Der Privado IV Contratos Casos & Materiales Prof Beatriz Bugallo

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© Dra. Beatriz Bugallo, 2011

Pactos especiales Venta a prueba “El art. 520 C.Com. está pensada sólo para “efectos que no se tienen a la vista, ni pueden clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio”. Hipótesis que no es de recibo en la especie, por cuanto la venta de autos se verifica a través de artículos conocidos en el mercado. Y es más, la norma disciplina una presunción simple a favor del comprador, presunción que por otra parte fue destruida en autos por el razonamiento del actor, cuando acredita que la devolución (intempestiva) se produce con la demanda en curso. Que en consecuencia, la naturaleza del negocio es al de una compra venta pura y simple, documentada a través de una factura.” J. 4º. Berlangieri. S. 96/86 ADC 3 Suministro “En el caso existió el pago del precio adeudado por suministro de materiales de construcción. A juicio de la Sala, se trata de contratos civiles y no comerciales, conclusión que se apoyan en el arts. 1661, 1664 (1er apdo.) y ccs. Del C. Civil y, “contrario sensu”, en los jarts. 7, 513, 515, 516 num.2 y ccs. Del cód de Com. el actor, titular de una empresa unipersonal, suministró materiales a la institución demandada, que ésta necesitaba para la construcción de instalaciones en su sede.” Trib. 6º, Olagüe García, Mercant, Bermúdez (r.), Sent. 73/90, ADC 6, 58.

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