Der Privado IV Contratos Casos & Materiales Prof Beatriz Bugallo

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© Dra. Beatriz Bugallo, 2011

CONTRATO DE FRANCHISING: En Montevideo, el 21 de mayo de 1997, por una parte: el señor Arturo Mangold Vivas, actuando en nombre y representación de la sociedad “Bakery Ltda.”, con domicilio en la calle Asunción 5050 de esta ciudad, en adelante “franquiciante”: y por la otra parte, Julio Karmann Grau, actuando en nombre y representación de la sociedad “Los amigos S.R.L.”, con domicilio en la calle Cavia 3232 de esta ciudad, en adelante “franquiciatarío”, convienen el otorgamiento de un contrato de franchising de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad franquiciante acuerda derecho exclusivo a la sociedad franquiciataria, a partir de esta fecha, en la ciudad de Montevideo, para la producción, venta, comercialización, promoción y toda otra actividad comercial relacionada con los productos alimenticios de marca PIRI. SEGUNDA: El franquiciatario se compromete a realizar la producción, venta, servicios de postventa, promocion y asistencia técnica de todos los productos descritos en la cláusula primera, objeto de este contrato de franchising, conforme a los documentos en los cuales se contienen las exigencias impuestas por la sociedad franquiciante para todas sus franquiciatarias, de manera que en la ciudad de Montevideo, la sociedad franquiciataria actúe de igual como lo hace la Sociedad franquiciante en los lugares donde está instalada. TERCERA: La Sociedad franquiciante se obliga a proporcionar a la franquiciataria toda la tecnología requerida para la fabricación de los productos alimenticios PIRI, mediante la entrega de los manuales técnicos, comerciales, de publicidad y ventas, en el momento de la firma de este contrato. También se obliga a capacitar a las personas de confianza que el franquiciatario, indique en un plazo de una semana a contar de hoy, durante un período de dos meses para que se compenetren del manejo, producción y comercialización de estos productos. Estará obligado además a la entrega de todos los insumos necesarios para la fabricación de estos productos, en especial de las recetas secretas para la fabricación. En caso de cualquier complicación en los procesos productivos iníciales, hasta un período de meses desde la firma de este contrato, estará obligado a prestarle asesoría en cada uno de los aspectos relacionados con este contrato, a petición expresa del franquiciatario, mediante una carta certificada, enviada con días de anticipación. CUARTA: El franquiciante se obliga a respetar el derecho de exclusividad territorial concedido al franquiciatario, no entregando otros derechos similares a terceros mediante la celebración de otros contratos que recaigan sobre el mismo objeto de éste. QUINTA: El franquiciatario se obliga a realizar un mínimo de ventas de $ 4. 802.000 por las cuales tendrá una comisión de 10 % de su importe bruto, corriendo de su cargo todos los gastos, impuestos y comisiones que el contrato implique. En caso de no alcanzar este nivel mínimo de ventas la comisión será de 8 %. SEXTA: El franquiciatario se compromete a mantener en bodegas, la cantidad mínima de ciento cincuenta kilos de los productos PIRI, así como de los insumos para la fabricación de éstos. Para cumplir con lo anterior, el franquiciante se obliga al envío todos los días 15 de cada mes, de la cantidad de cincuenta kilos de estos productos más allá de los pedidos que realice el franquiciatario.

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