Codigo_civil

Page 136

aparece que ellos no han ejercido vigilancia sobre los menores o incapaces. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS ARTICULO 1663. Los patronos y los dueños de talleres, hoteles, establecimientos mercantiles o industriales y, en general, las personas que tienen a otra bajo su dependencia, responden por los daños o perjuicios que causen sus empleados y demás trabajadores en actos del servicio. También están obligados a responder por los actos ajenos, los que teniendo la posesión o el mando de un objeto o elemento cualquiera, lo entreguen o transfieren a persona que no ofrezca las garantías necesarias para manejarlo. El que pague puede repetir contra el autor del daño o perjuicio lo que hubiere pagado. PERSONAS JURIDICAS ARTICULO 1664. Las personas jurídicas son responsables de los daños o perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus funciones. ESTADO Y MUNICIPALIDADES ARTICULO 1665. El estado y las municipalidades son responsables de los daños o perjuicios causados por sus funcionarios o empleados en el ejercicio de sus cargos. Esta responsabilidad es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva cuando el funcionario o empleado directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño o perjuicio causado. ARTICULO 1666. En los casos de los tres artículos anteriores, el que paga el daño o perjuicio tiene derecho a repetir contra el que lo causó, salvo que éste hubiere procedido de conformidad con instrucciones recibidas de aquél y sin excederse de ellas. APREMIO Y PRISION ILEGALES ARTICULO 1667. El que origina un apremio o prisión ilegales y el que los ordena, son responsables solidariamente por el daño o perjuicio que causen. PROFESIONALES ARTICULO 1668. El profesional es responsable por los daños o perjuicios que cause por ignorancia o negligencia inexcusables, o por divulgación de los secretos que conoce con motivo de su profesión.

DUEÑOS DE ANIMALES ARTICULO 1669. El dueño o poseedor de un animal, o el que lo tenga a su cuidado, es responsable por los daños o perjuicios que cause, aun en el caso dé que se le hubiere escapado o extraviado sin su culpa. Pero si el animal fuere provocado o sustraído por un tercero o hubiese mediado culpa del ofendido, la responsabilidad recaerá sobre éste y no sobre aquéllos. PROPIETARIOS DE EDIFICIOS ARTICULO 1670. El que se hallare amenazado de un daño o perjuicio proveniente del edificio o de la obra de otro, instalaciones o árboles, tiene derecho a exigir del propietario que tome las medidas necesarias para evitar el peligro, de acuerdo con lo que al respecto dispone este Código. 359 ARTICULO 1671. El propietario de un edificio es responsable del daño o perjuicio causado por la ruina total o parcial del mismo. Si la ruina se debió a defecto de construcción, la responsabilidad del dueño será solidaria con la del constructor, pero el propietario podrá repetir contra aquél para reembolsarse de lo que hubiere pagado por los daños o perjuicios sufridos. ARTICULO 1672. Los propietarios, arrendatarios, poseedores y, en general, las personas que se aprovechan de los bienes, responderán, igualmente: 1. Por los daños o perjuicios que causen las cosas que se arrojaren o cayeren de los mismos; 2. Por la caída de árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor; 3. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes; 4. Por el humo o gases que sean nocivos, perjudiquen o causen molestia a las personas o a las propiedades; 5. Por los desagües acueductos, instalaciones, depósitos de agua, materiales o sustancias que humedezcan o perjudiquen la propiedad del vecino; y 6. Por el ruido, trepidación, peso o movimiento de las máquinas o por cualesquiera otra causa que origine el daño o perjuicio. En todos estos casos, el perjudicado tiene derecho a exigir que cese la causa que motiva el daño o perjuicio y la indemnización si procediere. 359

Art. 479 a 484 de este código.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.