EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Y EL GOCE EFECTIVO DE LOSDERECHOS PARA LAS POBLACION INDÍGENA

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6. Aprovechamiento de los diagnósticos de los PSE y del Programa de Garantías como insumos para la caracterización de los territorios indígenas y sus pobladores, componente esencial para la construcción e implementación de políticas públicas diferenciadas, entre ellas la Política de Tierras y Territorios – PTT-, las que se desprenden de los acuerdos y las que no fueron objeto de consulta en el proceso del PND, así como de las iniciativas legislativas que se derivan de dicho Plan, a las que se hizo referencia atrás. Los diagnósticos elaborados por los pueblos indígenas abonan conocimientos para la adopción de medidas y acciones que aseguren la realización de los derechos fundamentales a la participación, la autonomía y la identidad cultural, entre otros. Además permiten avanzar en el conocimiento sobre las situaciones de las mujeres, los niños, las niñas, los adolecentes y los adultos mayores, requisito esencial para el diseño e implementación de medidas afirmativas a su favor. 7. Formulación, concertación, adopción e implementación de los programas especiales para los indígenas, así como de los acuerdos del Plan Nacional de Desarrollo y de las medidas de reparación y atención a las víctimas indígenas, al igual que de otras iniciativas legislativas, teniendo en cuenta que su objetivo consiste en garantizar la pervivencia de los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derechos y autoridades dentro de sus territorios38. En consecuencia, las autoridades competentes deben tener en consideración la situación fáctica descrita por la Corte sobre los pueblos indígenas, las mujeres indígenas y las vulneraciones de sus derechos territoriales, las que transcienden el conflicto armado e involucran agentes legales e ilegales, y velar para que el contenido e implementación de las leyes, políticas y planes esté orientado a superar la vulneración de derechos y a evitar su repetición. 8. Consideración de que los pueblos indígenas han hecho énfasis en la importancia de los planes de salvaguarda para su pervivencia siempre que se construyan a partir de su cosmovisión y de sus leyes de origen. Lo anterior, por ejemplo, en el Plan Awá se expresa de la siguiente manera Hemos recopilado la esencia de nuestra cultura y la hemos querido plasmar en el presente Plan de Salvaguarda Étnica. Hemos querido encontrar la sustancia de este Plan, como dicen nuestros mayores, haciendo énfasis en que el cuidado de nuestras comunidades indígenas debe ser de carácter especial, así como el cuidado que se tiene con una semilla antes de sembrarse: la semilla del maíz debe protegerse de los insectos, ponerse en un lugar que cuente con la luz necesaria y no debe dejarse a la intemperie, así se tiene una semilla fortalecida y se protege la fuerza del embrión: en él se forma una coraza, pero una coraza que después permite el crecimiento. Entonces esa es la zona de protección de la semilla. El Plan de Salvaguarda debe ser para la protección del embrión de nuestra cultura, de lo que somos nosotros. El propósito es que vayamos formando una

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Artículos 7, 63, 329 y 330, entre otros, de la Constitución Política.

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