Certificado de deposito y warrant

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podemos añadir que el Warrant es endosado a favor del banco; mientras que el Certificado de Depósito acredita la propiedad de los bienes entregados en depósito y lo conserva el propietario de los bienes.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y

3.2.

EN EL WARRANT El Warrant y el Certificado de depósito son expedidos única y exclusivamente por las Empresas llamadas “Almacenes Generales de Depósito”, Empresas que tienen que organizarse bajo la forma societaria de una sociedad anónima y se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. En estos títulos valores, intervienen necesariamente: −

El almacén general de depósito o depositario, que es la sociedad anónima que, a solicitud del depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado de depósito como el warrant.

El depositante, que es la persona que acopia determinadas mercaderías en un almacén general de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de depósito como el warrant. Es el primer tenedor de ambos títulos valores y obligado principal al pago del crédito garantizado por el warrant.

3.3.

DEL PLAZO Conforme a lo que disponía el inciso 7 del artículo 2 de la derogada Ley N° 2763 el plazo del depósito en el régimen de almacenes generales de depósito no podía exceder de un año, el Decreto Supremo N° 85 de 20 de diciembre de 1963 al reglamentar esta norma estableció en su artículo 11 que el depósito de comestibles y otros artículos pasibles de descomponerse tendrán un plazo de noventa días prorrogables por un lapso igual, es decir fijó para este último caso un plazo máximo de ciento ochenta días.


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