tesis doctoral | belén gómez navarro

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Monasterio de Piedra_artificio_naturaleza_vida

El texto de la declaración, que se reproduce completo en el anexo

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detalla

que la protección se refiere a “su parque íntegro y las alturas colindantes en todo el perímetro que le dan forma, así como sus peñascos y laderas”. Relacionando así intervención humana y naturaleza circundante aunadas en un único marco paisajístico. Trata en esta catalogación por tanto más bien de ensalzar el conjunto formado por la mano del hombre y el paisaje próximo circundante que lo acompaña. No se detalla y enfoca la catalogación hacia medidas de tutela y protección, aunque vayan implícitas en el futuro previsto. No hay cartografía en el documento que pormenorice el ámbito protegido. A pesar de que en la introducción al Decreto se menciona el monasterio, nada se señala acerca de su protección: no parece importar el legado histórico más allá de ser un marco que, de fondo, ensalza el jardín creado. Nada hace mención a la necesidad e importancia de proteger las fábricas históricas. El conjunto monástico no será declarado Monumento Histórico Artístico de carácter Nacional hasta treinta y ocho años después171, mediante el Real Decreto 818/1983, de 18 de febrero. No hay datos acerca de las razones que llevaron a que la protección del conjunto edificado se postergara tanto en el tiempo, en comparación con el parque y con otros monasterios. Más de 180 años separan la exclaustración de la protección del recinto monástico. Previo a la catalogación de 1983 se realiza un informe172

que señala la

necesidad de:

170 Ver [T05] 171 Ver [T06] 172 Informe que redactan los arquitectos Carlos Bressel y Ricardo Marco de fecha 30 de octubre de 1981 Texto completo en [T07], contenido en el expediente de catalogación.

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