19- de. Enero pa'ra dejar: el ·Cuzco, 0 mejor dicho, para abrir la nueva ca,mpaña a que la doblez. i caprichosa te•. naódad da ba lugar. El Padre de los Incas se negó -a saludar con sus fuljentes rayos Ja partida de las armas libertadoras que abandonaban su suelo; una abundante lluvia fué· el indicio de su desagrado. La primer.a jornada se hizo penosamente, i el mal tiempo· se dejó sentir durante toda Ja .c stacion. Al llegar . el 21 a Quiquijana, tuvo el Jeneral nó yá una sorpresa, sino más bien la confirmación de la desconfianza .que abrigaba respecto del Jeneral Olañeta. Se le presentaron varios documentos que a toda luz revelaban la mala fe con que · procedía. · Al instante le participó ' todo al Jeneral Prefecto del Cuzco, haci éndole algunas · prevenciones, como se ve por las siguientas notas:

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87,......,

A l señor Prefecto del departamento del Cuzco . .- · .Quiquijana, Enero 21 de 1825. Señor Jeneral: Ayer he visto en. el camino varios caballos excelentes i gordos, i me han informado que son de los énemigos que estaban en gordándose en Sicuani. No sé cómo es que a doc;e leguas del Cuzco se .buden de este mod o .los in tendentes.·i a utoridades de las disp osici01res de US. pa i;a recojer es tos caballos, p ues US. ·me dijo que no sólo había cir-, cula do. orde11, sino mandado · comisionados a buscarl os. Si esto ·sucede en el cámino, a la vista de los jefes, cak ule US. cuántos habrá en los p ueblos a trasmano. El decreto del 15 del corrie nte lo ha rá U S. llevar a cabo bajo su responsabilidad. En poniendo de soldado -a un intendente que haya fa ltado a su deber, verá US. que no sólo este decreto sino cualquier resol ucion del gobierno se ejecuta sin dificultades. Toda tolerancia que haga ilusorias las medidas del gobierno es un mal p úblico. En Oropesa i en U rcoi he v isto caballos que eran de la gua rdia de L aserna. U .S . los hará recojer i pon er de soldados a los que los tienen , imponiénd oles la pena que está esp résa<Ja: Lo mismo digo en asunto a los dispersos énemigos: que todos s e · reunan sin escepcion. D ios gua rde a US; A: ·J. DE SUCRE.

A l señor Prefecto. del depa rtame n to del Cuzco. -

Quiqµ ij¡ma. Enero 21 de 1825.

Señor Jeneral :· He visto v arios oficios de Ola ñe ta a diferentes autoridades pidiéndoles que resistan- el cumplimiento de la capitulacion de Ayacucho: entre otros, dice al Comandante

del navío Asia . que escusa la parte que le corresponde, puesto -que 'esp~ra que pronto llegarán . auxilios ..de España, conducidos por el Baron de Ei:oles, nombrado . Virrei del Perú. Del mismo modo aconsejará a los oficiales capitulados que .falten a sus <;:empro.. misos.- .Sé, i· he :tolerado, que a lgunos españoles ca pitulados .han dich.o que trataban de reunirse a Olañeta en la .primera ocasion.' En consecuencia, debiendo .conciliar n uestroli compromisos con las medidas de seguridad pública, pondrá US. en ejecucion las si guientes · preveücionés: J•-A todo o ficia l español soltero que hay a pedido pasaporte pa ra la P enínsula lo obliga rá US. a ma rch a rse a Arequipa . a donde deb e presentarse el 6 de Febrero, lo más ta rde. para ser embarcado . ·. 2''.- A todo oficial español casado .le ha rá US. entender que el que no se presentase' el· 10 de F ebrero en Q uika tep drá que costear por sí su pasaje pa ra Europa, i que yá c esa el gobierno en abona r la media pa ga, puesto que .es to es nuestro deber confor~ me el articulo ~ e la ca pitulación. , 3.• ~Todo . añol soltero que hay a pedido qued arse .en le P erú (que haya sido militar} debe irse por clepartaip entos de Lima, Huá nuco i <lema& ciel Norte, i sólo a los cas ados ·co fa:mi~ se permitirá quedar en los dep artamentos d e-! Cuzco; Puno j

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Arequipa, teniendo fuerza esta resolucion miéntras no estén corrientes las provincias del Alto Perú. 4 9 -Todo español o criollo que directa o indirectamente trate de turbar el órdei1 público o de alterar las obligaciones que 1e imponen las leyes del pais a que está sometido, conforme a la capitulacion, lo hará US. fusilar despues de comprobac;lo su crimen por la sumaria que se le forme. 5º- US. se ceñirá en lo demas a cumplir las obligaciones que nos hemos impuesto en Ja capitulacion; pero por ningun motivo tolerará que ningun enemigo abuse de la induljencia con que Jo hemos tratado ni se burle de los majistrados, nl de las leyes de la república. Dios guarde a US. A. J. DE SUCRE.

Asimismo, por obra de la misma fecha le excita con el calor i celo que le eran peculiares a que con más actividad exija el exacto i puntual cumplimiento de las órdenes i decretos a que se refiere, sin omitir las penas a los infractores. Nada estraño parecerá este modo de proceder en Jos negocios, si se tiene en cuenta la actualidad de una campaña contra enemigos que, si bien algunos no tenian las armas en la mano, en su despecho se preparaban sordamente a una resistencia que podía alterar la tranquilidad , fruto de esa apetecida paz, obtenida al precio de heróicos i cruentos sacrificios. Durante la marcha de las tropas por los pueblos del tránsito, no ocurrió nove dad alguna notable, pudiendo así el Jeneral dejar marcadas en ellas sus benéfitas i saludables huellas, ocupándose de su estado i sus intereses económicos, proveyendo lo conducente a remediar sus necesidades, escuchando las reclamaciones i quejas de sus habitantes, las que de palabra i por escrito le eran presentadas, aún en las horas de comer. Así llegamos a Sicuani el 23, a donde fué preciso pasar un dfa, ,que el Jeneral supo utilizar discretamente para llevar adelante su plan de campaña, abarcando a la vez cuantas medidas i disposiciones su talento militar le sujería. Sin el más pequeño descanso, ocupóse de dirijir órdenes a diversas autoridades, entre ellas, con más particularidad a la de Arequipa, lugar de recursos, i cuyo Prefecto, el Jeneral Otero, se había -distinguido tanto, durante la última campaña, por su asidua actividad i tino, lo que le inspiraba la más segura confianza: así lo manifiesta la nota del 23. Al señor Jeneral Prefecto del departamento de Arequipa, don Francisco de P . O'tero. Sicuani, Enero 23 de 1825. Señor Jeneral: Del Cuzco dije -a US. que la conducta del señor Jeneral Olañeta nos obliga a abrir a una nueva campaña i para ella está en marcha el Ejército Libertador para el Alto Perú. Pronto quedarán libres esas provincias, i descubiertos los misterios en que están envueltas. El Jeneral Olañeta había contestado a mis oficios desde Mamara, ofreciendo la amistad de sus tropas al Ejército Unido. Ahora responde a mis oficios, desde el Cuzco, pidiendo cuatro meses de armisticio para deliberar. El A y udante jeneral Elizalde

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le concedió este a rmisticio; pero yo lo he desaprob ado, i si ese Jenera l no entra en un acomodamiento, se empezarán las hostilid a des el 8 de Febrero. Pasar nosotros el Desaguadero i tener el pais por la independencia, creo q ue será cosa de dos meses. En el tal armisticio se descubren muchos principios de mala fe; pero particularmente es notable el interes de O lañeta en que se le deje a T arapacá, sin duda con el objeto de introducir por alli cuatro mil fusiles que me informan ha mandado comprar al Janeiro a toda costa. El ha dado el partido de Apolobamba, en la Paz, por Tarapacá. US. se interesará más que en nada en sostener un escuadren sobre Tarapacá, i algun¡¡s compafüas de infantería. porque sin duda O!añeta espera del Janeiro n un par. de mes~s ·ese armamen o, que una ·.-ez in troducido, nos haría mucho mal. H e escrito. al U bertador encarecidamente para que mande u n par d e gole tas de guerra a crnzar de Arica a A tacama; pero entre tanto lleguen, tendrá US. la ijilancia de un Argos sobre aquellos puntos, i tendrá jefes de una entera confianza que impidan cerrad~ absolutamente toda comun icacion con los espa ñoles del Alto Perú. Dios guarde a US.

A.

J.

DE SUCRE.

(Continúa)

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PRESIDENCIA El General Carlos Dellepíane asumió la .de este Instituto, por li~en­ cia concedida al · Dr. Luis Alayza y Paz Soldán, con motivo de . haber éste aceptado la Cartera de Justicia y Trabajo el 28 de julio del ,pte. año.

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