Nueva Ley de Transito de Costa Rica. Octubre 2012.

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Expediente N.º 18.032

a) b) c)

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Cobrar una tarifa distinta de la fijada por el órgano competente, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente. Poner en circulación los vehículos sin placas, con solo una placa o con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, que sean alteradas o falsas, o llevarlas colocadas en el lugar diferente del que corresponda. A los vehículos autorizados para la prestación del servicio de transporte en ruta regular rotularse con la leyenda de “Servicio Especial”.

Cuando se infrinja esta norma, el CTP iniciará el procedimiento administrativo respectivo con el fin de aplicar las sanciones que correspondan. La Dirección General de Tránsito comunicará mensualmente al CTP el reporte de infracciones por violación a esta prohibición. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996, respecto al inciso a) de este artículo. ARTÍCULO 49.-

Servicio de transporte público en servicios especiales

Los vehículos que presten servicio de transportes especiales deberán estar rotulados con la leyenda que indique la modalidad de servicio especial que se brinda. Las dimensiones y la ubicación de la rotulación se harán de conformidad con lo establecido en las disposiciones reglamentarias. No podrán realizar otras actividades diferentes de las autorizadas. El permiso para transporte público en servicios especiales en todos los casos se extenderá de forma temporal, por un plazo hasta de dos años y podrán ser prorrogables, si la necesidad del servicio público así lo exige; todo mediante acuerdo razonado del Consejo de Transporte Público, debidamente fundamentado en los reglamentos que se dicten en la materia. ARTÍCULO 50.-

Documento de autorización para servicios especiales

Las unidades autorizadas para el servicio de transportes especiales, en modalidad estudiantes y trabajadores, deben portar la autorización del CTP, en la que se indique el número de plazas permitidas en el vehículo, la descripción de recorrido, el número de placa y el de año modelo de la unidad. El interesado deberá contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas, extendida por una aseguradora autorizada. ARTÍCULO 51.-

Prohibiciones generales para los conductores de transporte público

Además de las establecidas en esta ley, queda prohibido a los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público lo siguiente: COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN ATENIDA SALA VII


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