Nueva Ley de Transito de Costa Rica. Octubre 2012.

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Expediente N.º 18.032

f) g) h)

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emisiones de combustible evaporado y un sistema de recirculación de gases de escape, salvo los vehículos tipo bicimoto, motocicleta y UTV. En los vehículos con motor de encendido por compresión, el grado de opacidad; estos deberán contar al menos con un sistema de recirculación de gases de escape y compensador de altura. Los procedimientos de control de emisiones contaminantes para vehículos con nuevas tecnologías distintas de las indicadas en los incisos e) y f). Las especificaciones requeridas para vehículos que ingresen a futuro con nuevas tecnologías.

Los límites de emisiones contaminantes podrán ser fijados reglamentariamente por el Poder Ejecutivo, siempre que procuren disminuir eficientemente la emisión de contaminantes ambientales y cuenten con los estudios técnicos que justifiquen tal variación. Se exceptúan de las regulaciones del control de emisiones contaminantes los tractores de oruga y de llanta, los vehículos de competencia de velocidad, los de interés histórico, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción, y los vehículos catalogados como equipo especial, excepto los vehículos grúa. ARTÍCULO 39.-

Límites de ruido

El Poder Ejecutivo determinará, mediante reglamento, las disposiciones aplicables en relación con las mediciones sonoras; para ello, los valores intermedios se establecerán según las características básicas del vehículo. La IVE incluirá la inspección y medición del ruido de las muflas y del freno del motor. Además, cuando la naturaleza constructiva del vehículo lo permita, deberán verificar la existencia y el correcto funcionamiento del freno de motor. En el caso de sobrepasar los límites de ruido, no se otorgará el certificado de inspección técnica respectivo. Todos los vehículos deberán utilizar silenciadores u otros mecanismos que contribuyan a disminuir los niveles de ruido producidos por sus motores, escapes y bocinas. Los vehículos que cuenten con frenos de motor deberán utilizar silenciador que impida sobrepasar los límites de ruido que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, se prohíbe el uso de roncadores, muflas alteradas o muflas dañadas. ARTÍCULO 40.-

Control de primer ingreso

Los vehículos de primer ingreso serán sometidos a la respectiva IVE, previo a la inscripción del vehículo.

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN ATENIDA SALA VII


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